Hace unas semanas, el youtuber Hugox Chugox comunicó, vía redes sociales a sus seguidores, la denuncia en su contra por difamación. Diversas opiniones circulan por redes respecto al delito de difamación, sin embargo, no todas son exactas. Es por ello que la presente nota busca desarrollar, a partir del Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116, el fundamento del delito de difamación, qué conducta sanciona el tipo penal y cuál es el método argumentativo adecuado para determinar si una persona ha infringido el Código Penal.
Antes de empezar con el análisis, es pertinente citar el delito dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal:
«Difamación
Artículo 132°.- El que, ante varias personas, reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia, atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a ciento veinte días-multa.
Si la difamación se refiere al hecho previsto en el artículo 131°, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos años y con noventa a ciento veinte días-multa.
Si el delito se comete por medio del libro, la prensa u otro medio de comunicación social, la pena será privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y de ciento veinte a trescientos sesenticinco días-multa.»
El artículo contempla dos «tipos» de difamación, la difamación injuriosa y la difamación calumniosa. La distinción es sencilla, mientras que en la primera se insulta de manera pública a una persona, en la segunda, se le imputa un delito en público. Una vez hechas estas precisiones, procederemos a explicar los fundamentos del delito.
En primer lugar, debemos definir el contenido del bien jurídico honor. Esta no es una tarea fácil, debido a que se trata de concepto jurídico dúctil y variable, el cual dependerá necesariamente del contexto histórico. Ahora bien, eso no quiere decir que no se puedan adoptar determinados criterios para llegar a una noción más o menos clara.
Si partimos de una perspectiva objetiva, se delimitará en base a la suma de cualidades de una persona, esta suma debe tener como finalidad la correcta ejecución del listado de actividades encomendadas. Por otro lado, la perspectiva subjetiva presupone el valor que la persona se atribuye a sí misma.
En ese sentido, lo tutelado por nuestro ordenamiento es la protección del titular ante una vejación, íntima o pública, y también frente al ejercicio arbitrario de las libertades de expresión e información. Estas última no amparan comunicaciones injuriosas o despectivas.
En segundo lugar, es indispensable delinear los contornos de los derechos de libertad de expresión e información, cuya fuente normativa tiene rango constitucional. Es importante enfocarnos en esta construcción dogmática, debido a que un ejercicio regular de estos derechos podría derivar en la modificación sustancial de los procesos de delitos contra el honor. Para otorgarle una construcción sólida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos exige tres requisitos para establecer una restricción: a) Debe estar expresa en la ley, b) Debe ser idónea para proteger derechos, reputación, seguridad nacional, el orden público o la salud o moral pública, c) Debe ser necesaria.
En tercer lugar, para proceder con el siguiente paso, se debe haber probado la tipicidad de la conducta, en razón a que el ejercicio regular de estos derechos constituye una causa de justificación. A continuación, se formularán una serie de criterios con el fin de concretizar las ideas.
El primer criterio reside en la naturaleza pública de los derechos de expresión e información. Se exige que las expresiones vertidas ameriten el conocimiento de todos, esto es, el conocimiento de la esfera pública de la persona; en ese sentido, toda manifestación dirigida a exponer la intimidad del afectado no encontrará tutela jurídica. Lo público tenderá a una relativización dependiendo de la calidad del sujeto, más específicamente, de los personajes públicos y su relación con el interés general. Por esa razón, las críticas políticas son legítimas, toda vez que resultan un instrumento necesario para la eficacia de los derechos de participación política.
Además, también es necesaria la concurrencia de un segundo criterio: el respeto al contenido esencial de la dignidad de la persona. Este criterio puede dividirse en dos.
Primero, no se encuentran amparadas las frases insultantes o insinuaciones maliciosas. Se debe analizar de forma separada de la veracidad de los hechos, ya que lo relevante es la materialización de un desprecio por la personalidad ajena, es decir, el insulto o vejación.
Segundo, para acreditar un ejercicio legítimo de la libertad de información se necesita de la verificación de los hechos y de la información difundida. Si bien el Tribunal Constitucional no exige la comprobación absoluta de lo afirmado, sí exige un nivel de diligencia elevado al informante. Por ese motivo, para probar la información veraz es necesaria la adecuada búsqueda de la verdad dentro de su contexto, respetando el deber de diligencia y la verosimilitud posible de la información. El informante no debe comunicar de manera tendenciosa, torpe o maliciosa. En la misma línea de ideas, para los supuestos de reportaje neutral, la diligencia encuentra su satisfacción en la constatación de la verdad del hecho de la declaración, y no es obligatorio extenderla a la verdad del hecho declarado. Esta última no es exigida por el deber de diligencia. En caso se trate de una fuente genérica o la indeterminabilidad del declarante, el informante bajo ningún motivo puede incluir opiniones personales.
Finalmente, lo expuesto en el párrafo precedente no es aplicable para ejercer la libertad de expresión. Los pensamientos e ideas al no ser afirmaciones y tener una carga subjetiva considerable no pueden ser pasibles de un test de veracidad; en consecuencia, es aplicable el elemento ponderativo, el cual se centrará en el interés público de las expresiones controvertidas y su calificación como vejamen u ofensa.
Imagen obtenida de: https://www.urosario.edu.co/Home/Principal/noticias/Nuevo-Observatorio-para-la-Libertad-de-Expresion-d/