Escrito por Anjana Meza, directora de IUS 360
El 15 de noviembre de 2020, la Sala Superior Civil del Poder Judicial del Cusco confirmó la sentencia emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de Cusco. Esta resolución declaró fundada la demanda de amparo, presentada por Cecilia Paniura, Rosa Supho, Irene Quispe y Rosalinda Torres para evitar que se siga emitiendo el programa de la «Paisana Jacinta». De esa forma, la Sala ordenó el cese de la emisión de la “paisana Jacinta” o cualquier otra representación similar.
¿Qué derechos se habrían vulnerado según el PJ? | Artículo de la Constitución |
Dignidad humana | Artículo 1 |
D. a la Igualdad y no discriminación | Artículo 2.2 |
D. al Honor y Buena Reputación | Artículo 2.7 |
D. a la Identidad étnica y cultural | Artículo 2.19 |
I. ¿Cuántas sentencias más ordenaron lo mismo?
El 26 de noviembre de 2018, mediante la Resolución Nº 76, emitida por el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq de Cusco, se ordenó al canal 2 (hoy Latina, antes Frecuencia Latina) dejar de transmitir el programa “La paisana Jacinta” y que se retiren los videos que se encontraban en su cuenta de Youtube y en otras plataformas digitales[1]. Esta primera demanda de amparo declarada fundada fue presentada por Cecilia Paniura, Rosa Supho, Irene Quispe y Rosalinda Torres. No obstante, ”la paisana Jacinta” siguió difundiéndose por televisión en señal abierta y por internet.
El 18 de noviembre de 2019, nuevamente, se da a conocer un fallo similar, emitido por la Corte Superior de Justicia de Cusco [Exp. 00798-2014] que ordenaba al canal 2 dejar de transmitir el programa “La paisana Jacinta”. Esta decisión se logró, otra vez, gracias a un proceso de amparo llevado a cabo por Cecilia Paniura, Rosa Supho, Irene Quispe y Rosalinda Torres, las mismas personas que interpusieron una primera demanda en el año 2018. Sin embargo, una vez más, “la paisana Jacinta” siguió apareciendo en el canal de Latina y en los videos de su cuenta de Youtube.
El 15 de octubre de 2020, surge un nuevo fallo judicial que ordena el término de difusión de la “paisana Jacinta” por televisión y por internet. ¿Esta sentencia correrá la misma suerte que las anteriores?
II. ¿Por qué, a pesar de estas sentencias, se siguió difundiendo a la “paisana Jacinta”?
Hace aproximadamente un año, escribimos una nota[2] sobre el fallo del año 2019 que también ordenaba el cese de la difusión de la “paisana Jacinta”. Hoy, nuevamente, nos encontramos escribiendo otra nota, la cual no tiene por objeto detallar la última sentencia del Poder Judicial, sino realizar un breve análisis del porqué la “paisana Jacinta” se siguió difundiendo a pesar de fallos judiciales que ordenaban el cese de su difusión. La respuesta podría encontrarse en el mandato de proscripción de la censura previa.
La figura de la censura previa consiste en “la revisión de aquello que se va a informar, opinar, expresar o difundir, con la opción del veto y el impedimento previo se refiere a la implementación de algún obstáculo o prohibición para ejercer estos derechos”[3]. Esta figura está proscrita en nuestro país. Es decir, no se puede realizar un control previo del contenido ni evitar su difusión en los medios de comunicación.
Por un lado, la censura previa está prohibida, según el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual el Perú forma parte. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos[4] declaró que no se puede violar la prohibición de censura previa ni siquiera para proteger el derecho al honor o a la dignidad de una persona, salvo cuando se busque proteger “la moral de niños y adolescentes”. En el caso de una afectación al derecho al honor y la dignidad, esta sería tratada a través de una responsabilidad ulterior, pero no se buscaría evitar esta afectación.
Por otro lado, el artículo 2.3 de la Constitución peruana señala el derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura. Refiriéndonos a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en el Expediente Nº 0905-2001-AA/TC, se mencionó que, pese a la transgresión de otros derechos constitucionales, como los derechos al honor o a la buena reputación, estos no pueden ser tutelados con carácter preventivo e impedir que un medio de comunicación social, cualquiera que sea su naturaleza, pueda propalar la información que se considera como lesiva, pues ello supondría vaciar de contenido a la cláusula que prohíbe la censura previa.
Esta postura se vuelve a recalcar en el Expediente Nº2262-2004-HC/TC, en el cual el Tribunal Constitucional señala que la censura previa se encuentra proscrita y que los derechos a la expresión y a la información se ejercen sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos.
En el Perú, el juez no puede impedir la difusión de un contenido, pese a que este vulnere los derechos o la reputación de las demás personas, el juez solo podrá constatar los daños posteriores y atribuir responsabilidad y ordenar un resarcimiento. Es decir, se enfoca en responsabilidades ulteriores, tal como lo señala el artículo 2.a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos:
“Artículo 13.2.: el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente [derecho a la libertad de pensamiento y de expresión] no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás […]”.
Esta habría sido la principal razón para continuar con la difusión de la “paisana Jacinta”, la cual no podía impedirse en virtud de la proscripción de la censura previa en el Perú.
Las demandantes tenían conocimiento de esta figura, por lo que ellas, junto al Instituto de Defensa Legal (IDL), buscaban la armonización entre la proscripción de la censura previa y la protección de sus derechos. El IDL recalcó que “resulta necesaria una nueva interpretación de la cláusula de la prohibición de censura contenida en la Constitución y en la Convención Americana que evite la incongruencia de las propias normas constitucionales y de la Convención Americana de Derechos Humanos, al dejar en la indefensión el derecho al honor, de las mujeres indígenas en el Perú que son ridiculizadas por la `paisana Jacinta´”[5].
III. Reflexión final
Los fallos anteriores que buscaron evitar la difusión de la “paisana Jacinta” tienen un objetivo claro que es lograr la eliminación de cualquier tipo de discriminación por procedencia étnica, en este caso concreto, la discriminación de la mujer de la sierra. A la paisana de “Jacinta”, se le habrían atribuido características como la poca higiene o la escasa capacidad intelectual que refuerzan los prejuicios y estereotipos relativos a un grupo social y promueve la discriminación por origen étnico y cultural, al mismo tiempo que afecta la dignidad de la persona de origen andino.
Con esta última sentencia, se espera conseguir este objetivo, pues independientemente del fallo emitido por el juez, resulta importante concientizarnos sobre el real impacto de la paisana “Jacinta” en nuestra sociedad y no solo verla como un personaje ficticio. Esta concientización se estaría logrando poco a poco y una muestra de ello sería el pronunciamiento de Milagros Mejía, gerente de Relaciones Públicas de Latina, quien indicó a El Comercio que “se decidió ya no sacar el personaje. Esto fue una decisión interna, siempre pensando en que tenemos que trabajar contenido positivo para la audiencia”[6].
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[1] Servindi. (2018). Latina dejará de emitir “La paisana Jacinta” por orden judicial. Recuperado de https://www.servindi.org/actualidad-noticias/29/11/2018/latina-dejara-de-emitir-la-paisana-jacinta-por-orden-judicial
[2] IUS 360. (2019). Adiós, “paisana Jacinta”: Poder Judicial ordena el término de su difusión, ¿qué derechos se vulneraban?. Recuperado de https://ius360.com/notas/adios-paisana-jacinta-poder-judicial-ordena-el-termino-de-su-difusion-que-derechos-se-vulneran-a-traves-de-la-representacion-de-este-personaje/
[3] Tribunal Constitucional. (2006). Jurisprudencia Constitucional: censura previa. Recuperado de https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/principal-jurisprudencia/?action=categoria_detalle&id_post=144035#:~:text=La%20censura%20previa%20propiamente%20dicha,prohibici%C3%B3n%20para%20ejercer%20estos%20derechos.
[4] Caso 11.230, Informe Nº 11/96, Chile, Francisco Martorell, 3 de mayo de 1996.
[5] Instituto de Defensa Legal. (2019). Suspensión de la difusión del programa “La Paisana Jacinta”: Protección del derecho al honor de las mujeres campesinas vs prohibición de la censura previa. Recuperado de https://www.idl.org.pe/suspension-de-la-difusion-del-programa-la-paisana-jacinta-proteccion-del-derecho-al-honor-de-las-mujeres-campesinas-vs-prohibicion-de-la-censura-previa/
[6] Gente. El Comercio. (2020). Latina tras salida de “La paisana Jacinta” de la TV: “Benavides tiene otros personajes que divierten a la audiencia”. Recuperado de https://mag.elcomercio.pe/gente/latina-se-pronuncio-tras-salida-de-la-paisana-jacinta-de-la-tv-jorge-benavides-farandula-el-wasap-de-jb-nndc-noticia/