Como se sabe, la labor fundamental e histórica de la función jurisdiccional ha sido y es eliminar las incertidumbres jurídicas, los conflictos de intereses surgidos entre las partes, y servir de control y límite a las demás entidades de la Administración Pública ante posibles arbitrariedades o excesos en el ejercicio de sus funciones.
En cumplimiento de dicha función, es unánime posición que la función del Juez no puede reducirse a un puro silogismo que empobrecería la justicia. Por el contrario, debe ser la labor del juez -y, su manifestación más relevante, la sentencia-, una fuente de creación que emana de la conciencia viva, sensible, vigilante y humana de su creador, el Juez.
Es decir, la labor del juzgador no sólo debe ser expresión concreta de la reafirmación del sistema legal, esto es, de la letra que se encuentra inserta en cada una de las normas jurídicas que conforman nuestro ordenamiento jurídico, sino también expresión del sistema de valores imperantes en una sociedad, en un momento determinado. En otros términos, las resoluciones judiciales, en especial, las sentencias, deben ser materialmente justas.
Sin embargo, al momento de emitir una decisión, nos preguntamos ¿cuál es el contenido o cuáles son los parámetros que deben seguir los jueces al momento de cumplir su mencionada función, de tal forma que su decisión no sólo resulte válida, sino también eficaz?
Al respecto, es importante señalar que al margen de los mandatos que establecen las leyes para emitir una sentencia -aspectos, por cierto, de ineludible cumplimiento por los jueces y juzgadores en general para la validez de su decisión-, no existe una fórmula específica que deben seguir los jueces al momento de emitir una decisión judicial.
Empero, si consideramos que la labor del juez está destinada a lograr la justicia en cada caso concreto, los principales aspectos que deben ser cumplidos y pueden determinar que nos encontremos ante una sentencia legítima -esto es, que sea expresión de la ley y de la justicia-, podrían ser los siguientes:
(i) En primer lugar, se podría señalar que las decisiones judiciales deben ser conformes -por lo menos- con un mínimo de justicia material. Esta exigencia mínima consistiría en el respeto de la dignidad del ser humano, los valores superiores, los derechos fundamentales y los demás bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, así como servir de mecanismo para coadyuvar al aseguramiento de su vigencia equilibrada y efectiva.
Conforme a lo anterior, las decisiones que se emitan en cualquier proceso o procedimiento, que tengan aspiración de eficacia, no debe ser violatorias de este conjunto de valores, bienes y derechos, sino que, por el contrario, debe ser el vehículo a través del cual el juzgador vigile la constitucionalidad normativa, garantizando su mayor valor y la posición que ocupan en el ordenamiento jurídico, así como el respeto a su contenido y a su vigencia equilibrada y efectiva en el seno de la sociedad en donde se desarrollan.
(ii) En segundo lugar, las decisiones judiciales que se emitan en cualquier proceso o procedimiento deben ser conformes con la justicia del caso concreto, que manda realizar las exigencias del bien común en una circunstancia determinada, aún por encima de la norma positiva o del texto legal que establezca una solución distinta, pero injusta, para el caso concreto a decidir.
Aun cuando no existe una idea absoluta de justicia, será el juez quien se encargue de determinar el concepto de justicia aplicable al caso concreto.
(iii) En tercer lugar, las decisiones judiciales que se emitan no pueden dejar de lado las particulares cuestiones de la causa (tanto de los sujetos procesales como del conflicto de intereses o de la incertidumbre jurídica que sea su objeto), ni la realidad social donde se desarrolla. Por el contrario, dichos aspectos deben ser tratados y apreciados adecuadamente por el juzgador a fin de asegurar a los justiciables un resultado justo.
De acuerdo a lo anterior, las normas procesales y sustanciales que concurren a la solución de la causa, así como los principios y estándares a los que responden, no pueden ser aplicados o interpretados literalmente, ni considerados como enclaves de valor absoluto o de aplicación rígida, sino que deben ser interpretados y aplicados de conformidad con la dignidad del ser humano, la justicia, los derechos fundamentales y, fundamentalmente, con las particulares cuestiones de la causa y la realidad social donde se desarrolla.
(iv) En cuarto lugar, las decisiones judiciales que se emitan en un proceso o procedimiento deben reflejar también la flexibilización de las formalidades procesales y la eliminación del ritualismo, sobre todo cuando es manifiesto.
Lo antes expuesto implica que las decisiones judiciales no pueden exigir el cumplimiento de formalidades por encima de los fines del proceso, a no ser, en este último caso, que las formas sean razonables y que con su cumplimiento se busque cautelar un derecho o evitar que se produzca un agravio.
A partir de lo antes expuesto, consideramos que el valor justicia exige que las normas jurídicas deben ser interpretadas razonablemente, teniendo como fin la justicia del caso concreto. Sin embargo, es necesario, además, que cuando dichas normas sean intrínseca y notoriamente injustas, sean invalidadas o inaplicadas para asegurar la solución justa del caso.
Sólo cumpliendo, en lo posible, estas premisas y otras que en cada caso particular un juez considere, se podrá llegar a un verdadero sentido de la sentencia, esto es, a la legitimación y eficacia material de las sentencias en la sociedad.