El portal jurídico de
IUS ET VERITAS

El SINAGERD y el coronavirus COVID-19 | Antonio Peña Jumpa

Compartir

Share on facebook
Share on twitter
Share on linkedin
Share on whatsapp

                                         Antonio Peña Jumpa[1]

Tras 40 días de estado de emergencia en el Perú, producto de la pandemia generada por el coronavirus COVID-19, surgen muchas dudas sobre el futuro de la situación del país y del enfrentamiento al peligro de dicho virus. La estrategia gubernamental de enfrentar el peligro a través de la Emergencia Sanitaria y el apoyo de las fuerzas del orden no han sido suficientes, siendo necesario recurrir a un sistema más completo que está legislado bajo la forma de Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD).

El SINAGERD fue regulado por la ley Nro. 29664, publicado el 19 de febrero de 2011, y buscó ordenar la legislación y organización institucional vinculada a la gestión del riesgo de desastres, particularmente tras el desastre ocasionado por el terremoto de Pisco del año 2007. El SINAGERD tiene como “cabeza” o dirección al gobierno central, pero la base de su éxito se encuentra en la sociedad civil y en los gobiernos cercanos a ella. El desastre ocurre en la sociedad civil, específicamente en la población o en las personas naturales vulnerables, por ello su objeto y base se encuentra en ella.

Teniendo en cuenta el actual contexto de pandemia por el coronavirus COVID-19, el SINAGERD puede activarse al lado de la Emergencia Sanitaria. Esta última continuaría focalizada en el tema de salud, apoyando al personal de salud y previendo y actuando sobre las causas y efectos del coronavirus COVID-19, mientras el SINAGERD se orienta a gestionar el riesgo de desastre en la sociedad civil y, en particular, en la población más vulnerable por su situación de pobreza y de falta de acceso a los servicios básicos.

El SINAGERD actuaría prioritariamente bajo tres principios regulados en la ley:

  • Principio de subsidiaridad: Se da preferencia a que la autoridad y la población cercana a una localidad, como una comunidad campesina o una comunidad nativa, gestionen el riesgo de desastre del virus directamente con recursos del Estado. En caso éstas no puedan realizar la gestión, las instancias superiores les apoyan o reemplazan.
  • Principio de participación: Toda persona tiene la obligación de participar, no solo el personal médico o paramédico. Nuestra participación puede ser virtual, de colaboración, pero dada las circunstancias también tendrá que ser directa y física, con la disciplina y protección necesaria.
  • Principio de cooperación y autoayuda: Todos nos ayudamos y ponemos a disposición de las personas en necesidad nuestros recursos. Es indispensable compartir nuestros recursos para aliviar a la persona en riesgo de ser contagiada del virus y evitar que el contagio se extienda. Es la oportunidad de actuar como una gran comunidad.

A su vez, el SINAGERD tiene que actuar en forma inmediata con acciones nacionales:

  1. Es imprescindible que toda autoridad tenga un plan de acción, de corto, mediano y largo plazo. Debe convocar a las personas que pueden ayudar a realizar el plan. Una autoridad de una comunidad campesina puede recurrir a sus miembros comuneros o comuneras que conocen el tema, profesionales o no, para elaborar el plan. Un alcalde distrital, un alcalde provincial y una autoridad regional actuarían en el mismo sentido.
  2. La autoridad tiene que tomar acciones con honestidad, transparencia y capacidad. En forma adicional a la gestión de la Contraloría General de la República y del Ministerio Público, es indispensable activar el control de la propia población. Una autoridad local se debe al voto de su pueblo, si éste está de acuerdo en que cambie la autoridad porque tiene evidencias públicas de corrupción o no comprende o no atiende la emergencia, debe proveérsele de un mecanismo rápido de reemplazo.
  3. El gobierno central tiene la oportunidad de generar cambios estructurales en la gestión del riesgo del desastre. El presupuesto de subsidios puede orientarse a las autoridades más alejadas, dejando a ellas gestionar su aplicación. Una comunidad campesina o una comunidad nativa tiene la capacidad de gestión en sus autoridades comunales (su presidente, su jefe, su teniente y sobretodo su asamblea comunal) en forma más eficiente que un alcalde local.
  4. Si el coronavirus COVID-19 llega a los lugares alejados y se carece de profesionales de salud y equipos médicos que puedan llegar a ellos, es urgente que se provea a su población de recursos para que ésta atienda también su emergencia sanitaria. La autoridad regional como la autoridad local distrital y provincial tienen en sus funciones coordinar el apoyo con esta población en toda zona, sector, centro poblado, comunidad, caserío o anexo ORGANIZADO, para identificar sus necesidades; pero el presupuesto central debe llegar en forma directa a las autoridades de estas organizaciones, bajo entregas efectivas o depósitos y bajo los criterios de transparencia y control.
  5. Implementar en forma similar las medidas de desarrollo y previsión post cuarentena. En los lugares más alejados y, en particular, en zonas rurales, se producen los alimentos que sirven para sostener a las grandes urbes como Lima. Es urgente un plan de desarrollo agrario de emergencia que valorice el trabajo de las y los campesinos y agricultores permitiendo un precio equitativo de sus productos y facilitándoles un comercio directo.
  6. En el mismo sentido, desde la economía y las finanzas del Estado se puede priorizar la cadena de provisión de alimentos agrícola en lugar de la cadena de pagos por deudas. Si el riesgo del coronavirus COVID-19 continua por meses u años, es indispensable que la reactivación económica se focalice en la producción y comercialización de alimentos para todos. Los servicios de salud y la producción de alimentos aparecen como los dos principales objetos sociales para las empresas grandes y pequeñas.

La lista de acciones puede continuar. El peligro del coronavirus COVID-19 a la fecha viene mostrándose como un terremoto lento a nivel nacional y mundial. Es necesario comprenderlo y actuar para alcanzar el menor número de damnificados. El SINAGERD tiene este fin.


Lima, 19 y 20 de abril de 2020

[1] Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, magister en Ciencias Sociales, PhD. in Laws.

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.