(*) Escrito por Daniela Torres Molleda
Contexto
Es bien conocida la situación actual de Venezuela y las implicancias que ello ha traído para la sociedad peruana. Entre estas, la migración es, definitivamente, una de las más relevantes. Encontramos como sus principales causas, la escasez de productos de primera necesidad y la violencia de parte del Gobierno, lo cual ha generado que la gran mayoría de los venezolanos abandonen sus hogares y familias con la esperanza de encontrar una vida mejor. Nuestro país, sin duda, ha sido uno de los destinos más frecuentes.
Esta situación, sin embargo, no ha sido percibida de la mejor manera por la sociedad, por los efectos negativos que señalan que dicha migración tiene respecto del sector laboral y el sector económico. No obstante, en este discurso, muchas veces se olvida la propia vivencia de las personas migrantes, quienes, al llegar al lugar de destino, deben enfrentar dificultades por las características del mercado laboral, la discriminación y el acceso a la documentación. Si bien muchas de estas características son compartidas con muchos peruanos, las mismas se ven agudizadas por la condición de extranjeros que ostentan, la cual los diferencia y estigmatiza (IDECHPUCP, 2019).
Ahora bien, lo expuesto, sumado a la situación actual a la que nos enfrentamos, vuelve el tema más preocupante. La pandemia del COVID-19, que ha remecido al mundo, ha generado que la mayoría de los países tomen medidas drásticas para contrarrestar dicho mal, lo cual ha traído como consecuencia un paro total del sistema. En nuestro país, debido a la inmovilización social obligatoria decretada por el Gobierno, muchas personas se han visto impedidas de trabajar y generar ingresos para satisfacer sus necesidades básicas. Es así que, en este contexto, es importante preguntarnos en dónde quedan los cientos de migrantes venezolanos que, al igual que nosotros, son vulnerables de contraer la enfermedad. Por ello, en el presente artículo, analizaremos el impacto del COVID-19 en esta población, específicamente, en lo que respecta a los derechos humanos de la salud y del trabajo.
El acceso a la salud en el contexto del COVID-19
Respecto a este derecho, la Ley de Migraciones en el Perú señala que este se encuentra plenamente garantizado. Así, en el art 7.2 de la misma, se establece que es el Ministerio de Salud (en adelante, el MINSA) el encargado de brindar las herramientas necesarias para que los migrantes accedan a los distintos establecimientos de salud.
No obstante, es lamentable señalar que, en el reglamento de la mencionada Ley, actualmente no existe una norma general que regule el acceso de las personas migrantes a los servicios de salud. Asimismo, el subsistema manejado por el MINSA, compuesto por hospitales nacionales y postas médicas, presenta muchas barreras relacionadas a los costos de la consulta, medicamentos y diagnósticos, lo cual dificulta, y hasta imposibilita el ejercicio de este derecho a los migrantes venezolanos (Blouin, Jave, Hurtado, Jáuregui y Vargas, 2019, p.31).
A raíz de estos obstáculos, que datan ya de tiempo atrás, la Organización Internacional de la Salud, en un informe del 2015, recomendó una serie de medidas al Estado peruano con miras a que los servicios de salud “se hagan más eficientes, [y] promuevan programas flexibles de afiliación de los extranjeros a los sistemas de salud del Estado con montos razonables” (OIM, 2015, p. 70) (Blouin, 2019, p.155). Recomendación que, desafortunadamente, el Estado aún no ha podido cumplir. Este hecho resulta más preocupante, y se vuelve más importante de resolver, en el contexto en el que nos encontramos, pues el sector salud se encuentra altamente atiborrado. Así, no se cuentan con suficientes camas ni implementos para la atención de todas las personas que día a día acuden a los centros de salud en busca de un diagnóstico. De ahí que esta falta del Estado para regular y garantizar de manera efectiva el acceso a la salud de los migrantes complica aún más su situación.
Ahora bien, es importante recordar que las barreras no solo se encuentran en una falta de regulación, sino que muchos discursos de odio y/o de rechazo hacia esta población migrante traen como consecuencia un trato diferenciado en todas las áreas, incluyendo la de salud, en la que muchas veces se les niega el acceso a distintos establecimientos médicos para priorizar la atención de los nacionales. Por ello, y con el fin de cuestionar este actuar, resulta importante recordar lo señalado por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, CERD), la cual exige a los Estados garantizar el derecho a la salud de todas las personas sin importar su nacionalidad. En consecuencia, “la diferencia de trato basada en la ciudadanía o en la condición de inmigrante constituirá discriminación si los criterios para establecer esa diferencia, […] no se aplican para alcanzar un objetivo legítimo y no son proporcionales al logro de ese objetivo” (Comité CERD, 2005, pár 4).
En ese sentido, los Estados tienen la obligación de adoptar medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y calidad del servicio de salud, así como para proteger a los grupos en situación de vulnerabilidad (Comité DESC, 2000, pár 35), como son los migrantes (Blouin, 2019, p.157).
Podemos concluir esta sección precisando que, aunque muchos derechos sean exclusivos de la población nacional, los derechos humanos no lo son, en la medida que estos son inherentes al ser humano y son atribuidos a él por su condición de tal. En ese sentido, el derecho a la salud debería estar plena y efectivamente garantizado por el Estado, aún más en este contexto de pandemia, en donde la prevención, el cuidado y la protección de todos los que nos encontramos en territorio peruano, es un derecho humano que traspasa fronteras y nacionalidades. El Estado no puede, ni debería priorizar a las personas por su nacionalidad, pues, como señala el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación del 11 de agosto de 2000, “la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos. Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente” (Sanabria, Mérchan y Saavedra ,2019, p.134).
Finalmente, como afirma la Defensoría del Pueblo, es preciso que se protejan las condiciones de vida de todos -nacionales y extranjeros- especialmente en temas de salud, pues, de otra forma, el objetivo de detener la propagación del virus se vería frustrado.
El trabajo como punto importante de agenda
La emergencia sanitaria a la cual nos enfrentamos no solamente ha afectado un área tan importante como la salud, pues el ámbito laboral también ha tenido un gran impacto. El confinamiento obligatorio decretado por el Gobierno ha impedido que las personas puedan salir a realizar sus labores diarias. Así, si bien algunas han optado por nuevas estrategias para continuar trabajando desde sus hogares, estas solo representan un pequeño porcentaje del total de trabajadores en el Perú. Como es conocido, la gran mayoría de los trabajadores que hay en el país pertenecen al sector informal, sector en el que también son parte casi el 80% de la población migrante que se encuentra actualmente en el país. De ahí que esta decisión, al impedir la libre circulación, acarrea la imposibilidad de generar ingresos diarios para la gran mayoría, si no es la totalidad de ellos (IDECHPUCP, 2019).
Si bien el Perú cuenta con normas específicas que regulan la contratación de personas migrantes como el Decreto Legislativo N° 689 de 1991, Ley para la contratación de trabajadores extranjeros, y el Decreto Supremo N° 014-92- TR de 1992, en ellas se encuentran muchas consideraciones que generan que el sector formal no solo resulte poco accesible, dado los límites porcentuales sobre la contratación de personal de nacionalidad extranjera, sino que además resulta poco atractivo por el alto porcentaje de impuestos que las personas no domiciliadas deben pagar. Así tenemos, el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, en el cual se ha impuesto un régimen especial de impuesto a la renta para las personas migrantes no domiciliadas. Asimismo, dicha norma aplica una retención del 30% de la renta neta de las personas migrantes que realicen un trabajo independiente. En consecuencia, la informalidad se presenta ante esta población, como la mejor opción para generar ingresos (Blouin, Jave, Hurtado, Jáuregui y Vargas, 2019, p.30-31).
Asimismo, esta idea es reforzada por la investigadora, Blouin, en su libro «Estudio sobre el perfil socio económico de la población venezolana y sus comunidades de acogida: una mirada hacia la inclusión”, en el cual señala: “Es un hecho que los migrantes han optado sumarse a ese sector informal y precario en el que muchos peruanos se encuentran. Es más, aún en establecimientos formales, también hay espacio para la informalidad, principalmente en restaurantes donde laboran personas venezolanas sin tener contrato. Ello, en la medida que las alternativas brindadas por la Ley son pocas, y las que existen, son inalcanzables para muchos” (Blouin, 2019, p.31).
Finalmente, cabe señalar que el Gobierno ha optado por la implementación de un subsidio monetario para familias en situación de pobreza y extrema pobreza. No obstante, esta medida solo incluiría a los ciudadanos peruanos, pues no se ha hecho mención alguna al gran porcentaje de migrantes que, como ya se ha expuesto, se encuentran en las mismas condiciones de precariedad. Este hecho, genera muchos cuestionamientos respecto a si el Gobierno debería reconsiderar la medida. Sin embargo, hasta el momento, el Coordinador Residente del Sistema de Naciones Unidas en el Perú, Igor Garafulic, solo ha señalado que se estaría coordinando con La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Oficina de las Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) la entrega de canastas con bienes de primera necesidad para la población migrante en mayor situación de vulnerabilidad. Ello, si bien es una buena iniciativa, consideramos que no es suficiente. El Gobierno debe revaluar la situación y no solo en este contexto, sino en general es necesario una revisión de las leyes que regulan el trabajo y el acceso a la salud respecto a la población venezolana. Ello, pues se ha de recordar que el derecho al trabajo impacta de manera directa en la realización de otros derechos, por lo cual deviene en un punto de agenda importante por resolver.
Conclusiones
- La población venezolana enfrenta una grave crisis humanitaria que ha obligado a muchos a dejar su país. Esto ha generado una migración acrecentada hacia varios países, siendo el Perú uno de ellos. Esta migración ha generado opiniones divididas. No obstante, se olvida pensar en las múltiples barreras que la población migrante enfrenta, barreras que van desde los estigmas construidos por los medios de comunicación hasta la imposibilidad de acceso a áreas tan esenciales como la salud y el trabajo. Esta situación se agrava en el contexto en el que nos encontramos a raíz del COVID-19, el cual ha generado medidas que dificultan la subsistencia de esta población.
- En el área de la salud, los hospitales se encuentran en su capacidad máxima y se entiende que la prioridad son los nacionales. Como consecuencia, la población migrante se encuentra altamente vulnerable a contraer la enfermedad. Esto no solo refleja una falta de humanidad de parte del Estado, sino que constituye una situación que va en contra de la normativa internacional relativa a Derechos Humanos, la misma que señala el derecho a la salud como un derecho universal no condicionado a nacionalidades o circunstancias. De ahí que es necesario que el Gobierno genere estrategias a fin de revertir esta situación y preservar el derecho a la salud de todas las personas que se encuentren en el territorio peruano, más aún en el actual contexto de emergencia.
- En el área laboral, la situación es preocupante en la medida en que la inmovilización obligatoria impide que las personas puedan salir a generar ingresos. Así, el sector más afectado es, sin duda, el informal y, entre ellos, los migrantes. Las barreras que encontramos en las leyes que regulan el trabajo para los extranjeros imposibilitan la formalización de muchos de ellos. En ese sentido, es necesario visibilizar la situación de los migrantes que trabajan de manera independiente. Ello, en la medida que el trabajo es, muchas veces, el motor para la realización de otros derechos, por lo que es importante que el Gobierno evalúe mecanismos de ayuda para esta población.
Imagen obtenida de https://bit.ly/2xw35CD
(*) Daniela, Torres Molleda. Estudiante de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro de la Comisión de Desarrollo Social Siembra. Miembro ordinario de la asociación IUS ET VERITAS.
Bibliografía:
- IDECHPUCP (2020). También nos importan
https://idehpucp.pucp.edu.pe/idehpucp_medios/rpp-columna-de-cecile-blouin-tambien-n os-importan/?fbclid=IwAR3YwgLETBMmBtLs6CR4OHbDUjX2GoxoakThmC1sTiaS0pQPMZx Y1A_nKSs
- Cécile Blouin, Iris Jave, Eduardo Hurtado, Ariana Jáuregui y Génesis Vargas (2019). “Estudio sobre el perfil socio económico de la población venezolana y sus comunidades de acogida: una mirada hacia la inclusión”. Lima: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú y PADF.
- Célile, Blouin (2019). Después de la llegada: Realidades de la población venezolana. Lima: Themis.
- Sanabria Moyano, J., Merchán López, C. y Saavedra Ávila, M (2019). Estándares de protección del Derecho Humano a la salud en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Ágora USB.