Elaborado por Raúl Campos Ramírez [1]y Flavio Portugal Lázaro[2]
El 19 de octubre de 2020, la Administración Tributaria[3] comunicó que podría acceder y revisar la información tributaria y financiera internacional de más de 16 mil empresas y 33 mil personas de alto patrimonio radicadas en el Perú, a consecuencia del cumplimiento exitoso de los estándares de seguridad y confidencialidad establecidos por el Foro Global sobre Intercambio de Información Financiera para Fines Fiscales (Foro Global) de la Organización para la Cooperación por el Desarrollo Económico (OCDE)[4].
A propósito de dicho comunicado, se analizará el estado actual del Perú en cuanto al intercambio automático de información financiera y el reporte país por país.
El Foro Global y los estándares de intercambio de información financiera
El intercambio de información financiera para fines fiscales constituye un mecanismo internacional para hacer frente al ocultamiento de información financiera a nivel global. La globalización ha permitido a los contribuyentes ocultar su información financiera de las administraciones tributarias para evadir el pago de impuestos, socavando la fuente de soporte de los servicios públicos, la confianza en el sistema tributario y la reputación de las entidades financieras[5].
Los antecedentes de dicho mecanismo datan de 1996, cuando los países miembros de la OCDE impulsaron los estudios de las prácticas fiscales perjudiciales. Como resultado, el Foro de Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE estableció 4 criterios para la identificación de las prácticas fiscales perjudiciales: (i) nula o baja imposición; (ii) falta de transparencia; (iii) falta de intercambio de información; y, (iv) falta de exigencia de una actividad económica sustancial y regímenes tributarios dirigidos exclusivamente a no residentes[6].
La determinación de dichos criterios permitió la identificación de jurisdicciones con prácticas fiscales perjudiciales y, con la finalidad de incentivarlas a comprometerse a eliminar la falta de transparencia y el efectivo intercambio de información, dichas jurisdicciones fueron denominadas por la OCDE inicialmente como paraísos fiscales y, posteriormente, como países no cooperantes[7].
Si bien los avances señalados permitieron poner en agenda la necesidad de eliminar la falta de transparencia y el intercambio de información, estos no tuvieron mayor impacto hasta los escándalos bancarios del 2008 y la consecuente crisis financiera global, que pusieron en evidencia los déficits fiscales y la fuga de ingresos tributarios[8].
En dicho contexto, el Foro Global tomó un rol activo en la implementación del primer estándar de intercambio de información: el Intercambio de Información Previa Petición (IIPP).
Para cumplir dicho cometido, se facilitó la incorporación de todas las jurisdicciones al Foro Global. Asimismo, para asegurar su efectiva implementación, la OCDE realiza los procesos de monitoreo y revisión por pares más rigurosos y efectivos, los cuales -hasta la fecha- han generado un cambio masivo en relación con la transparencia en la información[9].
Posteriormente, en el año 2013 se sientan las bases para la implementación del segundo estándar de intercambio de información: el Intercambio Automático de Información Financiera (IAIF). Al igual que con el IIPP, el Foro Global se encargó de monitorear y revisar la implementación de este nuevo estándar.
De esta manera, en el 2014, el Foro Global inició el proceso de compromiso con el IAIF a nivel global. Así pues, se instauró un sistema de monitoreo para garantizar los aspectos claves de su implementación y un proceso de revisión por pares para garantizar la calidad del IAIF y su implementación bajo igualdad de condiciones[10].
El Foro Global y el cumplimiento satisfactorio de los estándares de seguridad y confidencialidad por el Perú
El Foro Global es un organismo internacional de la OCDE encargado de la implementación de estándares internacionales sobre transparencia fiscal e intercambio de información, así como de garantizar su efectiva aplicación mediante las actividades de monitoreo y revisión por pares.
En el caso específico del IAIF, su implementación inició con el proceso de compromiso efectuado por el Foro Global. Mediante dicho proceso se solicitó a un conjunto de jurisdicciones que se comprometan a: (i) implementar el IAIF; (ii) intercambiar información con las jurisdicciones interesadas; e, (iii) iniciar con el intercambio efectivo en un año determinado (2017 – 2019)[11].
Aun cuando el estado peruano no fue invitado al proceso de compromiso[12], este voluntariamente se comprometió a implementar el IAIF en el 2020.
Ahora bien, la implementación efectiva del estándar internacional requiere del cumplimiento de 4 requisitos (Core Requirements):
- Implementación de las reglas de presentación de informes y debida diligencia a la legislación nacional, incluyendo aquellas para garantizar su implementación efectiva. Se deberá exigir a las instituciones financieras la recopilación de la información financiera relevante, siguiendo las reglas de debida diligencia establecidas en el Estándar Común de Reporte (ECR). Dichas reglas establecen las instituciones financieras obligadas a reportar, así como las cuentas y la información materia de reporte[13].
- Selección de una base legal para la efectiva implementación. El IAIF solo podrá implementarse cuando exista el marco jurídico internacional que permite el intercambio automático de información. El marco jurídico puede estar compuesto por acuerdos multilaterales, acuerdos bilaterales (Convenios de doble imposición) o acuerdos específicos de intercambio de información[14].
- Implementar la infraestructura y los recursos administrativos necesarios para la tecnología de la información: Las administraciones tributarias también requieren capacidad técnica y administrativa para gestionar adecuadamente la información (ya sea enviando o recibiendo datos)[15].
- Protección de la confidencialidad de la información materia de intercambio. La confidencialidad y la protección de los datos son una cuestión de carácter legal y operativo. Así pues, debe contarse con los sistemas y procedimientos para garantizar que el marco legal se respete en la práctica operativa[16].
Sobre dicha base, el Perú ha venido efectuando diversos avances para la implementación efectiva del citado estándar.
En el 2018, el Perú ratificó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal[17] (en adelante, “la Convención”). La Convención incluye diversas formas de asistencia administrativa, tales como (i) el intercambio de información, incluyendo auditorías fiscales simultáneas y con participación en el extranjero; (ii) la asistencia en el cobro; y (iii) la notificación y traslado de documentos.
La Convención es insuficiente por sí misma para la implementación del IAIF, siendo necesaria la suscripción de un acuerdo adicional que establezca la información materia de intercambio. Justamente, el artículo 6 de la Convención establece que “respecto a categorías de casos y de conformidad con los procedimientos que determinarán mediante acuerdo mutuo, dos o más Partes intercambiarán automáticamente la información a que se refiere el Artículo 4”. (Énfasis agregado).
Dicho acuerdo, se materializaría mediante la suscripción del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes (AMAC), el cual establecería como objeto de intercambio automático la información recabada con sujeción a las normas de reporte y debida diligencia contempladas en el ECR[18].
A nivel interno, el Perú ha modificado el Código Tributario[19], la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros[20]. Asimismo, se han incorporado nuevas disposiciones al ordenamiento peruano[21] con la finalidad de ajustarse a las normas de reporte y debida diligencia contempladas en el ECR.
Como último avance, el Foro Global comunicó a la Administración Tributaria que el estado peruano concluyó satisfactoriamente la evaluación sobre los estándares de seguridad y confidencialidad establecidos por la OCDE[22].
Atendiendo a las medidas planteadas y la reciente comunicación del Foro Global, el Perú habría cumplido con el primer, tercer y cuarto requisito para la implementación efectiva del IAIF, quedando pendiente la suscripción del AMAC, en el que se establezca la información objeto de intercambio y cuestiones vinculadas a la operatividad que, como se ha descrito previamente, han venido siendo incorporadas al ordenamiento peruano.
Cabe señalar que, en el Modelo del AMAC se establece como medida necesaria para su suscripción que las jurisdicciones intervinientes hayan desarrollado y cuenten con “(i) las salvaguardas adecuadas para preservar la confidencialidad de la información recibida al amparo del presente Acuerdo y la garantía de uso único y exclusivo para los fines previstos en la Convención, así como también con (ii) la infraestructura necesaria para un intercambio eficaz (…)”.
Considerando que para el Foro Global el Perú cuenta con los estándares necesarios de seguridad y confidencialidad en la información, no debería existir mayor inconveniente en el cumplimiento del segundo requisito para la implementación del IAIF.
Finalmente, es necesario que la implementación del estándar pase por un proceso de revisión por pares. Esto implicará que se evalué el cumplimiento efectivo de los demás requisitos señalados previamente, con la finalidad de determinar si han sido cumplidos bajo los estándares previstos por la OCDE[23].
Implicancias del IAIF
La expansión de los servicios financieros transfronterizos y los flujos financieros; así como la internacionalización de los mercados y los avances tecnológicos, han contribuido al incremento del uso ilícito del sistema financiero, así como a la elusión y evasión fiscal[24].
Ante dicho contexto, el intercambio de información financiera constituye un mecanismo eficaz para solucionar la falta de transparencia y cooperación a nivel internacional. Dicha eficacia radica en las siguientes características:
- Tiene por objetivo el cumplimiento de obligaciones tributarias existentes en las jurisdicciones de residencia[25]. No se trata de un simple y vacío intercambio de datos, sino que la información recibida será utilizada para reforzar el cumplimiento de las obligaciones tributarias e incrementar la recaudación nacional.
- Se trata de un modelo estandarizado que beneficia al mayor número de jurisdicciones y permite reducir costes a las instituciones financieras[26].
- Tiene carácter global. No se trata de desplazar el problema a otras jurisdicciones sino de resolverlo[27].
- Debe tener carácter amplio. La información objeto de intercambio debe comprender diversas categorías de rentas, así como una adecuada identificación de los titulares (directos e indirectos) de las cuentas sujetas a intercambio[28].
Atendiendo a dichas características, el IAIF permitirá que la competencia entre las jurisdicciones se base en ventajas comerciales legítimas y no en la opacidad y la ausencia de transparencia e intercambio de información (i.e. level playing field)[29].
En efecto, al tratarse de un modelo estandarizado, las jurisdicciones deberán recopilar e intercambiar información bajo parámetros similares que, por un lado, impliquen un trato igualitario entre todas las jurisdicciones y, por otro lado, no desincentive la implementación del mecanismo.
Del mismo modo, el carácter global del IAIF desincentivará la traslación de capitales a otras jurisdicciones. Justamente, si la información financiera (e.g. cuentas bancarias, titulares, entre otros) debe ser identificada, reportada e intercambiada a nivel global, los administrados no podrán esconder los capitales en otras jurisdicciones, por cuanto podrían ser fácilmente detectados.
Por consiguiente, el IAIF en proceso de implementación en el Perú, reduce la falta de transparencia a nivel global, facilita la identificación de información financiera relevante en otras jurisdicciones para la tributación y desincentiva la traslación de capitales a instituciones financiera ubicadas en jurisdicciones en donde la actividad económica es reducida o nula, solo por motivos estrictamente fiscales.
El intercambio de información y el Plan BEPS
La erosión de la base imponible y el traslado de beneficios conocido como BEPS (Base Erotion Profit Shifting) es un problema que ha sido propiciado por las empresas multinacionales, que se aprovechan de la existencia de lagunas o mecanismos no deseados en los sistemas impositivos nacionales, para “desaparecer” beneficios a efectos fiscales, o bien trasladarlos hacia ubicaciones con tasas impositivas reducidas o nulas, donde existe escasa o nula actividad económica[30].
Si bien los estándares de intercambio de información contribuyen a la solución del problema, estos son insuficientes, por cuanto los problemas de baja recaudación en las jurisdicciones no solo provienen de la falta de transparencia, sino de las fórmulas de planificación fiscal tributaria que emplean las empresas multinacionales.
Ante dicho contexto, la OCDE desarrolló un plan de acción (Plan BEPS) para abordar el problema de forma coordinada, brindando herramientas a las diversas jurisdicciones para mejorar los estándares impositivos, reenfocar la tributación en base el sustrato o sustancia económica de las operaciones y garantizar un entorno fiscal de mayor transparencia[31].
Así pues, se publicaron 15 acciones enfocadas en los siguientes puntos[32]:
- Combatir la planificación fiscal agresiva en general
- Combatir el abuso de Convenios de Doble Tributación y mejorar su aplicación
- Robustecer la regulación de precios de transferencia
- Implementar acuerdos políticos de las 14 acciones anteriores mediante un tratado multilateral.
Las Acciones 8 – 10 del Plan BEPS orientan la regulación en materia de precios de transferencia con la finalidad de determinar las condiciones aplicables a las operaciones entre empresas de un mismo grupo multinacional.
Bajo este marco, las transacciones entre las empresas de un grupo deberán ser efectuadas sobre el “arm’s length principle” (principio de plena competencia), es decir, las transacciones deberán revestir las mismas características que operaciones entre partes independientes (bajo condiciones de mercado y circunstancias económicas similares)[33].
Asimismo, dichas acciones permiten (i) garantizar que los resultados o beneficios obtenidos en transacciones entre empresas de un mismo grupo correspondan a la realidad económica y no solo a la realidad contractual; y, (ii) evitar que los ingresos se trasladen a empresas con pocos empleados y poca o nula actividad económica, que buscan aprovechar las jurisdicciones con baja o nula imposición[34].
Con la finalidad de contribuir a la efectiva aplicación del principio de plena competencia, la Acción 13 del Plan BEPS recomienda que las empresas multinacionales preparen un Reporte País por País con datos agregados sobre la asignación global de ingresos, ganancias, impuestos pagados y actividad económica entre las jurisdicciones fiscales en las que operan todas las empresas del grupo, con la finalidad de que dichos reportes sean intercambiados entre las administraciones tributarias del mundo.
Dicho intercambio, permitirá a las administraciones tributarias (i) monitorear la efectiva aplicación de las normas de precios de transferencia; (ii) identificar las transacciones que requieren evaluación; y, (ii) facilitar las auditorías tributarias[35].
Ahora bien, la acción 13 del Plan BEPS, ha tomado relevancia en el Perú a partir de la comunicación oficial del Foro Global sobre el cumplimiento satisfactorio de los estándares de seguridad y confidencialidad en el intercambio de información.
Dicha comunicación representa uno de los últimos pasos para la implementación efectiva del intercambio de Reporte País por País. En efecto, la implementación de la Acción 13 se realiza mediante el cumplimiento de 3 aspectos principales: (i) implementación del marco legal y administrativo doméstico; (ii) implementación del marco internacional de intercambio de información; y, (iii) la implementación de confidencialidad y uso adecuado de la información[36].
Atendiendo a los aspectos señalados, en el estado peruano se modificó la Ley del Impuesto a la Renta[37] y se publicaron disposiciones adicionales[38] para incorporar la obligación de los contribuyentes de presentar el Reporte País por País.
Asimismo, en el 2018, el Perú ratificó la Convención y suscribió el Acuerdo Multilateral de Autoridades Competentes sobre el Intercambio de Reportes País Por País (AMAC – Reporte País por País).
Del mismo modo, se implementaron satisfactoriamente los estándares de confidencialidad y el uso adecuado de la información, según lo comunicado por el Foro Global.
Como se puede apreciar, el estado peruano ya ha cubierto los requisitos exigidos por la OCDE para la efectiva implementación del intercambio de Reportes País por País. Siendo ello así, el Perú podrá empezar a recibir información de administraciones tributarias de otras jurisdicciones que formen parte de los acuerdos internacionales previamente señalados.
Atendiendo a lo expuesto, el intercambio automático de información financiera y el plan BEPS son mecanismos que se complementan mutuamente, cuya aplicación conjunta a nivel global permitirá reducir la evasión y elusión fiscal. Justamente, mientras la transparencia y el intercambio de información permitirá la detección del movimiento de capitales de una jurisdicción a otra, el plan BEPS determinará que dicho movimiento no se produzca por meras fórmulas legales que erosionen la base imponible de forma intencional, sino que ello responda a la sustancia económica de cada operación.
Conclusiones
- Para la implementación efectiva del IAIF en el Perú, quedaría pendiente la suscripción del AMAC, en el que se establezca la información objeto de intercambio y las cuestiones operativas. No obstante, consideramos que no debería existir mayor inconveniente en el cumplimiento de este requisito.
- El IAIF permitirá: (i) transparencia informativa a nivel global; (ii) identificación de información financiera relevante en otras jurisdicciones para la tributación; y (iii) desincentivación de la traslación de capitales a instituciones financieras en otras jurisdicciones, únicamente con propósitos fiscales.
- Los compromisos internacionales de intercambio de información financiera y tributaria son mecanismos complementarios al plan BEPS en tanto que permiten identificar aquellos problemas que se busca enfrentar a través de este plan.
[1] Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Abogado senior en PwC Perú.
[2] Egresado de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.
[3] Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.
[4] Nota de prensa Nº 101 de la Administración Tributaria.
[5] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). About Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes (What is the issue?). Consulta: 9 de noviembre de 2020. http://www.oecd.org/tax/transparency/who-we-are/about/
[6] MARTOS, Plácido y Eduardo VERDÚN (2007). “El intercambio de información fiscal en el ámbito internacional”. Cuadernos de Formación (Instituto de Estudios Fiscales). Madrid, 2007, volumen 3/2007, colaboración 09/07, pp. 136.
[7] Ibídem, pp. 136 y 137.
[8] PECHO, Miguel (2014). “El intercambio automático de información: hacia el nuevo estándar de transparencia fiscal internacional”. Revista Derecho PUCP. Lima, 2014, número 72, pp. 32.
[9] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes: Multilateral Co-operation Changing the World – 10th Anniversary Report (2019). Consulta: 9 de noviembre de 2020, pp. 8. http://www.oecd.org/tax/transparency/global-forum-10-years-report.pdf. Según dicho reporte, la primera ronda de revisiones por pares de la IIPP se llevó a cabo en seis años (2010-2016), dando como resultado su implementación satisfactoria por 114 jurisdicciones; dicho proceso ayudó a eliminar cientos de lagunas en las leyes y prácticas de las jurisdicciones revisadas, eliminando el secretismo en torno a los asuntos fiscales.
[10] Ídem.
[11] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). The 2019 AEOI Implementation Report. Consulta: 10 de noviembre de 2020, pp. 7. http://www.oecd.org/tax/transparency/documents/aeoi-implementation-report-2019.pdf
[12] Ídem. Según el referido reporte, los países en desarrollo no fueron invitados al proceso de compromiso, debido a los desafíos particulares que presentarían por calificar como países en vías de desarrollo; así como por el riesgo reducido que presentan para alterar la competencia en base a la falta de transparencia y el efectivo intercambio de información.
[13] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Standard for automatic exchange of financial information in tax matters – Implementation Handbook (Second Edition). Consulta: 10 de noviembre de 2020, pp. 13. http://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/implementation-handbook-standard-for-automatic-exchange-of-financial-information-in-tax-matters.pdf
[14] Ibídem, pp. 41.
[15] Ibídem, pp. 45.
[16] Ibídem, pp. 52.
[17] La Convención fue ratificada el 24 de mayo de 2018 mediante Decreto Supremo Nº 12-2018-RE.
[18] De acuerdo con la Seccion 2 (numeral 1) del Modelo de AMAC de la OCDE, la información materia de intercambio estaría sujeta a las reglas de reporte y debida diligencia establecidas en el ECR.
[19] Mediante el Decreto Legislativo Nº 1315 se modifica la Norma II del Título Preliminar y los artículos 87 (numerales 15.3 y 15.4) y 102-D del Código Tributario, con la finalidad de establecer disposiciones vinculadas a la obligación de los administrados de someterse a las formas de asistencia mutua (e.g., el intercambio automático de información); así como, disposiciones vinculadas a la obligación de empresas del sistema financiero nacional y otras entidades de presentar periódicamente la información sobre las cuentas y los datos de identificación de sus titulares, entre otros datos.
[20] Mediante el Decreto Legislativo Nº 1434 se modifica el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicha modificación establece que las empresas del sistema financiero suministren a la Administración Tributaria, información sobre las operaciones pasivas con sus clientes referidas a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo los datos de identificación de los clientes.
[21] Mediante el Decreto supremo Nº 256-2018-EF se aprobó el reglamento que específica la información financiera que se debe suministrar a la Administración Tributaria para el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales. Asimismo, mediante el Decreto Legislativo Nº 1372 se estableció la obligación de las personas jurídicas y los entes jurídicos de identificar, registrar y declarar a sus beneficiarios finales.
[22] Nota de prensa Nº 101 de la Administración Tributaria.
[23] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). About Transparency and Exchange of Information for Tax Purposes (What next? – Ensuring Implementation). Consulta: 9 de noviembre de 2020. http://www.oecd.org/tax/transparency/who-we-are/about/
[24] MARTOS, Plácido y Eduardo VERDÚN (2007). “El intercambio de información fiscal en el ámbito internacional”. Cuadernos de Formación (Instituto de Estudios Fiscales). Madrid, 2007, volumen 3/2007, colaboración 09/07, pp. 136.
[24] Ibídem, pp. 135.
[25] MARTOS, Plácido (2016). “El nuevo estándar global de intercambio automático de información sobre cuentas financieras de la OCDE (CRS, Common Reporting Standard): estructura y funcionamiento. Aplicación del mismo en la Unión Europea: Directiva 2014/107/UE del consejo de 9 de diciembre de 2014”. Crónicas Tributarias (Instituto de Estudios Fiscales). Madrid, 2016, número 159, pp. 111.
[26] Ídem.
[27] Ídem.
[28] Ídem.
[29] MARTOS, Plácido y Eduardo VERDÚN (2007). “El intercambio de información fiscal en el ámbito internacional”. Cuadernos de Formación (Instituto de Estudios Fiscales). Madrid, 2007, volumen 3/2007, colaboración 09/07, pp. 136.
[29] Ibídem, pp. 137.
[30] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). 10 preguntas sobre BEPS. Consulta: 11 de noviembre de 2020, pp. 1. https://www.oecd.org/ctp/10-preguntas-sobre-beps.pdf
[31] Ibídem, pp. 2.
[32] BARREIX, Alberto y otros. Breve historia de la transparencia tributaria. Consulta: 12 de noviembre de 2020, pp. 14. https://publications.iadb.org/publications/spanish/document/Breve-historia-de-la-transparencia-tributaria.pdf
[33] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Action 8-10 Transfer Pricing. Consulta: 13 de noviembre de 2020. http://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action8-10/
[34] Ídem.
[35] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Documentación sobre precios de transferencia y reporte país por país. Acción 13 – Informe Final 2015 (2016). Consulta: 13 de noviembre de 2020, pp. 14. https://read.oecd-ilibrary.org/taxation/documentacion-sobre-precios-de-transferencia-e-informe-pais-por-pais-accion-13-informe-final-2015_9789264267909-es#page1
[36] Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). BEPS Action 13 on Country by Country Reporting – Peer Review Documents. Consulta: 14 de noviembre de 2020, pp. 12. https://www.oecd.org/tax/beps/beps-action-13-on-country-by-country-reporting-peer-review-documents.pdf
[37] Mediante el Decreto Legislativo Nº 1312, se modificó el artículo 32-A (inciso g) de la Ley del Impuesto a la Renta, para que los contribuyentes que formen parte de un grupo multinacional presenten anualmente, la declaración jurada informativa Reporte País por País. Del mismo modo, mediante el Decreto Supremo Nº 333-2017 se aprobaron disposiciones que reglamentan la presentación del reporte señalado.
[38] Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 054-2019/Sunat, prorrogan en determinados casos los plazos para presentar la declaración jurada informativa reporte país por país (Formulario Virtual Nº3562) correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018. La Resolución de Superintendencia Nº 155-2020-Sunat, dispuso lo mismo para el ejercicio 2019.