*Por: Silvia Arispe Bazán
Para mi es grato poder escribir estas líneas en reconocimiento al Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer que se conmemora anualmente el 25 de noviembre. Este día sirve para para denunciar y visibilizar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo y reclamar políticas en todos los países para su erradicación. Fue en nuestra región donde la convocatoria se inició por el movimiento feminista en 1981 para conmemorar la fecha en la que fueron asesinadas en República Dominicana, 19 años atrás (en 1960), las tres hermanas Mirabal (Patria, Minerva y María Teresa). Luego en 1999, la jornada de reivindicación fue asumida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución de fecha 17 de diciembre, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a convocar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la violencia contra las mujeres.
Es en este contexto que, como servidores públicos, recibimos el mandato de crear políticas así como de gestionar medidas para frenar la violencia hacia la mujer en sus diferentes formas. Para ello, quisiera compartir un poco la historia en la región y el Perú. En 1985 se creó la primera Comisaría de la Mujer especializada en Brasil, constituyéndose en un precedente en Latinoamérica y una primera acción para encarar la violencia hacia la mujer desde el Estado. En el Perú, tres años después, el 12 de junio de 1988 se inauguró la primera Comisaría de la Mujer dedicada a la recepción, investigación y denuncias de situaciones de maltrato físico y psicológico a mujeres por parte de su pareja. Fue la Dirección General de la Guardia Civil la que asumió el reto e inició sus actividades el 17 de agosto del mismo año. Para contextualizar esta medida, es importante precisar que es el mismo año de la unificación de la Policía (aunque esta delegación surge meses antes de la unificación formal de las fuerzas policiales). Considero que su creación marca un cambio institucional y social respecto del tema. En esta primera comisaría, la mayoría del personal policial era femenino, sin embargo la conducción de esta dependencia estuvo a cargo de un oficial varón hasta el año 2002. Posteriormente, en 1992, ingresó la primera promoción de mujeres a la Escuela de Oficiales de la PNP.
Es en el Sector Interior donde se materializa la primera respuesta desde el Estado contra la violencia hacia las mujeres. Posteriormente y con el objetivo de institucionalizar el accionar en la Comisaria de la Mujer, se promulgó en diciembre de 1993 la Ley N° 26260, Ley de Protección frente a la Violencia Familiar. Esta Ley sería la primera expresión por definir una política integral del Estado y la sociedad frente a la violencia familiar. Esta ley establecía las competencias respecto de la intervención de la Policía Nacional, el Ministerio Público, los Juzgados Especializados de Familia y los Juzgados Especializados en lo Penal. Luego en 1996 se ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, más conocida como la Convención de Belém do Pará, previamente aprobada en la OEA en 1994. Este instrumento se constituyó como el primer tratado internacional en su línea en el mundo, pues planteó el marco en el cual debía entenderse la violencia hacia la mujer y definió las responsabilidades estatales en la materia. Durante ese mismo año (1996) se creó en el Peru el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH), el cual luego en 2002 se transformó en el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) y finalmente en el 2012 se convirtió en el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP)[1]. Actualmente está vigente la Ley N° 30364[2], Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. De otro lado y en el ámbito de las políticas y planes para erradicar la violencia, en el 2002 se aprobó el primer Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2002-2007, posteriormente se ejecutó el segundo Plan Nacional Contra la Violencia Hacia la Mujer para el período 2009-2015, y en la actualidad se vienen ejecutando el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021.
Es en el marco de este último Plan Nacional que desde el Sector Interior, donde vengo trabajando desde agosto del 2016 como Directora General de la Defensoria del Policía, que se vienen impulsando acciones en dos dimensiones del espectro de violencia hacia la mujer. Una primera, es la que se relaciona con la situación de las mujeres dentro del Sector, y la segunda, está relacionada con la atención de la violencia desde los diferentes servicios del Sector Interior[3].
Desde la Defensoria del Policía, como Dirección encargada de proteger los derechos humanos del personal policial en actividad, disponibilidad y retiro, venimos implementando una serie de acciones para garantizar los derechos de las mujeres policías. Quisiera resaltar que entre 1999, año en que se decreta el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, a la fecha, los estudios en violencia han identificado un amplio espectro de manifestaciones que van desde el acoso hasta el feminicidio. Es decir, la violencia hacia la mujer tiene diversas formas que escapan del entorno privado o familiar para ingresar a ser parte de la cultura y la sociedad. Los paradigmas que generan desigualdad son violencia. Es así que desde mi Despacho, vemos las políticas de igualdad para las mujeres del Sector y con especial énfasis en la mujer policía.
Los esfuerzos del Sector han sido varios. En el presente año, por mencionar algunos, mediante Resolución Ministerial N° 043-2018-IN, de fecha 17 de enero de 2018, se creó el Grupo de Trabajo por la Igualdad de Género del Sector Interior (GTIGSI), conformado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y los organismos públicos adscritos al Ministerio del Interior. A través de este espacio se busca coordinar, articular, monitorear y evaluar la incorporación del enfoque de género en las políticas y gestión institucional, a fin de promover el cierre de las brechas de género y la igualdad entre mujeres y hombres. En ese marco, con fecha 27 de setiembre en sesión ordinaria del GTIGSI, se conformó la Mesa de Trabajo para la elaboración de lineamientos orientados a la institucionalización del enfoque de género en la Gestión del Sector Interior[4]. El objetivo de la mesa es transversalizar las politicas de igualdad en todo el Sector.
De igual forma, está prevista la creación de una mesa de trabajo al interior del GTIGSI para modificar la Directiva N° 017-2012-IN-DM “Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales” y adecuarla a los cambios normativos introducidos por el Decreto Legislativo N° 1410. Así mismo, se ha propuesto la adecuacion normativa de los derechos de Maternidad, Paternidad y Lactancia en la PNP.[5]
Considero que dentro del Sector, la Policía Nacional ha dado muestras importantes de su compromiso por la igualdad de oportunidades. Es una de las pocas instituciones que se ha ocupado de impulsar disposiciones y acciones orientadas a lograr igualdad real entre sus integrantes, desde dentro y hacia afuera. Tanto el Comando institucional como la Alta Dirección del Ministerio del Interior, han evidenciado este compromiso a través de promover medidas concretas durante la etapa de formación de las futuras promociones de policías, así como durante el ejercicio de su carrera policial.
Por citar algunas medidas, actualmente en la etapa de formación se han incorporado actividades académicas relacionadas a estudios de género e igualdad. Por ejemplo, dentro de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la PNP se incluyó como actividad extracurricular el curso denominado “Enfoque de Género en la Función Policial, Violencia de Género y Justicia con Enfoque de Género”, en tanto que en la Escuela de Oficiales de la PNP [6], dentro del itinerario formativo propuesto por la División Académica de la ENFPP-PNP, se ha incluido en el VI Semestre académico de formación policial la Unidad didáctica denominada “Enfoque y Violencia de Género en la Función Policial”.
De otro lado, durante la etapa de formación, la cual se rige por el Decreto Legislativo N° 1318, norma que regula la Formación Profesional de la Policía Nacional del Perú[7], está prohibido sancionar por gestación, paternidad o maternidad. Esto aunque parezca sencillo, es un cambio muy importante en la cultura institucional, ya que antiguamente sí se constituían como una infracción para las y los estudiantes. No solo han dejado de ser prácticas sancionables, sino que conforme lo establece el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, ahora la estudiante gestante tiene una licencia hasta por un plazo máximo de 2 años.[8]
Asimismo y en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 428-2018-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada «Disposición para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual en Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”, las Escuelas de Educación Superior Técnica Profesional (EESTP) de la PNP a nivel nacional, han conformado Comités de Defensa del Estudiante, como mecanismos de lucha contra el hostigamiento sexual en el ámbito educativo. Producto de dicha asistencia, hasta el momento 10 Escuelas a nivel nacional han conformado sus Comités[9].
En relación a la problemática de la violencia dentro de la Institución, seria inocente pensar que ello no ocurre[10]. Recientemente, en el 2017, se incorporó como infracción Muy Grave (MG89) dentro de la Ley N° 30714, Ley que regula el régimen disciplinario de la PNP, la conducta realizada por efectivos policiales que maltratan física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar de conformidad al inciso b) del artículo 7 de la Ley N° 30364. Esta sancion va de la mano con progamas de asistencia que vienen implementando desde la Direccion de Sanidad de la PNP.
En esa misma línea, el acoso sexual[11] como forma de violencia contra la mujer, también fue incorporado a las tablas del regimen de Disciplina Policial. La Defensoría del Policía en coordinación con la Inspectoría General de la PNP, incorporó en el proyecto del Reglamento de la Ley N° 30714, pre-publicado en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2018, la tipificación de 7 conductas relativas al acoso sexual, dentro de las cuales se tipifican como medidas L-65: Actuar con negligencia en la recepción o no recepción de denuncias relacionadas a acoso sexual, con una sanción simple de 6 a 10 días; G-86: Actuar dolosamente en la no recepción, tramitación y/o diligenciamiento de denuncias relacionadas a acoso sexual, con una sanción de 2 a 10 días de rigor; y, MG 77: Ser reincidente en la no recepción, tramitación y/o diligenciamiento de denuncias relacionadas a acoso sexual, con una sanción de 6 meses a 1 año de disponibilidad.
Por otra parte, se viene impulsando la creación de un Observatorio para la prevención y atención de hostigamiento sexual. El Observatorio será implementado en el cuarto trimestre del 2018 como un órgano adscrito al Viceministerio de Seguridad Pública de carácter permanente, para casos de hostigamiento sexual en la PNP. Su objetivo es implementar un sistema de monitoreo y seguimiento que permita identificar y sistematizar las estadísticas sobre las denuncias de infracciones contempladas en la Ley N° 30714, equiparables a las conductas descritas como hostigamiento sexual en la Directiva N° 017-2012-IN-DM sobre “Normas y Procedimientos para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en los Órganos Policiales y No Policiales”. Así también, servirá para monitorear el adecuado cumplimiento del procedimiento especial, Directiva N° 017-2012-IN-DM; la oportuna asistencia a la víctima; y la aplicación de una sanción efectiva y oportuna del infractor.
No quisiera terminar este artículo sin resaltar el importante trabajo que realiza la Policía Nacional en la atención de denuncias de violencia hacia las mujeres. Desde que se inaugurara la primera Comisaria de la Mujer a la fecha, han pasado varios años, actualmente se cuenta con Comisarias especializadas de la familia en todo el país, una División de Protección contra la Violencia Familiar y oficinas de familia en todas las comisarias a nivel nacional. Como representante del Ministerio del Interior ante el Consejo Directivo del Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar, conozco del arduo trabajo que se realiza, así durante el 2017 se recibieron 187,270 denuncias de violencia familiar en las todas comisarías a nivel nacional y en lo que va del primer semestre del año, se han reportado 106,421 denuncias a nivel nacional.
Tenemos la convicción de que para mejorar la atención a la ciudadanía, es preciso reducir las brechas y luchar por la igualdad de oportunidades al interior de la institución. Seguimos trabajando para un país con igualdad y sin violencia. Este pequeño artículo va dedicado a las mujeres del sector y en especial a las mujeres policías que se dedican a darnos seguridad y protección con dedicación y profesionalismo.
Imagen obtenida de: https://bit.ly/2r2aTp5
*Silvia Arispe Bazán: Abogada magister en Derecho Internacional con amplia experiencia en seguridad ciudadana y derechos humanos desde el Estado y organizaciones no gubernamentales. Su experiencia laboral la llevó a trabajar en la Reforma de la Policía, a ser miembro del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadano en representación del Instituto Nacional Penitenciario y posteriormente como consultora en temas de trata de personas y fiscalización. Desde su experiencia laboral desarrolló un amplio conocimiento en el tema de políticas públicas de seguridad ciudadana y derechos humanos en Perú. Este desarrollo profesional combina con un alto desarrollo académico plasmado a través de estudios académicos, investigaciones y publicaciones.
[1] Este Ministerio ha sido el responsable de impulsar y desarrollar las políticas públicas nacionales que dan cumplimiento a los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por el Perú para la adopción de medidas concretas orientadas a luchar contra la violencia hacia las mujeres.
[2] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2015.
[3] El Sector Interior está compuesto por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, la Superintendencia de Migraciones, la Superintendencia Supervisión de Armas de Uso Civil, Salud Pol y la Intendencia General de Bomberos.
[4] Integrada por diversas oficinas y direcciones del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú.
[5] De acuerdo al artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, el personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso de ascensos encontrándose en estado de gestación, es exonerado de los exámenes que pongan en riesgo su salud o la del concebido asignándoles nota aprobatoria, con excepción del examen de conocimientos. Según el artículo 53 de la misma norma, para el caso de los exámenes de esfuerzo físico y tiro policial el personal femenino que se encuentre en estado de gestación, previa Acta de Junta Médica de la Dirección Ejecutiva de Sanidad PNP, será exonerado y se le otorga la calificación de aprobada.
[6] Según Informe N° 009-2018-ENFPP.
[7] El artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1318 señala que son estudiantes de la Escuela Nacional de Formación Profesional Policial quienes, cumpliendo todos los requisitos señalados en las normas que regulan los procesos de admisión, superan satisfactoriamente sus etapas de selección y se encuentran matriculados en alguna de ellas. El régimen de los estudiantes de pregrado; sus derechos, obligaciones, infracciones y sanciones; se regulan en el reglamento respectivo. Las infracciones para los estudiantes de la Escuela se clasifican en muy graves, graves o leves y las primeras pueden significar la exclusión de la Escuela. No puede restringirse o retirarse la condición de estudiante por hechos vinculados a la gestación, paternidad o maternidad; ni pueden ser usados éstos como sustento para determinar infracción o sanción.
[8] Según el artículo 84 del Decreto Supremo N° 022-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318, se señala que en salvaguarda de los derechos constitucionales de la estudiante gestante y del concebido, su proceso de formación profesional policial será suspendido hasta por un plazo máximo de dos (02) años, tiempo durante el cual quedará liberada de las obligaciones que el proceso de formación supone, a fin de proteger la integridad física y cuidado de ambos; conservando únicamente el derecho a la atención médica. Al término del periodo de suspensión, podrá reincorporarse al semestre, ciclo o módulo académico en que se encontraba al momento de la suspensión de su formación. En caso de que esto no se encuentre disponible, la estudiante debe esperar al siguiente inicio en su unidad académica de origen.
[9] Chiclayo: R.D N° 27-2018-ENFPP-PNP/EESTP-CHICLAYO(27.09.18); Chimbote: R.D N°172-2018-ENFPP-PNP/EESTP-CHIMBOTE/AREACA-INV (08.09.18); Huancayo: R.D N°011-2018-DIREED -PNP/EESTP-HUANCAYO/JEF.REG (11.09.18); Ica: R.D N°040-2018-ENFPP/EESTP-PNP-ICA (28.09.18); Moquegua; Pasco: R.D N° 019-2018-ENFPP-PNP/EESTP-PNP-PASCO (06.09.18); Puente Piedra: D.R N° 205-2018-EESTP-AASACI-«HN.CAP.PNP.AVP.PP» (27.09.18); Puno: R.D N°038-2018-ENFPP-PNP/EESTP-PUNO-DIR (24.09.18); Tacna: R.D N°003-2018-ENFPP-PNP/EESTP-TACNA-DIR (25.09.18); y, Trujillo: R.D N°005-2018-ENFPP-PNP/TRUJILLO (09.09.18).
[10] De acuerdo al Informe de Gestión del Tribunal de Disciplina Policial (TDP) 2018, publicado en mayo del presente, maltratar física o psicológicamente a los miembros del grupo familiar es la infracción administrativa disciplinaria con mayor incidencia de ingreso de expedientes disciplinarios en los años 2016 y 2017 al TDP. Esta sanción fue incorporada a propuesta de la Defensoria del Policía.
[11] En febrero de este año se publicó el Informe Defensorial sobre el Marco Normativo del Hostigamiento Sexual en la PNP el cual desarrolla una revisión analítica del marco legal vigente en materia de prevención y sanción del hostigamiento sexual en el ámbito laboral de la PNP, tanto de la normativa nacional como de la sectorial. Así, desarrolla una comparación y revisión entre lo que significa el procedimiento disciplinario aplicable a la investigación de casos hostigamiento sexual laboral general y el procedimiento especial aplicable en el régimen disciplinario de la PNP para los mismos casos. En esa misma línea, analiza la identificación de casos de hostigamiento sexual en la PNP y el seguimiento y supervisión de las acciones de los órganos disciplinarios a cargo de la investigación y sanción de los mismos.