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  1. Introducción

“Tarea ardua y difícil para el operador jurídico es el diseñar modelos jurídicos que armonicen el valor justicia con el fin de la seguridad jurídica”[1]. La aplicación de la ley en el tiempo es un tema que ha generado gran debate entre los juristas durante muchos años. Entre los diversos argumentos, surgieron dos teorías que han tratado de resolver este conflicto: la teoría de los derechos adquiridos y la teoría de los hechos cumplidos.

  1. Derechos adquiridos

“Fue desarrollada por los juristas de la Edad Media que seguían la escuela del derecho natural”[2]. La teoría de los derechos adquiridos sostiene que “una vez que un derecho ha nacido y se ha establecido en la esfera de un sujeto, las normas posteriores que se dicten no pueden afectarlo”[3].

Así por ejemplo, si nos encontramos en un partido de fútbol en el que el equipo que anote 3 goles será el ganador (regla 1) y en el minuto 35 el árbitro anuncia que las reglas del juego han cambiado, ahora, el ganador del partido será el que anote 5 goles (regla 2). De acuerdo a la teoría de los derechos adquiridos, se tienen que respetar las reglas con las que la situación empezó, el partido ya adquirió la regla 1 (el ganador será el equipo que marque 3 goles) y, por ende, la regla no puede ser cambiada en el transcurso del partido.

Esta teoría hizo énfasis en distinguir tres conceptos: la mera facultad, la expectativa y el derecho adquirido.

Con mera facultad nos referimos a la potencialidad abstracta para adquirir derechos. Por ejemplo, si yo tengo la facultad de tomar un examen escrito o un examen oral en el curso que dicto, esta facultad puede ser cambiada por los reglamentos universitarios sin que yo pueda alegar que me están recortando derechos adquiridos.

Con expectativa nos referimos a una posibilidad de adquirir un derecho en el futuro. Por ejemplo, si en una plática con un amigo, él me dice que me donará su carro si es que logra comprarse uno nuevo a fin de año, tendré la expectativa de ser el propietario del carro pero mientras no ocurra la condición (comprarse un carro nuevo a fin de año) sigue siendo una simple expectativa y no un derecho.

Con derecho adquirido nos referimos, como ya lo mencionamos antes, a un derecho que se nos ha sido otorgado y ya no se nos puede ser revocado.

  1. Hechos cumplidos

“Esta teoría ha sido defendida por Planiol en Francia y por Chironi y Coviello en Italia”[4]. La teoría de los hechos cumplidos sostiene que “cada norma jurídica debe aplicarse a los hechos que ocurran durante su vigencia, es decir, bajo su aplicación inmediata”[5].

Volviendo al ejemplo del partido de fútbol, siguiendo la teoría de los hechos cumplidos, la regla 1 (el ganador será el que marque 3 goles) regirá hasta el momento de su derogación, es decir, hasta el minuto 35 en el que el árbitro anunció el cambio de reglas y a partir de allí, regirá la regla 2 (el ganador será el que marque 5 goles).

  1. ¿Cuál teoría toma nuestro ordenamiento jurídico?

En la casuística nacional, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima manifestó, en la casación 15470- 2014, que:

Nuestro ordenamiento jurídico se rige por la teoría de los hechos cumplidos, consagrada en el artículo 103° de nuestra Carta Magna, por lo que la Ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo[6].

Asimismo, el artículo III del Título Preliminar del Código Civil indica:

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

Como podemos observar, nuestro ordenamiento jurídico acepta la teoría de los hechos cumplidos encontrando su fundamento en la Constitución peruana de 1993 y en el Código Civil. Entonces, podemos decir que la ley se aplica a las situaciones jurídicas existentes, es decir, se realizará una aplicación inmediata de la ley a los hechos y situaciones jurídicas que ocurran bajo ella.

  1. Conclusiones

A lo largo del tiempo ha habido gran debate doctrinal sobre la aplicación de la ley en el tiempo, dentro de las teorías más relevantes se encuentran la teoría de los derechos adquiridos y la de los hechos cumplidos. Estas teorías pretenden interpretar cuál es la aplicación correcta de las normas generales en el tiempo.

La teoría de los derechos adquiridos menciona que una vez que somos poseedores de un derecho este no puede sernos revocado. Esta teoría ha tenido muchas críticas debido a que “si la aplicamos hasta las últimas consecuencias, se llegaría a un inmovilismo jurídico que iría en contra de la perfección del ordenamiento jurídico”[7].

La teoría de los hechos cumplidos aboga por que la ley debe ser aplicada a los nuevos hechos que surjan bajo ella permitiendo la transformación del derecho por parte del legislador. Esta teoría es la aceptada por nuestro ordenamiento jurídico y la podemos encontrar en el artículo 103 de nuestra Constitución peruana de 1993 y en el artículo III del Título Preliminar del Código Civil.


Imagen obtenida de https://bit.ly/3feoLE4

[1] Espinoza, J. E. (2015). Introducción al derecho privado (4 ed.). Lima, Perú: Instituto Pacífico.

[2] Ídem.

[3] Rubio, M. (2015). El título preliminar del código civil (11 ed.). Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú.

[4] Espinoza, J. E. (2015). Introducción al derecho privado (4 ed.). Lima, Perú: Instituto Pacífico.

[5] Rubio, M. (2015). El título preliminar del código civil (11 ed.). Lima, Perú: Pontificia Universidad Católica del Perú.

[6] Casación, 15470- 2014 (Corte suprema de justicia de la República).

[7] Espinoza, J. E. (2015). Introducción al derecho privado (4 ed.). Lima, Perú: Instituto Pacífico.

 

 

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