Escrito por Yasser Vichir, comisionado IUS 360
I. ¿Cómo están regulados?
Se trata de contratos mercantiles típicos, porque tienen una regulación especial. La norma que los contiene es la Resolución N° 4358-2015 de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) [1], la cual establece el Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring.
La competencia de la SBS proviene de la Ley N° 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS) [2]. Tal norma establece cuáles son las empresas del sistema financiero, entre las que se encuentran las empresas de factoring (art. 282). Tales empresas son las que adquieren facturas, títulos valores o cualquier valor mobiliario que represente una deuda.
II. ¿En qué situación se utilizan estos contratos?
Mediante los contratos de factoring o descuento, la empresa adquiere (compra) las deudas impagas de otra empresa o agente comercial. Normalmente lo hace a un valor menor a la deuda real.
Se suele utilizar cuando una empresa tiene tantos pasivos (cuentas por pagar) que requiere de liquidez para seguir subsistiendo. Mediante estos contratos se transforma un porcentaje mayoritario de los pasivos de la empresa en activos corrientes (efectivo).
La empresa Cliente requiere de este activo en el menor tiempo posible, por lo que el contrato de factoring o descuento reduce los tiempos de espera (puede que la promesa de pago tenga un plazo suspensivo de meses, los cuales la empresa Cliente no puede esperar). Mediante el contrato de factoring o descuento, se traslada el tiempo de espera al Factor o Descontante.
III. ¿En qué se diferencia cada uno?
Aunque a simple vista parecen ser lo mismo, tienen diferencias bastantes sutiles. Antes de ello, es imprescindible revisar cuáles son las definiciones de cada uno:
- Factoring: el Factor (empresa de factoring) adquiere, a título oneroso, las deudas del Cliente (otro agente económico con necesidad de liquidez), las cuales pueden estar contenidas en facturas o títulos valores. El Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores (art. 2, Reglamento de Factoring y Descuentos).
Para que se perfeccione este contrato entre el Factor y el Cliente se requiere de contrato escrito (formalidad ad solemnitatem) y deberá contener los puntos del art. 4 del Reglamento.
Además, se exige que debe haber conocimiento previo de que se realizará este contrato, por parte de los Deudores (salvo que la naturaleza de los instrumentos adquiridos determine lo contrario) (art. 5). Quedaría duda si es necesaria la aprobación de los Deudores de que se realice el contrato de factoring. No obstante, ya que la norma no ha previsto tal supuesto ni sanciona la falta de acuerdo con la nulidad, solo bastaría su conocimiento.
- Descuento: el Descontante (una figura análoga al Factor) entrega una suma de dinero (lo mismo que “a título oneroso”) al Cliente, por la adquisición de instrumentos de contenido crediticio. En este caso, el Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente y este, el riesgo crediticio del Deudor.
También requiere de formalidad escrita y deberá contener los requisitos del art. 12 del Reglamento. Le son aplicables las disposiciones del art. 3 y del art. 5.
Así, la única diferencia perceptible es la que corresponde a los riesgos asumidos por el Factor/Descontante en cada contrato. Mientras que en el factoring el Factor asume el riesgo crediticio de los Deudores, en el Descuento hay dos relaciones de asunción de riesgo: la primera, respecto al Descontante y el Cliente, y la segunda entre el Cliente y el Deudor.
Pero entonces, ¿qué debemos entender por “riesgo de crédito”? Deberá entenderse como un evento con posibilidad (con menor o mayor probabilidad) de ocurrencia, que genera la pérdida del valor de los instrumentos crediticios por incumplimientos del Deudor. La verificación del riesgo crea un impacto negativo en la parte que lo asume.
En el factoring, si el Deudor no paga las deudas al Factor, este último deberá asumir tales pérdidas. En el descuento, el Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, pero no asume el del Deudor. Por lo tanto, es el Cliente el que deberá soportar el riesgo (y los resultados de su verificación) del incumplimiento del Deudor.
Juan Farina (1999) [3] reconoce esta diferencia afirmando que “[e]n el descuento el crédito es cedido al banco “salvo buen fin”, ya que el cedente sigue siendo deudor rente al banco, dado que si no paga el obligado del documento cedido, el beneficiario del descuento debe hacerlo” (p. 563). Es así como el Cliente asume el crédito crediticio del Deudor, dando la posibilidad al Descontante de repetir al Cliente el monto que no ha sido pagado por el Deudor.
Farina reconoce otra diferencia entre ambos contratos, al comentar que en el factoring, el Factor se obliga a la prestación de otros servicios de asistencia, que son diferentes al pago de los instrumentos crediticios (p. 563). Aunque esta sí es una diferencia en el Derecho Comparado, en el Perú no es determinante. El art. 8 del Reglamento de Factoring y Descuentos establece que el Factor puede “brindar servicios adicionales”, pero el art. 11 (sobre la definición de Descuento) se remite al mismo artículo, estableciendo que el Descontante también puede brindar tales servicios.
De esta forma, la única diferencia que habría entre uno y otro contrato sería la distribución de los riesgos. Mientras que en el factoring el Factor asume los riesgos por incumplimiento del Deudor; en el Descuento el Cliente es quien deberá asumirlos frente al Descontante. La prestación de servicios adicionales, al menos en Perú, no es una diferencia entre ambos.
[Imagen obtenida de: https://facturedo.pe/blog/que-es-el-descuento-de-facturas/]
[1] Resolución SBS N° 4358-2015. Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring (2015).
[2] Ley 26702. Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (1996).
[3] Farina, J. (1999). Contratos comerciales modernos. Modalidades de contratación empresaria. Buenos Aires: Editorial Astrea.