Escrito por Thibault Schrepel[1]
Traducido por Piero Alexis Malca Vilchez[2]
Mi artículo “Anarquía, Estado y la Utopia del Blockchain: Rule of Law versus Lex Cryptographia”, escrito como un capítulo de la obra colectiva titulada “General Principles and Digitalisation” (Hart Publishing, próxima publicación), adopta la postura de Robert Nozick, ex profesor de Filosofía en la Universidad de Harvard, en la que se argumenta que distintos ecosistemas pueden coexistir para mejor, y ser aplicados en el ámbito de los derechos fundamentales.
El capítulo expone por qué el blockchain público, y que no necesita de permisos, constituye un ecosistema separado del espacio real. Varias rasgos arquitectónicos de estos blockchain los convierten, de forma parcial, en una tecnología a prueba de leyes o, hasta cierto punto, en una tecnología que crea un espacio en el que la norma jurídica[3] no puede ser aplicada como lo es actualmente. Primero, estos blockchains aseguran la privacidad de sus usuarios a través del uso de un seudónimo. Al usar las plataformas y servicios de blockchain, los usuarios no revelan su identidad real, sino que muestran su «clave pública», que es una identidad encriptada. Esta inalterabilidad se aplica a los tribunales y, en general, a la intervención pública: imponer la modificación de una copia del ledger[5] no tiene impacto en el resto del blockchain, lo que hace que las medidas judiciales sean inejecutables. Tercero y último, el blockchain se ejecuta en un código imparable. Una vez que las potenciales transacciones se programan y se colocan en los blockchain mediante smart contracts, no se pueden modificar o detener unilateralmente.
Por estas razones, el blockchain público, que no necesita de un permiso, crea una barrera real para el Estado de Derecho[6]. Por supuesto, el Estado de Derecho aún se aplicará, aunque parcialmente, a todas las actividades del blockchain que implican depender de información o transacciones en la realidad. Por ejemplo, la venta de un automóvil mediante un smart contracts implicará la entrega real del automóvil. El Estado de Derecho tendrá un ámbito de aplicación en esta obligación contractual, pero seguirá siendo en gran parte ineficaz en las obligaciones contractuales realizadas en el blockchain: en el ejemplo, la transferencia del dinero. Por consiguiente, no es incorrecto señalar que, al final del día, hacer cumplir la ley en un blockchain público y sin el requisito de permisos es más complejo (y a veces imposible) de lo que está fuera de ella. Como tal, si se violan derechos fundamentales dentro del blockchain, las herramientas legales generalmente utilizadas para abordar el problema serán inútiles. Es ese el motivo por el cual el blockchain público y sin permisos es llamado a veces “a-legal”. Por tal razón, el ecosistema del Estado de Derecho, fuera del blockchain, y el ecosistema de la Lex Cryptographia (definido por Primavera De Filippi y Aaron Wright como las ‘reglas administradas a través de smart contracts autoejecutables y organizaciones autónomas descentralizadas’), dentro del blockchain, están destinados a coexistir.
Mi capítulo luego analiza hasta qué punto, en ausencia del Estado de Derecho, los usuarios pueden proteger sus derechos fundamentales dentro del ecosistema de la Lex Cryptographia gracias a la arquitectura criptográfica del blockchain. El ecosistema de la Lex Cryptographia no es realmente una anarquía, en la medida de que las normas, aunque de naturaleza criptográfica, se aplican a sus participantes. Como consecuencia, se debe estudiar cómo el código y el diseño del blockchain podrían ser empleados para hacer efectivos lo que se consideran derechos (fundamentales), de acuerdo a lo establecido por el ecosistema del Estado de Derecho – una perspectiva de «código como procedimiento».
La aparición de la Lex Cryptographia crea un nuevo paradigma al ofrecer a los ciudadanos, al menos para una parte de sus actividades, la posibilidad de «salir» del Estado de Derecho (o cualquier otro sistema jurídico impuesto por el Estado). Cuando deseen hacerlo, deberán evaluar dos “compensaciones”. La primera “compensación” hace referencia a los límites impuestos a los derechos fundamentales. En el estado actual de la tecnología, el blockchain no permite a sus usuarios reclamar una indemnización en caso de que un tercer usuario les cause algún daño. Hay tres razones para esto. Primero, la identidad real de los usuarios se mantiene en secreto. En segundo lugar, el poder de blockchain está muy descentralizado, lo que impide la adopción de acciones unilaterales para sancionar a los usuarios. Tercero y último, el blockchain es inmutable, lo que impide la posibilidad de revertir los eventuales perjuicios. Mientras tanto, el blockchain hace que los derechos permitidos por la tecnología sean casi absolutos, y al hacerlo, crea nuevas controversias entre ellos. En otras palabras, hay una ventaja del primer jugador, ya que el primer individuo que hace uso de sus derechos prevalece sistemáticamente sobre el segundo. Por ejemplo, cuando un individuo # 1 revela información sobre un individuo #2, su libertad de expresión anula el derecho a la privacidad. Al final, los ciudadanos pueden optar por usar blockchains públicos y sin permiso dependiendo de qué derechos fundamentales valoren más y de qué violaciones a sus derechos estén dispuestos a aceptar.
La segunda “compensación” se relaciona con el hecho de que el blockchain realzará aún más la aceptación de algunos ciudadanos para comercializar ciertos derechos fundamentales a cambio de servicios. Numerosas aplicaciones están siendo desarrolladas en la capa de software de los blockchains públicos y sin permisos. A menudo, su utilidad está directamente vinculada con las características clave del blockchain. Para eso, la “compensación” entre los derechos fundamentales y la utilidad derivada de los servicios será aún más visible de lo que está fuera del blockchain.
Por otra parte, el surgimiento de los blockchain públicos y sin permisos crea oportunidades para los ciudadanos, dado que apertura un ecosistema con diferentes características al del ecosistema del Estado de Derecho. De hecho, es plausible argumentar que la coexistencia de los dos ecosistemas permitirá evaluar el apego que los ciudadanos tienen a cada uno de sus derechos fundamentales. En este contexto, el blockchain conduce a la experimentación a tamaño real del deseo de los ciudadanos por el Estado de Derecho y el Contrato Social de Rousseau, ya que pueden, por primera vez, «salir» en lugar de «reclamar»[7] contra su mal funcionamiento. Ahora sería bastante interesante observar si los Estados dejarán que sus ciudadanos se muevan libremente en el ecosistema de la Lex Cryptographia, debido a que implicaría dejarlos renunciar voluntariamente a algunos de sus derechos fundamentales. Al mismo tiempo, debido a que algunas de las funciones esenciales de los Estados están siendo reemplazadas por la tecnología en el ecosistema de la Lex Cryptographia, uno puede ver las intervenciones gubernamentales para promover el Estado de Derecho a expensas de Lex Cryptographia como una forma para que los mismos protejan su ecosistema propio y prerrogativas, en lugar de sus ciudadanos.
Imagen obtenida en https://bit.ly/2URkMEF
El artículo original fue publicado en el siguiente link: https://www.law.ox.ac.uk/business-law-blog/blog/2019/12/blockchain-and-human-rights-utopia-or-dystopia-or-both
[1] Profesor asistente de Derecho Económico en la Escuela de Derecho de la Universidad de Utrecht y profesor asociado del Centro Berkham de la Universidad de Harvard.
[2] Estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP. Director del portal IUS 360° (Agosto – Diciembre 2019) y asociado extraordinario de IUS ET VERITAS.
[3] En el texto original se emplea el término “law”. A efectos de una mejor comprensión del material original, el traductor considera apropiado emplear el término “norma jurídica”.
[4] En el texto original el término empleado por el autor es el de “enforcement”
[5] El término puede traducirse al español como “libro mayor”
[6] En el texto original el término empleado por el autor es “Rule of Law”. El traductor es consciente de las diferencias que implican los conceptos de “Rule of Law” y “Estado de Derecho”, sin embargo, por la característica compartida entre ambos en el contexto del artículo traducido (exigibilidad de las disposiciones contenidas en la norma jurídica), se ha considerado apropiado emplear el segundo concepto para referirse al primero.
[7] El vocablo empleado en el texto original es el de “voice”.