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* Artículo escrito por Sergio Mattos Rázuri, asociado senior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas. [1]

  • De acuerdo con la Ley N° 30424, “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas”, los modelos de prevención de delitos o programas de Compliance tendrían –en principio, dos objetivos: i) identificar y prevenir la comisión de los tipos penales regulados por la Ley, esto es, cohecho, lavado de activos, financiamiento de terrorismo, colusión y tráfico de influencias; y, ii) servir –en el peor de los escenarios, de medio de defensa a la empresa que de forma diligente y adecuada implementó un programa de Compliance antes de la comisión de alguno de los delitos mencionados.
  • A nivel internacional, los programas de Compliance tienen un alcance mayor y son utilizados por las empresas como herramientas para frenar prácticas inapropiadas que puedan estar causando un perjuicio económico o reputacional a las organizaciones. Por ejemplo, los modelos de prevención permiten identificar fraudes internos o conductas sancionables a través de la figura de la corrupción privada, tipo penal que de momento no está dentro del catálogo de delitos del art. 1° de la Ley N° 30424 pero que en un futuro también podría generar responsabilidad administrativa a las empresas (véase el caso de Chile). Asimismo, un sistema de Compliance eficiente ayuda a las organizaciones a conocer no sólo que un delito se cometió al interior o desde de la organización, sino también entender cómo se cometió el mismo y qué falló. A partir de ello, las empresas podrán cerrar brechas, mejorar sus políticas internas y realizar los ajustes pertinentes dentro de sus procedimientos operativos.
  • Alcanzar estos objetivos es posible, sin embargo, ello requiere del involucramiento de todos los miembros de la organización, empezando por los órganos de administración y la alta dirección, pasando por el Encargado de Prevención, hasta llegar a los colaboradores de menor nivel. Ello responde a que actualmente cada uno de los trabajadores de la empresa deben cooperar con la identificación y remediación oportuna de riesgos penales.
  • Precisamente, un estudio reciente llevado a cabo por la firma internacional White & Case reveló que los integrantes de las áreas legales y de Compliance no son los únicos capaces de detectar prácticas corruptas, sino que aquellos colaboradores pertenecientes a áreas más cercanas al core business de las empresas –tales como ventas, marketing, entre otras, se encuentran incluso en una mejor posición para detectar conductas delictivas. Por ejemplo, los trabajadores de estas áreas tratan diariamente con clientes, tanto del sector privado como estatal. Ello significa gestionar reuniones, entablar negociaciones y, en algunos casos, ofrecer determinadas atenciones, lo cual no sólo los expone a situaciones de riesgo penal sino que también los convierte automáticamente en una fuente de información importante dentro de cualquier modelo de prevención de delitos.
  • Es aquí donde adquieren relevancia los procedimientos o canales de denuncia, reconocidos por la Ley N° 30424 como un elemento mínimo de todo modelo de prevención. Al respecto, el art. 39° del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2019-JUS, refiere que estos mecanismos permiten “reportar cualquier intento, sospecha o acto de un delito, así como de cualquier otro acto que determine el incumplimiento o debilidad del modelo de prevención”. Empero, cabe preguntarse cuál es la frecuencia de uso de los canales de denuncia, cuán eficientes son y qué medidas se deben adoptar para potenciarlos.
  • La experiencia nos indica que, tanto en el Perú como en la región, todavía existe mucha resistencia y desconfianza a emplear los canales de denuncia –ya sea presencial, por vía telefónica, correo electrónico, portal web, etc. Evidentemente, no es fácil tomar la decisión de reportar un hecho sospechoso o de denunciar una conducta delictiva cometida dentro de tu propia empresa, ello podría implicar por ejemplo un costo personal, preocupaciones para el denunciante como para su familia, el riesgo de perder el trabajo o de sufrir represalias, entre otras consecuencias negativas. Además, siempre existe el temor que se revele o filtre la identidad del denunciante. Finalmente, en muchos casos existe la creencia que, no obstante la denuncia tenga fundamentos sólidos, no se sancionará a los responsables.
  • Desterrar las dudas que proliferan alrededor del canal de denuncia constituye un reto que debe ser abordado desde varios frentes. Por ejemplo, desde los órganos de gobierno y la alta dirección de la empresa deben emanar señales concretas en las que se asegure que nadie sufrirá represalias por reportar conductas indebidas y que cada denuncia será evaluada a profundidad por los órganos pertinentes. Ello debe estar acompañado de campañas de sensibilización organizadas con el apoyo de las áreas de recursos humanos y comunicaciones. Asimismo, bajo el liderazgo del Encargado de Prevención, periódicamente los mecanismos de protección para el denunciante deben ser sometidos a un stress-testing a fin de verificar su fiabilidad. En resumen, desde el instante en que una persona decida emplear el canal de denuncia, se deben activar todos los mecanismos de protección necesarios a fin de evitar cualquier acto de represalia o contrario a los legítimos intereses del denunciante.

Los canales de denuncia constituyen una herramienta esencial para aprovechar el caudal de información con el que cuentan los colaboradores y su buen uso tendrá un impacto directo en el nivel de eficiencia del programa de Compliance. En este sentido, las empresas deben reforzar los mecanismos de protección al denunciante a fin de no perder la oportunidad de identificar y prevenir tempranamente conductas deshonestas y delictivas generadoras de riesgos no sólo legales, sino también reputacionales y económicos para la organización.


Imagen obtenida de https://bit.ly/2IOv57R

[1] Asociado Senior del Estudio Rebaza, Alcázar & De las Casas.
Ex Becario Chevening, Beca otorgada por el Gobierno Británico LL.M., con especialización en Derecho Penal, por London School of Economics and Political Science (LSE), UK
Máster en Derecho Penal por la Universidad de Sevilla, España
Abogado por la Universidad San Martín de Porres

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