Este 23 de abril el pleno del Congreso de la República aprobó, por 97 votos a favor, 5 en contra y una abstención, un nuevo texto sustitutorio que autoriza al sector privado y a los gobiernos regionales y locales a adquirir las vacunas contra el COVID-19. Cabe mencionar que la norma fue exonerada de segunda votación por 98 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que la propuesta aprobada establece la inmunización de toda la población peruana dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud (Minsa). Este dictamen fue presentado conjuntamente por las comisiones de Economía y Salud, recaído en 20 proyectos de ley, los cuales tienen como finalidad garantizar el acceso oportuno a la vacuna contra el nuevo coronavirus. En ese sentido, siguiendo el texto aprobado, el Poder Ejecutivo con una previa autorización de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (Digemid), autoriza al sector privado en un plazo no mayor de 7 días de presentado el expediente, la importación o adquisición de la vacuna contra el coronavirus. Cabe destacar que tales dosis deberán ser puestas a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución en el país, siguiendo la Ley 31091, que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad.
Por otro lado, conforme al artículo 3 del presente texto sustitutorio, la adquisición o importación de la vacuna por el sector privado será considerado como gasto de la empresa privada, el cual es deducible del Impuesto a la Renta mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes. De esta manera, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establecerá el mecanismo a través del reglamento de la presente norma.
Desde otro punto, con previa coordinación con el Poder Ejecutivo, se autoriza de manera excepcional y transitoria a los gobiernos regionales, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus, para lo cual el MEF formula las directivas adecuadas. Para lo anterior debe considerarse que esta autorización será mientras dure la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 031-2020-SA, ampliatorias, modificatorias y las prórrogas subsecuentes. Asimismo, los gobiernos regionales que importen o adquieran la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus establecen la estrategia y los procedimientos para que se proceda, dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación, a la inmunización de la población de su jurisdicción; ello debe ser con previa coordinación con el Minsa y Cenares. De la misma manera, los gobiernos locales, previo convenio con los gobiernos regionales, podrán solicitar, con cargo a su presupuesto institucional, la importación o adquisición de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus. Por último, de acuerdo al texto aprobado, los gobiernos regionales deberán incluir en los contratos de adquisición o importación de la vacuna y otros medicamentos contra el coronavirus una cláusula anticorrupción, bajo causal de nulidad y responsabilidad.
Cabe mencionar que esta propuesta de que los privados puedan adquirir las vacunas ha sido cuestionada desde hace meses; ello debido principalmente por el hecho de que los laboratorios encargados de producir y vender estas vacunas a los distintos países han señalado reiteradas veces que la venta de las mismas será solamente a los gobiernos, mas no a las empresas o entidades privadas. Por lo tanto, tomando en cuenta lo anterior debe verificarse si es que la finalidad de la ley podrá ser implementada en un futuro cercano.
Referencias
Gestión. (23 de abril del 2021). Congreso aprobó autorizar a privados a comprar vacunas contra el COVID-19. https://gestion.pe/peru/congreso-de-la-republica-aprobo-ley-que-autoriza-a-privados-a-adquirir-vacunas-covid-19-nndc-noticia/?ref=gesr