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El espionaje de Chile contra el Perú puede ser abordado desde dos perspectivas: una política y otra jurídica. La primera, se relaciona con aspectos militares y diplomáticos; mientras que la segunda con asuntos constitucionales y judiciales.

En cuanto a los asuntos políticos, el espionaje chileno es una práctica permanente y no incidental debido a los antecedentes que el Perú ha podido poner en evidencia desde los inicios de su restauración democrática y constituyente. Así, cuando a principios de 1979 fue descubierto el sub-oficial de la Fuerza Aérea del Perú (FAP) Julio Vargas espiando a favor de Chile, fue fusilado en 24 horas luego de un proceso militar sumario, como si se tratara de un juicio en un teatro de operaciones militares. Era uno de los últimos actos del gobierno de la dictadura de facto del Gral. Morales Bermúdez, antes de entregar el poder a los partidos políticos democráticos en 1980.

Ello generó que, desde lo jurídico, la Asamblea Constituyente de entonces limitara la pena de muerte solo para los casos de traición a la patria en caso de guerra exterior, la misma que no fue aplicada por los gobiernos democráticos durante la vigencia de la Constitución de 1979. Sin embargo, con el autogolpe de Estado de Fujimori en 1992, la Constitución de 1993 incrementó el supuesto de aplicación de la pena de muerte, además de traición a la patria, para los casos de terrorismo. No obstante, cuando el líder de Sendero Luminoso Abimael Guzmán fue capturado y procesado en el fuero militar, no se le aplicó la pena capital que pregonaba el fujimorismo.

Lo cierto es que en democracia o “democradura” la pena de muerte nunca ha sido aplicada para el delito de traición a la patria por espionaje. Más aún, en el año 2002 el Tribunal Constitucional declaró (STC N. 00010-2001-AI/TC) que una pena retributiva como la cadena perpetua no era constitucional, siempre que a los 30 años el juez examinara si el condenado se hubiera rehabilitado y estuviera listo para reincorporarse a la sociedad, en cuyo caso se conmutaría la pena por otra medida.

Así, el año 2009, durante el gobierno del ex Presidente Alan García, se produjo otra captura del suboficial de la FAP Víctor Arisa, por espiar a favor de Chile. El mismo que fue procesado y condenado el 2010 a 35 años de prisión por traición a la patria. Y, en el 2015 se ha puesto a conocimiento de la opinión pública, los procesos ante el fuero privativo militar contra tres sub oficiales de la Marina de Guerra –Phlico Borja, Domínguez Raffo y Gonzalez Alejo-, por haber espiado en los últimos años a favor de Chile.

No cabe duda de que la provocadora vocación chilena de espiar al Perú, no solo debe tener sanciones judiciales ejemplificadoras a nivel interno, sino también diplomáticas en relación con el Gobierno de Chile -más allá del llamado a Lima del embajador peruano en Santiago de Chile- si no se dan las satisfacciones  necesarias para el Perú y las garantías de no repetición; que el espionaje sea una práctica de las agencias de inteligencia de los  gobiernos, no quita que puestas al descubierto, se produzcan consecuencias políticas y jurídicas.

Las ingentes inversiones chilenas y peruanas en ambos países son la expresión de ese clima de confianza para hacer negocios que el Perú ha ido desarrollando en las últimas décadas. Por eso, la política de la avestruz que ha asumido el gobierno de Chile al desconocer y negar el espionaje realizado contra el Perú, obliga a poner todos los temas bilaterales con Chile en el tablero de la política y del Derecho Internacional. Por cuanto, la reciprocidad es un principio no solo del comercio internacional, sino también de la política internacional.

En una oportunidad anterior, el Perú ya ha hecho transitar a Chile por las sendas de la resolución pacífica de los conflictos, como lo fue el proceso judicial internacional para la solución de la controversia sobre la delimitación de nuestras fronteras marítima, que la Corte Internacional de Justicia de La Haya resolvió equitativamente, hace poco más de un año.

En la actualidad, el Derecho es el que guía a la política y no al revés. Es por ello que lo más sensato para restablecer plenamente las relaciones diplomáticas entre Perú y Chile, es que nuestro vecino repare oportunamente la violación cometida. De lo contrario, el Perú tiene confianza y experiencia en que el Derecho Internacional podrá reparar el agravio cometido, no por la razón o la fuerza, sino por la razón y la justicia.


Fuente de la imagen: jalayo.blogspot.com

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