Escrito por Antonella Gutierrez (*)
1. Introducción
En los últimos tres años, se han registrado 80 solicitudes de patentes peruanas en el extranjero a través del sistema PCT, y el 31 % de ellas (25 solicitudes) fueron gestionadas con el respaldo del programa “Patenta en el Exterior”. Además, en 2024, el Indecopi ofreció 40 asesorías especializadas a inventores que buscaban extender la protección de sus innovaciones a nivel internacional [1]. Este panorama refleja una tendencia creciente hacia la internacionalización del sistema de patentes, que permite a los inventores buscar la concesión de derechos exclusivos y temporales más allá de las fronteras nacionales, con el fin de explotar comercialmente sus invenciones y obtener un retorno por su esfuerzo creativo. No obstante, el goce de este derecho está condicionado al cumplimiento riguroso de diversos plazos y formalidades legales. El incumplimiento de estas exigencias sea por causas atribuibles o no al solicitante o titular, puede conllevar la pérdida de derechos, afectando la protección pretendida. Para mitigar este riesgo, los ordenamientos jurídicos contemplan mecanismos excepcionales de restablecimiento de derechos. Este mecanismo persigue un delicado equilibrio entre la seguridad jurídica y la garantía de que los inventores no sean privados de sus derechos por causas ajenas a su voluntad.
El presente artículo tiene por finalidad analizar el marco jurídico del restablecimiento de derechos en materia de patentes, así como las tendencias observadas en las decisiones de las oficinas de patentes de Perú y España. Asimismo, se contrastan ambos enfoques y se plantean reflexiones críticas orientadas a fortalecer el sistema peruano, con miras a avanzar hacia una visión más equilibrada y realista del estándar de diligencia debida.
2. Restablecimiento de derechos en materia de patentes
2.1 Marco normativo general
El restablecimiento de derechos de patente es una figura mediante la cual se permite al solicitante o titular de un derecho de propiedad industrial obtener la restitución de un derecho perdido por el incumplimiento de un plazo procesal cuando dicho incumplimiento no pueda ser imputado a una falta de diligencia. Este restablecimiento se encuentra previsto en la Regla 49.6(a) del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes.
Es importante recordar que el Artículo 22 del PCT exige que, para entrar en fase nacional, el solicitante debe presentar una copia de la solicitud internacional, presentar una traducción de la misma y pagar las tasas correspondientes ante la Oficina designada dentro de los 30 meses contados desde la fecha de prioridad. Si el solicitante no cumple estos actos en el plazo previsto, la solicitud internacional deja de producir efectos en ese país.
La Regla 49.6(a) permite que, en tal caso, el solicitante pida a la Oficina designada el restablecimiento de sus derechos. Para ello, debe demostrar que el incumplimiento del plazo no fue intencional o que, a pesar de haber actuado con la diligencia requerida por las circunstancias, no pudo cumplir oportunamente. Corresponde a cada Oficina nacional decidir cuál de estos estándares aplica.
Adicionalmente, la Regla 49.6 literal e) del Reglamento del Tratado establece que la Oficina designada no deberá rechazar una petición formulada sin dar al solicitante la posibilidad de presentar observaciones sobre el rechazo previsto, en un plazo razonable según el caso.
La Guía del Solicitante PCT [2] , en su capítulo 6 referida a Cuestiones Diversas Relativas a la Fase Nacional, en su apartado 6.008. establece que, la solicitud de restablecimiento debe cumplir los siguientes requisitos:
— La solicitud internacional debe contener una reivindicación de prioridad de una solicitud anterior y debe haberse presentado dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo de prioridad. Si la solicitud internacional no contenía la reivindicación de prioridad pertinente en el momento de la presentación, dicha reivindicación debe haberse añadido.
— La solicitud de restauración debe indicar los motivos por los cuales no se presentó la solicitud internacional dentro del plazo de prioridad. La motivación debe redactarse teniendo en cuenta el criterio de restauración que el solicitante pretende satisfacer, de entre los aplicados por la Oficina.
— La solicitud debe ir acompañada de cualquier tasa para solicitar la restauración requerida por la Oficina designada.
— Si lo exige la Oficina designada, se debe presentar una declaración u otra prueba en apoyo de la declaración de motivos.
2.2 Criterio de restauración aplicado en el Perú
En el Perú, teniendo en cuenta la información que obra en la Guía del Solicitante PCT sobre cuestiones diversas relativas a la fase nacional, el criterio que aplica la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi es el de diligencia debida para evaluar las solicitudes de restablecimiento de derechos.
2.3 Criterio de restauración aplicado en España
En España, el restablecimiento de derechos está previsto en el Artículo 53 de la Ley de Patentes 24/2015. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) exige que el solicitante demuestre que ha actuado con “toda la diligencia debida exigible en las circunstancias”. Los plazos y formalidades son similares a los previstos en el Perú, aunque en la práctica, la interpretación del estándar de diligencia es diferente.
Este estándar de diligencia implica que el solicitante debe demostrar que adoptó todas las medidas razonables que estaban dentro de su alcance para evitar el incumplimiento del plazo. Es decir que, se exige una conducta muy cuidadosa, pues se entiende que quien está plenamente comprometido con la protección de su propiedad industrial es precisamente la parte interesada en obtener tal derecho. La simple mención de equivocación personal, errores de gestión o una vigilancia interna precaria no son consideradas razones válidas. Siendo así, únicamente situaciones excepcionales, imprevisibles o inevitables pueden justificar la falta de cumplimiento.
En ese sentido, el solicitante del restablecimiento deberá acreditar [3] :
1. Que ha obrado con la debida diligencia y que la pérdida de derechos se originó por un error excepcional dentro de un sistema que, en términos generales, funciona de manera eficaz, siendo este error consecuencia de circunstancias especiales y ajenas al control del titular y/o su representante.
2. Que ha realizado el trámite omitido antes de presentar la solicitud de restablecimiento (aunque dicho trámite, por su propia naturaleza, ya se encontraría fuera de plazo). No obstante, en casos de anualidades y renovaciones, se genera una especie de crédito a favor del titular o solicitante, que podrá ser recuperado en caso de que la solicitud de restablecimiento sea denegada.
3. Que se ha abonado la tasa de restablecimiento.
4. Que se ha respetado un doble requisito temporal; a saber, la solicitud de restablecimiento se debe presentar:
a. En un plazo máximo de dos (2) meses desde que desaparece el impedimento,
y
b. Siempre y cuando no haya transcurrido más de un año desde el vencimiento.
3. Análisis de resoluciones y práctica administrativa
3.1 Resoluciones del INDECOPI
El INDECOPI ha resuelto diversas solicitudes de restablecimiento de derechos en materia de patentes, estableciendo una línea interpretativa que exige un alto estándar de diligencia por parte de los solicitantes. En las resoluciones revisadas, se advierte que la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías no realiza un análisis detallado y explícito de las pruebas y/o argumentos presentados —a menos que se trate de un caso fortuito o de fuerza mayor—para acreditar la ausencia de negligencia o la existencia de circunstancias excepcionales. En cambio, se enfocan en determinar si el incumplimiento del plazo se debió a un caso fortuito o de fuerza mayor. Este criterio interpretativo se manifiesta claramente en los siguientes casos:
Caso 1: El INDECOPI denegó la solicitud de restablecimiento de derechos al considerar que la falta de ingreso oportuno en la fase nacional se debió a un error administrativo (factor humano), consistente en haber consignado erróneamente como plazo límite para la entrada en la fase nacional en el Perú 31 meses en lugar de los 30 meses establecidos. La Dirección no analizó los argumentos expuestos y a juicio de la Dirección, no se cumplió con el estándar de diligencia debida exigido por la normativa aplicable [4] .
Caso 2: El INDECOPI concedió el restablecimiento de derechos tras acreditarse que el incumplimiento en el ingreso oportuno a fase nacional se debió a una falla técnica ajena al solicitante, específicamente la no recepción de un correo electrónico con instrucciones como consecuencia de un error en la ruta de envío (error de sistema).Hubo análisis de las pruebas aportadas y la Dirección determinó que el solicitante si cumplió con la diligencia debida, logrando así el restablecimiento de los derechos [5] .
Caso 3: El INDECOPI concedió el restablecimiento de derechos tras verificarse que el incumplimiento en el ingreso oportuno a la fase nacional se debió a un error del servidor de correo electrónico, consistente en la no recepción de un mensaje con las instrucciones para la presentación de la patente. Este hecho fue acreditado mediante un informe técnico. Hubo análisis de las pruebas y la Dirección consideró que el solicitante actuó con la diligencia debida, dado que el incidente no pudo ser previsto ni evitado, permitiendo así el restablecimiento de los derechos [6].
Caso 4: INDECOPI denegó el restablecimiento debido a que el incumplimiento del ingreso en fase nacional oportunamente se debió a un error administrativo, ya que el agente designado no coordinó adecuadamente con el corresponsal de Perú la presentación de la solicitud, lo que no resultó suficiente para acreditar la diligencia debida. No hubo mayor análisis de los argumentos ni pruebas aportadas. Además, se precisó que el hecho de que otra jurisdicción haya aceptado el restablecimiento no es vinculante para el Perú [7].
Caso 5: INDECOPI denegó el restablecimiento debido a que el incumplimiento del ingreso en fase nacional oportunamente se debió a un error administrativo, al omitirse la inclusión de la fecha de la primera prioridad, lo que impidió el correcto cálculo del plazo. No hubo mayor análisis de los argumentos expuestos. Para la Dirección, este error humano no resultaba suficiente para demostrar la diligencia debida, ya que una actuación diligente implicaba detectar y corregir oportunamente la omisión [8]
De estos precedentes se puede concluir que la Dirección tiene en cuenta lo siguiente para la evaluación de solicitudes de restablecimiento:
- El restablecimiento no procede cuando la causa invocada se origina en errores atribuibles a fallas humanas, como la falta de coordinación entre agentes o el cálculo incorrecto de plazos, aun cuando se trate de situaciones excepcionales.
- No hay evaluación de pruebas o argumentos cuando los casos no derivaron de un caso fortuito o fuerza mayor.
- Solo se admite cuando el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado, es decir, causas ajenas al control del solicitante o su agente y no atribuibles a negligencia o error humano.
3.2 Resoluciones y práctica española
La Oficina Española de Patentes y Marcas ha consolidado una práctica en la que si bien exige un alto estándar de diligencia, resulta también ser razonable. Los casos resueltos por la oficina evidencian que la mera alegación de un error humano o administrativo, sin un sistema eficaz de control, no es suficiente para obtener el restablecimiento. Los casos más habituales para solicitar el restablecimiento son por falta de pago de anualidades y validaciones para el caso de las patentes [9].
En consecuencia, la OEPM admite el restablecimiento cuando se demuestra que el incumplimiento del plazo se debió a un fallo aislado dentro de un sistema de gestión adecuado y que, en condiciones normales, funciona de manera eficaz. Este enfoque no solo permite amparar situaciones derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, sino también errores humanos excepcionales que escaparon al control del sistema. Lo señalado se refleja en los siguientes casos:
Caso 1: La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) concedió el restablecimiento de derechos debido a que, si bien el incumplimiento del plazo para la validación de la patente se produjo por un error de interpretación de las instrucciones remitidas por el representante inicial, se acreditó que existían protocolos internos de control y doble revisión de instrucciones, así como sistemas informáticos de vigilancia. El error fue considerado como un hecho aislado que escapó a los controles establecidos, lo que resultó suficiente para justificar la concesión del restablecimiento [10].
Caso 2: La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) concedió el restablecimiento de derechos debido a que el incumplimiento del plazo se debió a un error aislado en la identificación de la patente, originado por la confusión en el número de patente que figuraba en el asunto de los correos electrónicos entre la agencia inglesa y la corresponsal en España. Aunque el sistema de control detectó la posible duplicidad, una sobrecarga puntual de trabajo impidió aclarar la situación a tiempo. Se acreditó que la agencia corresponsal contaba con medidas de control adecuadas y que el error fue un hecho excepcional dentro de un sistema que funcionaba correctamente. Por tanto, se consideró que el solicitante actuó con la diligencia debida, lo que justificó la concesión del restablecimiento [11]
Caso 3: La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) concedió el restablecimiento de derechos respecto al trámite de validación. El incumplimiento del plazo se debió a un error aislado en la gestión del encargo de validación, normalmente efectuado por dos asistentes. Siendo así, la omisión se originó en una falla del sistema de doble comprobación de la agencia encargada, ocasionada por circunstancias excepcionales: el primer asistente se encontraba supervisando a una nueva empleada y el segundo afrontaba una grave situación personal. Se acreditó que la empresa disponía de un sistema de control adecuado y eficaz, y que el incidente fue un hecho puntual dentro de un sistema que funcionaba correctamente. Por tanto, se consideró que el solicitante actuó con la diligencia debida, lo que justificó la concesión del restablecimiento [12].
A partir de estos precedentes, se pueden extraer las siguientes conclusiones sobre la práctica española en materia de restablecimiento de patentes:
- Existencia de un sistema de control adecuado y eficaz: El solicitante debe demostrar que contaba con protocolos internos que normalmente funcionan correctamente y previenen errores.
- Error excepcional o aislado: El incumplimiento debe haber sido causado por un hecho puntual que escapó a los controles previstos, y no necesariamente ligado a un caso fortuito o fuerza mayor como podría ser un fallo técnico del sistema o una pandemia.
- Prueba de diligencia debida: Es indispensable acreditar con documentación (declaraciones, informes, certificados) que el error ocurrió pese a que se actuó con la diligencia requerida según las circunstancias.
4. Algunas reflexiones
El análisis comparado de las resoluciones sobre solicitudes de restablecimiento de derechos revela diferencias sustanciales entre los criterios aplicados por el INDECOPI y la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Mientras que el INDECOPI mantiene una postura más restrictiva, exigiendo que el incumplimiento se deba a un caso fortuito o fuerza mayor y rechazando de plano errores humanos o administrativos —incluso cuando estos surgen de fallas aisladas—, la OEPM admite la posibilidad de restablecimiento si se ha cumplido con un grado de diligencia exigido por la ley y si se acredita que el incumplimiento provino de un error aislado dentro de un sistema de control adecuado y normalmente eficaz. Esta diferencia refleja no solo un estándar de diligencia distinto, sino también una mayor flexibilidad en la interpretación del error humano por parte de la autoridad española.
En efecto, en el Perú, la diligencia debida se asocia a una actuación prácticamente infalible que excluye cualquier error atribuible al solicitante o a sus representantes; en cambio, en España se vincula a la existencia y funcionamiento regular de mecanismos razonables de supervisión y
control, reconociendo que el riesgo de errores aislados es inherente a toda organización, los cuales pueden derivar en errores humanos como también pueden derivar de casos fortuitos o de fuerza mayor.
Desde una perspectiva crítica, el enfoque del INDECOPI, aunque brinda una mayor seguridad y rigor en el cumplimiento de plazos, puede resultar excesivamente estricto al no considerar que incluso los sistemas más sólidos están expuestos a fallos intrínsecos. En cambio, el enfoque español reconoce el valor preventivo de los controles implementados y la posibilidad de errores puntuales, logrando así un equilibrio más adecuado entre seguridad jurídica y la realidad operativa en la gestión de derechos de propiedad industrial.
Asimismo, la experiencia europea resalta la importancia de implementar sistemas internos de control y monitoreo de plazos que puedan ser demostrados en caso de una eventual solicitud de restablecimiento.
5. Conclusiones
El restablecimiento de derechos de patente es un mecanismo fundamental para garantizar que el titular de una invención no pierda sus derechos por causas ajenas a su diligencia. El análisis comparativo revela que un sistema que reconozca y premie los esfuerzos preventivos —como el modelo español— logra un equilibrio más acertado entre la seguridad jurídica y la operatividad real en la gestión de derechos de propiedad industrial. En ese sentido, el sistema peruano debería orientarse a alcanzar un balance que permita ofrecer soluciones razonables frente a incumplimientos derivados de circunstancias excepcionales.
Por último, es fundamental que los titulares e interesados implementen y acrediten sistemas internos de control sólidos, ya que podría constituir un elemento clave para sustentar eventuales solicitudes de restablecimiento y reforzar la defensa de sus derechos.
(*) Sobre la autora: Asociada de la firma BARLAW – Barrera & Asociados. Abogada titulada por la Universidad Privada del Norte (Bachiller en Derecho con mención en Gestión Pública 2021, Abogado, 2023).
Diplomado en Derecho Administrativo y Procedimiento Administrativo Sancionador (Colegio de Abogados de Lima, 2019), Diversos cursos de actualización en temas de Propiedad Intelectual con OMPI e INDECOPI.
Referencias:
- Tratado de Cooperación en Materia de Patentes – PCT, https://www.wipo.int/es/web/pct system/texts/articles/atoc
- Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (en vigor a partir del 1 de julio de 2024), https://www.wipo.int/documents/d/pct-system/docs-es-texts-pct-regs.pdf
- Ley de Patentes 24/2015 (España)