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Luego de diversas argucias legales de la defensa del extraditado Martín Belaúnde Lossio, la Corte Suprema de Justicia de Bolivia aprobó por unanimidad el procedimiento de extradición activa solicitada por el Gobierno Peruano, a efectos que la referida persona sea sometida a una investigación preparatoria por los delitos de peculado, peculado de uso, y asociación ilícita para delinquir seguida ante el Ministerio Público del Perú.

De conformidad con la normativa que regula el procedimiento de extradición, el Sr. Belaúnde Lossio sólo podrá ser investigado y eventualmente condenado por los delitos referidos, los mismos que fueron aprobados por la Corte Suprema de Bolivia. Con posterioridad a la entrega del extraditado Belaúnde Lossio, el Consejo de Ministros del Poder Ejecutivo del Perú aprobó una solicitud de ampliación de extradición por delito de lavado de activos, la misma que será evaluada por la Corte Suprema de Bolivia, a efectos de dilucidar si procede o no una ampliación del procedimiento de extradición ya concluido en dicho país.

Los delitos aprobados por la Corte Suprema Boliviana en la solicitud de extradición se habrían suscitado en el caso denominado “La Centralita”, donde se encuentra investigado el ex Presidente del Gobierno Regional de Ancash, Sr. César Alvarez, en el que se atribuye al extraditado Belaúnde haber sido miembro de la organización criminal dirigida por la ex autoridad regional, a través de la empresa Ilios Producciones que funcionaba en un inmueble de cuatro pisos ubicado en la ciudad de Chimbote.

Según el Ministerio Público, en este lugar se habrían planificado actividades ilícitas –espionaje, persecución a opositores- y spots de campaña a favor del hoy encarcelado César Alvarez, siendo entonces el extraditado Belaúnde Lossio, un asesor de imagen de la ex autoridad regional, y además un facilitador en el encubrimiento de los delitos presuntamente perpetrados por dicho régimen.

Debemos señalar que el extraditado Belaúnde Lossio-hoy imputado-, se encuentra sometido a una investigación preparatoria con carácter complejo. Así, una investigación de las referidas características puede tener una duración de 8 meses, y sólo si el Juez lo autoriza ésta podrá prorrogarse por 8 meses adicionales, conforme a lo dispuesto en el art. 342.2 del Código Procesal Penal, y la Casación No. 02-2008- La Libertad de fecha 03 de junio del año 2008; es decir, el plazo máximo de la investigación preparatoria es de 16 meses.

Ahora bien, con relación a los delitos materia de investigación preparatoria, procederemos a realizar un breve análisis. Sobre el delito de Peculado, debemos señalar que este se encuentra previsto y sancionado en el artículo 387° del Código Penal de la siguiente manera:El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años”.

El bien jurídico protegido en el delito de peculado es el correcto funcionamiento de la Administración Pública, sobre la base del ámbito legal que establece el destino que debe darse a los bienes que están bajo el poder de la administración. En este sentido, el peculado supone la alteración del normal desarrollo de la Administración que se lesiona a través del manejo irregular de sus bienes, mediante la utilización o apoderamiento de estos en provecho propio o de tercero.

En consecuencia, nos encontramos ante un tipo legal que requiere de dos requisitos indispensables: primero, que los actos desplegados por los funcionarios sean irregulares, esto es: ILEGALES; segundo, que los actos desplegados configuren apoderamiento o utilización de bienes que lesionen su disponibilidad por parte del sector público.Con relación a la segunda imputación, el  delito de peculado de uso se encuentra previsto y sancionado en el artículo 388º del Código penal: El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa (…)”.

Ahora bien usted se preguntará: ¿Cómo Martín Belaúnde puede ser sometido a una investigación por un delito que sólo puede ser cometido por un funcionario público? Esta discusión sobre la participación de particulares en la comisión de delitos contra la función pública fue dilucidada en el sub sistema anticorrupción, y ha sido analizada por la Corte Suprema de la República, en diversas Ejecutorias Supremas, tales como la recaída en el Recurso de Nulidad No.  375-2004-UCAYALI (ponente Dra. Elvia Barrios Alvarado), y el Acuerdo Plenario No. 02-2011,  donde se admite que en los delitos contra la función pública, los particulares responden como extraneus, en condición de cómplices o partícipes.

Siendo ello así, en la investigación preparatoria seguida contra el Sr. Belaúnde Lossio, el Ministerio Público deberá sustentar con elementos de convicción la tesis que ha planteado en la Disposición de formalización y continuación de Investigación Preparatoria, esto es que con fondos públicos del Gobierno Regional de Ancash provenientes de diezmos y actividades ilegales, se ha contribuido al sostenimiento y funcionamiento del local denominado “La Centralita”

Sobre el delito de asociación para delinquir, este se encuentra previsto y sancionado en el artículo 317º del Código Penal de la siguiente manera: “El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.

El referido delito se consuma con la mera pertenencia a una agrupación de dos o más personas, destinada a cometer delitos, sin importar la materialización de los ilícitos penales proyectados pues lo que se sanciona es el peligro, que significa para la tranquilidad pública, la existencia de una agrupación criminal, entendida como aparato organizado con división funcional de roles, en cuya estructura sus integrantes tienen una participación decisiva o simplemente ejecutiva.Con relación a la imputación por este delito, el Ministerio Público sostiene que nos encontraríamos ante una organización criminal con distribución de roles, objetivos de ilicitud, y permanencia en el tiempo. Los integrantes tenían actividades delimitadas, como por ejemplo recaudar diezmos provenientes de cobro de comisiones ilegales por la adjudicación de obras públicas; pago a periodistas para resaltar la imagen pública de César Alvarez; labores de chuponeo, entre otras.

Finalmente, sobre el delito de lavado de activos,  se encuentra previsto en el Decreto Legislativo Nº 1106[1] -Ley Penal de lucha eficaz contra el Lavado de Activos-.El artículo 1 de la Ley N° 1106 sanciona los actos de conversión y transferencia de la siguiente forma:“El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias cuyo origen ilícito conoce o debía presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de quince años y con ciento veinte a trescientos cincuenta días multa”.

Por su parte, el artículo 4° de la referida norma estipula las siguientes circunstancias agravantes:“La pena será privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de veinte años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días multa, cuando: 2. El agente cometa el delito en calidad de integrante de una organización criminal. 3. El valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados sea superior al equivalente a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias (…)”. Según la posición adoptada por la Corte Suprema de la República y gran parte del sector de la doctrina[2], a través de la regulación del delito de Lavado de Activos se protegen diversos bienes jurídicos –de ahí que se hable de la pluriofensividad del delito de Lavado de Activos, es decir que la comisión del delito en cuestión no afecta únicamente un bien jurídico sino una pluralidad de estos–.

Sobre este delito, la Fiscalía sostiene que los imputados han tenido incrementos patrimoniales derivados de las ganancias ilegales obtenidas en su condición de integrantes de la organización criminal.

De conformidad con lo expuesto, el Sr. Belaúnde se encuentra sometido a una investigación preparatoria bajo las reglas del nuevo modelo procesal penal. Aquí, ambas partes desarrollaran a lo largo de la misma, su teoría del caso, encontrándose en condiciones de igualdad y de libertad probatoria. La pretensión punitiva del Ministerio Público, de aprobarse el expediente de extradición por delito de lavado de activos, el marco penal de la investigación oscilaría en veinte años de pena; sin embargo, de mantenerse la misma por los delitos de peculado, peculado de uso y asociación para delinquir, la pena sería de ocho años.

Una vez concluida la investigación preparatoria dentro del plazo legal, el Ministerio Público podrá emitir un requerimiento acusatorio contra los imputados, solicitando la imposición de una pena y una reparación civil. Asimismo, también podría presentar un requerimiento de sobreseimiento, de considerar que los hechos no tienen relevancia penal respecto a los investigados, o que no se han reunido los elementos de convicción necesarios para sostener una imputación en la etapa de juzgamiento.

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Fuente de la imagen: publimetro.pe

[1]Decreto Legislativo N° 1106  de fecha 18 de abril del año 2012. Lucha eficaz contra el Lavado de  Activos y otros delitos relacionados  a la Minería  Ilegal y Crimen Organizado.

[2]PRADO SALDARRIAGA, Víctor. Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Lima: Editorial Grijley, 2007. pp. 138-140.

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