*Escrito por Leonardo Valdez Castillo
Del derecho al acceso a la justicia al acceso efectivo a la justicia: reflexiones y desafíos en la actualidad
El derecho de acceso a la justicia es el primer escaño del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, derecho complejo aludido en el artículo 139, inciso 3, de nuestra Constitución. Su extenso contenido ha sido desarrollado tanto doctrinal como jurisprudencialmente, e implica el correcto ejercicio de los derechos de defensa, probatorios, el respeto a los principios de la función jurisdiccional, entre otros. Sin embargo, lo cierto es que, sin aquel primer paso, todo lo demás es inalcanzable.
Ahora bien, el escalón inicial del acceso a la justicia es mucho más alto para unos que para otros. ¿Cómo, a qué precio y a beneficio de quién funciona el sistema jurisdiccional desde el primer momento de acceso a la justicia?
Según el investigador en Derecho Mauro Capelletti, para responder dicha pregunta debemos aproximarnos a la progresiva invasión interdisciplinaria, fundamentalmente proveniente desde las Ciencias Sociales, para recibir sus aportes y obtener una respuesta compleja en la lucha histórica por el acceso a la justicia. (Capelletti y Garth, 1983)[1]
En el marco del acceso a la justicia, el jurista italiano identifica dos propósito básicos:
- El sistema debe ser igualmente accesible para todos.
- El sistema debe dar resultados individual y socialmente justos.
El cumplimiento equilibrado de ambos objetivos deviene en la denominada “justicia social”: una que es justicia por su protección igualitaria tanto como por su efectividad en la práctica. Este concepto es propio de las sociedades contemporáneas, de un contexto en que se agota la fe en la solidez de la institución legal como tal, del deseo de hacer real y no simplemente simbólico el derecho de la gente común (Capelletti 1983). Este enfoque exige la reforma de los procedimientos e instituciones procesales otrora inmutables.
Aquel derecho estático y formalista corresponde históricamente al derecho burgués, concepción individualista en que la defensa de los derechos naturales respondía a la capacidad de las partes de hacer valer sus derechos. El rol pasivo del Estado, o directamente su inhibición (laissez-faire), hacía que el acceso a la justicia sea únicamente un derecho declarado mas no efectivo.
Los siguientes tres siglos acarrearon importantes procesos como las revoluciones industriales, primero, y las guerras a escala mundial, después. Todo ello, más todo el agua bajo esos puentes, concluyeron en derechos colectivos, declaraciones, y finalmente en los Derechos Humanos. Ya dentro ese repertorio, Capelletti y Garth ubican al acceso efectivo a la justicia como “el derecho humano más fundamental” de los sistemas modernos. (Capelletti y Garth, 1983)[2]
A este punto resalta una diferencia, el “acceso a la justicia” burgués, formalista; y el “acceso efectivo a la justicia”, dinámico. Dicha diferencia no es sino evolución: si incluso para los liberales del siglo XVII el derecho de acceso a la justicia era la declaración formal de la capacidad de las partes de defender sus derecho naturales, el derecho contemporáneo va más allá: garantizar en vez de declarar.
Dicha garantía exige identificar “factores tales como las desigualdades entre potenciales litigantes en el acceso práctico al sistema o a la disponibilidad de recursos para el litigio”, es decir las preocupaciones reales de los ciudadanos a quienes debiera estar dirigido el funcionamiento del sistema jurisdiccional.
Retomemos: ¿Cómo, a qué precio y a beneficio de quién funciona el sistema jurisdiccional desde el acceso a la justicia? En nuestro país, dicha pregunta, que requeriría ya un desarrollo extenso, está actualmente embarrada por cuestiones no solo políticas, sino por la corrupción e incluso por mafias delincuenciales[3] que han corroído progresivamente la función jurisdiccional. Dicho sistema no solo tiene, en más de un sentido, altos precios que pagar, sino fuertes costos sociales para un amplio sector que no puede acceder a la justicia ya sea por razones sociales o económicas. Tres siglos después, acaso por la adhesión al liberalismo económico de un país primario exportador, aún podemos ver reminiscencias del derecho burgués desde el primer escalón del acceso a la justicia. “Los obstáculos […] son más pronunciados para los individuos aislados, en especial para los pobres; al mismo tiempo, las ventajas son para los que tienen”. (Capelletti y Garth, 1983[4])
Ahora bien, en el contexto jurídico peruano existen esfuerzos interdisciplinarios por responder dichas preguntas, bien desde instituciones públicas, organismos no gubernamentales, e incluso desde las Facultades encargadas de nutrir a los actuales y próximos juristas de nuestro país. Finalmente, considero que una lectura más integral del “responder” de Capelletti no se agota en la respuesta como tal, sino en el ejercicio de la transformación de la realidad hacia el norte de la justicia social, accesible para todos y justa en el plano individual y colectivo.
En un contexto en que el Derecho como disciplina es insuficiente para responder de forma integral frente a problemas especiales como aquellos de intereses difusos (p.e. conflictos socio-ambientales), el sistema jurisdiccional debe recurrir a otras ciencias sociales sin que ello signifique no asumir la responsabilidad que le corresponde. En ese sentido es que celebramos el anuncio que diera del titular del Poder Judicial el pasado viernes 8 de febrero, respecto a la creación de nuevos juzgados ambientales para delitos que dañen la naturaleza.[5] Más que un paso, es la construcción del primer escalón para los ciudadanos frente a un importante desafío jurisdiccional: los delitos ambientales.
[1] Capelletti , M. y Garth, B. (1983). El acceso a la justicia. La Plata: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata.
[2] Ibídem.
[3] Ver: https://ius360.com/etiqueta/cnm/
[4] Capelletti , M. y Garth, B. (1983). El acceso a la justicia. La Plata: Colegio de Abogados del Departamento Judicial de La Plata.
[5]https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cortesuprema/s_cortes_suprema_home/as_inicio/as_enlaces_destacados/as_imagen_prensa/as_notas_noticias/2019/cs_n-pj-creara-mas-juzgados-ambientales-08022019
*Imagen obtenida de https://www.coe.int/documents/10561494/14961115/Balance+of+Justice/15644afd-9402-404a-82d3-2357f84d6859?t=1476183018000