Durante las últimas semanas el país ha sido testigo de la evidente inestabilidad política que atraviesa el actual gobierno. Es en este contexto que ha aparecido un nuevo escándalo político consistente en un supuesto caso de espionaje por parte del Ejecutivo a diversas figuras de la política nacional.
Luego de que la revista Correo Semanal denunciara que contaba con videos y documentos que demostraban que instituciones del Estado realizaban un seguimiento a la oposición, surgió la siguiente interrogante: ¿El espionaje político está sancionado por la ley peruana como un delito? Si bien muchos creerían que la respuesta es afirmativa, a continuación explicaré los motivos por los cuales el reglaje con fines políticos no es considerado delito en nuestro país.
En primer lugar, el delito de reglaje o también llamado “marcaje” fue introducido en la legislación peruana a través de la ley N° 29859 el 3 de mayo de 2012, incorporándolo al Código Penal mediante el artículo 317°– A. Este artículo fue modificado posteriormente por la ley N° 30076 del 19 de agosto de 2013.
Antes de analizar el delito en cuestión, es importante tener en cuenta que según la definición otorgada por la Real Academia Española, se entiende por reglaje a la vigilancia de un lugar o de una persona con el fin de cometer un asalto o atentado.
En el mismo sentido, la doctrina define al reglaje como el seguimiento continuo y permanente que efectúan ciertos agentes delictuales, sobre personas y cosas, con la finalidad de acopiar información y/o datos relevantes, que le permitan ejecutar su plan criminal con toda garantía en su ejecución. [1]
Por lo tanto, como se observa de las definiciones antes referidas, el delito de reglaje no solo consta en el seguimiento y vigilancia que se realiza a una persona, sino que este accionar debe ser realizado con la finalidad de cometer un acto delictivo.
En cuanto a los delitos que se buscan cometer a través del reglaje, la norma es clara en señalar no se trata de cualquier delito, sino que solamente aquellos que se señalan expresamente en el tipo penal de reglaje, los cuales son: homicidio simple, parricidio, homicidio calificado, lesiones graves, lesiones culposas, lesiones al feto, secuestro, trata de personas, violación sexual, violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, violación sexual de menores, seducción, actos contra el pudor, hurto simple, hurto agravado, robo, robo agravado y extorsión.
Así, la persona o institución que realiza estos actos de seguimiento simplemente para obtener información de la persona investigada, mas no con la finalidad de cometer uno de los delitos mencionados, no estaría cometiendo el delito en cuestión.
Asimismo, existen diversas opiniones en la doctrina con respecto a la naturaleza del bien jurídico protegido por el delito de reglaje. Por un lado, algunos autores consideran que el bien jurídico en este delito sería la seguridad ciudadana, mientras que otros estiman que es la tranquilidad pública entendida como un bien jurídico supraindividual que busca proteger de forma anticipada bienes jurídicos de carácter personal o individual como la vida, la integridad o el patrimonio. [2]
Por otro lado, en el primer párrafo del artículo 371° – A se describe la acción que debe realizar el autor del crimen para que encaje en el tipo penal. Así, este deberá acopiar o entregar información, realizar vigilancia o seguimiento, o colaborar en la ejecución de tales conductas mediante el uso de armas, vehículos, teléfonos u otros instrumentos idóneos.
Al respecto, en cuanto a los actos de acopio de información, estos consisten en recopilar datos relevantes necesarios para poder asegurar el éxito de la operación criminal. Generalmente quienes se encargan de esta tarea no son los que realizan la parte ejecutiva del delito, salvo que se trate de una organización delictiva.
Por otro lado, los actos de vigilancia o seguimiento de personas son anteriores a la etapa ejecutiva del delito, resultando necesario para la consumación de ciertos tipos penales como el robo, el secuestro o la extorsión. Hay que tener en cuenta que estas conductas son comunes en el delito de reglaje, en el cual el agente identifica y estudia a su víctima para asegurar las condiciones óptimas para la perpetración del delito. No es necesario que el seguimiento sea continuo, ya que este puede darse por intervalos en un tiempo determinado.
Finalmente, antes de la modificación realizada por la ley N° 30076, se sancionaba la sola tenencia o posesión de los instrumentos que servirían para la comisión del delito. En ese sentido, resultaba dificultoso poder determinar si dichos instrumentos iban a ser usados para la concreción del delito de reglaje, como por ejemplo, la tenencia de un teléfono celular. Así, luego de la modificatoria, se estableció que no bastaba con que el sujeto activo tuviera en su poder un instrumento, por ejemplo un largavistas, sino que este debía ser idóneo para la consumación de cualquiera de los delitos mencionados anteriormente.
De lo expuesto líneas arriba se observa que el reglaje con fines políticos no encaja dentro del tipo penal del reglaje o marcaje regulado en nuestra legislación penal. Lo dicho se sustenta en que estos actos no tienen como finalidad la comisión de alguno de los delitos antes mencionados, pues se trataría de actos realizados por el gobierno de turno con la única finalidad de contar con información relevante sobre rivales políticos de oposición o incluso de políticos de su propio partido.
En todo caso, este tipo de actividades, en la medida en que son realizados por funcionarios públicos –en este caso miembros de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI)-, podrían ser encuadradas en el delito de peculado de uso, que conforme a lo estipulado por el artículo 388° del Código Penal sanciona al funcionario público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda. La pena para este delito es de dos a cuatro años de prisión.
Tomando en cuenta lo antes mencionado, se podría considerar que los agente de la DINI que realizan actos de reglaje a políticos podrían ser autores de este delito en la medida que utilizan recursos del estado como vehículos, combustible, cámaras de filmación, etc. con la finalidad de realizar actos ajenos al servicio para el que están destinados. Resulta claro que la DINI no fue creada con la finalidad de espiar a los rivales políticos del gobierno, sino que para salvaguardar la seguridad de la sociedad ante posibles actos delictivos.
Finalmente, es importante tener en cuenta que hace pocos días se ha modificado el artículo 57° del Código Penal, el cual ahora señala que se deberá sancionar con pena efectiva de prisión al funcionario público que comete el delito de peculado de uso, circunstancia que agravaría notablemente la sanción al funcionario público que utiliza indebidamente los bienes del estado para realizar reglajes con fines políticos.
Fuente de la imagen: diariolaprimeraperu.com
[1] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Derecho Penal – Parte Especial. T. IV, IDEMSA, Lima, 2010, pág. 471.
[2] NÚÑEZ PÉREZ, Fernando Vicente. El delito de Marcaje o Reglaje. Ideas Solución Editorial, Lima, 2015, pág. 62.