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¿Cuáles son los criterios para declarar la emergencia ambiental? A propósito del Caso Villa María del Triunfo

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El pasado catorce de diciembre, a través de un comunicado en Twitter[1], el Ministerio del Ambiente (MINAM) declaró en emergencia ambiental al distrito de Villa María del Triunfo (VMT). Dicha acción ha sido consecuencia de una serie de denuncias vecinales en contra de sus autoridades, debido a la pésima gestión de los residuos sólidos. Ello ha traído como consecuencia el brote de diversas enfermedades entre los vecinos, quienes no cuentan con los recursos necesarios para tratarlas.

Por esta razón, la Defensoría del Pueblo formalizó el pedido ante el MINAM y la OEFA. El principal temor de las entidades reside en las consecuencias que podrían darse luego de los feriados, ya que actualmente el distrito genera un aproximado de cuatrocientas toneladas de basura.

A continuación, delimitaremos el concepto de emergencia ambiental contemplado por nuestro ordenamiento. La Ley Nº 28804 “Ley que regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental” establece los siguientes criterios:

“Artículo 3.- De los criterios para la Declaratoria de Emergencia Ambiental

El Consejo Nacional del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Salud, aprueba los indicadores necesarios para efectos de la declaración en emergencia ambiental, teniendo en cuenta, los siguientes criterios:

a) Nivel de concentración de contaminantes por encima de los Estándares de Calidad Ambiental o Límites Máximos Permisibles, aprobados en el país; o por las instituciones de derecho público internacional que sean aplicables o la Organización Mundial de la Salud (OMS), en forma referencial, cuando no existan estándares nacionales, verificados por la autoridad competente.

b) Contaminación de la población y el ambiente por sustancias peligrosas por encima de los niveles que internacionalmente se considera aceptables para la salud humana, verificado por las autoridades de salud.

c) Alto riesgo para poblaciones vulnerables.

d) Ocurrencia de accidentes que generen emisión de vertimientos de sustancias peligrosas que, a pesar de no estar establecidas en la legislación nacional, están consideradas en los estándares o límites de instituciones u organismos internacionales, en forma referencial.

e) Impactos a largo plazo en la salud humana.

f) Ausencia de instrumentos de gestión ambiental que involucren planes de recuperación del área materia de la declaración.

g) La protección de la vulnerabilidad y singularidad de los espacios naturales.

En esa línea, la situación suscitada en VMT se ajusta a los supuestos de hecho. En primer lugar, el once de diciembre del 2018, el personal de la DGRS y del OEFA realizó una diligencia en la que pudo corroborar la presencia de 50 puntos críticos de acumulación de residuos sólidos en diversos sectores del distrito. En el informe producto de la diligencia precisaron que la situación configuraba las causales previstas en los incisos a) y e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo 1278. Por lo tanto, el inciso a) se ve satisfecho, debido a que las autoridades competentes han verificado el nivel de concentración de contaminantes por encima de los estándares.

Asimismo, los incisos b) y c) se cumplen. El primer inciso encuentra su justificación en el severo brote de enfermedades. El segundo, en los sectores en los cuales se encuentran los afectados, en razón a que algunos pertenecen a los D y E.

Finalmente, dispusieron dos pautas. La primera, un plazo de sesenta días hábiles para declarar en emergencia la gestión de residuos sólidos en VMT. La segunda, el plazo de dos días hábiles para la elaboración de un Plan de Acción, con el fin de solucionar la problemática e identificar a los responsables.


Imagen obtenida de http://bit.ly/2Exyoza

[1]https://twitter.com/MinamPeru/status/1073615681852063744/photo/1?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1073615681852063744&ref_url=https%3A%2F%2Felcomercio.pe%2Flima%2Fsucesos%2Fminam-declarara-emergencia-ambiental-villa-maria-triunfo-noticia-587802

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