Por Raúl Gutiérrez Canales[1]
Recientemente, culminó formalmente el procedimiento que determinó la disolución del Congreso anterior: la elección de magistrados del Tribunal Constitucional[2]. En efecto, luego del 30 de setiembre de 2019, el expresidente de la Comisión Permanente del Parlamento, Pedro Olaechea, remitió una comunicación al entonces presidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, solicitando se cumpla la Resolución Legislativa 005-2019-2020-CR (que no fue publicada, pues se emitió luego de la disolución parlamentaria), que designa al candidato Gonzalo Ortiz de Zevallos como magistrado constitucional. En este documento se precisó, sin existir base legal alguna, que el citado candidato reemplazaría al juez que tenga la colegiatura profesional menos antigua. Luego de dicha solicitud, el señor Ortiz de Zevallos presentó hasta tres requerimientos al tribunal para que se disponga lo propio y pueda juramentar como nuevo magistrado.
Ante ello, el presidente del Tribunal Constitucional comunicó de manera pública[3] que, por acuerdo de mayoría, el pleno del colegiado decidió no autorizar la citada juramentación, mientras “no concluya el procedimiento parlamentario correspondiente”; esto, por cuanto, luego de votado el señor Ortiz de Zevallos, se presentó una reconsideración que no fue atendida en el Congreso. Asimismo, se indicó que solo compete al pleno del tribunal decidir el magistrado a reemplazar en caso de que no se cubran todas las plazas vacantes.
En este contexto, el renovado Congreso, cumpliendo la legalidad, aprobó la reconsideración pendiente y, después, volvió a votar la candidatura del señor Ortiz de Zevallos, la que fue rechazada por unanimidad (128 votos)[4]. Con esto, culminó este procedimiento y, con ello, un capítulo negativo más en la historia de las elecciones parlamentarias de nuevos miembros del supremo intérprete de la Constitución. Ciertamente, si revisamos la discusión en el pleno, advertiremos que la mayoría de parlamentarios reconocen que es urgente revertir la situación, pues no se puede seguir tolerando una elección que, pese a ser de la más alta importancia, ha terminado siendo un reparto de favores políticos, que solo desprestigian al Congreso y afectan la institucionalidad de la corporación constitucional.
Precisamente, en esta sesión, luego del debate que reprodujo los inconvenientes de la elección y de que era necesario reivindicar el rol del Parlamento, se aprobó la moción de orden del día 10844[5], que entre otros aspectos, da cuenta del acuerdo del pleno del Congreso de exhortar a la Comisión de Constitución y Reglamento a priorizar la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para asegurar un proceso de elección idóneo, con atención de los principios de meritocracia, transparencia, democracia, publicidad y sin conveniencias políticas.
En cumplimiento de dicho acuerdo, la Comisión de Constitución ha puesto en agenda los proyectos de ley referidos al cambio de reglas en el procedimiento de elección de magistrados constitucionales. A la fecha, sobre la materia, existen seis iniciativas legislativas[6] presentadas por los actuales parlamentarios que, en buena cuenta, coinciden en la modificación del artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que es la norma que regula el procedimiento de elección y que prevé la posibilidad de que el Congreso elija entre una elección por convocatoria pública (ordinaria) y una elección por invitación (especial).
A tenor de las declaraciones de varios congresistas, del texto de varios de los proyectos de ley en curso, y de los debates que se vienen dando en la comisión, se evidencia que la discusión central está en la priorización de realizar una elección por convocatoria pública, en claro rechazo a las experiencias últimas, donde se ha utilizado el mecanismo de invitación y se ha terminado con serios cuestionamientos y nulidades que han terminado afectando la imagen del Congreso en este ámbito.
Al respecto, debe recordarse que los procesos de elección de magistrados del colegiado constitucional, bajo la vigencia de la Constitución de 1993, han sido diez en total, desde 1995 en que se instaló la primera comisión especial seleccionadora en el Parlamento. Hasta el 2009 (con la elección culminada el 2010), y por mandato reglamentario, se llevaron a cabo seis procesos de elección bajo la modalidad de convocatoria pública[7] y la constante en estos procesos fueron el secretismo y arbitrariedad en los puntajes asignados, falta de observación de la calificación objetiva, nulidades de votaciones por escándalos públicos, renuncias de candidatos idóneos por maltrato, informalidad y una ausencia de previsibilidad manifiesta. Tanta era la negativa visión de las irregularidades que se permitió con el uso de esta modalidad, que en el 2012 se aprobó la Ley 29882, específicamente, para modificar el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que incorporó una nueva modalidad de elección: la convocatoria por invitación, si así lo acuerda la Junta de Portavoces del Congreso.
Desde allí, los últimos cuatro procesos de elección de magistrados constitucionales han utilizado la modalidad por invitación, que lejos de haber corregido los problemas de la modalidad ordinaria, ha repetido y afianzado los mismos, al punto que el Congreso en el desarrollo de esta competencia es identificado por la opinión pública mayoritaria como un escenario de “repartija”, que no garantiza una selección imparcial de magistrados con perfil deseable para tan alto encargo jurisdiccional.
Entonces, no es verdad que el cambio de modalidad de elección garantizará una conducta de enmienda por parte del Parlamento. Y, en todo caso, para ello no hay necesidad de hacer ningún cambio legislativo, pues hoy ambas modalidades están permitidas y su utilización queda a discrecionalidad de la Junta de Portavoces. Preferir la modalidad de elección, considerando los antecedentes en que se desarrolló y hasta la reciente experiencia de lo que ocurrió con la Junta Nacional de Justicia, no cambiará la situación para mejor.
En todo supuesto, la discusión debe centrarse en realizar ajustes para generar la obligación de atender criterios mínimos y adecuados en el trabajo de selección, los que siempre han sido incumplidos por la falta de precisión de los mismos en el estatuto que fija las reglas de la elección. Es indispensable incorporar la observación vinculante de mecanismos de máxima transparencia (en el acceso a la documentación de los candidatos, las actas de las sesiones, las acreditaciones de valoraciones y puntajes, de ser el caso, entre otros), de publicidad (totalidad de sesiones públicas y transmitidas por el canal del Congreso) de meritocracia (garantía de un procedimiento que privilegie objetivamente al candidato con mejor perfil de trayectoria, alta competencia y valores democráticos), y de promoción de socialización del proceso a través de una regulación que vigorice el trámite de tachas.
Si bien es positivo que exista voluntad política en el cambio de reglas de la elección de magistrados constitucionales, no debe perderse de vista que la discusión sobre la materia debe atender escrupulosamente a la finalidad que esta iniciativa persigue: Mejorar un procedimiento de selección para garantizar jueces con la más alta legitimidad. Como se ha visto, este fin no pasa por fijar una modalidad y rechazar otra, sino, sobre todo, por la atención de condiciones mínimas que, naturalmente, tenderán a fortalecer un mejor control en el trabajo y compromiso de los parlamentarios.
[1] Abogado por la Pontifica Universidad Católica del Perú. Máster en Derecho Parlamentario por la Universidad Complutense de Madrid y magíster en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Profesor en la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y asesor principal del Congreso de la República.
[2] Sesión del pleno del Congreso de la República del Perú, de fecha 22 de mayo de 2019.
[3] En conferencia de prensa, de fecha 17 de octubre de 2019.
[4] También se volvió a votar al candidato Sánchez Palacios, quien en la sesión del 30 de setiembre de 2019 no alcanzó el número de votos exigidos. El resultado, en esta nueva ocasión, fue de 128 votos en contra (unanimidad).
[5] Esta moción de orden del día acumuló las mociones 10851 y 10856, presentadas con posterioridad.
[6] Proyectos de ley 05352/2020-CR, 04978/2020-CR, 04956/2020-CR, 04885/2020-CR, 04858/2020-CR y 04854/2020-CR.
[7] Solo en la elección de 1996 se empezó con una convocatoria pública, pero, al final, el Congreso optó por realizar invitaciones a los magistrados elegidos.