¿A quiénes se les puede atacar durante un conflicto armado?
Antes que Daenerys lograra el control de Mereen, ella había decidido iniciar una cruzada para liberar a todos los esclavos de las ciudades libres. Habiendo pasado y arrasado con Astapor y Yunkai, ella se dirige a Mereen y logra iniciar una revolución por la libertad. Esclavos se alzan en armas junto con sus Inmaculados y luchan contra sus amos y los guardias contratados por estos.
A diferencia de la situación actual de Mereen en la cual el Derecho Internacional Humanitario no se aplica, ya que no se trata de un conflicto armado, cuando Daenerys llega a las ciudades en su cruzada liberadora sí podemos hablar de uno[1].
Pero, ¿qué hizo Daenerys mal? Si su intención era puramente ayudar ¿en qué falló?
A primera vista es claro que los esclavistas de Mereen debían ser derrotados. Por años habían torturado y abusado de miles de personas, o en todo caso lo habían avalado, y se habían beneficiado de esta situación. Entonces, ¿por qué deberíamos preocuparnos por ellos? La respuesta es sencilla, porque eran civiles.
El Derecho Internacional Humanitario se rige por múltiples principios que buscan disminuir la cantidad de violencia empleada en estos, y proteger a quienes no participan en los mismos. Uno de estos, sino el principal es el principio de distinción.
El principio de distinción obliga a las partes en conflicto a distinguir en todo momento entre la población y los combatientes, tanto en sus medios como en sus métodos, siendo así que los ataques deben ser dirigidos únicamente contra los combatientes y no contra la población civil[2], diferenciando también entre los bienes civiles y los objetivos militares[3][4][5]. Este claramente no es el caso de Mereen, Yunkai y ni mucho menos Astapor. Cuando Daenerys entra a estas ciudades, su ejército mata a todos por igual: hombres, mujeres, ancianos, sin importar quiénes eran civiles o soldados. Es aquí donde surge la gran pregunta en una situación tan compleja como la presentada ¿quién es un civil?
De acuerdo a las normas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario, son civiles quienes no son miembros de las fuerzas armadas en un conflicto armado internacional, entendiendo el término “fuerzas amadas” en latu sensu. En este sentido, la población civil la comprenden todas las personas civiles, o quienes no son miembros de un grupo armado[6].
Respecto a los miembros de las partes del conflicto, es necesario que tanto ellos como el grupo al que pertenecen cumplan a su vez con cuatro requisitos:
En primer lugar es necesario que estos cuenten con un mando responsable, es decir, que haya una estructura jerárquica en la cual se pueda identificar a quién o quiénes comandan al grupo o las operaciones del mismo. Posteriormente, es necesario que estos porten un signo distintivo fijo, a efectos de permitir y facilitar su diferenciación de los civiles. En tercer lugar, debe portar armas abiertamente, y finalmente estos deben encontrarse en la capacidad de operar en concordancia con las normas y costumbre de la guerra[7].
Es así que la definición a contrario, quien no es miembro, puede resultar práctica cuando nos encontramos ante un conflicto armado internacional (CAI), sin embargo las cosas cambian y se complican cuando nos encontramos ante uno de tipo no internacional (CANI).
En un conflicto armado no internacional no existen combatientes. Esta categoría se encuentra restringida únicamente a los CAI. La razón detrás de esto es que durante un CANI, al no existir uso de la fuerza entre dos Estados, las partes no tienen derecho a “combatir” ya que los grupos armados no tienen derecho al uso de la fuerza armada de acuerdo a la normativa interna de todos, o casi todos los Estados. Es decir, estos no tiene derecho a enfrentarse al Estado, pudiendo considerarse como actos de rebeldía o sedición.
Entonces, ¿quién es un civil en un conflicto armado no internacional? En el contexto de un CANI, quienes poseen el status de civil son aquellos quienes no pertenecen a una de las partes del conflicto o que no participan directamente de las hostilidades.
A simple vista, participar directamente de las hostilidades parece un concepto sencillo de comprender y aplicar. Sin embargo ¿podríamos considerar a una persona que transporta armas al frente de batalla como alguien que participa activamente? ¿y alguien que brinda comida al grupo armado?
La línea entre “ayudar” y “participar” puede resultar muy borrosa, especialmente en contextos en los cuales los grupos armados se encuentran muy vinculados con la población. Pensemos en el caso de Sendero Luminoso, ¿El doctor de la posta médica que atendió las heridas de uno de sus miembros participó activamente? Los ejemplos de este tipo pueden ser miles y los argumentos también.
Para poder decir que una persona participa directamente (DPH[8]) de las hostilidades es necesario que su accionar cumpla con tres requisitos:
- Umbral de daño: La acción debe tener la posibilidad de causar daño adverso a las operaciones militares de la(s) otra(s) parte(s), o alternativamente ocasionar la muerte, herida, o destrucción de las personas u objetos protegidos contra el ataque.
- Causalidad directa: Debe haber un nexo directo entre el daño causado y el acto o la operación militar coordinada de la que constituya parte integral.
- Nexo beligerante: El propósito del acto debe ser causar el umbral de daño requerido para apoyar a una parte del conflicto y generar daño a la otra(s)[9].
Bajo este análisis el médico y quien brinda comida no participan activamente en las hostilidades y no pueden ser atacados en un conflicto armado; sin embargo, quien lleva municiones al frente de batalla, por más que o sea miembro de las fuerzas armadas sí.
En la serie el caso más claro es el de Astapor. Daenerys da la orden, cuando toma control de los Inmaculados, de matar a todos los esclavistas, hombres y mujeres, solo excluyendo a los niños. A todos quienes los hubieran oprimido alguna vez, a todos los ciudadanos de Astapor. No tuvo mayor consideración en atacar únicamente a los líderes militares de la ciudad, atacó incluso al habitante que se encontraba en su casa.
La pregunta ahora es, cuando la Madre de los Dragones logre cruzar el Mar Angosto, si lo logra, ¿A quién atacará? Únicamente a los remanentes de los Baratheon, usurpadores del Trono de Hierro, o a todos los habitantes de los Siete Reinos, es especial a los habitantes del Desembarco del Rey. Todos aquellos que “apoyaron” la matanza de su familia y su largo exilio. A todos los culpables.
Fuente de la imagen: www.dailymail.co.uk
[1] En este caso se podría hablar de un conflicto armado no internacional en el cual la población (esclavos) organizada se levanta en armas contra el Estado.
[2] Norma consuetudinaria N°1 “Las partes del conflicto deberán distinguir en todo momento entre personas civiles y combatientes. Los ataques solo podrán dirigirse contra combatientes. Los civiles no deben ser atacados.”
[3] Norma consuetudinaria N°7 “Las partes en conflicto deberán hacer en todo momento la distinción entre bienes de carácter civil y objetivos militares. Los ataques sólo podrán distinguirse contra objetivos militares. Los bienes de carácter civil no deben ser atacados.”
[4] Cruz Roja Española, Principios generales básicos del derecho internacional humanitario, 2008, En: http://www.cruzroja.es/portal/page?_pageid=878,12647079&_dad=portal30&_schema=PORTAL30
[5] En los casos en los cuales un objeto civil se este empleando para fines militares, antes de considerarlo como un objetivo militar es necesario realizar un análisis de cuatro puntos. 1) Naturaleza, 2)Ubicación, 3) Propósito, y 4) Uso.
[6] Protocolo Adicional I, art. 43 “1.Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. no trascribas toda la norma
- Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.
- Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto”
[7] Esto en concordancia con el artículo 13, incisos 1, 2, 3 y 6 de las Convenciones de Ginebra I y II y el artículo 4, incisos 1, 2, 3, y 6 de la Convención de Ginebra III.
[8] Por sus siglas en inglés, Direct Participation in Hostilities
[9] International Committee of the Red Cross, Interpretative Guidance on the notion of Direct Participation in Hostilities under IHL” Geneva, 2009.