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¿En qué momento se jodió el Colegio de Abogados de Lima (CAL)?

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El 24 de abril de 2018 se realizó el desalojo forzado del Colegio de Abogados de Lima -CAL- con intervención de la fuerza pública de las instalaciones que ocupaba en el cuarto piso del Palacio de Justicia de Lima, debido a una orden judicial y a instancias de un proceso iniciado por el Poder Judicial.[1]

Al margen de la discusión de fondo y de quien finalmente tiene la razón, este hecho ha puesto en evidencia la incapacidad de dos instituciones importantes, como son el CAL y el Poder Judicial, ambas integradas y lideradas por abogados, para ponerse de acuerdo y solucionar sus controversias, y así evitar exponerse a un escándalo público. Esta situación no le hace ningún bien a la imagen ya deteriorada de ambas entidades, además de afectar, sin previo aviso, servicios prestados a terceros como el de las casillas para recibir notificaciones judiciales.

El CAL fue fundado por Real Cédula de 31 de julio de 1804[2], y según un estudio realizado por el portal web La Ley[3] en el año 2014, el CAL es el colegio de abogados a nivel nacional que más agremiados tiene, en total sesenta y un mil novecientos noventa y dos (61,992), de los cuales en la fecha que se hizo el estudio, cuarenta y dos mil (42,000) se encontraban activos, dentro de un universo de más de ciento veinte mil (120,000) abogados que hay en el Perú.

Es decir, todos los demás colegios de abogados que existen en el país, incluyendo los otros dos que hay en Lima (Lima Norte y Lima Sur) sumados no llegan al número de miembros colegiados del CAL. Entonces, podría afirmarse que esta Institución debería ser el referente más importante e influyente en el Perú en lo que a materia jurídica se refiere, y debería representar los estándares más altos en cuanto a los valores que espera nuestra sociedad de un abogado.

A mayor abundamiento cabe precisar, que según sus estatutos, son principios y fines del CAL: (i) promover y cautelar el ejercicio profesional con honor, eficiencia, solidaridad y responsabilidad social, (ii) proteger y defender la dignidad del abogado, (iii) proteger y difundir el Derecho a la Defensa y el buen ejercicio de la misma, y, (iv) desarrollar una educación jurídica permanente en todos los ámbitos de la sociedad, entre otros; además en su Código de Ética[4] dispone que el abogado debe respeto a la autoridad en todas sus actuaciones, y debe esforzarse por ser un ejemplo profesional para las abogados del futuro.

El CAL debería ser entonces, como alguna vez lo fue, un referente de opinión importante y respetable respecto de temas jurídicos de trascendencia nacional, un  lugar de encuentro para compartir conocimiento, un ente de fiscalización que luche contra  la mala praxis de muchos de los abogados de Lima, y su directiva debería estar constituida por abogados notables que hagan honor a los fines de esta Institución, y que además sea un mérito y prestigio ser decano del Colegio de Abogados de Lima, como también alguna vez lo fue.

En forma contradictoria a todo lo expuesto, la participación de la directiva del CAL en la diligencia de desalojo llevada a cabo el 24 de abril de 2018, fue un pésimo ejemplo de la forma como debe comportarse un abogado frente a una orden judicial y a la autoridad. La presencia de la Policía se justificaba para poner orden y resguardar la seguridad durante el desalojo, y los abogados arremetieron contra los mismos; utilizaron la fuerza y levantaron de manera desaforada la voz, lanzando improperios y amenazas, así, más de uno debió ser detenido. Lo cierto es que actuar con firmeza, como se espera de un abogado en esta situación, no es lo mismo que hacerlo violentamente, y argüir razones no es igual que amenazar o gritar a una autoridad.

Los periodistas hicieron muchas preguntas a diferentes miembros de la directiva del CAL, pero de las respuestas lamentablemente no quedó claro el sustento del derecho que invocan para quedar en posesión del área que tenían dentro del Palacio de Justicia. Peor aún, cuando la decana del CAL responde a diferentes preguntas de Milagros Leiva[5], sustenta su posición en un documento suscrito entre el Dr. Vladimir Paz de la Barra, ex decano del CAL y el Sr. José Dellepiane, ex secretario ejecutivo del Poder Judicial. Inicialmente invoca un derecho de propiedad en base al mismo documento[6], luego se corrige y dice que es posesión. Luego, en algún momento indica que el Palacio de Justicia no está bajo el dominio del Poder Judicial sino de la Superintendencia de Bienes Nacionales[7]. Seguidamente, refiere que el área desalojada no la necesita el Poder Judicial, y que tiene información de que en la misma se va hacer un vivero sin tener ninguna certeza de esto último[8], dejando confundido al auditorio.

Si bien he sido muchas veces crítico con el Poder Judicial, en el caso del Dr. Duberlí Rodríguez, en mi opinión, cada vez que participa en los medios en su calidad de Presidente de la Corte Suprema, hace una exposición clara de la materia que le corresponde tratar, el desalojo del CAL del cuarto piso del Palacio de Justicia, además de sustentar en forma coherente y documentada su posición, ha guardado las formas debidas, y el respeto que corresponde.

Sobre el particular, es pertinente señalar, que el vocablo “Abogado”,deriva del latín advocatus y su significado es: “aquel que advoca, defiende, intercede, habla en favor de alguien”[9]; en tal sentido, es parte importante del trabajo del abogado argumentar y convencer, y para hacerlo debe tener conocimiento y talento, además debe ser respetuoso del Estado de Derecho y del  Orden Legal, instituciones que debe defender y respetar, sin excepción alguna. En este caso, la directiva del CAL no tuvo argumentos convincentes, ni fue respetuosa del cumplimiento de un mandato judicial, el cual debían acatar les guste o no, más aún cuando conforme lo indica su propio Código de Ética, su actuación debe ser un ejemplo para abogados futuros.

Queda para el análisis el cuestionamiento del CAL respecto de la competencia del Poder Judicial para conocer una demanda del propio Poder Judicial, entiendo que fue un argumento que no se utilizó en la etapa postulatoria sino en la casación; lo que sí resulta preocupante es la afirmación que en este proceso, que al común de los litigantes puede tomarle fácilmente más de cinco (5) años, el Poder Judicial haya logrado el lanzamiento vía medida cautelar en un plazo récord, el sueño de todo demandante.

Hace ya mucho tiempo que el CAL ha dejado de ser un protagonista importante de nuestra sociedad en los debates acerca de temas jurídicos complejos y relevantes. Este incentivo que atraía a los juristas más connotados del país ha desaparecido, un sector importante de los colegiados lo siguen siendo solo por la necesidad de mantenerse habilitados en el CAL, exigencia  bastante cuestionable de algunas entidades públicas como el Poder Judicial.

Me atrevería a apostar que muchos de aquellos abogados que se colegiaron alguna vez, y que actualmente desarrollan su profesión íntegramente en la actividad privada, no deben estar activos en el CAL simple y llanamente porque la inhabilitación gremial no los afecta, y no hay actualmente ningún otro incentivo para estar al día en su membresía.

Esperemos que este haya sido solo un tropiezo de la actual directiva del CAL, y que tengan la sabiduría para devolver a esta Institución al lugar que le corresponde dentro de nuestra sociedad.


Imagen obtenida de:

[1]   REDACCIÓN EC. “Palacio de Justicia: así se desarrolla el desalojo del CAL [Fotos]”. Sucesos. El Comercio. 24 de abril de 2018. Consulta: 27 de abril de 2018. En: https://elcomercio.pe/lima/sucesos/palacio-justicia-desarrolla-desalojo-cal-fotos-noticia-514577?foto=1

[2]   COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA. “Historia y antecedentes”. Historia. Colegio de Abogados de Lima. S/f. Consulta: 27 de abril de 2018. En: http://www.cal.org.pe/fx_historia.html

[3]   LALEY.PE. “Los abogados en el Perú”. Informes. LaLey.pe. 01 de abril de 2014. Consulta: 27 de abril de 2018. En: http://laley.pe/not/1215/los-abogados-en-el-peru/

[4]    CODIGO ETICA:

    Artículo 4º.- Respeto del Estado de Derecho El abogado es parte esencial de la defensa del orden democrático a través de su participación en el sistema jurídico del país. Por ello, debe respetar la función de la autoridad y ejercer el Derecho, cualquiera fuere el ámbito en que se desempeñe, con sujeción a los principios de lealtad, probidad, veracidad, honradez y buena fe. El análisis crítico de las decisiones de la autoridad es un medio válido para defender los intereses del cliente y el Estado de Derecho.

  Artículo 54°.- Respeto a la Autoridad El abogado debe respeto a la Autoridad en todas sus actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Ministerio Público y leyes complementarias, así como leyes orgánicas de organismos públicos que cuentan con tribunales o salas especiales nacionales.

   Artículo 76°.- Ejemplo profesional El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho.

[5]          LEIVA, Milagro. “¡Abogados se atrincheran en Palacio de Justicia! Y Milagros Leiva los cuadra por no acatar órdenes”. Entrevista a María Elena Portocarrero. 24 de abril de 2018. Consulta: 27 de abril de 2018. En: https://www.youtube.com/watch?v=wK2uK9-PAL8

[6]   “Dra. María Elena Portocarrero: Lo que sucede es que el Poder, El Estado cede históricamente las instalaciones al Colegio de Abogados de Lima, en el año de 1996, el Dr. José Dellepiane, secretario ejecutivo de la comisión ejecutiva del Poder Judicial, firma una acta con el Dr. Vladimir Paz de la Barra, decano de aquella época, en donde donde ellos suscriben y reconocen la propiedad por parte del Colegio de Abogados de Lima (…)” [Extracto de entrevista realizada por Milagros Leiva el 24 de abril de 2018].

[7]   “Dra. María Elena Portocarrero: No, es que acá hay un tema, el Poder Judicial no es dueño de la edificación,

Milagros Leiva: ¿Quién es dueño?

Dra. María Elena Portocarrero: no es dueño.

Milagros Leiva: ¿Quién es el dueño?

Dra. María Elena Portocarrero: El Estado Peruano…

Milagros Leiva: ¡Ya! pero el Estado peruano…

Dra. María Elena Portocarrero: El Estado Peruano que no es el Poder Judicial, el Estado Peruano le cede en uso tanto al Poder Judicial simultáneamente al Colegio de Abogados, históricamente…

Milagros Leiva: Un segundito, ¿pero quién es el operador de la justicia en nuestro país?

Dra. María Elena Portocarrero: Bienes nacionales, bienes nacionales…” [Extracto de entrevista realizada por Milagros Leiva el 24 de abril de 2018].

[8]   “Dra. María Elena Portocarrero: Lo que yo veo es que se está construyendo un vivero.

Milagros Leiva: ¿Por un vivero los están desalojando?

Dra. María Elena Portocarrero: Yo veo que se está construyendo un vivero, de otro lado…

Milagros Leiva: (Risas) Eso es broma, ¿es una broma doctora?

Dra. María Elena Portocarrero: ¡Pero por supuesto que no! Usted puede ver en Somos de El Comercio que no recuerdo la fecha en este momento que hay todo un reportaje, y el Sr. Duberlí señala que hay unas instalaciones que están en el cuarto piso y que son un vivero.

Milagros Leiva: Dra. Portocarrero, yo he ido al Palacio de Justicia y en el último piso, incluso, he hecho una entrevista ahí al Dr. Duberlí Rodríguez. Hay una especie que han recuperado en la zona donde estaban todos los cuerpos del delito, ¿se acuerda? Donde estaba todo amontonado: habían cosas alucinantes, ¡ya! Eso el Dr. Duberlí Rodríguez lo ha recuperado y ahora de verdad es un maravilloso casi parque aéreo, ¿no?, pero eso…

Dra. María Elena Portocarrero: Me informan, yo oficialmente, pues no lo sé, me informan que se pretende hacer un museo. (…)” [Extracto de entrevista realizada por Milagros Leiva el 24 de abril de 2018].

[9]   TERRAGNI, Marco Antonio. “Advocatus, Lawyer, Rechtsanwalt”. Libros y Artículos. Marco Antonio Terragni. S/f. Consulta: 27 de abril de 2018. En: https://www.terragnijurista.com.ar/libros/advocatus.htm

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