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Escrito por Beatriz Franciskovic Ingunza (*) 

 

Introducción

Este comentario examina la Sentencia T-526 de 2025, emitida el 18 de diciembre de 2025 por la Corte Constitucional de Colombia. En ella se resuelve una acción de tutela presentada por un ciudadano que alegaba la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso en un procedimiento verbal abreviado por presunto maltrato animal. 

La controversia surgió a raíz de la decisión de las autoridades policiales de disponer la aprehensión definitiva de su perro y de ordenar su entrega en adopción, tras considerar acreditados actos de crueldad contra el animal. 

Aunque el caso inicia con una discusión sobre las garantías del debido proceso, la Corte aprovecha para reafirmar y ampliar su jurisprudencia en temas como la protección constitucional de los animales, la relevancia de los animales de compañía, el reconocimiento de estos como seres sintientes, y el alcance del procedimiento policivo para sancionar el maltrato animal. Así, la decisión va más allá del caso específico y se convierte en un referente importante para comprender la evolución del derecho animal en Colombia. 

 

Hechos jurídicos relevantes

La controversia tuvo su origen el 15 de abril de 2025, cuando un ciudadano observó a un perro de raza rottweiler llamado Prometeo, amarrado del cuello a la baranda exterior del balcón de un apartamento, de modo que el animal permanecía sostenido por sus patas traseras. El hecho fue grabado en video y, posteriormente, puesto en conocimiento de las autoridades de policía, al considerarse que los hechos podían constituir un acto de maltrato animal.

Ese mismo día, unidades del Grupo de Policía Ambiental y Recursos Naturales realizaron la aprehensión preventiva del canino, con fundamento en las facultades previstas en la legislación colombiana para proteger a los animales frente a posibles casos de maltrato. Posteriormente, la Comisaría Centro de Atención Integral, Sección Tercera Policial (CAIST), inició un proceso verbal abreviado por maltrato animal y citó al propietario del animal a la audiencia correspondiente. 

Durante la audiencia celebrada el 23 de abril de 2025, la autoridad administrativa expuso las normas presuntamente infringidas y permitió al propietario presentar sus argumentos. Tras valorar el material probatorio, especialmente el video aportado al expediente, concluyó que el animal había sido sometido a actos de crueldad y decidió declarar responsable al propietario, ordenar la aprehensión definitiva del canino e iniciar el procedimiento para su entrega en adopción. 

Frente a esta decisión, el propietario interpuso una acción de tutela, alegando la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Sostuvo que no había sido notificado oportunamente de la audiencia, que no contó con tiempo suficiente para ejercer adecuadamente su defensa y que no pudo presentar las pruebas que, a su juicio, demostraban el vínculo afectivo existente con su mascota y las condiciones en las que habitualmente era cuidada. 

 

Resolución

La Corte Constitucional comenzó por examinar la procedencia de la acción de tutela. Aunque el actor había interpuesto el recurso de apelación contra la decisión adoptada por la autoridad de policía, la Sala consideró que dicho mecanismo no resultaba eficaz para proteger de manera inmediata los derechos fundamentales invocados. Esto se debía a que la orden de entregar el canino en adopción podía ejecutarse antes de que se resolviera el recurso, lo que generaba una situación difícilmente reversible. Por esta razón, concluyó que la acción de tutela cumplía con el requisito de subsidiariedad y procedió a estudiar el fondo del asunto. 

Al resolver el asunto legal, la Corte examinó si, en el proceso verbal abreviado por maltrato animal, se infringió el derecho fundamental al debido proceso del demandante, especialmente por una supuesta falta de notificación adecuada y la posible imposibilidad de ejercer plenamente su derecho de defensa y contradicción. Para ello, revisó el marco constitucional y legal para la protección de los animales, confirmó su jurisprudencia sobre los animales de compañía y aclaró el alcance del procedimiento policial establecido para sancionar el maltrato animal. 

Asimismo, la Sala proporcionó importantes aclaraciones sobre la protección constitucional de los animales. Recordó que la legislación colombiana reconoce a los animales como seres sintientes y resaltó que el maltrato no se limita a causar lesiones físicas. También indicó que ciertas conductas pueden dañar la integridad de los animales al afectar su bienestar emocional, su capacidad para experimentar estados afectivos y el vínculo de cuidado con las personas responsables. En relación con los caninos, subrayó que su comportamiento y bienestar pueden deteriorarse si no viven en condiciones adecuadas o si se altera injustificadamente la relación de cuidado con el ser humano. 

Finalmente, al examinar las acciones realizadas por la autoridad policial, la Corte concluyó que el accionante fue correctamente informado sobre la audiencia, tuvo oportunidad de conocer las normas supuestamente violadas, ejercer su defensa, disputar las pruebas y presentar los argumentos que considerara necesarios. Por ello, concluyó que no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso y decidió denegar el amparo solicitado. 

 

Análisis 

La Sentencia T-526 de 2025 constituye un importante precedente en materia de protección animal, no porque modifique las garantías del debido proceso, sino porque aprovecha un caso concreto para desarrollar el contenido constitucional del bienestar animal y precisar el alcance jurídico de la sentiencia. Aunque la controversia giró en torno a la legalidad del procedimiento adelantado por las autoridades de policía, la Corte dedicó una parte sustancial de su argumentación a explicar por qué los animales merecen una protección reforzada en el ordenamiento jurídico colombiano. 

Uno de los principales aportes de la sentencia consiste en afirmar que el maltrato animal no se limita a la producción de lesiones físicas. La Corte reconoce expresamente que determinadas conductas también pueden afectar la integridad de los animales cuando les generan sufrimiento como experiencia subjetiva, especialmente por su capacidad de experimentar estados afectivos. De este modo, el concepto de maltrato se amplía e incorpora una dimensión emocional que trasciende la visión tradicional centrada exclusivamente en el daño corporal. 

Asimismo, resulta especialmente relevante que la Corte fundamente esta conclusión en la evidencia científica. La sentencia explica que los caninos poseen las estructuras neurológicas necesarias para percibir estímulos nocivos y procesarlos a través de su sistema nervioso, razón por la cual pueden experimentar sufrimiento y ver alterado negativamente su comportamiento cuando viven en condiciones inadecuadas. Este razonamiento fortalece el uso del concepto de sintiencia como fundamento jurídico de la protección animal y evita que su reconocimiento se reduzca a una mera declaración normativa. 

Un aspecto importante es reconocer la relevancia del vínculo afectivo y de cuidado entre el animal y su responsable. La Corte indica que el bienestar de los animales de compañía también está ligado a esa relación emocional, que va más allá de las condiciones físicas como alimentación, salud o alojamiento. Esto muestra una visión más amplia del bienestar animal y refleja la evolución de la jurisprudencia constitucional colombiana hacia una protección que abarca tanto las necesidades físicas como las emocionales de los animales. 

Finalmente, esta sentencia demuestra que el reconocimiento de los animales como seres sintientes no constituye únicamente una declaración legislativa, sino también un criterio interpretativo que produce efectos concretos al valorar la existencia de maltrato animal. En consecuencia, la decisión constituye un referente relevante para el desarrollo del derecho animal en América Latina y ofrece elementos que pueden enriquecer futuras interpretaciones sobre la sintiencia y el bienestar animal en otros ordenamientos jurídicos.

 

(*) Sobre la autora: Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.

Escrito por

Beatriz Franciskovic Ingunza

Doctora en Derecho y Ciencias Políticas por la UNMSM. Magister en Derecho Civil por la USMP. Abogada. Docente por la Universidad Científica del Sur.

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