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“El procedimiento (…) es un procedimiento dialéctico. Intenta alcanzar la verdad a través de la exposición de la tesis, la antítesis y la síntesis; de la acción, la excepción y el juicio «, afirmó Eduardo Couture, el académico uruguayo reconocido internacionalmente. Esto nos lleva a las siguientes preguntas: ¿Es posible establecer una relación entre la filosofía dialéctica de Hegel y la Ley Procesal? ¿En qué aspectos se vinculan? El siguiente artículo buscará dar respuestas a esas preguntas.

  1. Poniéndonos en la historia: procedimientos científicos:

Hegel es uno de esos pocos filósofos que no requiere mucha presentación. Bajo sus puntos de vista, estableció un método lógico para analizar o descubrir la realidad: la tríada dialéctica. Nunca fue indiferente de los estudios de derecho, ya que contribuyó con diversos trabajos académicos que reflexionaron sobre la ética, la moral y la lógica que, afirmó, el derecho como un campo debería tener. La filosofía de Hegel con respecto al procedimiento se coloca históricamente durante la etapa del procedimentalismo científico.

El procedimiento científico se desarrolla entre fines del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX, con especial énfasis en Alemania, que no es tan sorprendente la granja de Hegel. El debate entre los académicos Bernhard Windscheid y Theodor Muther fue vital para consolidar la noción del derecho a la acción y su distinción con respecto al derecho material y la noción de pretención (Priori, 2019, p. 30). Es este tratamiento del procedimiento como ciencia lo que nos lleva a comprender el espíritu dialéctico del procedimiento, y no solo el procedimiento como una mera técnica (Brodermann, 2007, p. 351). Aunque hemos superado el procedimiento científico y ahora tenemos un enfoque constitucional, aún es relevante volver a esta etapa del derecho procesal que fue muy importante para construir el actual y también tiene aspectos que aún aseguran una verdadera cosa juzgada, guiándonos , de ese modo, el más realista más cercano a la verdad.

  1. Primer episodio: la acción procesal como tesis

La fase primaria de la tríada dialéctica es la tesis, que es la afirmación a favor del desarrollo del conocimiento. Se refiere al espíritu subjetivo que quiere saber y actuar sobre ese conocimiento. En Derecho Procesal, la acción se vincula con la tesis porque es ese poder que existe en cada individuo para conocer y tener acceso a los diversos órganos con jurisdicción. Por lo tanto, la acción es el derecho legítimo de todo ser humano, solo por ser humano, a tener las ventajas mundiales de la jurisdicción. Es lógico notar el carácter afirmativo de la acción procesal: es la afirmación positiva para todos y cada uno de ver sus derechos materiales protegidos a través del sistema de jurisdicción.

Es importante diferenciar la acción del derecho material y la pretensión. Comenzando por el derecho material, tenemos que afirmar que la acción actúa sobre él. Un ejemplo claro que ilustra esta relación es el siguiente: en un litigio entre A, el poseedor real y B, un invasor, el derecho a una determinada propiedad sería el derecho material de A que quiere ser compensado. Mientras tanto, el derecho al procedimiento jurisdiccional es la acción que A puede tomar, ya que A y B son parte de un Estado de derecho en el que reina el principio de legalidad. Además, la pretensión es la voluntad específica de hacer efectivo un derecho material a través de una demanda judicial. No es, por supuesto, un derecho autónomo, más que un mero hecho. Esto se debe al hecho de que si la pretensión se declara infundada, probablemente se deba a que no hubo un derecho legítimo de recompensar. Por lo tanto, la acción como acceso a la jurisdicción existe en el individuo, incluso si la pretensión no tiene fundamento. La acción está presente desde la demanda hasta el juicio final. La acción pertenece al litigante sincero y al que no es sincero, con la diferencia de que el último está usando la acción de manera ilegítima (Couture, 2018, p. 78).

Como tesis, la acción es la afirmación constitucional de cada individuo de tener acceso a los órganos jurisdiccionales y pedir protección de cualquier derecho contra cualquier posible daño a ese derecho (Priori, 2019, p. 82). Este derecho tiene una esfera objetiva y una subjetiva. A los efectos de este documento, nos interesa explicar la esfera objetiva.

  • La esfera objetiva de la acción: la tesis absoluta:

La esfera objetiva establece que cualquier derecho tiene la posibilidad de ser protegido de manera jurisdiccional. Es decir, en teoría no debería haber ningún derecho o interés que no pueda llevarse al procedimiento para solicitar protección (Priori, 2019, p. 83). De esa manera, la Convención Americana de Derechos Humanos indica en su artículo 8.1 que cada persona debe ser escuchada con las mínimas garantías para la determinación de sus derechos civiles, laborales, fiscales, entre otros. Esto significa que incluso cuando hay un debate sobre si un derecho material es jurídicamente prevalente o no, es el procedimiento el espacio donde se debe discutir esa situación, no fuera de ella. La premisa universal es que ninguna persona puede verse impedida de acceder al debido procedimiento. Por lo tanto, notamos que la tesis es la afirmación absoluta del derecho a la garantía jurisdiccional.

  1. Segundo episodio: la excepción como antítesis:

La siguiente fase es la antítesis o la contradicción de lo anterior. Se refiere al espíritu objetivo que critica al espíritu subjetivo: la tesis. En el procedimiento, la antítesis adopta la figura de la excepción, que es el derecho procesal a defenderse. Tiende a distinguirse del material o derecho sustancial que representa la demanda. Sin embargo, de hecho, esta defensa busca proteger un derecho material que muchas veces se discute aún más durante el procedimiento; por lo tanto, las distinciones entre el derecho procesal y el derecho material son meramente artificiales y técnicos. La verdad es que la antítesis intenta oponerse a la pretensión del actor de la tesis. Hay una batalla de voluntades: la del demandante y la demandada. Este aspecto contradictorio del procedimiento (auditur altera pars) es el que, de hecho, convierte el procedimiento en un proceso dialéctico (Brodermann, 2007, p. 356).

Sin embargo, la tesis y la antítesis no deben entenderse como dos dimensiones estáticas opuestas que apenas interactúan. En cambio, representan dos momentos distintos y contradictorios en el movimiento del espíritu total, según Hegel. En el procedimiento, la tesis (la acción) y la antítesis (la excepción) actúan de manera opuesta bajo el principio de preclusión, que establece que cada etapa del procedimiento tiene lugar de forma sucesiva, quedando prohibido el regreso a las etapas anteriores. o momentos procesales ya consumidos. Sin embargo, la tesis y la antítesis son en realidad dos momentos del procedimiento que actúan bajo la misma lógica: el demandado, dentro de la excepción, tiene el mismo derecho al debido procedimiento que el demandante, dentro de la acción.

3.1. El carácter cívico de la excepción: libertad real

La premisa es la siguiente: «Nadie debe ser condenado sin ser escuchado». Aunque es una frase bien conocida, su contenido es mucho más complejo. Para el objetivo de este documento, debemos destacar el hecho de que la excepción constituye la parte fundamental de un debido proceso legal y, por lo tanto, garantiza que la libertad de nadie sea violada o restringida de manera arbitraria. Para Hegel, esta libertad es importante no solo desde una óptica individual sino también desde la “unión de la voluntad subjetiva y la voluntad objetiva, dando lugar a la libertad comunitaria, de las relaciones sociales” (Amengual, 2001, p. 290). Es decir, la libertad como derecho civil es colectiva, y debe ser defendida durante todo el debido proceso legal, a través de la excepción. Desde la perspectiva de Hegel, la noción de derecho (Idee des Rechts) implicaba necesariamente la esfera de la libertad liberada (Roso, 2019, p.15). ¿Cómo es eso?

Bueno, dicho esto, la excepción debe incluir varios aspectos vitales. Primero, el demandado debe ser informado sobre el juez en su contra de manera suficiente y oportuna. Esto significa que la persona debe, en primer lugar, tener acceso a la información completa sobre la que se le solicita. De lo contrario, su defensa se ve ampliamente restringida. En segundo lugar, el término «oportuno» se refiere al aspecto de ser informado en una cantidad de tiempo prudente suficiente para preparar una defensa. La mayoría de los sistemas legales ya han establecido períodos de tiempo para la excepción.

Además, la persona demandada tiene el derecho constitucional de probarlo completamente. Esto incluye (a) ofrecer documentos de prueba, (b) obtener la prueba admitida, sin restricciones, excepto las establecidas en la ley, como ser información presentada de forma inadecuada o con contenido irrelevante dentro del procedimiento, (c) tener un juez Actúe la prueba, comparándola constantemente con el material ofrecido por la otra parte, (d) valorando la prueba dada, el juez debe dar igual importancia a la información proporcionada por ambas partes y solo discriminar partes de la información después de analizar completamente todo, ( e) finalmente, preservar la prueba, haciendo lo que sea necesario, con los recursos del órgano jurisdiccional, para mantenerlo lo suficientemente pulido y actualizado como para seguir siendo valioso. Por lo tanto, debe haber una relación eterna entre la prueba y la condena del juez, también conocida como el vínculo constante entre la retórica y la lógica en la Ley Procesal (Giuliani, 2017, p. 140).

  1. Tercer episodio: el juicio como síntesis

La tercera y última etapa es la síntesis, obtenida a través de las críticas contra la antítesis. Consiste en superar la contradicción, siendo el espíritu absoluto construido de manera armoniosa sobre el espíritu subjetivo y objetivo, llegando a una solución final. Esta descripción es suficiente para inferir que en el derecho procesal, la síntesis tiene lugar a través del juicio, dentro de la cosa juzgada. Existen diversas formas de lograr una solución al contrario entre la acción y la excepción, ya que existen numerosos tipos de juicios, siendo los principales: el declarativo, la condena y los constitutivos. Los juicios declarativos reconocen la existencia de un derecho material, como una conclusión lógica del procedimiento. La mayoría de la doctrina entiende que en cualquier estado de incertidumbre jurídica, debe haber una resolución judicial que al menos declare un derecho y una acción para la protección de ese derecho (Couture, 2018, p. 259).

En segundo lugar, la sentencia de condena impone la realización de un préstamo o beneficio, ya sea de forma positiva (obligatorio hacer algo) o negativa (prohibido). Su atributo particular es que restaura el derecho dañado y lo hace volver a su estado inicial (Couture, 2018, p. 260). Por lo tanto, es la síntesis máxima y más extrema que se produce. Además, es la expresión de la ética hegeliana. Después de todo, no es tan diferente de los códigos morales que se transmiten de manera positiva (ejemplo: debe honrar a su padre y a su madre) y de manera negativa (no debe matar) (Klenner, 2002, p.4). Finalmente, el juicio constitutivo es el que sin establecer una condena, crea, modifica o extingue un estado legal. En esta categoría, podemos encontrar esas situaciones diversas que no podrían suceder sin la colaboración del órgano jurisdiccional, como el divorcio, la separación de bienes, etc.

4.1. La lógica de Hegel en los juicios

Todos los tipos de sentencias deben tener voz en el contenido del asunto legal. La libre condena del juez (secundum conscientiam) no debe estar disociada de las reglas lógicas (Giuliani, 2017, p.142). Por lo tanto, al igual que Hegel aborda en su trabajo «Filosofía del derecho», la síntesis se produce a un nivel de racionalidad y moralidad. Por un lado, el juez debe haber tenido suficiente moralidad para superar la contradicción. Él o ella deben ser imparciales y predeterminados por la ley, para evitar que interfieran intereses subjetivos. Además, él o ella debe seguir la racionalidad de la prueba. Hay principios que deben seguirse, como la coherencia de los argumentos presentados por ambas partes. Además, la prueba presentada actúa en la comunidad: si A proporcionó información para respaldar su defensa pero el contenido termina beneficiando a B, el juez debe permitir y considerar el beneficio para llegar a una conclusión final de cada prueba. La importancia de la racionalidad es tal que siempre puede existir el recurso de la apelación o invocación, desde cualquiera de las partes, indicando que no hay suficientes argumentos para llegar a esa solución. Además, si no se ha respetado la moralidad contenida en el debido proceso legal, la cosa juzgada puede revisarse en los tribunales superiores. Podemos notar que, a diferencia de la acción, la síntesis del procedimiento es variada y relativa: siempre puede ser cuestionada por los criterios de lógica, moralidad y racionalidad (Brodermann, 2007, p. 359)

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