El 2 de mayo del 2018, a exactamente treinta días de ser nombrado Presidente del Consejo de Ministros[1], César Villanueva Arévalo se presentó ante el Congreso para pedir el voto de confianza al gabinete que preside. En este sentido, para que el Legislativo otorgue este voto, está previsto que el Presidente del Consejo asista junto a los demás miembros del gabinete ministerial “para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión”[2].
Esta obligación del Poder Ejecutivo, recogida por el constituyente en el Artículo 130 de nuestra Carta Magna, es expresión del principio de separación de poderes en el que se funda nuestro modelo de gobierno. Lo anterior, por cuanto queda claro que el voto de confianza emitido por el Congreso de la República es una herramienta de control político que conlleva un visto bueno que la rama legislativa del poder les da tanto a los integrantes como al plan de trabajo y que es imprescindible para gobernar. De esta forma, se visibiliza la importancia de la existencia de un consenso entre el Legislativo y el Ejecutivo.
Como se recuerda, nuestro modelo de gobierno es presidencialista pues existe un énfasis en la figura del Presidente de la República con el fin de tener un gobierno fuerte y estable. Sin embargo, el proceso en mención es una “innovación constitucional” surgida en la Constitución de 1993 y que “se acerca al modelo de elección del Primer Ministro del sistema parlamentario”[3]. Esto, debido a que se exige un dialogo entre poderes, en especial entre el Ejecutivo y los líderes de grupos parlamentarios minoritarios y de oposición, con la finalidad de “asegurar un pacto político entre ambos poderes del Estado, que impulse el consenso para el desarrollo legislativo y control parlamentario de la política aprobada y otorgue la estabilidad política en la ejecución de las decisiones del Poder Ejecutivo”[4].
Proceso
El proceso previsto en el Reglamento del Congreso de la República, establece que, una vez en el hemiciclo, Villanueva contará con un máximo de una hora para rendir un discurso. Por otro lado, los demás ministros contarán con un máximo de quince minutos para hacer lo propio. Luego, se abrirá una ronda de intervenciones de los parlamentarios (individualmente o por bancadas) y tanto el Presidente del Consejo de Ministros como los ministros tendrán tiempo para replicar – tiempo ilimitado para César Villanueva y el tiempo concedido por la Mesa Directiva para los demás ministros. Finalmente, antes de abandonar la Sala, el Presidente del Consejo planteará la cuestión de confianza[5].
Como se conoce, se requiere el voto de la mitad más uno de los parlamentarios presentes para que se apruebe el voto de confianza. Por otro lado, en caso el Legislativo denegara el voto de confianza al Consejo, es obligación del Presidente de la República aceptar de forma inmediata “la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros”[6].
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2wfSSZZ
[1] Resolución Suprema N° 084-2018-PCM
[2] Artículo 130 de la Constitución Política del Perú.
[3] Landa, César. “El Poder Ejecutivo”. 1994.
[4] Ibid.
[5] Artículo 55 del Reglamento del Congreso.
[6] Artículo 82 del Reglamento del Congreso.