Habiendo transcurrido más de 20 horas de sesión, el pleno del Congreso le negó la cuestión de confianza que había solicitado el primer ministro Pedro Cateriano. ¿Qué significa ello?
Según el artículo 130 de la Constitución, el Gabinete Ministerial que asumió funciones el 15 de julio necesitaba, dentro de los 30 días de haber asumido sus funciones, plantear la cuestión de confianza al Congreso. Resultaba imprescindible contar con la aprobación del Congreso para que el nuevo Consejo de Ministros continuara con sus funciones, no obstante, se le negó la confianza. Lo votos, por bancada, fueron los siguientes:Cuadro elaborado por Martín Hidalgo/El Comercio [1]
Esta negación ocasionaría la crisis total del gabinete, según lo señalado en el artículo 133 de la Constitución. Negada la confianza y siguiendo lo expresado en el artículo 82 del Reglamento del Congreso, el Gabinete Ministerial debe renunciar. El presidente de la República tendrá que aceptar su renuncia y formar un nuevo equipo ministerial.
Dato interesante: el artículo 134 de la Constitución faculta al Presidente de la República a disolver el Congreso en caso este haya censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros. No obstante la disolución no procederá en el último año de mandato. En ese sentido, el presidente Martín Vizcarra no podría disolver nuevamente el Congreso, aun así este le niegue su confianza a dos Consejos de Ministros.
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Referencias:
[1] El Comercio. 2020. Congreso le negó la confianza al gabinete de Pedro Cateriano. Recuperado el 4 de agosto de 2020 de https://elcomercio.pe/politica/congreso-no-le-otorgo-el-voto-de-confianza-a-pedro-cateriano-parlamento-coronavirus-martin-vizcarra-noticia/