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Beatriz Franciskovic Ingunza(*)

Felipe, un can de raza schnauzer miniatura de un año y medio de edad, fue agredido por otro perro, sufriendo varias mordeduras. Cabe señalar que no fue víctima de maltrato ni de actos de crueldad por parte de una persona. Por ello, la denunciante alegó la comisión del delito de daños, previsto en el artículo 205 del Código Penal, el que expresamente establece: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con treinta a sesenta días-multa.”

Para los jueces y, en general, para nuestro ordenamiento jurídico, los animales continúan siendo considerados bienes muebles. Esta concepción persiste a pesar de que la Ley N.º 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, en su artículo 14, reconoce expresamente que los animales vertebrados domésticos y silvestres en cautiverio deben ser tratados conforme a “su condición de seres sensibles”.

De una interpretación sistemática teniendo en cuenta que dicha ley es posterior al Código Civil y es especializada en animales, se podría entender que los animales tienen una protección especial. Por ello, resulta urgente una reforma del Código Civil que reconozca expresamente que los animales no son bienes, sino seres sensibles.

Hechos jurídicos relevantes:
Rebeca Guevara Robles es la cuidadora responsable de Felipe, un can de raza schnauzer miniatura de un año y medio, a quien saca regularmente a pasear. El domingo 18 de noviembre de 2023, aproximadamente a las 11:22 a. m., mientras su esposo regresaba de comprar pan acompañado de Felipe, al pasar frente a un inmueble ubicado en el Cercado de Lima, un perro de raza no identificada —con características similares a las del pastor alemán— saltó de manera repentina y atacó violentamente a Felipe.

El ataque le provocó mordeduras en la pierna, desgarro de la glándula anal y lesiones graves. Como consecuencia, Felipe presentó heridas profundas en la nalga derecha, incluyendo una fisura perianal que derivó en fiebre, inflamación, decaimiento general, sialorrea, temblores y miedo excesivo.

Ante la gravedad del cuadro clínico, se le realizaron radiografías lumbares y de cadera en proyección ventrodorsal (VD), así como una ecografía abdominal. El tratamiento médico prescrito tuvo una duración de 21 días, con seguimiento veterinario constante.

En consecuencia, Rebeca Guevara Robles interpuso denuncia contra Liliana Negrón Cabrera por el delito de daños, previsto en el artículo 205 del Código Penal. Las partes se acogieron a la figura de terminación anticipada del proceso, mecanismo que permite la negociación entre el Ministerio Público y el imputado 1 Expediente 4280-2024 Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión de Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Lima respecto a los cargos, la pena, la reparación civil y demás consecuencias accesorias, conforme a lo establecido en el artículo 468 del Código Procesal Penal.

Durante la audiencia, la imputada aceptó los cargos relacionados con la pena y la reparación civil. Luego de escuchar las declaraciones del esposo de la denunciante, de vecinos del lugar, de la médica veterinaria tratante y de otros testigos que afirmaron que el perro agresor ya había atacado previamente a dos personas, incluyendo a un adulto mayor de 80 años, y tras la visualización de los medios probatorios (video y CD), el juez resolvió aprobar el acuerdo de terminación anticipada.

En consecuencia, se condenó a Liliana Negrón Cabrera por el delito de daños a una pena privativa de libertad de diez meses, la cual fue suspendida bajo reglas de conducta. Asimismo, se le impuso una multa de 25 días-multa, equivalente a S/ 156.25, a favor del Tesoro Público. Por concepto de reparación civil, considerando las lesiones sufridas por Felipe y los gastos médicos derivados del ataque, se acordó el pago de S/ 3,000 a favor de la agraviada. Tras todo el proceso judicial, Felipe y los vecinos pueden finalmente transitar con tranquilidad, libres del temor que generaba el can agresor, pues ahora camina con bozal. En señal de afecto y reconocimiento, los vecinos han apodado a Felipe como “el justiciero”, símbolo de resistencia y protección comunitaria.

Este caso nos lleva a una pregunta crucial: ¿Qué hacer si un can muerde o incluso mata a otro can? Como bien lo hizo la denunciante en este caso, es posible interponer una denuncia penal contra el cuidador del animal agresor por el delito de daños, conforme al artículo 205 del Código Penal, que sanciona a quien destruye, inutiliza o daña un bien ajeno, incluyendo —según la interpretación vigente— a los animales considerados bienes muebles, aunque para la Ley 30407- Ley de Protección y Bienestar Animal tienen la condición de seres sensibles.

Además, se puede recurrir a la vía civil, invocando la responsabilidad extracontractual, para solicitar una indemnización por el daño emergente (gastos médicos, hospitalización, tratamientos) y el daño moral causado por el sufrimiento del animal y su cuidador. Asimismo, la Ley N.º 27596, que regula el régimen jurídico de los canes, establece en su artículo 14 que, más allá de las sanciones administrativas
correspondientes, el propietario del animal agresor está obligado a cubrir:

 El costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación completa del animal afectado.

 Si el ataque ocasiona lesiones graves, el dueño deberá asumir todos los gastos que demande su restablecimiento.

 En caso de muerte del animal atacado, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar al perjudicado una indemnización equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Este marco normativo evidencia la necesidad de seguir avanzando hacia un reconocimiento jurídico pleno de los animales como seres sensibles, cuya protección debe trascender la lógica patrimonial y reflejar su valor ético, afectivo y social.


Sobre la autora (*): Beatriz Franciskovic Ingunza es doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada.  Docente de la Universidad Científica del Sur .

Escrito por

Beatriz Franciskovic Ingunza

Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.

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