Brian Andrés Ponce Florentino*
Yearim Andrea Ortega Ramos**
I. Introducción:
Después de casi 24 horas de exposición y debate en el hemiciclo del Congreso de la República, para resolver la cuestión de confianza del gabinete Cateriano, misma que fue denegada y acompañada de abstenciones por parte de los parlamentarios. Ayer el Presidente Vizcarra tomó la decisión de asignar al General EP en retiro Walter Martos como Presidente del Consejo de Ministros y la renovación de cuatro carteras ministeriales (Defensa, Mujer, Trabajo y Energía y Minas). Pero no podemos decir que ha sido una decisión acertada, solo el acompañamiento del pase del tiempo y la toma de decisiones de medidas adecuadas, lo dirán. Es importante esta toma de decisiones acertadas para seguir en la lucha frontal contra la covid-19, la corrupción, la burocracia, la informalidad, la falta de oxígeno médico, la pobreza extrema, entre otros múltiples asuntos que azotan nuestra Nación.
Desde que se supo que Pedro Cateriano sería Presidente del Consejo de Ministros, empezaron los polémicos pronunciamientos por parte de la prensa, las bancas de oposición; así mismo, los saludos de éxito, los buenos deseos por parte de amigos, colegas y personajes políticos en aras del bienestar del Perú. La primera ola de crítica que recibió este gabinete fue debido a la designación de Martin Ruggiero Garzón como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo; pues se traía a la memoria sucesos como su representación a AFP Integra S.A en el 2017 o los 4 millones de soles que recibió el estudio jurídico Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, en donde trabajó en el periodo 2011-2020, y a donde seguro volverá a laborar después de dejar el cargo de Ministro y así entre otros hechos más. Sin embargo, lo que el Ministerio de Trabajo se propuso para el periodo 2020-2021, comunicado a través del mensaje del ex Premier, es lo que el nuevo Ministro, Javier Eduardo Palacios, realizará; pues fue parte del desarrollo de esas ideas, ejerciendo el cargo de Viceministro en el gabinete anterior. Todo esto es lo que llama a reflexión, análisis, comentario, en conjunto de una serie de propuestas para reforzar dos puntos en particular que hemos optado por desarrollar.
II. Análisis del Mensaje del Gabinete Cateriano en Materia de Trabajo:
a. Superintendencia Nacional de Fiscalización de Trabajo – SUNFAIL:
El Plan que tiene el MTPE para la SUNAFIL se debió de dar tiempo atrás, pero la realidad de todos los Gobiernos para la toma de decisiones ha estado vinculada a sucesos u hechos negativos que generen recién una intervención por parte de ellos.
Como primera medida de gran importancia y relevancia es, la presencia de SUNAFIL en todas las regiones del país, lo cual va a permitir un aumento considerable de las intervenciones, ya sean como fiscalizaciones u orientaciones. Así mismo, una segunda medida que, lógicamente, se esperaba es el incremento del número general de inspectores a nivel nacional, en la actualidad se cuenta con 761 inspectores, esta cifra es reciente debido al último concurso de convocatoria que realizo SUNAFIL el mes de julio para ocupar 100 plazas como inspectores auxiliares. Y para 2021, se ofreció una cantidad mayor a 900 inspectores a nivel nacional, la cual sigue estando por debajo de la cantidad mínima requerida para atender a toda la PEA de nuestro país.
El Supervisor Inspector Luis Serrano Díaz, menciona que se debería triplicar la cifra actual para “al menos” estar cerca de la cifra mínima que demanda el sector trabajo(1). Una tercera medida que se anunció es el interés de aumentar las orientaciones desarrolladas prioritariamente por los inspectores en Seguridad y Salud en el Trabajo. Y que bien que se le haya dado el interés al tema de las orientaciones, pues en el año 2019 se realizaron, solamente, 29 mil 027 orientaciones y el I trimestre del año 2020, en donde el mes de enero-febrero no existía Covid-19, en Perú, y los primeros 15 días del mes de marzo se estuvieron desarrollando actividades con normalidad, se desarrolló tan solo 2 mil 313 orientaciones y en el II Trimestre apenas 617 orientaciones y se incrementó el número de fiscalizaciones lo cual es loable, pero dejando de lado las orientaciones claro está. Por ello se hace necesario dotar a los inspectores de trabajo de herramientas tecnológicas para cumplir de manera eficiente sus labores y que estas no se vean interrumpidas, porque así como la salud de los peruanos es fundamental, el desarrollo del trabajo también lo es, la economía depende de los trabajadores y ellos merecen desarrollar actividades en ambientes seguros que cumplan con los protocolos y lineamientos establecidos por el MINSA.
b. Suspensión Perfecta de Labores:
Si bien es cierto que la suspensión perfecta de labores está siendo empleada, durante el estado de emergencia, como un mecanismo jurídico temporal cuyo objeto es salvaguardar y asegurar la sostenibilidad de las empresas para evitar que muchas personas se queden sin empleo a causa de la crisis que atraviesa nuestro país; también ha sido utilizada como un medio a través del cual los empleadores han cometido fraude a la ley brindando información falsa tratando de evadir ciertas responsabilidades suyas así como también derechos de los trabajadores.
Es por ello que, el Poder Ejecutivo estableció el Decreto Supremo N° 011-2020-TR en el cual se señala expresamente que el empleador que proporcione información falsa a la Autoridad Administrativa de Trabajo intentando obtener beneficios de la suspensión perfecta de labores que no le corresponden o que se disponga cometer fraude a la ley, será sancionado penalmente por el delito contra la fe pública u otros que le correspondan; estando a esta disposición y de comprobarse el fraude o la falsedad en la declaración del empleador se procederá a declarar nulo el acto administrativo que fue motivado por dicha declaración, información o documento viciado, dejando así sin efecto la suspensión perfecta de labores y debiendo el empleador cumplir con el pago de las remuneraciones que los trabajadores dejaron de percibir durante el periodo que se encontraban suspendidos indebidamente, en un plazo máximo de 48 horas.
En su exposición el Dr. Pedro Cateriano Bellido, ex Presidente del Consejo de Ministros, señala que a la fecha se ha logrado resolver el 50% de las solicitudes presentadas ante la Autoridad Administrativa de trabajo para acogerse a la suspensión perfecta de labores a nivel nacional; sin embargo es desconocido el porcentaje de solicitudes que han sido denegadas por no cumplir con las disposiciones establecidas en la normativa.
III. Recomendaciones:
- Mediante herramientas e innovaciones tecnológicas, poder incrementar el número de orientaciones; así como, el número de capacitaciones a trabajadores en temas relacionados a la competencia de SUNAFIL, SST, etc.
- Con miras a una mejora en beneficio de los trabajadores y haciendo honor al carácter tuitivo que el Estado Peruano garantiza a estos casos en concreto, se debería llevar un estricto control por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo en lo que respecta a las solicitudes presentadas para acogerse a esta figura, pues, si bien es cierto que las empresas son la principal fuente de empleo, no podemos permitir que de una u otra forma se menoscaben los derechos de los trabajadores.
- La fiscalización por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral debe ser más minuciosa y descentralizada, puesto que, es en las regiones más alejadas en donde se atenta contra los derechos de los trabajadores de manera más frecuente. La capacidad inspectiva de SUNAFIL debe ir de la mano con las facultades del Ministerio de Trabajo para así contrarrestar de manera más amplia este tipo de acciones que son merecedoras de una o más sanciones, todo ello en pro de mejorar las condiciones laborales en nuestro país.
IV. Conclusiones:
- El desafío más grande que tiene el nuevo Ministro de Trabajo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, es luchar contra la desinformación que existe por parte de los trabajadores, los mismos que son pieza fundamental para el desarrollo de fiscalizaciones u orientaciones por parte de SUNAFIL. La toma de decisiones acertadas, será fundamental para solucionar este y otros problemas.
- La suspensión perfecta de labores, a pesar de ser una figura jurídica ya existente en nuestro ordenamiento, está siendo dada a conocer a los trabajadores recientemente a causa de la coyuntura actual de nuestro país, es por ello que quién asuma el Ministerio de Trabajo debe incluir en sus planteamientos las mejoras correspondientes para evitar que se vulneren los derechos de los trabajadores por parte de los empleadores que buscan únicamente encubrirse en esta figura y sobretodo contrarrestar la excesiva falta de información que tienen los trabajadores con respecto de estas nuevas disposiciones dadas por el Gobierno y los beneficios que se les va a otorgar, es necesario que se conozca tanto los pro y los contra para que así los trabajadores no estén aún en más desventaja de lo normal frente a sus empleadores.
*Estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad César Vallejo. Email: braianpfmed@gmail.com
**Estudiante la Facultad de Derecho de la Universidad los Ángeles de Chimbote. Email: andre.ortegaramos@gmail.com
Imagen de portada obtenida de
Referencias bibliográficas:
Serrano, L. (2016). La seguridad y salud en el trabajo en el Perú. Revista de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Taller “Dr. José Matías Manzanilla”. UNMSM: Lima.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (2019). Boletín Estadístico IV Trimestre 2019.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (2020). Boletín Estadístico I Trimestre 2020.
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. (2020). Boletín Estadístico II Trimestre 2020.
Decreto Supremo N° 011-2020-TR.
Álvarez, G. L. (2016). La suspensión de labores por caso fortuito y fuerza mayor: Análisis legal y casuístico. Ius et veritas, (52), 270-281.