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Escrito por Paul Villegas Vega (*)

La regulación en energía históricamente ha promovido la evolución de la industria para que sus beneficios puedan ser aprovechados por todo ciudadano [1]. Aunque ello no ha resultado en una tarea sencilla pues se presentan retos, por ejemplo, por la ubicación y por el coste en sí mismo del servicio, lo que puede también ser desarrollado al considerar los retos en la oferta del servicio, pero -a su vez- en la demanda del mismo [2]. Y si no fuese aquello (las características propias de la industria) suficientes, hoy en día variables como el cambio climático, la contaminación, conflictos geopolíticos, políticas basadas en absurdos técnicos (o activismo sin reflexión de la realidad), entre otras, llegan a que las decisiones públicas sobre la materia se tornen cada vez más complicadas.

Este escenario no se aleja de la generación de electricidad, aquella en la que se ha decidido qué tecnologías son verdes (habitualmente referidas hoy en día como renovables) y cuáles califican como altamente contaminantes.

Comprender el esquema y propuesta de generación de la electricidad solo puede realizarse conociendo las necesidades de la población vinculadas a un territorio específico. A partir de ello, se considera la tecnología existente, desde las centrales de generación de electricidad hasta el esquema de redes que permita que dicha electricidad pueda ser disfrutada por el ciudadano.

Resulta indispensable reconocer las fuentes que contiene el territorio [3] en referencia para que así se pueda maximizar el beneficio para la población (incrementar el bienestar), considerando además la necesidad de diversificar la matriz energética para no generar un escenario de dependencia respecto de una fuente en particular.

De esta manera, la producción de electricidad debe incorporar elementos mínimos en el análisis que consideren las exigencias de la población en el tiempo (la proyección dependerá de la institucionalidad presente en cada país, para que las decisiones sean efectivas) y el aseguramiento de la continuidad de la prestación. Teniendo aquello resuelto se podrá incorporar variables medioambientales donde se deberá evaluar el riesgo que supone la actividad de producción utilizada (como cualquier otra actividad) en contraste con el aporte que genere al bienestar de la población y hasta considerar una planificación [4] que permita la situación más favorable que el conocimiento de la realidad y la tecnología disponible permita.

Por lo expuesto, dependiendo del territorio en que se realice el análisis, no debe -sin reflexión previa- retirar de las opciones de generación de electricidad a la tecnología nuclear [5], a las hidroeléctricas [6] o las termoeléctricas basadas en gas natural. Aunque los beneficios de las tecnologías eólicas y solares en la actualidad son muy valorados (por la ciencia y la política), ello no disminuye la relevancia de las previamente aludidas.

El principio de razonabilidad aquí aporta -en conjunto con la regulación general y sectorial correspondiente- el marco suficiente para discutir sobre el bienestar de la población en tiempos donde hay riesgos admitidos (preferidos), inaceptables (supuestos de infracción) y los no reconocidos (¿por falta de conocimiento?).

Paul Villegas Vega

Granada, 11 de abril de 2025.

 


(*) Sobre el autor: Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega


 

Referencias:

[1] La presente comunicación ha sido realizada en el marco de los proyectos de investigación: ‘La aplicación de técnicas de intervención administrativa para la implementación de la transición energética en Perú en favor del aseguramiento al acceso universal a servicios energéticos asequibles, fiables y modernos’, financiado por el Vicerrectorado de Investigación de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP; y, ‘La regulación de riesgos derivados del cambio climático y las nuevas fórmulas para su justa distribución social. La transición hídrica como sector de referencia’, financiado por la Agencia Estatal de Investigación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación de España.

[2] Al respecto, sobre la relevancia y consideración del derecho al acceso y disfrute a la energía -sobre el servicio de electricidad en particular- se puede revisar las reflexiones previamente realizadas en el texto Acceso a la electricidad: una mirada a su esencialidad desde el Tribunal Constitucional.

[3] La consideración a los territorios, aunque bien pueden hacer referencia al ámbito de un Estado, también debe procurarse incorporar en la evaluación los territorios que se pueden encontrar divididos políticamente con diferentes categorías jurídicas como las Comunidades Autónomas o las Regiones en los Estados. Al respecto, entre los documentos que desarrollan lo ahora referido, se encuentra el libro Las Regiones en Italia (1984) del profesor Massimo Severo Giannini.

[4] Sobre la actividad de planificación se discute -y no poco- en foros académicos y profesionales en virtud de la necesidad de brindar soluciones que no atiendan solo la dificultad actual que se tiene al frente, sino que se pretende evitar o reducir situaciones de riesgo futuras en beneficio de la sociedad. Entre los documentos que refieren a esta actividad se encuentra el libro Planes administrativos (2023) del profesor José María Rodríguez de Santiago.

[5] Al respecto, se puede revisar el libro Energía nuclear (2010) de Enrique González Romero y Valeriano Ruiz Hernández.

[6] Sobre los usos de los recursos hídricos, revisar el libro Derecho de Aguas (2024) de los profesores Alberto Cairampoma Arroyo y Paul Villegas.

Escrito por

Paul Villegas Vega

Profesor Ordinario Asociado de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú PUCP e Investigador en el Grupo de Investigación en Derecho Administrativo GIDA de la misma casa de estudios. Enlace: https://www.pucp.edu.pe/profesor/paul-villegas-vega

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