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Contagio masivo insalubre en recintos carcelarios: A propósito del problema de enfoque de género trascendental | Anthony Romero

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A la fecha, entre los estragos suscitados en el actual Estado Democrático de Derecho se observa que entre los aquejan con mayor repercusión y resonancia a nivel nacional, son los concernientes al problema histórico del hacinamiento o sobrepoblación carcelaria y a la falta de protección de los derechos relacionados a la salud, tales como el derecho al acceso a la atención de salud, derecho a la salubridad del lugar de reclusión y al derecho de atención especializada, en un contexto de doble emergencia de nuestro sistema penitenciario, toda vez que, a la emergencia penitenciaria, declarada desde el pasado 2017, se ha sobreexpuesto notoriamente e inconscientemente la emergencia sanitaria.

En ese contexto, resultó irónico creer que, por el hacinamiento que hay en gran parte de los penales del Perú (55/68) , los internos iban a cumplir la regla del metro mínimo de distancia para evitar el contagio; pues en cada pabellón y celda de los penales hacinados sobrepasan la cantidad de internos permitidos para la cual fue construida, razón suficiente para que, en un contexto de emergencia sanitaria, si un interno se enferma de una enfermedad como el COVID-19, lo más certero y esperado es que contagie a sus compañeros de celda y pabellón.

En efecto, es una situación que tarde o temprano se iba a comenzar a dar al interior de los recintos carcelarios, siendo así que, a más de 95 días de la cuarentena, el virus se propagó en los diversos penales acarreando un estallido en el sistema penitenciario nacional ocasionando múltiples acontecimientos desde motines, tomas de rehenes, balaceras, huelga de trabajadores hasta muertes violentas en los penales.

No obstante, en el presente escrito vamos a subrayar la detonante e irruptiva propagación sanitaria que ha acontecido en la población penal femenina a nivel nacional, teniendo muy presente lo ocurrido, hace un poco más de una semana, en un establecimiento penitenciario de Lima, donde de un número minoritario de contagios por coronavirus se ascendió a más del 50% de contagios de las internas de dicho recinto carcelario.

I. DETONANTE INSALUBRE EN CÁRCELES PARA MUJERES

El pasado 10 de mayo se registró una sublevación de las internas del E.P. de Chorrillos, más conocido como el penal de Santa Mónica, las cuales protestaron desde los interiores de sus celdas y pabellones el requerimiento de una rápida intervención médica para evitar una propagación del virus que, en ese entonces, había alcanzado a 8 internas.

Al respecto, es necesario señalar que este establecimiento penitenciario, a nivel nacional, es uno de los 13 penales únicos y específicos para mujeres y, a nivel de Lima, es uno de los 3 escasos penales para mujeres, que, teniendo una capacidad de albergue para 280 internas, su cifra de reclusas privadas de libertad asciende a 441, casi llegando al doble de la capacidad de albergue permitida y para la cual se construyó.

Siendo así, luego de 17 motines presentados en varios penales en las últimas semanas, las autoridades penitenciarias en el marco del Plan de Acción frente al riesgo de introducción de la COVID-19 comenzaron a realizar cortos y medianos esfuerzos para evitar la propagación del virus; resultando que, en el caso de los tres penales únicos para mujeres de Lima (E.P. Anexo de Chorrillos, E.P. Mujeres de Chorrillos y E.P. Virgen de Fátima) si se llegase a presentar casos que involucra a las madres gestantes, internas con hijos menores, internas mayores de edad y demás población penal femenina, dado a una coordinación institucional,  serían socorridas al Hospital María Auxiliadora.

Sin embargo, el pasado 10 de junio, la administración del Instituto Nacional Penitenciario —en adelante INPE— pudo concretar tardíamente con este centro médico hospitalario la toma de pruebas rápidas ya que el virus había alcanzado no solo a madres internas e hijos, sino que había ocasionado la muerte de una interna de avanzada edad. Así pues, se aplicaron 450 pruebas rápidas —350 pruebas para la población penal y 100 para los servidores y administrativos penitenciarios—, de los cuales, el resultado fue que 310 internas resultaron positivas, de la cuales, según recientes declaraciones de servidores del INPE, 303 son asintomáticas y 7 presentan algún síntoma leve por lo que fueron asiladas en un ambiente especial acondicionado por la Administración de dicho penal, siendo monitoreadas continuamente de acuerdo al protocolo del Ministerio de Salud —en adelante, MINSA—.

Es por esta razón, que causó gran alarma y pánico en la población penal femenina ya que no solo involucra a las internas sino también a los menores de edad que se encuentran bajo el cuidado de sus madres reclusas hasta que cumplan 3 años, además, vale recordar, las carencias e insuficiencias propias, palpables y escasas de la realidad intrapenitenciaria que padecen las internas e internos de los recintos carcelarios a nivel nacional.

II. PROBLEMAS INTRAPENITENCIARIOS PARA LA POBLACIÓN PENAL FEMIENINA

En virtud de lo expuesto, es necesario analizar, mencionar y subrayar una serie problemas constantes e ininterrumpidos a los que se ven expuestas las privadas de libertad mujeres en esta institución pública que es la cárcel, enfatizando que los siguientes factores repercuten principal y directamente a las mujeres:

1. Problema de enfoque de género:

Una de las eventualidades que repercute en el sistema penitenciario es la carencia de una mirada o inspeción del enfoque de género ante dicha realidad, pues algo que se observa en la realidad penitenciaria peruana de los internos e internas es que debido al menor número del sexo femenino privado de libertad, la Administración Penitenciaria no atiende convenientemente las necesidades y derechos elementales de éstas, y por lo tanto, su estadía en la cárcel presenta condiciones más gravosas, a lo que se suman otros factores —los siguientes a comentarse— que limitan sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente a la sociedad una vez que cumplan el tiempo de su pena impuesta.

En tal sentido, el enfoque de género permite ver y observar las inequidades construidas socioculturalmente con el adicional de las ideas imperantes de la sociedad respecto al rol de la mujer, colocándolas —no ahora, sino hace tiempo—, en situación de especial vulnerabilidad.

2.Problema de diseño de cárceles para mujeres:

Al respecto, debido al número reducido de internas mujeres se construyeron menos centros carcelarios para ellas; razón por el que la ubicación de las mujeres dentro del sistema penitenciario nacional se centra de la siguiente forma:

Como se aprecia, sólo 14 establecimientos penitenciarios han sido diseñados para albergar a mujeres, resultando que de las 5, 182 internas registradas hasta marzo del 2020, la gran mayoría (3, 154 internas) se encuentran en dichos penales.

3. Problema de la limitación al acceso a la salud:

La construcción de los penales, justamente por ese pensar predominante del machismo profundamente arraigado, se diseñan para atender las necesidades masculinas, sin considerar las particularidades femeninas, que van más allá de su situación pre y post natal; razón por la que la infraestructura de salud, equipamiento y medicamentos son insuficientes para brindar atención especializada a las mujeres, afectando de esta manera, directamente, sus derechos vinculados con la salud:

  • El derecho al acceso a la atención de salud.
  • El derecho a la salubridad del lugar de reclusión.
  • El derecho de atención especializada.

Aunado a ello, si bien la atención de salud brindada por el sistema penitenciario muestra carencias, esta situación se agrava cuando el personal médico a cargo del área de salud de un establecimiento penitenciario es reducido o mucho peor aún, si es que el centro penitenciario no cuenta con servicio médico —la mayoría de recintos carcelarios tiene postas medicas—; inclusive ocurren situaciones donde en un establecimiento penitenciario no existe un médico a cargo del área de salud para mujeres y éste tiene que compartirse con el médico que atiende a la población masculina.

4. Problema interno de la deficiente infraestructura:

Siendo uno de los problemas internos principales del sistema penitenciario, la deficiente infraestructura que, aparte de ser inadecuada porque no fueron diseñadas para tener población femenina conllevando a que en la práctica éstas sean llevadas y/o ubicadas en lugares inapropiados, pequeños y con escaso acceso a los servicios penitenciarios y a los programas de tratamiento; ocasiona subproblemas paralelos, como:

  • Respecto a los programas individuales de asistencia psicológica, asistencia social y asistencia legal, se tiene las estadísticas que el porcentaje de participación de las mujeres es bastante reducido a razón de la población penal femenina nacional:
  • En el servicio de asistencia psicológica, hasta finales del 2019, el 21.6% de la población penal femenina que asciende a 1 117 internas fueron atendidas.
  • En el servicio de asistencia social, hasta finales del 2019, el 18.0% de la población penal femenina que asciende a 932 internas fueron atendidas.
  • En el servicio de asistencia legal, hasta finales del 2019, el 12.2% de la población penal femenina que asciende a 631 internas fueron atendidas.
  • Respecto a los servicios de educación y trabajo, debido a la insuficiencia de estos servicios fundamentales, la participación de las privadas de libertad se presenta regularmente. A la actualidad, el 20% de la población femenina no hace absolutamente nada productivo en su estadía en la cárcel, mientras que un 37% esta matriculada en servicios de educación y un 43% esta inscrita en servicios de trabajo.
  • Respecto a los tratamientos penitenciaros estructurados de C.R.E.O., D.E.V.I.D.A., T.A.S. y C.H.A.S.C.A., se observa que no hay una participación considerable cuantitativamente de las mujeres reclusas.

Por ejemplo, en el informe estadístico del INPE hasta el último mes de diciembre se registra que el total de población penal nacional inscrita a estos 4 programas asciende a 1 840 entre mujeres y varones, de los cuales solamente 45 son mujeres, siendo estas las únicas beneficiadas con estos programas de tratamiento.

  • Asimismo, en la mayoría de los penales (mixtos o cárceles para mujeres) han adecuado improvisadas áreas de internamiento para mujeres, como las cocinas, venusterios, áreas de prevención y aislamiento que no cuentan con lo mínimo que son los servicios básicos.

5. Problema del acceso limitado a programas de tratamiento:

Otro de los aspectos que se observa es que debido a la marcada diferencia originada por las ideas imperantes en la sociedad respecto al rol de las mujeres y de su actividad laboral ocurre que el tipo de actividades de tratamiento al que regularmente tienen acceso, especialmente las de trabajo y educación, son diferentes a las que reciben los varones. Por consiguiente, afecta a la población femenina privada de libertad ya que la población masculina al tener acceso a actividades educativas y laborales, los preparan para labores de tipo productivo para su egreso del penal, tales como la carpintería, zapatería, electricidad, mecánica, entre otros; mientras que, a la población femenina las centran en actividades manuales cuya realización en libertad regularmente versan en tejido, peluquería, entre otras manualidades, que no les brindan mayores recursos económicos.

En virtud de lo anterior, es necesario señalar que esto no solo afecta su tratamiento penitenciario y con ello sus posibilidades de reinserción social, sino que limita también su acceso a la redención de la pena por parte de las internas que les permite disminuir su permanencia en el centro carcelario.

6. Problema de la limitación a su libertad sexual y sus derechos reproductivos:

En la práctica se ha podido contemplar que, si bien la norma penitenciaria establece un trámite para que las personas privadas de libertad tengan acceso al derecho de visita íntima, éste solo se aplica para los varones ya que para el caso de las mujeres se torna más riguroso, estricto, inflexible y tedioso dicho trámite.

No obstante, en el caso de los establecimientos penitenciarios de varones existe mayor permisividad para que la visita femenina pueda tener contacto sexual con los internos de manera informal, a pesar de no contar con los ambientes especiales; en cambio, en el caso de los establecimientos penitenciarios femeninos o mixtos, las internas tienen un control para que los familiares y/o visitantes varones no mantengan contacto sexual con ellas.

En tal sentido, se trata de una situación que responde, según se señala a través de la sentencia N° 01575-2007-PHC/TC, a una actitud sobreprotectora por parte de las autoridades penitenciarias para evitar embarazos, transgrediendo de esta forma los derechos sexuales y reproductivos, el libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la no discriminación y entre otros derechos fundamentales de las mujeres privadas de libertad. En atención a lo esbozado, se enfatiza en que las internas mujeres no pueden acceder a la visita íntima de una manera sencilla y asequible

Ante lo expuesto, se puede inferir, a través de los factores abrumadores anteriormente mencionados, la afectación a la que se ven expuestas esta población penal concerniente a las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad dentro de los diversos recintos carcelarios peruanos; y que permite colegir que, si en una emergencia sanitaria, no se tomaba las precauciones y protocolos pertinentes a tiempo, iba a acontecer lo ya mencionado.

III. REFLEXIONES FINALES

Teniendo presente que Perú estaba resultando ser uno de los países de Latinoamérica con mayor casos confirmados de coronavirus y uno de los diez países con casos mayoritarios a nivel mundial, se tornaba lógico y prudente avizorarse que iba a tener un impacto negativo en tierras peruanas, por lo que era necesario prever a los sectores vulnerables nacionales, siendo uno de ellos el caso de los establecimientos penitenciarios —como ya lo hemos señalado, resulta absurdo pensar que se piense que nunca iba a llegar a las cárceles—. Incluso varias instituciones como la Defensoría del Pueblo y el Tribunal Constitucional habían adelantado a manera de consejo a los poderes del Estado y al Consejo Nacional del INPE para que tomen las medidas necesarias a esta situación antes que nos reviente en la cara. Lastimosamente, ocurrió lo que se temía: Nos explotó en la cara.

A la fecha, por estadísticas e informes del INPE, se tiene una cifra que asciende a 2 000 internos infectados de coronavirus, de los cuales 221 internos han fallecido y de otro lado, se tiene alrededor de 700 personas —entre funcionarios y servidores penitenciarios— contagiados, de los cuales 17 de ellos han fallecido. Siendo así, que resulta atinente preguntarse ¿Cuál fue el problema o cuales fueron los problemas que ocasionaron a que esta situación termine por explotar y afecte a un bien jurídico importante como es el de la salud —en este caso para las internas mujeres—?

En virtud de la pregunta formulada en el párrafo anterior y de todo lo manifestado y referido, hemos podido ver el problema acido que ocasionan las carencias, limitaciones y pensamiento básicos, elementales y “cavernícolas” existentes al interior de gran parte de los 68 recintos carcelarios que componen el sistema penitenciario nacional, conllevando, principalmente por la falta de perspectiva de género aun predominante en esta institución, a que prevalezca una obstaculización del fin resocializador para las internas privadas de libertad, siendo asentada esta realidad problemática en problemas como:

  1. Problema de enfoque de género.
  2. Problema de diseño de cárceles para mujeres.
  3. Problema de la limitación al acceso a la salud.
  4. Problema interno de la deficiente infraestructura.
  5. Problema del acceso limitado a programas de tratamiento.
  6. Problema de la limitación a su libertad sexual y sus derechos reproductivos.

Por último, lo ocurrido en uno de los principales penales de mujeres de la región Lima y a nivel nacional, debe alertar y ayudar a denotar la falta de igualdad, a través de un trasfondo practico y realista, sobre de que aún no se ha trabajado en su totalidad el tema de la visibilización del género femenino en el sector carcelario en aras de aportar a un verdadero y digno proceso rehabilitador y resocializador para la interna mujer; un claro ejemplo es lo que ocurrido con el problema de salud, toda vez que estando en un contexto de emergencia sanitaria nacional se han tomado tardíamente medidas para ayudar a mitigar una propagación que tarde o temprano iba a viralizarse dentro de los penales peruanos.

Debido a esto, lo recomendable es trabajar en una política de visibilización del tema de tratamiento de perspectiva de género para la reclusa internada en un establecimiento penitenciario mixto o de mujeres para poder reactivar y alzar la autoestima colectiva de este sector de la población penal.

 

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