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El referéndum de autodeterminación de Cataluña

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Este artículo fue escrito el 29 de setiembre.

1. Introducción

El 6 de septiembre de 2017, el pleno del Parlamento de Cataluña aprobó la Ley del referéndum de autodeterminación.[1] El artículo 3 dispone que esta Ley prevalece jerárquicamente sobre todas las normas que puedan entrar en conflicto con la misma. Así, la Ley se auto-atribuye un carácter de norma provisionalmente suprema con el fin específico de regular y garantizar la celebración del referéndum. El artículo 9 prevé que el referéndum se celebre el 1 de octubre del 2017. El artículo 4 de la Ley incluye la pregunta que debe formularse a la ciudadanía de Cataluña: “¿Quiere que Cataluña sea un estado independiente en forma de república?”. Según el mismo precepto, si hay más votos afirmativos que negativos, se declarará la independencia. Es decir, la norma no establece quórums de participación ni de aprobación para declarar la independencia de manera unilateral. ¿Es esta una legitimación democrática suficiente para promover una ruptura constitucional de esta naturaleza?

Para analizar la legitimidad de la independencia de Cataluña se necesita ensanchar la mirada más allá de este referéndum y de su resultado.

Primero, las elecciones de 27 de septiembre de 2015 dieron lugar a una mayoría parlamentaria a favor de la independencia de Cataluña (72 de 135 escaños).

Segundo, el 9 de noviembre de 2014 se celebró un proceso de participación en Cataluña (no autorizado pero medio tolerado por el Estado) en el que el 81% de los participantes votó a favor de que Cataluña fuera un Estado independiente, un 11% de que fuera un Estado y un 5% de que no fuera un Estado. Sin embargo, participaron menos de un 40% de las personas llamadas a participar.

Tercero, el referéndum de 2017 y el proceso de participación de 2014 son consultas unilaterales fruto de previos intentos fallidos de los representantes catalanes de pactar un referéndum con los representantes estatales. Estas propuestas de pacto de los representantes catalanes se sustentaban en mandatos democráticos resultantes de elecciones al Parlamento de Cataluña. Si bien las primeras propuestas contenían cierta rigidez, las posteriores se mostraron dispuestas a negociar la pregunta, la fecha, los quórums de participación y aprobación, los efectos del referéndum, etc.

Cuarto, la movilización popular del secesionismo catalán es patente y se ha visualizado año tras año desde 2012 en las masivas manifestaciones cada 11 de septiembre coincidiendo con el día nacional de Cataluña.

Quinto, muchos catalanes se pasaron a las filas del secesionismo al constatar que, debido a los recortes de la reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña por parte de las Cortes Generales en 2006 y del Tribunal Constitucional en 2010, el autogobierno y el reconocimiento que Cataluña desea no es viable dentro de España. La reforma del Estatuto de autonomía tenía tanto la voluntad de mejorar en cuotas de autogobierno como en proteger las parcelas de autonomía conseguidas hasta el momento. Pero se puede decir que su fuerza normativa fue desactivada por el Tribunal Constitucional y ello allanó el camino a una futura recentralización.

Sexto, la crisis económica de 2008 extendió la consciencia entre muchos catalanes de las injusticias de la financiación de Cataluña y del nivel de inversión del Estado en Cataluña.

Por último, pero no menos importante, Cataluña es una nación (nacionalidad en términos constitucionales españoles) con una larga historia de ejercicio y anhelo de autogobierno territorial.[2]

Pese a que este listado no es exhaustivo, puede servir para legitimar la independencia de Cataluña desde distintas teorías filosóficas de la secesión.

2. Validez y conveniencia del referéndum

La posición del Gobierno de España y de su presidente desde 2011, Mariano Rajoy, es que ni quiere ni puede autorizar, acordar o tolerar un referéndum de independencia. Según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la competencia para autorizar y regular la institución del referéndum corresponde al Estado. Mientras que la competencia para autorizar figura explícitamente en la Constitución (artículo 149.1.32), el Tribunal deduce la competencia para regular a través de una conjunción de artículos (23, 81, 92.3 y 149.1.32). Más allá de la distribución competencial, el Tribunal dispone que los poderes constituidos (incluyendo las instituciones estatales) no pueden regular ni convocar un referéndum sobre aquellas cuestiones cuya respuesta requeriría una reforma constitucional. En concreto, el Tribunal especifica que no se puede celebrar un referéndum sobre la independencia porque afectaría una decisión esencial del poder constituyente y tales decisiones solo pueden cuestionarse a través del debido procedimiento de reforma constitucional (vid. Sentencias 103/2008, 31/2010, 42/2014, 31/2015, 138/2015).

Una razón de fondo para explicar tal doctrina constitucional podría ser la siguiente. Alterar el orden de los factores del proceso de reforma constitucional podría alterar el resultado de la misma. Así, puesto que la Constitución prevé el referéndum al final del proceso de reforma constitucional, el momento de su celebración no puede avanzarse. Esta interpretación constitucional buscaría preservar el denominado espíritu del consenso que impregna y describe la vigente Constitución española de 1978. En esta línea, se puede argüir que el consenso constitucional está mejor preservado en manos de los representantes parlamentarios que en manos de los representados a través del referéndum. El referéndum en la fase final del proceso de reforma no altera el consenso, sino que asegura que los representantes no hayan llegado a un consenso demasiado alejado de las preferencias de la mayoría de ciudadanos. Si el consenso constitucional se visualiza como un castillo de naipes en el cual no puedes sacar o cambiar una parte sin derrumbar la estructura, el referéndum en la fase inicial de la reforma podría poner todo el castillo en peligro.

Esta doctrina tiene sentido en aquellas cuestiones que quieren ser sometidas a referéndum de todos los españoles, como por ejemplo preguntar sobre monarquía o república. Los republicanos seguramente obtuvieron contrapartidas al aceptar la monarquía y esto constituye una parte importante del consenso constituyente. Después de un resultado referendario claro a favor de la república, los parlamentarios difícilmente se atreverían a contradecir la expresión popular. Sin embargo, un referéndum de secesión parece una excepción razonable. Un resultado claro a favor de la independencia expresado en un referéndum en el ámbito de Cataluña podría comportar el inicio del riguroso proceso de reforma que exige la Constitución española para constitucionalizar la secesión. En consonancia con la doctrina del Tribunal Supremo del Canadá de la cual el mismo Tribunal Constitucional de España se hace seguidor, una mayoría clara a favor de la secesión respondiendo una pregunta clara desencadenaría una obligación de negociación de buena fe con el Estado. Sin dicho referéndum y dicha mayoría, parece más difícil, raro e incluso absurdo iniciar una reforma de la Constitución. Además, pese a que el referéndum puede cuestionar el consenso territorial, puede ser un buen mecanismo para cuestionar la justicia de la distribución territorial del poder y del equilibrio multinacional del Estado.

Una reforma constitucional previa al referéndum es lo que exigiría la doctrina del Tribunal Constitucional. El proceso de reforma pertinente es, no obstante, el agravado, el cual resulta, en la práctica, tremendamente complicado para constitucionalizar un referéndum de secesión. Aunque también resultaría muy difícil para constitucionalizar una secesión, una mayoría clara a favor de la secesión expresada a través de un referéndum podría facilitar la reforma constitucional. Reforma que, en última instancia, podría no seguir el estricto proceso de reforma del artículo 168 de la Constitución el cual exige: aprobación por 2/3 de ambas cámaras de las Cortes Generales, elecciones, nueva aprobación por 2/3 de cada cámara y, finalmente, referéndum obligatorio y vinculante de todos los españoles. Fijémonos que se exigen, pues, cuatro súper-mayorías con unas elecciones por en medio y la ratificación por la ciudadanía española. ¿No se merece este complicado proceso de reforma la posibilidad de consultar previamente a los catalanes sobre si quieren ser independientes? Sin referéndum previo, tal reforma, ya de por sí compleja, es ilusoria.

El caso de la independencia difiere bastante del caso de la monarquía. Mientras en el segundo es adecuado un consenso horizontal en el nivel estatal, en el primero es adecuado un consenso vertical entre el nivel regional y el estatal. La súper-mayoría, en un análisis más moral que jurídico, debería exigirse en el territorio secesionista y tal mayoría clara debería desencadenar un proceso de negociación con el Estado y de reforma constitucional sin la necesidad de llevar el consenso horizontal hasta sus últimas consecuencias. Que el Tribunal Constitucional, el Parlamento y el Gobierno quieran llevar este consenso horizontal hasta sus últimas consecuencias comporta, de hecho, poner unas barreras constitucionales tan elevadas a la secesión que los independentistas deciden racionalmente prescindir de ellas. En la práctica, se instaura una especie de cláusula de intangibilidad constitucional de la unidad e integridad territorial.

Si volvemos la mirada hacia 2005 y 2006, podemos encontrar una contradicción interesante en el discurso y las acciones del Partido Popular, ahora grupo mayoritario en ambas cámaras de las Cortes Generales, y de su líder Mariano Rajoy, actual presidente del Gobierno de España. En aquellos años se llevó a cabo el proceso de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña, norma básica que dota de instituciones y competencias de autogobierno a la comunidad autónoma. La campaña del Partido Popular es ilustrativa de porqué muchos catalanes empezaron a partir de entonces a simpatizar cada vez más con el secesionismo. Durante el debate en las Cortes Generales sobre la propuesta de reforma del Estatuto, el Partido Popular inició una agria campaña de recogida de firmas por toda España contra la reforma estatutaria pero que, intencionadamente o no, a menudo parecía más bien contra Cataluña como sociedad distinta. Apelando a la igualdad de todos los españoles, el Partido Popular, ya liderado por Rajoy, recogía firmas para someter a referéndum la reforma estatutaria con el lema “todos tenemos derecho a opinar”. Sin embargo, el proceso de reforma de los estatutos de autonomía es un proceso consensual entre el parlamento regional y el parlamento estatal, y en ciertos casos como el catalán, requiere un referéndum obligatorio y vinculante al final del proceso. Esta previsión constitucional y estatutaria no pareció importar mucho al líder del Partido Popular el cual calificó dicha iniciativa de “exquisitamente democrática” e incluso de “exigencia democrática”. Y lo que es peor, en el caso de la autonomía de una nacionalidad, similarmente al caso de la secesión, es más adecuado el consenso vertical que el consenso horizontal.

El Partido Popular parece estar más atento a la demoscopia que a la coherencia normativa. En el proceso de reforma del Estatuto de autonomía, el Partido Popular pudo creer que un referéndum de todos los españoles impediría la actualización, protección y mejora de la autonomía de Cataluña. En el actual proceso de independencia, el Partido Popular puede pensar que una mayoría de ciudadanos de Cataluña votaría a favor de la secesión en un referéndum legal y acordado. Tal resultado puede pronosticarse que diferiría de los referéndums del Quebec y Escocia porqué Cataluña tendría más miedo político y económico de permanecer en España al mismo tiempo que tendría suficiente confianza política y económica en el proyecto secesionista. Por último, el Partido Popular puede creer que, a diferencia de una secesión acordada y suave, una secesión unilateral y dura no tendría una mayoría suficientemente extensa e intensa para triunfar.

3. Referéndum de independencia unilateral

En el contexto jurídico descrito en el que se exige una reforma constitucional previa a la celebración de cualquier referéndum de independencia, también de los meramente consultivos y de los convocados y regulados por el propio Estado, una de las pocas opciones que queda al independentismo es la polémica vía del referéndum unilateral. La estrategia del referéndum unilateral del 2017 es fruto de dos acontecimientos pasados. Por un lado, una constante denegación de negociación de un referéndum acordado con el Estado. Por el otro, unos resultados electorales en 2015 no suficientemente claros para declarar de forma unilateral e inmediata la independencia. La claridad de la mayoría a favor de la secesión expresada en unas elecciones puede padecer distintos problemas. No se responde a una pregunta clara y directa sobre la secesión. Se votan unas candidaturas, unas personas y unos programas electorales. Además, se plantean dudas sobre si contar votos y/o escaños, como contabilizar a los partidos y/o los programas que no se han posicionado o no se posicionan claramente sobre el tema, etcétera. Estos problemas son, sin embargo, comunes en muchas decisiones de muchas democracias liberales.

La decisión del Presidente de Cataluña fue “o referéndum o referéndum”. O sea, que si no había referéndum acordado, habría referéndum unilateral. Fracasados nuevamente los intentos de negociación, el Parlamento de Cataluña aprobó por 72 votos a favor y 11 abstenciones la Ley del referéndum de autodeterminación (los 52 diputados restantes abandonaron el hemiciclo en el momento de la votación). Los grupos opositores criticaron que la tramitación de la iniciativa legislativa y su aprobación se ventilaran en un solo día siguiendo un procedimiento parlamentario de nuevo cuño invocando un artículo del Reglamento del Parlamento concebido para otros fines. La publicidad de la iniciativa y la participación en el procedimiento de deliberación y aprobación también fueron duramente criticadas por distintas razones. No se permitió la presentación de enmiendas a la totalidad ni se aceptó ninguna enmienda al articulado de las fuerzas de la oposición. El plazo de enmienda que se les dio fue de escasas horas, aunque conocían el texto de la propuesta de ley desde hacía días.

La propuesta de ley no había sido oficialmente admitida por la Mesa del Parlamento de Cataluña porque pesaba sobre sus miembros una obligación dictada por el Tribunal Constitucional de impedir la tramitación de aquellas medidas relacionadas con el proceso de independencia. Por esta razón y por temor a una suspensión de la tramitación dictada por el Tribunal, no se siguió el curso ordinario que seguiría cualquier otra propuesta de ley. No obstante, quizás debería haber primado la legitimidad por encima de la legalidad en su tramitación. O mejor dicho, quizás podría haberse sacrificado la apariencia de legalidad en pro de la publicidad, la participación, los derechos y tempos de enmienda, los dictámenes e informes pertinentes (incluso a costa de desobedecer más abiertamente al Tribunal Constitucional). Por otro lado, no debe ignorarse que buena parte de las fuerzas de la oposición quejosas del procedimiento parlamentario seguido eran responsables de varias iniciativas para bloquear la tramitación y el debate de las iniciativas relacionas con el proceso de independencia y así impedir el normal funcionamiento del Parlamento de Cataluña.

Los argumentos de los contrarios al referéndum unilateral de independencia pueden resumirse en cinco déficits que imputan a este tipo de referéndum: falta de legalidad, participación, deliberación, garantías y reconocimiento.

(1) Regular el referéndum por ley no genera un referéndum legal porque la disposición puede ser inconstitucional por razones procedimentales, competenciales o materiales. En este sentido, el Gobierno español impugnó rápidamente la Ley del referéndum ante el Tribunal Constitucional y solicitó su suspensión. El 7 de septiembre, el Tribunal admitió el recurso y suspendió la Ley.

(2) Un referéndum no basa su legitimidad únicamente en la acción de depositar en secreto una papeleta dentro de una urna, sino que también se basa en el proceso previo y posterior de deliberación de los representantes en el diseño de la pregunta y las consecuencias de una y otra opción y de uno y otro resultado.

(3) Las fuerzas unionistas no han participado en el diseño de la Ley del referéndum ni en la campaña. No piden el voto negativo, sino la abstención. Ganan si no hay una participación popular relevante.

(4) Para determinar el número de participantes, en qué sentido se participa, la neutralidad de la campaña institucional, el reparto equitativo de los espacios electorales, la cobertura mediática, entre otras cuestiones, es necesaria la existencia de organismos independientes, imparciales, especializados y preferiblemente no constituidos ad hoc.

(5) Por último, un resultado favorable a la independencia en un referéndum sin cobertura legal, participación, deliberación ni garantías difícilmente tendrá reconocimiento interno e internacional.

Estos déficits facilitan, según algunos detractores, la presencia e intensidad de la coerción estatal.

4. Coerción estatal

El día siguiente a la aprobación de la Ley del referéndum de autodeterminación, el Parlamento aprobó la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, que incorpora una regulación constitucional provisional entre la declaración de independencia y la aprobación de la Constitución de la República de Cataluña.[3] Está ultima ley hace más creíble la secesión unilateral concretando el desafío que supone la prometida declaración de independencia si el resultado del referéndum es favorable a la secesión. En tal situación, es pronosticable una coerción estatal significativa pero no es aceptable una coerción estatal abusiva y desproporcionada. Sin embargo, asegurar que “no habrá referéndum” tal como ha reiterado el presidente Rajoy significa que se está dispuesto a incurrir en una coerción extensa e intensa. Garantizar que no habrá referéndum en términos categóricos (a diferencia, por ejemplo, de asegurar que no habrá referéndum legal, participativo, deliberativo, con garantías o reconocido) obliga a extender el control, la amenaza y la fuerza a todas partes del territorio y a todo tipo de personas, no solamente autoridades sino también funcionarios, particulares y entidades.

El uso y abuso del derecho y del proceso penal es una de las principales vías para combatir el reto secesionista. A la Fiscalía no le parece suficiente citar a declarar en calidad de investigados por delitos de desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos a muchos cargos públicos, en particular, a la mayoría de alcaldes catalanes (¡a más de 700!). También ha denunciado ante la Audiencia Nacional un conjunto de personas (destacando la participación de miembros y líderes de asociaciones independentistas) por delito de sedición, el cual puede comportar largas penas de prisión. ¿Dónde se han alzado pública y tumultuariamente tal como tipifica la sedición el Código penal español? Las manifestaciones y concentraciones del secesionismo catalán han sido, hasta el momento y salvo alguna excepción de poca relevancia, característicamente cívicas y pacíficas (aún más si se tiene presente el gran número de movilizaciones y de participantes y la intensidad de la coerción estatal). Por lo que se refiere al fuero escogido, pese a que la Audiencia Nacional pueda no tener competencia para juzgar este delito, la Fiscalía tiene interés en sembrar el miedo que causa un tribunal ubicado en Madrid, con un pasado oscuro y actualmente encargado de investigar y juzgar bandas armadas y violencia organizada. La Fiscalía no se ha limitado a perseguir presuntos delincuentes sino a evitar que se realice la votación, por ejemplo, mandando precintar todos los colegios electorales de Cataluña antes de la jornada de votación. La Fiscalía, además, ha ordenado la coordinación de las policías estatales y catalana bajo el mando de un coronel de un cuerpo de seguridad estatal y alto cargo de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Más allá de la Fiscalía, hay jueces de instrucción que están acumulando una gran cantidad de investigaciones penales relacionadas con el referéndum y que están ordenando polémicas detenciones de altos cargos y funcionarios del Gobierno y la Administración de Cataluña. La policía, de manera similar a la Fiscalía, también parece en algunas ocasiones actuar de espaldas del juez que está instruyendo el caso en cuestión. Se está interviniendo correo postal con el fin de confiscar papeletas y documentación sobre el referéndum en tensión con el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones. Se está requisando material relacionado con el referéndum de personas y entidades particulares en tensión con el derecho a la libertad de expresión. Se están cerrando páginas webs y prohibiendo a la prensa que hagan publicidad del referéndum en tensión con la libertad de información.

También otras ramas del derecho han entrado en juego para adoptar medidas de coerción de carácter pecuniario. El 21 de septiembre, el Tribunal Constitucional ha impuesto multa coercitiva de 12.000€ diarios a los miembros de la Sindicatura electoral de Cataluña y a los titulares de los órganos responsables de la Administración electoral del Gobierno de Cataluña para que revoquen todas sus resoluciones relativas al referéndum de autodeterminación. El 25 de septiembre, el Tribunal de Cuentas ha notificado al expresidente de Cataluña que debe depositar una fianza solidaria (juntamente con otros altos cargos de su Gobierno) de más de 5.000.000€ por el gasto ocasionado a las arcas públicas para la organización del referido proceso participativo del 9 de noviembre de 2014. No parece una casualidad temporal que esta última resolución que haya sido publicada en estos momentos ya que representa un aviso para el actual Presidente catalán y su equipo de gobierno.

Estas medidas de coerción individuales han sido complementadas por medidas de coerción colectiva. El 15 de septiembre, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha aprobado un acuerdo por el que se adopta una intervención y control de la autonomía presupuestaria de la comunidad autónoma de Cataluña. El Gobierno catalán ya sólo puede gastar en aquello que autoriza el Estado y, más concretamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Lo que resulta realmente grosero y abusivo es vehicular y fundamentar dicha medida en el precepto constitucional que establece el principio de estabilidad presupuestaria (artículo 135) en vez de activar la coerción estatal prevista constitucionalmente para intervenir la autonomía territorial (artículo 155). Este último precepto dispone:

  1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
  2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Es indudable que la celebración de un referéndum de independencia puede tener cierta afectación a la estabilidad presupuestaria, pero es muy cuestionable que este precepto constituya una base suficiente para intervenir de forma tan severa y directa la autonomía territorial constitucionalmente garantizada. La existencia de una cláusula expresamente diseñada para tal fin objeta aún más la actuación estatal. Y es que es la propia Ley orgánica de estabilidad presupuestaria (ley constitucionalmente designada para desarrollar el artículo 135) la que también remite al artículo 155 de la Constitución para dictar las medidas para obligar a las comunidades autónomas al cumplimiento forzoso de la estabilidad presupuestaria (artículo 26).

En suma, se han señalado algunas actuaciones que parecen indicar una coerción estatal abusiva y desproporcionada. El principio salus populi suprema lex est podría haber prevalecido sobre la virtud de la prudentia. Sin embargo, esta conclusión es prematura por falta de tiempo, de estudio atento y de pronunciamientos de los expertos en cada uno de los ámbitos referidos. El derecho no acostumbra a ser amigo de las actuaciones temerarias, de las actitudes bravuconas ni de los análisis apresurados. Por esta última razón debe ponerse tras un velo de la duda lo apuntado en este apartado.

5. Algunas conclusiones provisionales

La pugna generada por el referéndum de autodeterminación de 2017 puede haber internacionalizado el conflicto. La prensa internacional ha informado sobre la disputa y se ha posicionado sobre la misma, a menudo recomendando una negociación política con el fin de garantizar mayores cuotas de autonomía, un mejor trato fiscal o, incluso, un referéndum pactado a la escocesa. Algunos líderes de otros Estados y de organizaciones internacionales se han referido al tema, de manera más o menos implícita, raramente a favor de la postura catalana. Algunas organizaciones no gubernamentales han advertido que se pueden estar vulnerando derechos humanos en la actuación contra el referéndum. Académicos se han pronunciado en distintos sentidos. El 21 de septiembre, el Ministro español de Asuntos Exteriores se ha referido implícitamente al referéndum de autodeterminación de Cataluña ante la Asamblea General de las Naciones Unidas: “El Gobierno de España ni puede ni va a renunciar a la defensa del Estado de derecho y de los valores que lo inspiran. (…) Cualquier desafío a las reglas de juego democrático constituye un ataque grave contra la convivencia en paz y libertad”. El 28 de septiembre, dos expertos de Naciones Unidas han expresado: “Independientemente de la legalidad del referéndum, las autoridades españolas tienen la responsabilidad de respetar los derechos que son esenciales para las sociedades democráticas. (…) Las medidas que estamos presenciando son preocupantes porque parecen violar derechos individuales fundamentales, limitando el flujo de información pública y la posibilidad de un debate abierto en un momento crítico para la democracia española”.

Si, de un lado, el movimiento secesionista mantiene una movilización democrática masiva, continua, pacífica y cívica, y, del otro, el Estado se excede en el uso de la coerción para reprimir las instituciones, entidades, representantes y participantes del movimiento, el reconocimiento internacional puede abrirse paso frente a los principios de soberanía, unidad e integridad territorial. En efecto, una coerción estatal abusiva y desproporcionada puede alimentar el derecho a la autodeterminación que se alega desde las filas secesionistas. Cuando se priva a un pueblo de su autodeterminación interna negándole su autonomía y vulnerando gravemente derechos, este pueblo adquiere gradualmente un derecho de autodeterminación externa (es decir, de secesión). Este derecho de secesión, obviamente, está condicionado al respeto de ciertos principios por parte del pueblo secesionista, entre otros, al de democracia, respeto a los derechos humanos y protección de las minorías. No hay razones fuertes para pensar que estos principios corren peligro en una eventual Cataluña independiente. El nacionalismo catalán es liberal, diverso y abierto.

En general, en contextos liberales y democráticos, separarse de manera unilateral es y debe ser difícil, pero también es y debe ser difícil frenar un movimiento secesionista pacífico, amplio y persistente.

Adenda: Los hechos del 1 de Octubre

La suspensión de la Ley del referéndum y la coerción estatal previa no han impedido que el día 1 de Octubre más de 2 millones de catalanes se hayan movilizado para votar, según los organizadores del referéndum. Los participantes (aproximadamente un 40% del censo) son en su mayoría favorables a la independencia (un 90% ha votado “Sí”). Si bien el porcentaje de participación y de aprobación suelen ser las notas características de una jornada electoral, lamentablemente no ha sido así en esta ocasión. Los cuerpos de policía estatales han intentado frustrar la votación entrando en los centros de votación y requisando las urnas. Ante la resistencia pacífica de numerosos ciudadanos, en muchas localidades la policía ha usado la fuerza de forma desproporcionada. Las imágenes, que fácilmente se pueden encontrar en los medios de comunicación catalanes e internacionales, valen más que mis palabras. Centenares de heridos es el triste resultado de la jornada. Tal desproporción en el uso de la fuerza ha sido discutida internacionalmente. Los hechos del 1 Octubre de 2017 pueden, en efecto, facilitar el camino hacia la independencia, pero no garantizan un reconocimiento internacional inmediato de la misma.


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VAUBEL, R. “Secession in the European Union”. Economic Affairs, 33, 2013, pp. 288-302.

[1] Para leer la Ley en español: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7449A/1633376.pdf

[2] Vid. artículo de Josep Capdeferro, “Instituciones catalanas ante el 1 de Octubre: algunas analogías históricas”, en este mismo número.

[3] Para leer la Ley en español: http://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/7451A/1633637.pdf

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