Por: Christian Hernández Lévano
El mes de enero terminó con noticias espantosas, una de ellas la transmitió el colectivo “Mujeres al Frente” con un post en su cuenta de Instagram que recitaba el hashtag #LutoNacional. La imagen mostraba el nombre de las diez mujeres que fueron asesinadas por motivos de género el último mes. Este post ha sido compartido por numerosos usuarios, poniendo en evidencia el crecimiento de la sensibilidad de los cibernautas frente a la violencia de género[1]. ¿Qué ha pasado para que ahora se haga visible la indignación frente a lo que pasaba siempre, pero que parecía no importarle a nadie?
Sin duda la creación del Registro de feminicidios del Ministerio Público ha significado una medida administrativa que ha contribuido poderosamente a su visibilización, priorización en la agenda pública nacional e incorporación como tipo penal autónomo en el Código Penal.[2]
En el presente artículo analizaremos ¿Cuál ha sido el impacto de la tipificación del feminicidio como delito autónomo? ¿Qué soluciones resultarían acertadas para hacer frente a la problemática a partir de la proyección de estadísticas y los recientes casos de crímenes de género?
La tipificación del feminicidio como delito de género
Ingrid Diaz, afirma que el delito de feminicidio consiste en causar la muerte de una mujer porque esta incumple con un estereotipo de género[3]. La construcción social de los estereotipos o roles de género son explicados en la obra de Judith Butler, la frase “el sexo es a la naturaleza, lo que género es a la cultura” resume esta construcción: donde el rol impuesto a la mujer es el de ama de casa y responsable de la circulación de los sentimientos en el hogar. Es el resultado del diseño organizacional de una sociedad patriarcal lo que convierte al feminicidio, como crimen de género, en la peor expresión de discriminación a la mujer.
En nuestro país, la creación de un registro de feminicidios contribuyó decididamente con su visibilización, tipificación y sucesivas modificaciones hasta su actual configuración como tipo penal autónomo. Así, los sucesivos proyectos de ley que fueron archivados sin éxito fueron el antecedente necesario para su tímida inclusión como tipo penal en diciembre del 2011, mediante la Ley 29819, la cual modificó el artículo 107 del Código Penal, separándolo del parricidio, dejando atrás el criterio de muchos penalistas que consideraban que éste era suficiente para sancionar el homicidio de las mujeres por sus parejas, así como de quienes con desparpajo afirmaban que se tenía que priorizar el entorno familiar por encima del derecho individual de las mujeres a vivir sin violencia o que la tipificación del feminicidio constituía un acto de discriminación a los hombres por afectar el principio de igualdad ante la ley.
Fue recién el 18 de julio del 2013 que al promulgarse la Ley 30368, se mejoró la redacción anterior tipificando el feminicidio como delito autónomo y contemplándolo dentro del contexto de violencia familiar, acoso sexual, abuso de relaciones de autoridad, coacción y diferentes formas de discriminación a la mujer.
A partir de su tipificación autónoma, cesó el reclamo por su visibilización y cobró sentido la crítica por su falta de eficacia. Al respecto, Diana Pérez Ruiz denuncia la falta de compromiso del Estado respecto a sus estrategias de prevención y erradicación: “Como se aprecia en la citada norma, la mayoría de sus incisos hace alusión al feminicidio del tipo íntimo, no se habla por ejemplo de la responsabilidad del Estado, por la falta de diligencia en la investigación o por la omisión, la negligencia y la colusión parcial o total de autoridades encargadas de prevenir y erradicar estos hechos de violencia contra la mujer”[4]
Si bien al momento de su tipificación, era totalmente atinada la observación de Pérez respecto de la ausencia de un criterio referencial con respecto a la frase “el que mata a una mujer por su condición de tal”, por lo que al responder a la pregunta sobre si esta frase ¿se refería al aspecto biológico o al de género?, llegaba a la conclusión que el operador jurídico con su discrecionalidad no podía determinar con exactitud si es feminicidio, homicidio, homicidio calificado o parricidio la situación concreta, puesto que la línea es muy delgada[5].
El Acuerdo Plenario 1-2016/CJ116[6], da importantes alcances sobre el delito de feminicidio y sobre los criterios para evaluar su tipo objetivo y subjetivo. Así, su fundamento N° 33, en cuanto a la frase del tipo penal “por su condición de tal”, toma una posición de género, señalando que estamos ante un delito de hombres contra mujeres por razón de género y no biológicas: “Sólo puede ser sujeto activo de este delito un hombre, en sentido biológico, pues la muerte causada a la mujer es por su condición de tal. Quien mata lo hace, en el contexto de lo que es la llamada violencia de género; esto es, mediante cualquier acción contra la mujer, basada en su género, que cause la muerte. Así las cosas, solo un hombre podría actuar contra la mujer, produciéndole la muerte, por su género o su condición de tal”. Con este fundamento queda claro que la discrecionalidad de los operadores jurídicos se ajusta a ciertos criterios para llegar a la conclusión de estar frente a un feminicidio y no otro tipo de delitos.[7]
Las cifras del feminicidio, y su utilidad para analizar su impacto
Un instrumento confiable para analizar el impacto concreto de la tipificación del feminicidio son sin duda las estadísticas. Un referente importante de las mismas es el registro del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público del Perú; el cual, en su primer informe, visibilizó las primeras cifras alarmantes. Entre los años 2008 y 2009, de 462 víctimas registradas por homicidios, 351 eran hombres y 111 mujeres. Sin embargo, de las 111 mujeres, el 49% fue a manos de sus parejas o ex parejas. Mientras que en el rubro de hombres solo un 6,27%[8]. La estadística de hace diez años comparada con la actual, revela la verdad: seguimos siendo machistas pues la violencia de género se sigue evidenciando en sus diferentes formas: física, psicológica, sexual y patrimonial. No obstante, también se han dado importantes avances como por ejemplo la emisión de la ley de acoso callejero (Decreto Legislativo N° 1410)[9].
Como se dijo anteriormente, en el Perú no se insertó el tipo penal de feminicidio hasta el año 2013. Sin embargo, gracias a la creación del Registro de Feminicidios en el Ministerio Público tenemos data desde el año 2009 hasta la actualidad, por lo que podemos analizar el impacto de la ley que lo reprime antes y después de su promulgación.
Quizás el dato más relevante con respecto a las estadísticas es la variación que ha tenido el feminicidio íntimo después de la tipificación. Es decir, el feminicidio cometido en una relación o vínculo íntimo. En el caso del feminicidio no íntimo, a pesar de que siempre mostró porcentajes bajos, la reducción de su porcentaje anual a 2.7% en el año 2015, responde al incremento del porcentaje anual del feminicidio íntimo a 97.3%, durante ese mismo año, cifra más alta desde el 2009.
Por otro lado, con respecto a la relación que sostienen la víctima y el victimario, se puede notar que la mayoría de casos registrados son pareja o ex pareja, y dentro del registro oficial entre los años 2009 y 2016 representan el 78.6% del total de casos, superando a las relaciones de familiar o conocido. Sin embargo, por lo general, se produce entre esposos o convivientes dentro del hogar y antes de la tipificación, este tipo de casos específicos representaban un porcentaje de 40.52%, mientras que después aumentó a 45, 51%. Este incremento responde al impacto que ha tenido la tipificación, por lo que el aumento porcentual es en el fondo la visibilización del feminicidio en el contexto de relaciones de pareja que, con anterioridad, era considerado como feminicidio no íntimo o como una variante del parricidio. En consecuencia, las estadísticas si bien en un primer momento han sido relevantes para la tipificación del feminicidio, luego su tipificación ha impactado en el mejoramiento de las estadísticas.
Un impacto de las estadísticas, que ha pasado tal vez más desapercibido, pero es muy importante es el que se ha levantado respecto del contexto en el que ocurre, pues su conocimiento permite la adopción de medidas preventivas. Así, por ejemplo, la forma o medio utilizado por el victimario comúnmente es la asfixia o estrangulación (27.9% del total de casos), luego están los cuchillazos (27.1%) o golpes (19.1%). Después están los lugares comunes donde ocurren los atentados y estos son generalmente dentro de la casa (57.2%). Los números, además de reflejar la crueldad de estos actos, nos muestran de modo repetitivo que es la casa el lugar en el que ocurre, y la relación de pareja o expareja, por lo que la medida de alejamiento o salida del agresor del hogar serían las formas más efectivas de evitarlo.
¿Las leyes son el único medio?
Al no entenderse al feminicidio como un crimen de género, no es comprendido dentro de la misma sociedad peruana, la cual tiene una cualidad patriarcal muy arraigada y de la que los legisladores se tienen que basar para crear normas que regulen el feminicidio protegiendo a la mujer desde la concepción de que hay una realidad machista que motiva al hombre a creerse superior y a efectuar muchas acciones incluida la violencia de género, siendo el feminicidio su máxima expresión. Pero entonces, ¿eso significa que la solución no es netamente de carácter legal o jurídico?
La lucha contra el machismo no puede llevarse a cabo únicamente desde del derecho y esto lo relatan los hermanos españoles Miguel y Jose Antonio Lorente cuando mencionan que es una lucha contra el mal de la sociedad. Para los Lorente, la sociedad está enferma: “El homicidio, la violación, las agresiones de todo tipo, el suicidio, […] todos son síntomas de un proceso degenerativo arraigado en lo más íntimo de sus entrañas y que al contrario que muchas de las enfermedades clínicas, no consigue detenerse […]”[10]. Esto es cierto, ya que el hecho de que la sociedad peruana tenga el problema social del feminicidio sugiere que el machismo sea un vínculo arraigado y mantenido a través de los años en la población urbana y rural del país. Un ejemplo de esto son los estereotipos y prejuicios creados a través de los años; la mujer, por “cultura”, siempre ha tendido a estar adscrita al hogar, a las labores domésticas y a la crianza de sus hijos. Mientras que el hombre ha estado más orientado a salir de la casa, dejar a los niños e ir a trabajar. Pero esto, al parecer, solo es una construcción social: un supuesto, un imaginario que está en las mentes de muchos que solo asocian conductas y perciben por “sentido común” lo que está a su alrededor y no tienen una mirada crítica a la sociedad en la que viven, llena de problemas y retos que son necesarios de resolver para la convivencia pacífica.
Es necesario reconocer, además, que la violencia a la mujer siempre ha existido y ha sido dejada de lado. Según los Lorente, la sociedad históricamente ha permitido y hecho posibles algunos actos de agresión del hombre a la mujer. Esto, como demostración de su autoridad y superioridad sobre ellas y en “pago” de la protección que les brindaban[11]. Este dominio de antaño está reflejado en el hombre que agrede a su pareja, ya que lo hace cuando siente que pierde dominio sobre ella. Además, resalta la falta de compromiso del gobierno por velar la integridad de la mujer en cualquier contexto, ya sea en el medio familiar, social o laboral. Es por eso, que la lucha contra la figura autoritaria masculina es una forma eficaz de prevenir el feminicidio, ya que esta se desenvuelve, por construcciones sociales, con mayor autoridad en un ámbito que es reincidente en el caso de feminicidios íntimos y es el hogar.
El feminicidio en el Perú, fuera del contexto social machista, tiene otro problema y es que dentro de sus estrategias de prevención se contemplan medidas legales, pero no integrales. Las primeras, por un lado, señalan que ante un caso de violencia a la mujer dentro del hogar se procede a realizar una orden de alejamiento. Sin embargo, este tipo de medida tiene algunas consecuencias que no son tomadas en cuenta cuando ponemos el problema en una situación familiar. En un caso de violencia en el cual un hombre le pegue a su esposa y haya una orden de alejamiento de por medio, muchas veces el perjudicado es el hijo menor. Este último, en un caso hipotético, podría quedarse sin una pensión de alimentos o sin un sustento económico necesario para cumplir con su educación. Todos estos inconvenientes que se pueden presentar, deben ser regulados por la ley con la implementación de medidas integrales que complementen las medidas tomadas en primera instancia, garantizando así, los derechos de las personas involucradas y ajenas al problema.
El feminicidio en el Perú es un problema vigente, las estadísticas analizadas no solo demuestran su magnitud y gravedad, sino la necesidad de tomar medidas efectivas y acertadas en el futuro inmediato para prevenirlo y erradicarlo. La ley peruana no es clara con respecto al ya mencionado crimen de género, ya que no es comprendido en base a la enfermedad social que es el machismo en el Perú. Para confrontarlo es de suma importancia la implementación de nuevas estrategias y soluciones alternativas orientadas a lucha contra el machismo y medidas integrales, que se enfoquen en el desarrollo y el avance de nuestra sociedad.
*Christian Hernández Lévano: actualmente es estudiante de la Facultad de Derecho PUCP y miembro ordinario de la asociación IUS ET VERITAS, comisión de cursos.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2CbCXw2
[1] A raíz del escándalo de abuso sexual de Harvey Weinstein se produjo una ola de protestas usando el hashtag #metoo para visibilizar en redes sociales problemas de abuso y acoso. Esta protesta tuvo serias consecuencias para un grueso de hombres que fueron denunciados en sus centros laborales.
[2] El registro oficial de feminicidios ha sido elaborado por el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público el año 2009. Todas las estadísticas presentadas en este artículo pertenecen a sus informes.
[3] https://legis.pe/cual-fundamento-delito-feminicidio-ingrid-diaz/
[4] Informe sobre el feminicidio elaborado el 2014. Feminicidio o femicidio en el código penal peruano.
http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/temas/t_20150208_02.pdf
[5] Ibidem
[6] https://legis.pe/acuerdo-plenario-n-001-2016cj-116-alcances-tipicos-del-delito-feminicidio/
[7] Por un tema de relevancia, hemos preferido no dar mayores detalles sobre otros aspectos. Por ejemplo, al error incurrido por el legislador al colocar el delito de feminicidio en el artículo 108 A y no 108 B. Por otra parte, aunque se modificó ligeramente el tipo penal con el Decreto Legislativo 1323“Que fortalece la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género”, no nos hemos extendido en este ámbito pues consideramos que dichas modificaciones no han tenido mayor impacto. Las cuales puede verse en el siguiente enlace:
[8] Reporte de Feminicidio elaborado el año 2016. Estadísticas sobre feminicidio según las características de las víctimas y el presunto victimario entre los años 2009 y 2016. Lima
[9] https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-incorpora-el-delito-de-acoso-acoso-decreto-legislativo-n-1410-1690482-3/
[10] Lorente, Miguel y José Antonio Lorente (1999) “La mujer como víctima: Contexto socio-cultural y victimología
[11] Ibidem

