Por Eva Valverde, comisionada IUS360°
Actualmente, pedir un préstamo o crédito bancario no es la única opción para adquirir bienes como un departamento o un auto. Ello dado que existen las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (por ejemplo, Pandero), las cuales representan un esquema de financiamiento colectivo. En la presente nota, se describirá brevemente qué es el sistema de fondos colectivos y ante qué organismos puede acudir el asociado en caso de algún problema.
En principio, de acuerdo a la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)[1], el sistema de fondos colectivos es “una modalidad bajo la cual se adquieren bienes y/o servicios a través de los aportes mensuales de un determinado número de cuotas a pagar periódicamente por las personas naturales o jurídicas asociadas en un Grupo”. De esa manera, “la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del Contrato se da dentro del plazo de vigencia del Grupo, mediante adjudicaciones periódicas a efectuar por sorteo o remate u otra modalidad, las cuales son financiadas con el fondo colectivo constituido por las denominadas “Cuotas Capitales” aportadas por los asociados”.
En otras palabras, una persona asociada a una empresa perteneciente a este sistema puede obtener un bien a cambio de que brinde una cuota mensual, la cual será destinada al fondo colectivo. Así, un grupo de personas puede ayudarse indirectamente a solventar el gasto del bien que cada uno desea adquirir.
Hasta la fecha, en el Perú, las siguientes 7 Empresas Administradoras de Fondos Colectivos (EAFC) son las únicas que han sido autorizadas por la SMV[2]:
- AUTOPLAN EMPRESA ADMINISTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS S.A.
- EAFC MAQUISISTEMA S.A.
- EL CLAN EAFC S.A.
- FONBIENES PERU EAFC S.A.
- PANDERO S.A. EAFC
- PLAN RENTABLE PERU S.A.C. EAFC
- PROMOTORA OPCION S.A. EAFC
En este punto, puede surgir la interrogante sobre por qué es importante verificar que la empresa donde voy a invertir mi dinero esté autorizada por la SMV. La principal respuesta es la siguiente: en caso se verifique que una EAFC ha incumplido sus obligaciones o ha incurrido en dolo o negligencia en perjuicio del fondo colectivo, la SMV (específicamente, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial) podrá ejecutar las garantías constituidas por las EAFC. Además, dichas garantías también pueden ser ejecutadas cuando se emita en favor del asociado un acto administrativo firme de la SMV o del INDECOPI, una sentencia judicial ejecutoriada o un laudo arbitral firme[3].
Hasta este punto, ya se ha explicado qué es el sistema de fondos colectivos, las EAFCs que lo componen y la institución (SMV) que es encargada de autorizarlas y supervisarlas. Por lo tanto, corresponde señalar las vías dispuestas a las que pueda recurrir un asociado[4], en caso presente algún problema con las EAFCs.
En primer lugar, el asociado puede presentar su reclamo ante la EAFC en la que participa. Aquella tiene un plazo máximo de 30 días para absolver el reclamo y, en caso se justifique, el plazo puede extenderse con el aviso correspondiente al asociado. Es importante resaltar que este reclamo no impide que el asociado recurra a una vía administrativa u otros mecanismos de solución de controversias.
En segundo lugar, el asociado puede presentar una denuncia ante INDECOPI bajo el estado de afectación a sus derechos como consumidor. Ello siempre que el servicio o producto que ha adquirido o utilizado sea en un ámbito ajeno a la actividad empresarial que realiza. Por tanto, no están amparados quienes disfrutan de ese servicio o producto para los fines de su actividad como proveedor. Así, por ejemplo, el asociado puede denunciar por infracción al deber de idoneidad, si considera que la EAFC no le ha dado un servicio idóneo; o también puede denunciar por infracción al derecho de información al consumidor, si considera que la EAFC no le ha dado información suficiente o la que le brindó fue falsa o lo indujo al error.
En tercer lugar, cualquier persona (no necesariamente el asociado) puede presentar una denuncia informativa ante la Intendencia General de Cumplimiento Prudencial de la SMV. Esto si considera que la EAFC ha infringido las normas de aquella superintendencia. Para ello, debe aportar pruebas necesarias u otro elemento para corroborar los hechos. Luego de que dicha Intendencia analice lo presentado, aquella puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador. Bajo ese procedimiento, puede establecer como sanción una medida de reposición al estado en el que se encontraba el asociado previo a la afectación.
Por último, es importante mencionar que sin perjuicio de todas las vías señaladas, el asociado puede recurrir al ámbito judicial o arbitral. Asimismo, hay que señalar que la SMV cuenta con la Defensoría del Inversionista, la cual brinda orientación de manera gratuita al asociado sobre sus derechos y los mecanismos legales a los que puede recurrir.
A manera de conclusión, el sistema de fondos colectivos representa una alternativa de financiamiento para las personas. Dicho sistema, por lo que se evidencia, presenta distintos mecanismos ante los problemas con las EAFCs como recurrir al INDECOPI, a la SMV o presentar el reclamo en la misma EAFC.
Imagen obtenida de: https://publimetro.pe/actualidad/fondos-colectivos-no-pedir-prestamo-23971-noticia/
[1]Sistema De Fondos Colectivos. (s/f). Superintendencia de Mercados de Valores (SMV). Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Frm_VerArticulo.aspx?data=A01ACE41D475DBBFE553A0B77266A32748078C45EA48C40E6D141A10881827675A42524295E1665D3B1AB45880
[2]Información extraída de Alertas. (s/f). Superintendencia de Mercados de Valores (SMV). Recuperado de http://www.smv.gob.pe/Frm_VerArticulo?data=DF73B7CE8700603FCA0DFA9D831E80E5978681FE369D171F183CED5501
[3]Pag. 41 en López, P., Bezada, J., y Sarmiento, S. (2016). “Manual de Derechos de los Asociados en el Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras”. Superintendencia de Mercados de Valores (SMV). Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Uploads/SMV_manual%20EAFC%2010_06.pdf
[4]La información que a partir de ese punto se presenta es extraída de las páginas 38-41 en López, P., Bezada, J., y Sarmiento, S. (2016). “Manual de Derechos de los Asociados en el Sistema de Fondos Colectivos y de sus Empresas Administradoras”. Superintendencia de Mercados de Valores (SMV). Recuperado de https://www.smv.gob.pe/Uploads/SMV_manual%20EAFC%2010_06.pdf
Un comentario
En el caso que estamos viviendo ahora por el covid19, éste sistema de Fondos colectivos, lo veo bien débil, ya que hay asociados que no podrán pagar las cuotas mensuales, lo que están haciendo los Fondos colectivos es aplazar el pago de las cuotas sin penalidades, pero me pregunto hasta cuánto puede aguantar sin ingresos?, se pueden cerrar los grupos?, o la empresa?, y cómo quedán los asociados que si pueden pagar? Pierden su dinero?, dificil problema que se le avecina a la SMV.