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Decreto Supremo que modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N°054-2018-PCM | Decreto Supremo N°064-2021-PCM

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Este martes 6 de abril del 2021, el diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo N°064-2021-PCM, el cual modifica los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N°054-2018-PCM, firmado por el presidente de la República, Francisco Sagasti, y por la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.

En primer lugar, se establece la modificación del 1 del Decreto Supremo N°054-2018-PCM, el cual previamente aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, de la siguiente manera:

“Artículo 1.- Aprobación

Apruébense los “Lineamientos de Organización del Estado”, que constan de seis (6) títulos, sesenta y siete (67) artículos, diecisiete (17) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo, que forman parte integrante del presente decreto supremo.”

Asimismo, se dictamina la modificación de los Lineamientos de Organización del Estado propiamente dichos, los cuales ya fueron aprobados mediante el anterior decreto ya citado. De este modo, se estableció la modificación de los numerales 10.3 y 10.5 del artículo 10; el numeral 12.6 del artículo 12; el numeral 14.1 del artículo 14; el literal c) del artículo 15; el numeral 28.2 del artículo 28; el numeral 29.1 del artículo 29; el numeral 31.3 del artículo 31; el numeral 39.3 del artículo 39; los Títulos I y III de la Sección Primera del artículo 44; el último párrafo del artículo 44-A; los literales b) y c) del numeral 45.3 del artículo 45; el artículo 46; el primer párrafo y la Sección 3 del artículo 47; el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50; el artículo 52; el literal c) del artículo 54; el numeral 61.2 del artículo 61; la Décima Disposición Complementaria Final; y, el Glosario de Términos contenido en el Anexo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N°054-2018-PCM. Considerado ello, procedemos a presentar algunas de estas modificaciones en los siguientes párrafos.

“Artículo 10.- Órganos de la Alta Dirección

(…) 10.3 La Ley de creación de un sistema determina el Ministerio y, de ser el caso, el organismo público u órgano a través del cual se ejerce la rectoría. El órgano de la entidad a través del cual se ejerce la rectoría sobre un sistema no forma parte, en virtud de dicha condición, de la Alta Dirección de una entidad.

(…) 10.5 En toda entidad debe estar definida la autoridad de la gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y de apoyo. En los Ministerios esta función es ejercida por la Secretaría General; en los Gobiernos Regionales por la Gerencia General Regional y en los Gobiernos Locales por la Gerencia Municipal. En los organismos públicos, se denomina Gerencia General.”

“Artículo 12.- Órganos de Administración Interna

(…) 12.6 En los Gobiernos Locales, se denominan Oficinas, de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades.”

“Artículo 14.- Órganos Desconcentrados

14.1 Son órganos que desarrollan funciones sustantivas para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder. Actúan en representación de la entidad de la cual forman parte. En el ROF se habilita a la entidad a crear órganos desconcentrados y se establecen sus funciones específicas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sustantiva aplicable a la entidad

“Artículo 15.- Otros Órganos

De acuerdo a sus funciones una entidad puede tener los siguientes órganos, siempre que su Ley de creación lo faculte:

(…) c. Órganos Consultivos

Son los encargados de asesorar o emitir opinión sobre asuntos que solicite la Alta Dirección, conformados por un equipo colegiado experto en la materia o vinculado a ella. Sus miembros pueden ser designados por la propia Ley que los crea, mediante el mecanismo previsto por esta o por el Titular de la entidad. Ejercen funciones ad honorem y no ejercen una línea de autoridad ni poseen dependencia jerárquica. Se ubican en el primer nivel organizacional y no tienen unidades orgánicas. Incluye a las Comisiones Consultivas, las que se crean mediante Resolución Suprema, la cual regula su objeto, la designación de los representantes que la conforman, su plazo de vigencia, sus funciones y la entidad de la cual depende”.

“Artículo 28.- Grupos de trabajo

(…) 28.2 Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio que la preside. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto de la comisión.

“Artículo 29.- Comités

29.1 Los comités son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean conforme lo dispuesto en la normativa especial que los regula, para tomar decisiones sobre materias específicas. Sus miembros actúan en representación del órgano o entidad a la cual representan y sus decisiones tienen efectos vinculantes para éstos, así como para terceros, de ser el caso

“Artículo 31.- Norma que aprueba la creación de entidades

(…) 31.3 Los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo se crean mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

Por último, a parte de la modificación de los artículos señalados, el presente decreto también establece la derogación del literal h) del numeral 3.1 del artículo 3; el numeral 18.3 del artículo 18 y los artículos 48 y 49 de los Lineamientos de Organización del Estado, los cuales fueron aprobados mediante el Decreto Supremo N°054-2018-PCM; y, el numeral 16.2 del artículo 16 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N°029-2018-PCM.

Lea la resolución completa en https://bit.ly/2PEGGwa

Imagen obtenida de https://bit.ly/3rVMizg

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