En 1966 comenzó la vigencia de nuestro Código Tributario. Luego de estos primeros 50 años de vida es tiempo de hacer un balance sobre las principales corrientes de desarrollo que se vienen experimentando y los nuevos retos. Seguidamente exponemos algunos apuntes sobre el particular.
En primer lugar el escenario de las finanzas internacionales ha cambiado. Hasta la década del ochenta del siglo XX el principal ingreso de los Estados en Latinoamérica era el préstamo externo. En este sentido la codificación tributaria en América Latina, que fue muy activa en la década del sesenta del siglo XX, se concentró en el tema de la “obligación tributaria” con el propósito de insuflar mayor fuerza jurídica al pago de los tributos.
Luego, con el advenimiento de la crisis financiera internacional ocurrida en la década del ochenta del siglo XX, los Estados Latinoamericanos comenzaron a dejar de recibir préstamos de dinero y se vieron forzados a depender de sus propios ingresos, especialmente los de orden tributario. Por esta razón se advierte en nuestro Código Tributario una tendencia que apunta a la progresiva ampliación de las facultades de la Administración Tributaria en materia de recaudación, cobranza y fiscalización, en procura de lograr la efectiva captación del tributo. A modo de contrapeso también advertimos en nuestro Código Tributario la saludable presencia de una tendencia que abona a favor de la ampliación de los derechos de los administrados que viene a ser sus armas de defensa ante los excesos de las Administraciones Tributarias.
En segundo lugar el escenario económico mundial viene experimentado una profunda transformación. Aquí nos referimos al fenómeno de la globalización, en cuya virtud todo el mundo debe ser un solo mercado, con la consiguiente libre circulación de personas, capitales, etc. Entonces aparece una serie de fenómenos novedosos como por ejemplo la internacionalización de las cadenas de producción y distribución de bienes y servicios, de tal manera que una etapa del proceso productivo se realiza en el país A, mientras que la siguiente etapa de este proceso se lleva a cabo en el país B y así sucesivamente. De aquí surge la necesidad de tener reglas comunes en materia de información sobre la situación económica de cada grupo empresarial. En este sentido viene cobrando vigor la fuerza expansiva a nivel internacional de las normas contables, al punto que han comenzado a invadir incluso al Derecho Tributario, especialmente en materia del Impuesto a la Renta, colocando en la agenda de discusiones prioritarias el tema de las fuentes del Derecho Tributario. Es posible avizorar como futura tendencia de nuestro Código Tributario la posición que sostiene que la norma contable no es fuente del Derecho Tributario, en base a una serie de interesantes razones.
En tercer lugar el escenario jurídico occidental también ha cambiado. En las últimas décadas del siglo pasado comenzó el desarrollo del fenómeno de la constitucionalización del Derecho. Entonces a partir del siglo XXI tiene cada vez más fuerza otra tendencia que envuelve a nuestro Código Tributario. El enfoque de cada tema que se encuentra regulado en este cuerpo legal (obligación tributaria, facultades de la Administración Tributaria, etc.) necesariamente debe partir de la perspectiva del Derecho Constitucional.
En cuarto lugar el escenario tecnológico ofrece importantes novedades. A partir de la década del noventa del siglo pasado la difusión de la tecnología digital viene experimentando notables progresos en el sector privado y público, al extremo que ahora se habla del “gobierno electrónico”, para expresar que la gestión pública moderna debe considerar a la tecnología digital como un componente necesario. En este sentido los procedimientos administrativos se van adaptando a estas nuevas tecnologías de la información. Aquí también es posible apreciar una tendencia de nuestro Código Tributario que apunta a la digitalización de: a) los deberes de los administrados, como por ejemplo la emisión de comprobantes de pago electrónicos, y b) procedimientos que desarrolla la Administración Tributaria tal como sucede con la fiscalización electrónica.
Como se aprecia existe una serie de fenómenos políticos, económicos, jurídicos etc., de escala mundial, que van transformando los contenidos y razonamientos de las normas que forman parte de nuestro Código Tributario y que ameritan el repaso de todo lo pasado para repensar el futuro.
