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El 6 de enero de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1332, que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)[1] y modifica diversos artículos de la Ley General de Sociedades (LGS) para “optimizar los procesos de asesoría y asistencia técnica en la constitución de una empresa (…), a fin de promover la formalización empresarial”, al contar con las herramientas tecnológicas, las interconexiones interinstitucionales y los medios electrónicos correspondientes. En el presente artículo desarrollamos algunos comentarios respecto de los “cambios” que esta nueva norma ha traído a la LGS.

Centros de Desarrollo Empresarial (CDE)

Los CDE, que serán instituciones públicas o privadas, o notarios, calificados y autorizados por el Ministerio de la Producción, operarán como “plataformas físicas y/o digitales que [facilitarán] la constitución de personas jurídicas (…), para la formalización y desarrollo empresarial”, utilizando herramientas tecnológicas o medios electrónicos que interconectarán a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y las notarías.

A tal efecto, el Decreto Legislativo establece las herramientas tecnológicas con las que deberán contar los CDEs y modifica el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, indicando que también formará parte del protocolo notarial el registro de escrituras públicas unilaterales para la constitución de empresas, a través de los CDEs, con el fin de “dotar de seguridad jurídica a dicho proceso” y “cautelar la información de los actos constitutivos generados en la creación de una empresa”, de acuerdo con su Exposición de Motivos[2].

Igualdad o semejanza de la denominación o razón social

Por otro lado, y como señalamos en otra ocasión[3], las personas jurídicas tienen un nombre que las distingue e identifica. A tal efecto, la LGS prevé que todas las sociedades cuentan con una denominación o razón social, según su tipo social. Con la modificación de los artículos 9 y 10 de la LGS, el Decreto Legislativo ha cambiado la norma de protección de las denominaciones y razones sociales al restringirla a que no se pueda adoptar una denominación o una razón social igual a la de otra sociedad preexistente, salvo cuando se demuestre legitimidad para ello, sin tener en cuenta la forma social, o que contenga nombres de organismos o instituciones públicas o signos distintivos protegidos por derechos de propiedad industrial o elementos protegidos por derechos de autor. Previamente la norma incluía también a las razones sociales semejantes como aquellas que no podían ser adoptadas por las nuevas sociedades; en cuyo caso el Registro debía inscribirlas y los afectados tenían derecho a demandar la modificación de la denominación o razón social por el proceso sumarísimo ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición. Según la Exposición de Motivos, ello ha sido suprimido “a fin de eliminar la discrecionalidad del registrador (…), privilegiando la literalidad respecto de dichos actos.”

No obstante ello, el artículo 16 del Reglamento del Registro de Sociedades (RRS) –que no ha sido modificado por el Decreto Legislativo– desarrolla el concepto de igualdad al establecer que esta existe “cuando hay total coincidencia entre una denominación o una razón social con otra preexistente en el Índice, cualquiera sea la forma societaria adoptada” y “en las variaciones de matices de escasa significación tales como el uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación; el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como el singular y plural”, lo que en la práctica extiende el concepto de igualdad contenido en la LGS para incluir el de semejanza, por lo que el Registro no inscribirá tanto denominaciones iguales como (muy) semejantes a otras preexistentes.

Por ende, la modificación de los artículos 9 y 10 de la LGS deja la limitación de la adopción de denominaciones y razones sociales prácticamente en la misma situación que en la que se encontraba antes. Si lo que quería el Ejecutivo era eliminar toda discrecionalidad del registrador, debió modificar también el artículo 16 del RRS, lo cual a nuestro parecer sería un error, puesto que limitaría excesivamente a los registradores ante casos de evidente similitud de nombres, vulnerado el preciso propósito de la norma que es proteger “no solo a la misma sociedad que incorpora una denominación o razón social para operar empresarialmente, (…) sino que, indirectamente, (…) a los consumidores o usuarios del mercado, quienes van a contratar con la sociedad, y por cuanto la adecuada publicidad de la denominación o razón social disminuye el riesgo de confusión al momento de celebrar transacciones económicas.”[4] Si bien en nuestra opinión ha habido errores (como en el caso de la Resolución N° 1847-2014-SUNARP-TR-L), creemos que sería más apropiado trabajar en la capacitación de los registradores y en el desarrollo de una buena jurisprudencia registral.

Objeto social; nombramiento, poderes e inscripciones; y atribuciones del gerente general

Una última modificación de la LGS a través del Decreto Legislativo ha sido la incorporación del tercer párrafo al artículo 11, del quinto y sexto párrafos al artículo 14, y del cuarto párrafo al artículo 188 de la LGS, para que “en la constitución de la empresa ésta tenga un objeto amplio que no dando lugar a observación por el Registrador y que a su vez permita que el empresario pueda con posterioridad determinar el giro del negocio, al tramitar el [RUC] ante la [SUNAT]”, y “facilitar la marcha del negocio” al hacer que el gerente general goce de “todas las facultades de representación”, según lo señalado en la Exposición de Motivos.

Al respecto, consideramos que si bien la modificación del artículo 14 de la LGS sí lograría el propósito deseado, ya que efectivamente extiende las facultades del gerente general por la vía legal –lo que ayudará a evitar las cortapisas que eran usuales cuando el gerente actuaba ante terceros (entidades públicas en particular) y la sociedad no contaba con un régimen de poderes apropiado– las incorporaciones a los artículos 10 y 188 de la LGS son redundantes e innecesarias, puesto que a nuestro parecer no hacen más que volver a frasear los actos que ya podían ser realizados por la sociedad y por el gerente partiendo de una correcta lectura de la ley.

Como dice la famosa frase de Alphonse Karr (que resonara luego en “El Gatopardo” de Giuseppe Tomasi di Lampedusa), “cuanto más cambia algo, más se parece a lo mismo”. Respecto del Decreto Legislativo Nº 1332, somos de la opinión que no resultaba necesario modificar la LGS para contar con el buen funcionamiento de los CDEs, sino que bastaba con la correcta regulación de estos centros (la cual será establecida mediante Resolución Ministerial) y, más importante, con una buena ejecución de los mismos por las entidades involucradas. Por ende, si bien compartimos el deseo del Ejecutivo de facilitar la constitución y la gestión de las sociedades, y rescatamos la ampliación por la vía legal de las facultades del gerente general, consideramos que la mayor parte de las modificaciones a la LGS son perniciosas o innecesarias, y que corremos el riesgo de haber cambiado todo para que no cambie nada.


[1] El cual puede encontrarse en: http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-facilita-la-constitucion-de-empresas-decreto-legislativo-n-1332-1471011-4/

[2] La cual puede encontrarse en: http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2017/Enero/06/EXP-DL-1332.pdf

[3] Ver PERÓ MAYANDÍA, Mariano. “Igualdad o semejanza de denominación social y reserva de preferencia registral”. En: Gaceta Civil & Procesal Civil No. 17. Noviembre de 2014.

[4] BEAUMONT CALLIRGOS, Ricardo. “Comentarios al nuevo Reglamento del Registro de Sociedades”. Lima: Gaceta Jurídica. 2001. p. 117.

FUENTE DE IMAGEN: ENTREPRENEUR

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