La normativa de protección al consumidor, como cualquier regulación, implica un costo. No es posible determinar la conveniencia de adoptar una regulación sin haber evaluado cuidadosamente los costos y beneficios de ésta. En el discurso tradicional, se asume que el dato simple sobre una supuesta debilidad estructural de los consumidores justifica la adopción de medidas tuitivas pero lo cierto es que un análisis completo sobre el impacto de la protección al consumidor es un imperativo, incluso, moral.
Los consumidores ciertamente apreciamos la seguridad o la idoneidad, apreciamos que se nos brinde información adecuada y saludamos que se nos proporcione productos o servicios de buena calidad permitiéndosenos, al mismo tiempo, acudir a la autoridad de consumo frente a insatisfacciones posibles. Todos esos atributos, sin embargo, implican un costo por lo que la decisión de determinar regulatoriamente un nivel de seguridad, idoneidad, información o calidad puede afectar recursos que el consumidor podría haber destinado a otra cosa.
De ordinario, al reflexionar sobre los intereses del consumidor, se suele creer que éstos se circunscriben a una seria de ideales cuya preservación debe perseguirse a cualquier costo. Así, información, seguridad, idoneidad, calidad y acceso a remedios legales mandatorios (ISICA, como me he tomado la libertad de bautizarlo en las clases que dicto sobre el tema) son convertidos en fines en sí mismo. El problema del modelo ISICA es que conspira contra los intereses económicos de los propios consumidores a los que deseábamos defender.
La realidad es que el modelo ISICA -reglas impuestas de arriba hacia abajo- es uno cuyo costo sería de imposible asunción en el mundo real por la gran mayoría de consumidores. Seamos claros, de un modo u otro, el costo de este modelo incide en el precio que los consumidores deben pagar. Hacer protección al consumidor con el dinero de los consumidores, sostengo, nos hace perder de vista que no solo existe un interés protector (tuitivo) sino también un interés económico. Los consumidores ciertamente quieren el mejor producto que se les pueda ofrecer pero lo quieren al mejor precio que puedan obtenerlo. Un estándar de tutela muy elevado representa un estándar que conspira contra el interés económico del consumidor.
Incluso si una empresa no traslada totalmente al precio el costo de cualquier regulación tuitiva, el impacto en el interés económico del consumidor llega de una forma u otra. Así, de la misma forma que el costo de la legalidad es percibido de manera más impactante por quienes tienen menos recursos económicos, el costo de la regulación en la actividad económica afecta de manera asimétrica a las empresas en función a las espaldas financieras que éstas tienen. En otros términos, una micro empresa con una restricción presupuestaria mayor que una empresa grande, es afectada en mayor medida por el costo impuesto por la regulación pese a que la obligación impuesta sea aplicable tanto a la micro como a la gran empresa por igual.
Como cuestión adicional, debe considerarse que algunos costos podrían ser distribuidos en diversos grupos. Por ejemplo, una porción de los costos regulatorios podrían ser asumidos por los trabajadores de la empresa si es que el impacto del costo de la regulación tuitiva en las utilidades hace que la empresa reduzca la disponibilidad de oferta de empleo. En otras palabras, no necesariamente la empresa trasladaría el 100% de los costos de la regulación protectiva a los consumidores dado que, por ejemplo, la reducción del margen de utilidad podría ser ajustada mediante una reducción del empleo. Sin embargo, una reducción del empleo suele implica menor capacidad para producir productos y, en tanto la cantidad ofertada decae, puede sostenerse que se trata, nuevamente, de una lesión al bienestar de los consumidores.
Proteger al consumidor implica ser sensible a todos sus intereses: tanto los de tutela como los económicos. De esta forma, una primera fuente de escepticismo se sustenta en el hecho de que el modelo ISICA o cualquier versión atenuada de éste es financiado de una forma u otra por los propios consumidores. No habría, en principio, problema alguno si es que los consumidores decidieran libremente el nivel de protecciones -como ocurre en un mercado no regulado en el que es la demanda de los consumidores la que guía a los proveedores a ofrecer determinado nivel de seguridad o determinada cantidad de información- pero cuando es la legislación de protección al consumidor la que impone dicho nivel, asume que los derechos no implican costos que deben ser afrontados por alguien en el mundo real. Así, dado que el modelo ISICA no puede ser “desempaquetado” por los consumidores -bajo la lógica tuitiva- se termina lesionando el interés económico de éstos de forma irremediable.
Los cuestionamientos a un modelo como el que describo no implican una apuesta por la abolición de la regulación para la defensa del consumidor. No hay nada de abolicionista en las ideas que he expresado ya en diversas oportunidades aunque algunos críticos pretendan caricaturizar el análisis técnico como una visión radical pro mercado. Lo que una combinación de economía y derecho sugieren es que se requiere, precisamente, buen derecho y una autoridad que aplique con humildad ese buen derecho. La eficiencia, sin duda, no es el único valor a seguir y otras pretensiones (por ejemplo, distributivas) pueden ser válidas en un determinado caso. La única sugerencia es que si adoptaremos una decisión, debemos hacerlo con conciencia de lo que ganamos o lo que perdemos. No podemos proteger al consumidor con fe ciega en ideales costosos o, al menos, sin haber explorado si los beneficios realmente los justifican. Ser sensibles a lo que ganamos, perdemos y, sobre todo, las consecuencias futuras de nuestras decisiones, es lo que el análisis económico del derecho nos ofrece como valioso aporte en nuestras tareas.