Por José Manuel Angulo Jugo[1]
Los trabajadores de una empresa que se encuentren bajo el régimen laboral general tienen derecho a percibir un monto entre los meses de marzo y abril por participación en las utilidades que haya generado la empresa en el año fiscal anterior, en este caso durante todo el 2018.
Para saber si me toca este derecho, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- Que la empresa empleadora genere rentas de tercera categoría[2]. Por lo que se encuentran exoneradas las asociaciones sin fines de lucro, trabajadores estatales, entre otros.
- Que la empresa empleadora cuente con un mínimo de 20 trabajadores incorporados en la planilla durante el ejercicio.
- Que el trabajador se encuentre comprendido en el régimen laboral de la actividad privada.
- Que el trabajador esté incorporado a la empresa mediante un contrato de trabajo, sea a tiempo indeterminado, sujeto a modalidad o a tiempo parcial.
Para determinar si una empresa excede los 20 trabajadores, se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado en la empresa en cada mes del año y dividir el resultado obtenido entre 12, para que el resultado nos demuestre la cantidad promedio anual de los trabajadores. Si el resultado fuera una fracción, se procederá a su redondeo a la unidad superior, siempre y cuando dicha fracción sea igual o mayor a 0,5. Si en un mes cambiara el número de trabajadores, se tomará en cuenta el número mayor.
La participación en las utilidades será calculada sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable. Para ello se compensará la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. Es decir nos encontramos ante un escenario de renta neta de la empresa.
Cada empresa, dependiendo de la actividad que desarrolla deberá repartir un porcentaje de la utilidad neta que genere en el año fiscal anterior, de acuerdo a la siguiente tabla:
Actividad de la empresa | Porcentaje de participación |
Empresa pesquera | 10% |
Empresas de telecomunicaciones | 10% |
Empresas industriales | 10% |
Empresas mineras | 8% |
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes | 8% |
Empresas que realizan otras actividades | 5% |
Una vez obtenido el monto o porcentaje a distribuir, se deberá individualizar para ser entregable a cada trabajador. El monto se calcula en razón a lo siguiente:
- 50%: Distribuido en función a los días laborados por cada trabajador.
- 50%: Distribuido en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. El trabajador no podrá percibir por este beneficio un monto superior a 18 remuneraciones mensuales.[3]
Dicho beneficio debe pagarse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa, debiendo reflejarse además en una liquidación que contenga la forma de cálculo correspondiente.
Por último, para poder calcular los días de asistencia del trabajador con la finalidad de individualizar el monto a pagar, serán considerados como días laborados los siguientes:
- Descanso prenatal y postnatal de la trabajadora (Ley Nº 30792 – Ley de Utilidades justas para las madres)
- Ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.
- Días de incapacidad por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
- Los permisos o licencias a dirigentes sindicales.
- La suspensión del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor. De comprobarse la inexistencia o improcedencia de la causa invocada (…) el periodo dejado de laborar será considerado como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
- La hora de lactancia.
- Días de licencia con goce de haber para los trabajadores miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Supervisor.
[1] Abogado (LLB, LLM) experto en Derecho Internacional y Comparado del Trabajo, con una amplia experiencia en el sector privado y público nacional y con organizaciones internacionales como OEA y OIT. Magister (LLM) en Derecho del Internacional Trabajo por la Universidad van Tilburg – Holanda. Con cursos avanzados de especialización en derecho del trabajo y relaciones laborales en la Katholieke Universiteit Leuven – Bélgica, en el HQ de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) – Suiza, en el V.V. Giri National Labour Institute – India y en la Universidad de Sevilla – España. Con reconocimientos profesionales, como el otorgado por Legal 500 (2108). Con amplia experiencia en la docencia, capacitador y conferencista en distintas universidades, institutos y empresas o asociaciones especializadas en derecho. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas sobre temas laborales y coautoría en diversos libros especializados de derecho laboral.
[2] Se encuentran excluidas las Cooperativas, empresas autogestionarias y sociedades civiles.
[3] Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría.