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Día Mundial del Agua 2020: la resiliencia frente al Cambio Climático y el COVID-19 | Paul Villegas

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Escrito por Paul Villegas Vega[1] [2]

El Día Mundial del Agua es una iniciativa que permite el reconocimiento de un recurso natural (de dominio público) y la puesta en valor de un insumo que durante el siglo XX fue considerado abundante e inacabable, para pasar a ser definido como finito y altamente susceptible a la actuación humana.

La importancia del agua (de los recursos hídricos) se ha plasmado de diversas maneras, al ser considerada dentro de los ejes de desarrollo y crecimiento de las políticas públicas en diferentes países, en el reconocimiento de cuerpos normativos especializados que refieren los principales alcances para su aprovechamiento, en la planificación urbana o industrial, en la especial atención que se le otorga al analizar los efectos que podrían generarse por la ejecución de grandes proyectos y, como no mencionarlo, el reconocimiento del derecho humano al agua.

El análisis de los recursos hídricos no resulta novedad para el derecho administrativo, en tanto su estudio reconocido en el derecho de aguas ha permitido la aplicación de las instituciones de derecho administrativo en diversos ordenamientos jurídicos. A manera de ejemplo, el Profesor García de Enterría ya en 1955 nos presentaba “El problema de la caducidad de las concesiones de aguas públicas y la práctica de las concesiones en cartera” en la Revista de Administración Pública, Nº 17.

El presente año la temática propuesta por las Naciones Unidas para el Día Mundial del Agua se centra en la vinculación del agua y el cambio climático, entendido este último como el “cambio de clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables”[3].

La innegable vinculación del agua y el cambio climático es una situación que obliga a los distintos agentes presentes en el mercado (también la administración pública) a tomar en consideración los efectos de sus decisiones y actuaciones, en tanto ellas podrían devenir en situaciones no solo negativas para el medio ambiente (y los recursos hídricos), sino hasta irreparables.

Esta situación no se refiere, en ningún escenario, a que las actividades industriales serán eliminadas o perseguidas. Por el contrario, cada Estado deberá responsabilizarse por los estándares que impondrá para el desempeño de las actividades, reconociendo la elección de un riesgo frente a otro[4].

Con lo señalado, es posible que un cuerpo de agua sufra o experimente un deterioro si es que este último se encuentra enmarcado en la normativa dispuesta por la Administración Pública para el aprovechamiento de los recursos hídricos[5].

No obstante, la comprensión de los impactos de las actuaciones que va realizando la humanidad aumenta con el paso del tiempo, en tanto la investigación y la tecnología permiten el desarrollo de estudios y el conocimiento de la relación de ciertas conductas con otros resultados que antes eran considerados, por decir lo menos, aleatorios o esporádicos. Esta situación es la que ha permitido que, hace prácticamente tres décadas, sea posible dialogar y poner en la palestra la presencia del cambio climático y los efectos no deseados, ni previstos, que este supone.

Al hacer referencia, en particular, a los recursos hídricos se presentan situaciones límites que están poniendo a prueba nuestras concepciones más tradicionales sobre estos recursos, como la presencia de sequías e inundaciones donde antes no se habían presentado. En este punto, el lector tenderá a recordar situaciones en las cuales diversas ciudades han sido azotadas por una u otra razón, entre estas destaca Yakarta, capital de Indonesia, que está experimentando el hundimiento de su suelo e inundaciones.

Sin embargo, el estudio de los impactos de las inundaciones y sequías no puede concentrarse en las experiencias adversas experimentadas por las personas, sino que se le debe añadir la afectación a los ecosistemas, considerando así los efectos negativos en la flora y fauna que también aporta al equilibrio de los primeros. Frente a esta situación, resultará determinante que se aprovechen los recursos hídricos de manera sostenible, priorizando los usos[6]  y considerando infraestructura verde como gris.

Así, los retos que presenta el cambio climático exigen de los distintos agentes que pongan a prueba su resiliencia, debido a que será necesario que frente a estas situaciones adversas demuestren su capacidad de adaptación.

Este llamado a la resiliencia por el cambio climático no se aleja de la situación que se enfrenta actualmente con el COVID-19, debido a que con esta última ha sido necesario realizar cambios dramáticos de conductas como el establecimiento de las siguientes medidas: el  impedimento de salida de casa, la prohibición de vuelos comerciales, el cierre de fronteras, la  construcción de establecimientos de salud temporales, el aseguramiento de la prestación de los servicios públicos (también saneamiento), entre otros.

Al día de hoy, se han tomado medidas diversas, y de intensidad distinta, por las administraciones públicas de los países afectados por el COVID-19. Ello demuestra que la inminencia de los efectos de la enfermedad ha justificado las restricciones, las mismas que, en su mayoría, son acatadas por una población consciente de la agresividad de la enfermedad. Esta inminencia, que se entiende temporal, no es un carácter del cual disfrute el cambio climático, aún con los incendios que ha sufrido Australia, en tanto no termina de convencer a toda la población y, como es conocido, a todos los gobernantes.

La crisis sanitaria que ha traído el COVID-19 ha puesto a prueba la capacidad de resiliencia tanto de la población como del gobierno para hacer frente a situaciones adversas que ameritan cambios de conducta dramáticos. Se espera que las medidas adoptadas permitan que se pueda superar el brote y, por qué no decirlo en este día, sirva de experiencia para la mejora de nuestro quehacer frente al cuidado del agua y el cambio climático.

[1]             Profesor de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios.

[2]             El presente trabajo ha sido realizado en el marco del proyecto de investigación «Protección de las Aguas Subterráneas. Análisis sobre la sostenibilidad de su aprovechamiento y su vinculación con el Derecho Humano al Agua y Saneamiento», financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP.

[3]             Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Nueva York, 9 de mayo de 1992.

[4]             Esteve Pardo, J. (2015). Estado Garante. Idea y Realidad. Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública.

[5]             Embid Irujo, A. (2017). El control judicial de la planificación hidrológica. En Los retos del Estado y la Administración en el Siglo XXI. Valencia: Tirant lo blanch.

[6]             Agudo González, J. (2012). Los usos del agua: problemas y perspectivas. En Planificación y gestión del agua ante el cambio climático. Madrid: La Ley

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