Escrito por Anjana Meza, comisionada de Ius 360°
Este miércoles, el Ejecutivo presentó el proyecto de reforma constitucional que permitiría adelantar las elecciones. Esta propuesta se titula “Ley de reforma Constitucional que prohíbe la postulación de quien ejerce la presidencia y adelanta las elecciones generales”. En el Congreso, “hay posiciones encontradas tras el anuncio de Vizcarra. Algunas voces, sobre todo, desde Fuerza Popular y el Apra, expresan incredulidad y dudas respecto al manejo del tema en el Consejo de Ministros. […]”[1]. Esta propuesta plantea modificaciones a la Constitución de 1993 e introduce Disposiciones Transitorias Especiales, las cuales serán descritas a continuación.
En primer lugar, este proyecto propone “modificar el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, para determinar que quien juramenta y asume funciones como Presidente de la República no puede postular a la Presidencia en el periodo inmediato siguiente”[2](el resaltado es nuestro). Un punto importante que destacar sería que el texto no se está refiriendo a si la persona fue electa o no como presidente, sino a que haya juramentado y asumido funciones como tal. En ese sentido, Martín Vizcarra no podría postular en las próximas elecciones, ya que, si bien no fue electo como presidente de la República, juramentó y adquirió funciones de dicho cargo.
En segundo lugar, este proyecto propone “un recorte del mandato del Presidente de la República, los congresistas de la República y los representantes del Parlamento Andino, y adelanta las Elecciones Generales”[3]. De esa manera, aparte de las elecciones presidenciales y parlamentarias, también habrá elecciones para representantes ante el Parlamento Andino, debido a que el artículo 20 de la Ley General de Elecciones señala que los comicios electorales para presidente, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino deben ser simultáneos.
En tercer lugar, este proyecto propone la incorporación de cuatro Disposiciones Transitorias Especiales dentro de la Constitución peruana de 1993:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES” [4]
Cuarta: El presidente y la vicepresidenta de la República actualmente en funciones concluyen su mandato el 28 de julio de 2020. Los congresistas y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales 2016 culminan su representación el 26 de julio de 2020.
En esta cuarta Disposición, se establecería explícitamente la culminación de la función presidencial, vicepresidencial, parlamentaria y la de los representantes ante el Parlamento Andino.
Quinta: Las Elecciones Generales para presidente y vicepresidente de la República, congresistas de la República y representantes ante el Parlamento Andino se realizan el tercer domingo de abril de 2020. Los demás plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones y la Ley de Organizaciones Políticas no son aplicables para este proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil adecúan los plazos para que el proceso electoral pueda desarrollarse en la fecha señalada.
En esta quinta Disposición, se señala que las próximas elecciones serían el 19 de abril de 2020 y que los plazos establecidos por ley no les serían aplicables. Un punto importante que destacar es el artículo 82 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), modificada por la Ley N°30673. Este artículo señala que la convocatoria a Elecciones Generales debe realizarse con una anticipación de no menos de 120 días y no mayor de 150. En este aspecto, el Ejecutivo espera convocar a Elecciones Generales con 120 días de anticipación, plazo que funciona para otras situaciones especiales, como, por ejemplo, la disolución del Congreso y el llamado a elecciones (artículo 134 de la Constitución de 1993).
Sexta: El presidente, vicepresidentes de la República, los congresistas de la República y los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en el año 2020 ejercen el cargo por un periodo de cinco años, conforme al artículo 90 y 112 de la Constitución Política.
En esta sexta Disposición, se señala que el periodo por el cual el presidente, vicepresidentes, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en el 2020 será de 5 años. Es decir, no será por un año y no habría nuevas elecciones en el 2021.
Séptima: Para las leyes de reforma política, promulgadas antes de la convocatoria al proceso electoral del año 2020 y que no afecten el calendario electoral aprobado conforme a la presente reforma constitucional, no se aplica el penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Esta séptima disposición hace referencia al penúltimo párrafo del artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones, el cual establece lo siguiente: ´Todas las normas con rango de ley, relacionadas con procesos electorales o de consulta popular que se publican desde un (1) año antes del día de la elección o de la consulta popular, tienen vigencia el día siguiente de la publicación de la resolución que declara la culminación del proceso correspondiente´. La propuesta del Ejecutivo consiste en exonerar de dicho plazo de anticipación la aprobación de las reformas electorales para que, de esa manera, la reforma política que promueve la participación y fortalece a las organizaciones políticas sea aplicable en las Elecciones Generales de 2020.
Sustento del Ejecutivo con respecto del proyecto de reforma constitucional
La motivación del Ejecutivo se basa, primero, en la actual crisis política y la dificultad de consenso entre este poder del Estado y el Legislativo. Considera que adelantar las elecciones logrará recuperar la confianza y legitimidad de la clase política, así como aumentar y mejorar la representación de la ciudadanía.
Segundo, el Ejecutivo basa su proyecto en el artículo 206 de la Constitución, el cual otorga la potestad de iniciativa de reforma constitucional al presidente de la República. Asimismo, el Ejecutivo espera que este proyecto pueda ser aprobado por 66 congresistas (mayoría absoluta) y ratificada mediante referéndum.
Tercero, el Ejecutivo señala un antecedente similar de reforma constitucional llevada a cabo en el año 2000. Este proyecto tuvo como resultado la Ley N°27365 y la primera disposición transitoria especial de la actual Constitución peruana. Esta permitió un adelanto de elecciones, a cargo de Valentín Paniagua, y constituyó un mecanismo eficaz para la transición a la democracia.
Cuarto, el Ejecutivo se refirió a similares proyectos de Ley planteados por parlamentarios como los propuestos por Acción Popular y Frente Amplio en el 2018. En ambos proyectos, se proponía que el periodo presidencial y congresal culminara en julio de 2019.
Quinto, el Ejecutivo señala que el financiamiento de esta medida está dentro de los límites aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019[5]. Asimismo, manifestó la necesidad de referéndum para que no haya duda de la vocación democrática de su propuesta[6]. Considera que es un derecho fundamental amparado en los artículos 2.17 y 31 de la Constitución peruana y “permite hacer efectiva la participación ciudadana en la toma de decisiones más relevantes del país, dándoles la mayor legitimidad”[7].
Todas ellas fueron las razones mencionadas por el Ejecutivo para demostrar que su proyecto es totalmente constitucional y tiene antecedentes históricos. Por último, presentaremos los plazos tentativos presentados por el Ejecutivo.
Julio 2019 | Presentación de reforma constitucional |
Agosto 2019 | Inicio de debate de proyecto de reforma constitucional por Congreso |
Setiembre 2019 | Aprobación de reforma constitucional por el Congreso
Convocatoria a consulta popular de referéndum |
Noviembre 2019 | Consulta popular de referéndum |
Diciembre 2019 | Convocatoria a Elecciones Generales 2020 |
Abril 2020 | Elecciones Generales 2020 (elección congresistas, representantes al Parlamento Andino y primera elección a la presidencia) |
Junio 2020 | Elecciones Generales 2020-segunda elección a la presidencia (de ser el caso) |
Julio 2020 | Asunción de autoridades proclamadas por Elecciones Generales 2020 |
Imagen obtenida de http://bit.ly/2GEWx61
[1] EL COMERCIO El Gobierno presentó el proyecto de reforma para adelanta las elecciones. Lima, 31 de julio de 2019. Recuperado de https://elcomercio.pe/politica/gobierno-presenta-proyecto-reforma-constitucional-adelanto-elecciones-noticia-660541
[2] PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Proyecto de Ley N°4637/2019-PE. Lima, 31 de julio de 2019, p. 1. Recuperado de https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/07/Oficio-N%C2%B0-204-2019-PR_Legis.pe_.pdf
[3] Ibídem
[4] Ibídem, p. 2
[5] Ibídem, p. 16
[6] Ibídem, p. 13
[7] Ibídem, p. 14