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Algunas compañías en el sector eléctrico han calificado las torres de telecomunicación como otros bienes del activo fijo sujetos a la tasa de depreciación tributaria de 10%. Sin embargo, la Administración Tributaria durante las fiscalizaciones del Impuesto a la Renta viene tratando las torres como edificios y construcciones, los cuales son activos fijos sujetos a la tasa de depreciación tributaria de 5%.

Cabe mencionar que el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta («IR») establece las tasas que deben aplicarse para el cálculo de la depreciación anual.

Pues bien, dicho artículo recoge siete supuestos a los cuales se les atribuye una tasa de depreciación en particular siendo las siguientes:

  1. Edificios y Construcciones: tasa lineal de 5 %
  2. Ganado de trabajo y reproducción, redes de pesca: tasa máxima 25 %
  3. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos: tasa máxima de 20 %.
  4. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción (excepto muebles, enseres y equipos de oficina): tasa máxima de 20 %
  5. Equipos de procesamiento de datos: tasa máxima de 25 %
  6. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 1.1.91: tasa máxima de 10 %
  7. Otros bienes del Activo Fijo: tasa máxima de 10 %

La SUNAT está argumentando a favor de su postura que la vida útil relativamente extensa de las torres es similar a la que corresponde a los edificios y construcciones. De esa forma, para la Administración Tributaria si las torres tienen una vida útil superior a 20 años (que fácticamente puede ocurrir) deberían ser tratadas para fines de la depreciación como edificios y construcción, sin importar la verdadera naturaleza de los activos. No obstante, consideramos que la vida útil es el periodo durante el cual se espera utilizar el activo depreciable por una compañía, pero no es un elemento determinante para calificar las torres como edificios y construcciones para fines del Impuesto a la Renta.

Para un mejor entendimiento, resulta pertinente mencionar que las torres pueden ser clasificadas de la siguiente manera:

  1. Las torres metálicas de tipo Greenfield: que se colocan en el suelo sobre una base en un terreno o espacio abierto. La estructura que soporta las antenas de comunicación es un conjunto de piezas metálicas que se unen mediante pernos y tuercas, las cuales pueden ser fácilmente desmontadas en caso se requiera instalarlo en otro sitio.
  2. Las torres metálicas de tipo Fast Site: que en el proceso de armado se coloca sobre el suelo una plataforma metálica de amplia base con relleno de material agregado, siendo el proceso de montaje de la estructura metálica similar a la de la torre tipo Greenfield, mediante pernos y tuercas y pueden ser desmontadas y trasladadas a otro sitio, incluso con su propia base.
  3. Las torres metálicas de tipo Roof Top: que se instalan sobre el techo o terraza de un edificio existente y también pueden ser desmontadas y movidas a otra locación, debido a que las estructuras o piezas metálicas están unidas con pernos y tuercas.

Veamos que las torres para ser calificadas como edificios y construcciones y ser sujetas a depreciación de 5% deberán caracterizarse por su fijeza y permanencia. Nótese que la importancia de analizar fijeza y permanencia cuando se trata de calificar un activo como edificio y construcción ha sido admitida por la propia SUNAT, a través del reciente Informe N° 128-2015/SUNAT del 8 de setiembre de 2015.

Sobre este aspecto, el citado informe señala lo siguiente:

“Siendo que el régimen especial de depreciación bajo análisis recae en bienes considerados como “edificios y construcciones”, debe tenerse en cuenta que en el Informe N.° 124-2010-SUNAT/2B0000 se ha concluido lo siguiente, respecto de los alcances de dicha expresión; que: “Para fines del Impuesto a la Renta, dentro de la expresión “edificios y construcciones” deben entenderse comprendidas las edificaciones propiamente dichas y toda construcción, obra de arquitectura o ingeniería que tienen como características su fijeza y permanencia, ésta última asociada a una vida útil relativamente extensa (…)”.

Al respecto, el artículo 94 del Código Tributario establece que el pronunciamiento que se emita en respuesta a la consulta, será de obligatorio cumplimiento para los distintos órganos de la Administración Tributaria.

Por eso, la SUNAT debería aplicar su criterio para el análisis. Primero, debemos indicar que conforme al Código Tributario, la SUNAT tiene la facultad de recaudación de los tributos, determinación, fiscalización de la obligación tributaria y sancionar las infracciones tributarias.

La SUNAT no debe vía interpretación de la norma exceder sus funciones y pretender llevar a cabo la función que más bien corresponden al legislador (definir los aspectos esenciales en materia tributaria a través de la ley).

Sobre todo, si las disposiciones del IR sobre depreciación tributaria tienen un supuesto de hecho (tipo de activo fijo sujeto de depreciación) y una consecuencia (tasa de depreciación). A partir de lo cual, la SUNAT o cualquier otro operador del derecho, lo que debe hacer es identificar el activo y aplicar la tasa respectiva, según la tabla del artículo 22 del Reglamento de la LIR.

Sin embargo, la SUNAT basada en la vida útil de las torres como una «asunción» insiste en calificarlas dentro de un grupo de activos (edificios y construcciones) al cual no pertenecen. Justamente, como el legislador redactó la norma sin incluir la depreciación de bienes como las torres, lo que corresponde es que la tasa de depreciación sea 10%, por ser éstas parte de los “otros bienes del activo”.

De hecho, tenemos conocimiento que en muchos casos, las estructuras que componen las torres se unen con pernos y tuercas, permitiendo ello que las torres puedan ser instaladas, puestas en funcionamiento, desmanteladas y removidas fácilmente hacia otra ubicación. Especialmente, si las torres son colocadas muchas veces en predios de terceros, en virtud a contratos de arrendamientos, que una vez vencido el plazo de alquiler obligan al propietario de la torre a retirarla de ese predio.

Como puede verse, definitivamente los medios probatorios presentados por los contribuyentes serán cruciales para desvirtuar o no que las torres tienen las condiciones para ser consideradas como fija y permanente. Esperamos que la Administración Tributaria incida en la evidencia probatoria que puedan aportar los contribuyentes, de modo que pueda comprender que las torres  – que no son fijas y permanentes – no deban ser calificadas como edificios y construcciones para determinar su depreciación tributaria.

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