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¿Fiesta o riesgo? La regulación normativa de productos pirotécnicos de uso recreativo

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Escrito por Jorge Bárcenas (*) y Milagros Takagui (**)

En el contexto de la celebración de las fiestas de fin de año, como Navidad y Año Nuevo, es costumbre en la población peruana el uso masivo de productos pirotécnicos de uso recreativo. Sin embargo, la reciente destrucción de más 16 toneladas de material pirotécnico ilegal, confiscado durante operativos que fueron realizados en zonas de comercio ilegal de pirotecnia en los distritos Lima, Callao e Ica, permiten algunas reflexiones sobre su regulación y uso.

Al respecto, el artículo 57 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, “la Ley”), clasifica los productos pirotécnicos de uso civil en dos tipos: i) industriales y ii) recreativos. Sobre este último el Reglamento de la Ley, aprobado por el Decreto Supremo No. 010-2017 (en adelante, “el Reglamento”), los define como aquellos productos destinados a fines de recreación o diversión.

Cabe mencionar que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) clasifica los productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad. Por este motivo, existen clases de pirotécnicos de uso recreativo, cuya manipulación no requiere de la autorización de la entidad; esto se debe a su bajo grado de peligrosidad. El primero, corresponde a la Clase I que se trata de productos activados mediante el encendido de una mecha, aire comprimido, golpe o fricción, que emiten humos de colores o lunes; siendo posible que se utilicen en interiores. El segundo, es la Clase II, cuyo uso está prohibido en interiores o espacios cerrados, debiendo activarse a una distancia mínima de seguridad un metro, con excepción de las bengalas. En el anexo 1 de la Directiva No. 008 – 2018-SUCAMEC (en adelante, “la Directiva”), se detalla los productos contenidos en cada clasificación. En la Clase I se encuentran la bengala y los dispositivos fumígenos; mientras que en la Clase II se incluyen el cohete (sonido leve), el tubo de disparo, los petardos y el trueno.

No obstante, productos como las bombardas, ruedas, el silbador, la corona y el castillo, representan un mayor riesgo para la seguridad de la población, por lo que su manipulación únicamente puede estar a cargo de un personal autorizado por la SUCAMEC. De lo contrario, se configuraría una infracción tipificada como “muy grave”, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 de la sección F de la Tabla de Infracciones y Sanciones consignado en el Anexo 5 del Reglamento, estableciéndose como sanción el pago de una multa de hasta 500 UIT, siendo un factor relevante para el cálculo de la misma el daño causado a la vida, salud o seguridad de las personas.

Ahora bien, con el fin de garantizar que las celebraciones de fin de año se realicen de forma responsable y segura, es necesario recordar que está prohibida la venta o entrega de productos pirotécnicos a menores de edad (inciso h del artículo 265 del Reglamento) y que el uso por parte de estos debe ser supervisado por un adulto responsable, a fin de prevenir posibles accidentes que puedan ocasionar lesiones de alta gravedad. Del mismo modo, se hace un llamado a la abstención en el uso de pirotécnicos, en consideración a la alta sensibilidad al ruido de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), Síndrome de Down, así como de los animales domésticos.


* Asociado del área de Derecho Regulatorio y Ambiental en el Estudio Benites, Vargas & Ugaz.

** Practicante del área de Derecho Regulatorio y Ambiental en el Estudio Benites, Vargas & Ugaz.


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