Escrito por Diego József Martínez Saravia, estudiante de Derecho en la PUCP. Contacto: jozsef.martinez@pucp.edu.pe
Dentro del ordenamiento peruano, la competencia desleal es un problema que ha sido abordado desde mediados del siglo XIX y ha continuado siendo reprimida por las leyes a lo largo de la historia; sin embargo, estas normas se han ido perfeccionando a lo largo de los años, de manera que en el presente, se tiene una mucho más completa. En el presente artículo se expondrán las diferencias que existen entre estas; así como también la evolución que se ha presentado entre estas.
1. Ley 13270
Como señala Kresalja (1993):
“La primera norma moderna que en el Perú trató sobre la represión a la competencia desleal fue la ley 13270 de 30 de noviembre de 1959 en sus artículos 99° y 100°, en cuya redacción se aprecia la influencia del texto correspondiente de la Convención General Interamericana de Protección Marcarla y Comercial suscrita el 20 de febrero de 1929 en la ciudad de Washington”. (pp. 27-28)
Como se pude notar, esta norma legal está formada de acuerdo a una convención suscrita en 1929 por lo que se puede apreciar su antigüedad.
Pese a solo presentar 2 artículos que regulan la competencia desleal los cuales centraba la competencia desleal, primordialmente, en la procedencia del producto y propagación de noticias que pueda a perjudicar al crédito de los propietarios de la industria o temor hacia los productos producidos. Si bien esta ley presentaba se encuentra lejos de los actos de competencia desleal tipificados en la actualidad, constituye un paso importante para la regulación que conocemos hoy en día.
2. Decreto Ley N° 26122
Esta ley fue promulgada el 30 de diciembre de 1992 por el diario El Peruano.
La ley en cuestión, está inspirada en la Ley española 3/1991(Kresalja, 1993, pp.29) del mismo modo, Aramallo Baella et al. (2013) señala que: “Inicialmente Indecopi basaba sus funciones en la aplicación del Decreto de Ley N°26122 que a su vez, se trataba de una norma que tomaba como referencia la Ley 3/1991, Ley de Competencia Desleal de España” (pp. 69). Esta ley fue derogada en 2009 y como expresa Bercovitz (2011): “El cambio consiste en la incorporación de la última frase sobre publicidad ilícita” (pp.74).
Asimismo, Tato, Fernández y Herrera (2010) indican lo siguiente: “La directiva sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa constituyó, durante muchos años, el eje básico sobre el cual pivotó el Derecho comunitario contra la competencia desleal” (p. 31). Esto hace referencia al cambio de uno de los artículos en la nueva Ley española. Con esto podemos asumir que al igual que la norma legal peruana vigente en esa época, la norma española carecía de matices respecto a la publicidad en defensa del consumidor.
Del mismo modo, un punto importante de esta norma legal es el indicado en su artículo 5, el cual expresa lo siguiente:
“Para la calificación del acto de competencia desleal no se requerirá acreditar un daño efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilícito al competidor, a los consumidores o al orden público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará acto de competencia desleal grave el que se encuentre específicamente dirigido a alejar o sustraer ilícitamente la clientela de un competidor”.
Con esto, podemos entender que para esta norma legal, pese a que no se cause un daño que pueda percibirse de manera expresa, se pude considerar acto de competencia desleal a un acto dirigido a afectar la cantidad de clientela de un agente económico.
Por lo antes mencionado, se concluye que esta norma fue inspirada en la normativa española, considerando sus mismas falencias respecto a la publicidad; así mismo, no se necesitan acreditar daños para ser considerados actos de competencia desleal.
3. Decreto Legislativo N°691
Tal como sostiene Northcote (2011):”el Decreto Legislativo N° 691 contenía la regulación de la publicidad en defensa del consumidor, tipificando los actos que constituían conductas contrarias a la buena fe comercial cometidas a través de la publicidad” (pp.1).
Como se indicó anteriormente y en concordancia con la cita anterior, el Decreto Ley N° 26122 no presentaba regulaciones hacia la publicidad y por el contrario, el Decreto que se está tratando en este momento, era el encargado de velar por cuestiones de esta índole.
Así mismo, de manera reiterada, Indecopi expresa que no existe distanciamiento en la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal y de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y la Comisión a cargo ha señalado en gran cantidad de casos que existe una relación de género respecto a las dos leyes señaladas, tal relación se materializa por medio de la vigencia del artículo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (Indecopi, 2006, pp. 7)
Con esto entendemos que ambas normas se encontraban relacionadas de un modo muy claro y que llagaban a complementarse en muchos casos.
4. Decreto Legislativo N° 1044
Hasta el año 2008, el Decreto de Ley N° 26122 y el Decreto Legislativo N° 691 se encontraban vigentes. Estos regulaban tanto la competencia desleal y así como también la defensa al consumidor con respecto a la publicidad respectivamente. Ambos decretos fueron derogados y el Decreto Legislativo N° 1044 entro en vigencia para reemplazar los dos antes mencionados.
Tal como señalan Kresalja y Ochoa (2012): “Nuestra primera Ley moderna en esta materia, fue derogada por el Decreto Legislativo 1044” (pp. 144), esto lo indican haciendo referencia al Decreto de Ley 26122.
Del mismo modo, López (2009) sostiene que la vigencia del Decreto Legislativo N° 1044 significó la derogación del Decreto Legislativo N° 691, la Ley N° 26122 y también del reglamento de la Ley de Publicidad. Tales instrumentos en su aplicación sobre algunos casos, presentaban contradicciones y desalineaciones en respecto al tratamiento de los actos de competencia desleal puesto que hacían algunas diferencias entre los actos de competencia desleal dependiendo de si se generaban por medio de publicidad o no (pp. 18-19).
Consecuentemente, Northcote expone lo siguiente: “Las normas aplicables para los procedimientos de infracción al Decreto Legislativo N° 1044 son comunes para los actos de competencia desleal, incluyendo a los cometidos a través de anuncios publicitarios”. (2011, pp. 2)
Con las citas de los autores mencionados anteriormente, se demuestra que una diferencia entre los decretos derogados y el actual, implica en que el actual engloba aspectos de sus normas predecesoras.
Por otro lado, una similitud enormemente relevante que encontramos entre Decreto Ley N° 26122 y el Decreto Legislativo N° 1044 es la el que señala Guzmán a continuación:
“La responsabilidad proveniente de Competencia desleal es objetiva, no siendo necesario determinar la existencia de dolo o culpa para que la misma se configure, bastando únicamente con la determinación de la acción del agente, encontrándose en consonancia con el resto de los ordenamientos sancionadores” (pp. 3).
Esta similitud consiste en que únicamente generándose un daño hacia otro agente económico ya se constituye un acto de competencia desleal.
En conclusión, dentro del ordenamiento jurídico peruano se ha presentado una amplia evolución respecto a las normas que se encargan de reprimir la competencia desleal perfeccionándose cada vez más llegando a dividirse en dos partes en cierto momento y unificándose posteriormente. Actualmente la ley vigente contiene diversas materias, tales como la competencia desleal en sí misma y la regulación de la publicidad en defensa del consumidor.
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Bibliografía
Aramayo Baella, A., Gagliuffi Piercechi, I., Rodas Ramos, C., Stucchi López Raygada, P., Maguiña Pardo, R., Ramos Núñez, C. (2013). Análisis de las funciones del Indecopi a la luz de las decisiones de sus órganos resolutivos (vol. 2) /Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual. Lima: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.
Bercovitz, A., Galán Corona, E., Quintana Carlo, I., & García-Cruces González, J. A. (2011). Comentarios a la Ley de competencia desleal. Cizur Menor (Navarra).
Comisión de Represión de la Competencia Desleal. (11 de enero de 2006), Resolución Nº 001-2006, [Presidente de la comisión: Ramón Bueno- Tinzón].
Guzmán Napuri, C. (2015). Introducción a la Represión de la Competencia Desleal en el Perú. Un análisis del Decreto Legislativo N° 1044. Revista de Derecho Administrativo. COTLER, Julio
López Raygada, P. S. (2009). Los Actos De Competencia Desleal Que Distorsionan La Valoración De La Oferta en La Nueva Ley De Represión De La Competencia. Revista de Derecho (16081714), 10, 11–47.
Kresalja R., B. (1993). Comentarios al Decreto Ley 26122 sobre represión de la competencia desleal.
Kresalja R., B., & Ochoa Cardich, C. (2012). El régimen económico de la Constitución de 1993. Lima : PUCP.Fondo Editorial, 2012
Northcote (2008), Análisis Comparativo del Decreto Legislativo N° 691 y del Decreto Legislativo N° 1044 (Parte 1), Actualidad empresarial, n°63 [p. 1-2].
Tato Plaza, A., Fernández Carballo-Calero, P., & Herrera Petrus, C. (2010). La reforma de la ley de competencia desleal. Madrid : La Ley, 2010.