Esta tarde, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda competencial que presentó Pedro Olaechea por la disolución del Congreso, a la par que rechazó la medida cautelar que presentó el presidente de la Comisión Permanente con el fin de suspender la resolución de disolución emitida por el Poder Ejecutivo el pasado 30 de septiembre. Mientras que la primera decisión fue adoptada de manera unánime, la segunda fue adoptada por mayoría de 5 contra 2.
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- Primero por unanimidad, y por consiguiente con los votos de los magistrados Blume Fortini, Ramos Nuñez, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa. admitir a trámite la demanda competencial y correr traslado de la misma al Poder Ejecutivo, es decir disponer se notifique al Poder Ejecutivo a que conteste la demanda de acuerdo a su derecho de defensa.
- Por mayoría con los votos a favor de Miranda Canales, Ramos Nuñez, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa; y los votos en contra de los magistrados Blume Fortini y Sardon de Taboada, declarar improcedente la solicitud de medida cautelar.
- Precisar que el auto de admisibilidad, el auto de improcedencia y los respectivos fundamentos de voto y votos singulares se publicarán en la página web del Tribunal Constitucional el 4 de noviembre del 2019.
Recordemos que la admisibilidad o inadmisibilidad de la demanda competencial fue un tema muy debatido en los últimos días en la comunidad jurídica de nuestro país. Sobre la legitimidad para interponer una demanda competencial, el artículo 109 del Código Procesal Constitucional establece que
[…] Los poderes o entidades estatales en conflicto actuarán en el proceso a través de sus titulares. Tratándose de entidades de composición colegiada [como el Congreso de la República], la decisión requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno.
De una primera lectura podría entenderse que sería imposible cumplir con el requisito de aprobación de parte del Pleno, puesto que es precisamente este es el órgano que se encuentra disuelto y sin facultades. Sin embargo, si fuese esa una lectura definitiva, ¿por qué el Tribunal Constitucional habría admitido -además de forma unánime- la demanda competencial presentada por el presidente de la Comisión Permanente?
Se han formulado distintas aclaraciones conceptuales al respecto, como las presentadas por Cavani y Dyer [1]. En efecto, coincidimos plenamente en que la legitimidad para interponer una demanda competencial corresponde al Congreso como «poder del Estado», para lo cual los autores se apartan de la acepción cotidiana del vocablo Congreso como «Pleno del Congreso». En ese sentido, comparten dos precisiones interesantes: primero, que el Congreso, como poder del Estado, no puede ser disuelto: lo que se disuelve es el Pleno del Congreso (ello es compatible con que siga en funcionamiento la Comisión Permanente); segundo, que la titularidad de la situación jurídica que habilita a participar en un proceso competencial corresponde al Congreso como Poder Legislativo y no al Congreso como órgano plenario. En ese orden de ideas, tratándose de una situación extraordinaria en que la Comisión Permanente es el único órgano en funciones dentro del Poder Legislativo, la no admisión a trámite de la demanda concluiría en la contradicción de que exista una legitimidad formal reconocida a nivel constitucional (a favor del Congreso como Poder del Estado), pero completamente inaplicable en el plano de los hechos.
Tratándose de un escenario completamente extraordinario, consideramos que se ha aplicado el principio pro actione, cuya base legal está en el artículo 45 del Código Procesal Constitucional y que ha sido definido por el propio TC como el deber de «interpretar los requisitos y presupuestos procesales en el sentido más favorable a la plena efectividad del derecho de obtener una resolución válida sobre el fondo». [2]
Si considerásemos que, al no existir el Pleno como órgano, no puede presentarse la demanda competencial, esta sería rechazada por un aspecto formal y no evaluaría un tema de fondo que sí es necesario aclarar mediante un profundo examen del fondo para fortalecer la constitucionalidad de nuestro Estado. Por lo pronto, el Poder Ejecutivo tendrá 30 días para efectuar sus respuestas en el marco del proceso establecido por el artículo 112 del Código Procesal Constitucional.
[1] https://laley.pe/art/8633/el-congreso-todavia-existe-para-defenderse
[2] Sentencia N. º 06512-2005-AA/TC