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Cuando en setiembre del año pasado los Estados miembros de Naciones Unidas aprobaron por consenso la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible[1], establecieron 17 objetivos y 169 metas, dirigidos a hacer realidad los derechos humanos de todas las personas.

Entre los acordados Objetivos de Desarrollo Sostenible, se aprobó un objetivo específico que consiste en lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas. Y se establecieron nueve metas específicas para cumplirlo: (i) Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas; (ii) Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado; (iii) Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina; (iv) Reconocer y valorar el trabajo doméstico y los cuidados no remunerados, mediante la prestación de servicios públicos, la provisión de infraestructuras y la formulación de políticas de protección social, así como mediante la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia; (v) Velar por la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles de la adopción de decisiones en la vida política, económica y pública; (vi) Garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y los derechos reproductivos, de conformidad con el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y los documentos finales de sus conferencias de examen; (vii) Emprender reformas que otorguen a las mujeres el derecho a los recursos económicos en condiciones de igualdad , así como el acceso a la propiedad, los servicios financieros, la herencia y los recursos naturales; (viii) Mejorar el uso de la tecnología instrumental, en particular la tecnología de la información y las comunicaciones, para promover el empoderamiento de la mujer; y (ix) Aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles.

Ahora bien, el compromiso que asumieron los Estados con la igualdad de género va más allá del citado objetivo y sus metas específicas. Y es que los Gobiernos declararon que es crucial adoptar una perspectiva de género en la implementación de toda la Agenda 2030, es decir, de todos los 17 objetivos y 169 metas.

“La consecución de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas contribuirá decisivamente al progreso respecto de todos los Objetivos y metas. No es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades. Las mujeres y las niñas deben tener igual acceso a una educación de calidad, a los recursos económicos y a la participación política, así como las mismas oportunidades que los hombres y los niños en el empleo, el liderazgo y la adopción de decisiones a todos los niveles. (…) La incorporación sistemática de una perspectiva de género en la implementación de la Agenda es crucial”.[2]

Entonces, si cada Estado se ha comprometido a hacer todo lo posible para que en menos de quince años la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres –en  todos los ámbitos de la sociedad– sea una realidad, es necesario que el Estado peruano empiece a enfrentar, ahora y a través de todas las medidas correspondientes, las barreras que limitan los derechos humanos de las mujeres. Hacerlo, no solo constituye un compromiso político, sino una obligación consagrada en instrumentos internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém do Pará), así como en nuestra Constitución y demás leyes, como la Ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Tan es así que en la Declaración contenida en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, todos los Estados reafirmaron la importancia de los tratados de derechos humanos y la responsabilidad que tienen de promover los derechos humanos.

“Reafirmamos la importancia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como de otros instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y el derecho internacional. Ponemos de relieve que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todos los Estados tienen la responsabilidad de respetar, proteger y promover los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin hacer distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, discapacidad o cualquier otra condición”.[3]

Dicho ello, es importante destacar que en el caso peruano uno de los derechos que necesariamente debe ser abordado con miras a lograr el objetivo de igualdad de género y empoderamiento de las mujeres, es el de la participación política.

Este año, de acuerdo a cifras oficiales, hubo 887 mujeres que postularon al Congreso,  representando casi el 40% de todas las candidaturas. Sin embargo, finalmente fueron elegidas solo 35 mujeres, lo cual representa el 27% del Congreso.

Estas cifras reflejan en realidad un problema permanente en la participación política de las mujeres que se genera en todos los niveles. De hecho, en un reciente informe del IDEHPUCP, Diego Uchuypoma señala que “en los últimos cuatro procesos electorales municipales y regionales –2002,  2006, 2010 y 2014–, las candidaturas [de las mujeres] se siguen concentrando en los niveles inferiores de gobierno. Así, solo el 7.60% fueron candidatas a las presidencias regionales, el 8.10% a las alcaldías provicionales y un 7.50% en las alcaldías distritales”.[4]

Y es en este punto donde hablar de acoso político se hace inevitable.

En un estudio realizado por Tammy Quintanilla para el Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán, Calandria y Diakonía Perú, se concluye que de cada cinco mujeres autoridades, dos están expuestas al acoso político[5].  Además, en su investigación, identificó que 73 de 187 mujeres autoridades de los gobiernos regionales y gobiernos locales del nivel provincial y distrital, elegidas para el periodo de 2011 a 2014, eran víctimas de acoso político; es decir, el 39% de la muestra. En la mayoría de casos, quienes las acosaron fueron presidentes regionales, acaldes, consejeros regionales y regidores.

Frente a esta situación, ya en 2012 se presentó un proyecto de ley contra el acoso político –Proyecto de Ley 01903/2012-CR–. En él, se define el acoso político como el acto o conjunto de actos realizados con la finalidad o resultado de limitar, anular, restringir, contrarrestar o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres autoridades, electas, candidatas o representantes, en las facultades inherentes a la naturaleza del cargo o candidatura que detentan.

Asimismo, se especifica detalladamente en qué pueden consistir estos actos (acusaciones infundadas o falsas, amenazas, imposiciones, improperios, insultos, objeciones infundadas, amenazas a su integridad física, psicológica o sexual, contra ella o sus familiares, entre otros) y que estos pueden ser cometidos por cualquier autoridad, funcionario o persona.

Por último, tipifica el delito de acoso político y establece sanciones y medidas para prevenirlo. El objetivo, finalmente, no es otro que garantizar el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

Desde marzo del año pasado este proyecto cuenta con dictamen favorable de la Comisión de Mujer y Familia, pero a la fecha sigue pendiente de debate en el Pleno del Congreso, a pesar de los varios y reiterados pedidos de priorización por parte de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades, incluyendo a la actual Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Marcela Huaita.

No esperemos al 2030 para reducir las brechas de género. Las autoridades (y la sociedad en su conjunto) tienen que saber que los objetivos y metas ya están planteados, y que los derechos de las mujeres, incluyendo su participación plena y efectiva en política, no pueden esperar.

 


FUENTE DE IMAGEN: http://lojusto.org.pe/

[1] El documento se encuentra accesible en español en el siguiente enlace: http://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/70/L.1&Lang=S

[2] Párrafo 20 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

[3] Párrafo 19 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

[4] El reportaje referido puede ser revisado en:

http://idehpucp.pucp.edu.pe/wp-content/uploads/2012/09/diego.compressed.pdf

[5] El estudio puede ser revisado en: http://www.flora.org.pe/web2/images/stories/bonnie/PDF/EstudioAcsoPolitico.pdf

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