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Durante las últimas semanas, tras las revelaciones de comprometedores audios, se ha comentado en diversos medios sobre los negocios ilícitos de Gerald Américo Oropeza López, conocido también por el mundo delictivo como “Tony Montana”.  El presunto narcotraficante logró hacerse conocido debido al intento de asesinato ocurrido el 2 de abril del 2015, donde sujetos armados dispararon y lanzaron granadas al vehículo Porsche que copilotaba el prófugo.

La exposición ante los medios del suceso ocurrido el 2 de abril, causó que  diversos medios televisivos investigaran sobre el presunto narcotraficante. Dentro de las semanas siguientes al intento de asesinato, se publicaron audios e indicios que implicaban a Gerald Oropeza en los delitos de lavado de activos y promoción del narcotráfico (contemplados en el artículo 296º del Código Penal).

Debido a las evidentes pruebas publicadas en televisión y además de las investigaciones realizadas por el Fiscal especializado contra el Crimen Organizado, Lucio Sal y Rosas Guerrero, el Primer Juzgado Penal ordenó 18 meses de prisión preventiva para el presunto narcotraficante.

Aunque actualmente se desconoce la ubicación de Gerald Oropeza, su abogado, Marcos Riveros Ramos, presentó un recurso de Habeas Corpus. El mismo abogado además exigió al Consejo Nacional de la Prensa que no se sindique a su patrocinado  como narcotraficante, dado que vulnera la presunción de inocencia presente en el artículo N° 24 – E de la Constitución Política Peruana.

Marcos Rivero Ramos afirma que la detención preliminar contra Oropeza está trasgrediendo los dispositivos legales del Nuevo Código Procesal Penal, en tanto no existen pruebas plausibles sobre lavado de dinero y narcotráfico.

Hace poco más de una semana, la Jueza Marisol Cachay del 10° Juzgado Penal declaró infundado el Habeas Corpus presentado. Según la magistrada, sí procede la detención preliminar por la necesidad y urgencia de asegurar una eventual condena efectiva.

En este marco introductorio, surge la siguiente interrogante: ¿Bajo que supuestos procede interponer un Habeas Corpus? ¿Cuáles son los tipos en que se manifiesta esta garantía constitucional? Mediante el presente editorial se brindará la respuesta.

1. Definiendo al Habeas Corpus y recapitulando su historia.-

El Habeas Corpus es una definición en latín que deriva del principio de “Habeas corpus ad subiiciendum”, el cual tiene como fundamento la protección de la libertad corporal. El Habeas Corpus es conocido en la actualidad como un mecanismo de garantía constitucional que busca la protección de diversos derechos fundamentales relacionados a la libertad individual y a la protección de su integridad física, moral y psíquica.

Es debido a la protección de estos derechos  lo que hace que  el Habeas Corpus sea considerado un proceso sumarísimo de urgente tutela[1]. En nuestra Constitución podemos encontrar presente dicha garantía en el artículo 200º inciso 1. Asimismo, el Título II del Código Procesal Constitucional y demás artículos contemplan el mecanismo para accionarlo.

El origen del Habeas Corpus data del siglo XIII d.C. en la Carta Magna Libertatum. Cuando un súbdito era detenido por las fuerzas del órden, el Habeas Corpus Inglés obligaba a justificar dicha detención en una decisión que haya dado el Monarca. Se exigía, además, la comparecencia ante a un proceso público y transparente. Sin embargo en 1215, el Rey Juan I de Inglaterra sancionó la Carta Magna dejando sin efecto este mecanismo.

El Habeas Corpus no volvió a aparecer sino hasta el siglo XVIII, sin embargo podemos encontrar durante dicho lapso del tiempo diversos recursos judiciales similares. Dos ejemplos eran (i) la “manifestación de las personas”, recurso que se aplicaba para detenciones ilegales en los fueros de Aragón durante el siglo XV y (ii) la “presunción ilegítima” utilizada en el fuero de Vizcaya durante el siglo XVI.

Durante el Virreinato peruano no se utilizó ninguna medida que garantizara de igual proporción la libertad individual y los demás derechos fundamentales tanto como lo hacía el Habeas Corpus Inglés. Aunque se intentó implementar esta medida en 1812, en las Cortes de Cádiz, ésta nunca fue adherida a la Constitución Española.

Una vez declarada la independencia se estableció un límite para el arresto y la privación de la libertad en la Constitución Peruana de 1860. Sin embargo fue recién en 1920 donde se presentó por primera vez la figura de Habeas Corpus como mecanismo de recurso constitucional.

Cabe ahí resaltar que la figura del Amparo no existía, por lo que el Habeas Corpus protegía también a otros derechos fundamentales contemplados en la Constitución, tales como los derechos a la integridad, salud, igualdad etc. La Constitución de 1979 introdujo la acción de amparo, limitando la acción de Habeas Corpus a derechos relacionados a la libertad y a la integridad física.

2. Los Tipos de Habeas Corpus

En nuestro Código Procesal Constitucional, así como en la doctrina, existen diversos tipos de Habeas Corpus. Estos varían de acuerdo a limitación o lesión del derecho fundamental protegido. A continuación veremos los respectivos Tipos de Habeas Corpus presentes en nuestra legislación.

2.1 El Habeas Corpus Restringido

El Habeas Corpus Restringido se encuentra contemplado en el Artículo 25º inciso 13 de nuestro Código Procesal Constitucional. Se aplica cuando existen perturbaciones, molestias y obstrucciones de la libertad personal de un sujeto que impedan su normal ejercicio.

En el Habeas Corpus Restringido no existe una permanente privación de la libertad pero tampoco se permite el goce de esta. Un claro ejemplo podrían ser las reiteradas citaciones policiales injustificadas o los casos de vigilancia abusiva que no permiten la locomoción básica.

2.2 El Habeas Corpus Correctivo

El Habeas Corpus Correctivo se encuentra presente en el Artículo 25º inciso 17 de nuestro Código Procesal Constitucional. Este mecanismo se aplica cuando se ha empleado actos de agravamiento ilegal o arbitrario respecto a la detención.

El Habeas Corpus Correctivo busca garantizar el derecho a la integridad corporal, psíquica y moral del arrestado. El presente mecanismo protege también derechos como la vida y la salud, dado que busca corregir las desproporciones o tratos irrazonables al momento de la detención debidamente formulada.

Tal como afirma el doctor Cesar Landa Arroyo, este mecanismo de Habeas Corpus no busca la libertad del procesado, sino busca el cese de los tratos injustificados que vulneran los maltratos psicológicos, físicos y morales. Un ejemplo reconocido jurisprudencialmente es el de la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional de Emiliano Álvarez Lazo y otros, a favor de don Juan Islas Trinidad y otros, contra la sentencia expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.

En dicha sentencia de Habeas Corpus Correctivo, un grupo de reos fue trasladado a un nuevo centro penitenciario que carecía de requerimientos básicos para la vida digna. Las condiciones de dicho cárcel eran inhumanas. Fue por eso que el Tribunal Constitucional decidió revocar la sentencia de la Sexta Sala Civil de Lima y declarar fundada la demanda, obligando así a regresar a los reos su penitenciaria original de Challapalca.

2.3 Habeas Corpus Preventivo

El Habeas Corpus Preventivo se encuentra en el artículo 2º del Código Procesal Constitucional, esta medida de Habeas Corpus también es aquella que se encuentra presente en la Constitución de 1993.

Se utiliza cuando no habiéndose privado de la libertad bajo un arresto formal, existe peligro o amenaza de que esta ocurra. Según Susana Castañeda, para la amenaza «se requiere sea cierta y de inminente realización, que se manifiesta con actos o palabras que no dejen duda alguna de su ejecución y propósito en un plazo inmediato y previsible.

2.4 Habeas Corpus Traslativo

El Habeas Corpus Traslativo se encuentra presente en el artículo 25º inciso 14 del Código Procesal Constitucional. Este Habeas Corpus se aplica cuando se mantiene privado de la libertad a un reo por demora del proceso o por excesiva burocracia judicial. Este mecanismo de Habeas Corpus busca la protección también del derecho a la defensa y de la Tutela Jurisdiccional Efectiva.

Un caso jurisprudencial de Habeas Corpus Traslativo es el de Ernesto Fuentes Cano vs el Vigésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, donde el Tribunal Constitucional textualmente señaló lo siguiente:

«Que, el tercer párrafo del artículo 9° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Decreto Ley N° 22128, dispone que toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad y, en el caso de autos, se inicia el proceso en marzo de 1993, y en Diciembre de 1997 se encontraba en el Estado de instrucción, por haber sido ampliada ésta; y el hecho de no haberse completado la instrucción no justifica que se mantenga privada de su libertad a una persona que ya lo había estado por más de veinte meses, no dándole cumplimiento así al artículo 137° del Código Procesal Penal, en caso de efectivizarse esta nueva orden de captura».

2.5 El Habeas Corpus Instructivo

El Habeas Corpus Instructivo se encuentra presente en el artículo 25 inciso 16 del Código Procesal Constitucional. Este mecanismo judicial se utiliza cuando no es posible determinar el paradero de un sujeto el cual ha sido detenido. El objeto de este proceso no sólo es garantizar la libertad personal de los arrestados, sino además garantizar los derechos fundamentales como la vida, la integridad personal y la salud.

2.6 El Habeas Corpus Innovativo

El Habeas Corpus Innovativo está presente en el  artículo 1º segundo párrafo del Código Procesal Constitucional. Este mecanismo busca proteger los derechos a la integridad física y a la libertad individual una vez que el peligro ha cesado, como medida de prevención y de seguridad.

El Habeas Corpus Innovativo obliga a que la jurisdicción ingrese a proteger y garantizar que el accionante no vuelva a vulnerar los derechos protegidos ya mencionados.

Este es un panorama histórico y conceptual de la garantía constitucional del Habeas Corpus. El caso de Gerald Oropeza ha servido para nutrir al lector de un panorama jurídico general y básico de dicha institución. Comprenderla permitirar analizar, desde una mejor posición, los diversos pedidos de Habeas Corpus que se solicitan en el Perú.

Sin embargo, su comprensión también tiene una gran utilidad práctica. Nadie está libre de que su libertad individual y todas las formas en que esta pueda ser ejercitada, se vea amenazada, limitada e incluso violentada. Para esos casos, tener una noción general sobre el Habeas Corpus podría hacer una gran diferencia a nuestro favor[2].


Fuente de la imagen: Diario Perú 21

[1] Samuel Abad. La Sentencia Estimatoria. Ius et Veritas. Revista Nº 48. Lima, año 2014.

[2] Si el lector está interesado en adquirir mayor información detallada sobre el Habeas Corpus, sus características, procedencia, etc. podrá dirigirse al siguiente enlace web del Tribunal Constitucional:  http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia_sistematizada/jurisprudencia_constitucional/proceso_hc1.html

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