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Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar | N° 009-2021-TR

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el Reglamento de la Ley  31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar, el cual establece diversas medidas para garantizar y fiscalizar la protección de los derechos sociolaborales de los/as trabajadores/as del hogar.  

En primer lugar, en el artículo 5 se establecen las características del contrato de trabajo del hogar, el cual se firmará por duplicado y lo registrará la persona empleadora del hogar en el Registro del Trabajo del Hogar a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de celebrado. Es imperativo que, un original impreso del contrato de trabajo se entregue a la persona trabajadora del hogar. Asimismo, se afirma que “ante la ausencia del contrato de trabajo del hogar escrito o de su registro, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral a plazo indeterminado” (inciso 5.4)  

Por otro lado, el capítulo IV establece los pagos de remuneración y regulación de condiciones de trabajo. En primer lugar, el artículo 10 indica que la persona trabajadora del hogar que labore menos de cuatro (4) horas diarias en promedio a la semana, percibirá, como mínimo, el equivalente de la parte proporcional de la Remuneración Mínima Vital. Asimismo, se establece que “estará prohibido realizar descuentos a la remuneración por conceptos del costo o valor de las condiciones de trabajo previstas en al artículo 6 de la Ley, tales como la alimentación, el alojamiento adecuado al nivel socioeconómico, la entrega de uniformes, […]”.  

Con respecto a las gratificaciones legales, el artículo 14 indica que la persona trabajadora del hogar tiene derecho a dos gratificaciones legales: una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. El empleador debe pagar ambos beneficios durante la primera quincena de julio y la primera quincena de diciembre; “este plazo es indisponible para las partes. El monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneración mensual que perciba la persona trabajadora del hogar en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio”. Asimismo, para que las trabajadoras/es del hogar tengan derecho a la gratificación es requisito que se encuentren laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo”. Sin perjuicio de ello, en caso de que la persona trabajadora del hogar cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses laborados. 

Agregado a ello, respecto a la CTS, el decreto supremo determina que el empleador depositará en los primeros 15 días de mayo y noviembre tantos dozavos de la remuneración computable percibida por la persona trabajadora del hogar en abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. 

Otro punto de especial importancia es la jornada de trabajo y descansos remunerados, desarrollados a partir del artículo 25. Se establece que el empleador está facultado para establecer y modificar la jornada de trabajo diaria y semanal, sin exceder las ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales, así como el horario de trabajo. Asimismo, la reducción de los días u horas de jornada de trabajo no genera reducción de la remuneración, salvo acuerdo escrito con la persona trabajadora del hogar. En este último caso, la reducción de la remuneración es proporcional a la reducción de la jornada de trabajo.  

Por otra parte, el empleador se verá impedido de obligar a la persona trabajadora del hogar a la realización de trabajo extraordinario salvo eventos fortuitos o de fuerza mayor que pongan en peligro la salud o la integridad de niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas enfermas, o personas con discapacidad, u otras personas dependientes del hogar. Estas horas de trabajo extraordinario se remunerarán con la sobretasa legal correspondiente pactada, que para las dos primeras horas no puede ser inferior al veinticinco por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por la persona trabajadora del hogar en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento (35%) para las horas restantes. 

Finalmente, se impone que la persona trabajadora del hogar tiene derecho como mínimo a veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso en cada semana y si tiene residencia en el hogar tiene derecho a un descanso mínimo de doce (12) horas continuas, entre el final de una jornada diaria de trabajo y el inicio de la siguiente. Asimismo, la persona trabajadora del hogar tiene derecho a un descanso vacacional anual de treinta (30) días calendario luego de un año continuo de servicios. En caso de no cumplir con el año completo de trabajo, corresponde un pago proporcional a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días se hubieran laborado, respectivamente. 

Es importante indicar que el presente reglamento indica la protección de los derechos fundamentales, en consecuencia, se exhorta que los empleadores brinden facilidades para el ejercicio del derecho a la educación (art.31); se garantice la libertad sindical; se prohíba toda forma de discriminación (art.42), trabajo infantil (art.44) y trabajo forzoso (art. 46); se proteja la maternidad y se establece, en el capítulo XI, la prevención y sanción del hostigamiento sexual en el trabajo del hogar. 

LEA Y DESCARGUE EL DECRETO SUPREMO AQUÍ

Imagen obtenida de: https://bit.ly/3sBPXCB

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