¿Es acaso posible que una sociedad sea constituida sin un objeto social determinado? La respuesta a tal interrogante, a priori negativa de acuerdo a nuestro ordenamiento, quizá merezca un mayor debate. Ello debió pensar el profesor Juan Luis Hernández Gazzo cuando defendió, en la edición No. 35 de IUS ET VERITAS, que el objeto social podía ser indeterminado.
Hasta ese momento, la doctrina peruana, en forma mayoritaria, defendía la tesis de la determinabilidad del objeto, justificando la misma en que otorga una mayor protección a la inversión de los accionistas y permite delimitar la vinculación de la sociedad con aquellos terceros que contratan con la misma. No obstante, como todo paradigma, esta tesis empezó a tener férreos cuestionamientos.
Influenciado por los profesores americanos Clark y Coffee Jr. y la regulación societaria americana, el profesor Hernández considera que la determinabilidad del objeto social es en el fondo una traba, y que por el contrario, si éste fuese indeterminado, se mejoraría el tráfico, otorgándose además una mayor seguridad a aquellos que contratan con un representante de la sociedad.
Así, señala que si el objeto fuese indeterminado, desaparecería la discusión sobe que actos del representante vinculan o no a la sociedad. Ello, lógicamente, beneficiaría a los terceros, quienes siempre tendrán la seguridad de estar contratando adecuadamente.
Otros interesantes beneficios se pueden obtener con una indeterminación del objeto social. Entérate de los mismos revisando la IUS ET VERITAS No. 35.
Referencias bibliográficas
HERNANDEZ GAZZO, Juan Luis. La actividad empresarial de las sociedades anónimas y el alcance de la representación societaria: cuestionamiento a la determinación del objeto social. En: IUS ET VERITAS. Año XVIII, No. 35. Lima: Asociación Civil IUS ET VERITAS, Diciembre 2007.
