Acabamos de sufrir la vergonzosa eliminación de nuestra selección peruana en las clasificatorias para el Mundial de Brasil 2014. Me pregunto qué tiene que ver el derecho con esta situación deportiva precaria que se atribuye a la inoperancia de nuestros jugadores, a la incompetencia del entrenador o al presidente vitalicio de la Federación Peruana de Fútbol (FPF). Pues creo que el derecho tiene que ver mucho en la actual situación del deporte y del fútbol en particular. Es el derecho el que genera los incentivos normativos para el desarrollo o el desfase de la actividad deportiva y no los está generando o está creando normas inútiles que en nada contribuyen al desarrollo de la actividad futbolística, más bien generan confusión y creación de entuertos que regulan de una forma ineficiente la actividad de marras.
Alfredo Bullard señalaba que el fútbol requiere una refundación y coincido con él, pues efectivamente necesitamos un renacimiento de esta actividad que cambie o varíe desde sus cimientos la manera cómo está estructurado legalmente nuestro balompié. El fútbol no se va a salvar con leyes improvisadas y con una intervención estatal interesada en réditos políticos antes que en una seria visión de su participación en la refundación deportiva. Afirmo que el derecho puede, de una manera seria, coadyuvar a la generación de incentivos para el levantamiento del fútbol, pues podría fijar normas sencillas, y no populistas pero sin ninguna posibilidad de efectividad, como manera de permitir que la actividad se desenvuelva adecuadamente. Obviamente el derecho no es lo único que se necesita, pero sí es esencial tener un marco claro, y no confuso, sobre el cual los Clubes puedan desarrollarse. Como decía al inicio, la triste eliminación de nuestra selección es consecuencia de la precariedad y pobreza competitiva de nuestro campeonato descentralizado. ¿Cómo, pues, competir con equipos en donde sus jugadores integran clubes de alta competencia, en donde sus integrantes antes que futbolistas son atletas? Un campeonato como el nuestro solamente sirve para mirarnos a nosotros mismos sin observar la competencia que existe en países como Ecuador, Colombia o Ecuador para no mencionar a Argentina y a Brasil que están en la estratósfera del fútbol nacional. Los clubes nuestros se rigen por un sistema jurídico, se regulan por normas que son muy malas y, últimamente, por una sobre regulación que en nada ha ayudado a nuestra mejoría deportiva. Por lo tanto el derecho sí tiene que decir en esta titánica tarea de revertir la actual situación futbolística.
Se ha señalado que en el Perú escribir de fútbol “supone una cierta dosis de masoquismo” [1] , podría ser, pero hay que afrontar este reto en un país que tiene una tradición futbolística de raigambre histórica. Se ha hablado inclusive de la futbología entendida como “el conocimiento (logos) que surge del estudio del fútbol como un fenómeno social, cultural, económico y político” [2] , yo agregaría el jurídico. Desde la mirada del sociólogo Panfichi se indica acertadamente: “Sin embargo, como señala Janet Lever (1985) el fútbol no solo acentúa las diferencias entre grupos y comunidades, sino también promueve la integración y cooperación entre ellos al intensificar la conciencia cívica o nacional de pertenecer a una misma sociedad. En otras palabras, el fútbol, paradójicamente, permite unir la compleja sociedad moderna subrayando el conflicto y la necesidad mutua entre las partes. En sociedades con graves fracturas regionales y étnico culturales como el Perú, el fútbol permite superar los antagonismos e incentivar la conciencia de unidad y pertenencia de diferentes grupos sociales a una unidad más general e incluyente». [3]
El fútbol, pues, no es tan solo una actividad recreativa, es mucho más, es el fenómeno económico más importante a nivel planetario y también una disciplina deportiva que puede unificar aunque sea temporalmente las diversas identidades que constituyen países como el nuestro pluri étnicos y pluri culturales, es una forma de acercarnos, convivir democráticamente y generar sentimientos de autoestima colectiva que ayuden a tener un horizonte más prometedor como país. Esta importancia es ya estudiada por la sociología, la antropología, la economía, la política, necesitando que el número de trabajos interdisciplinarios se incrementen y particularmente en el área del derecho.
I. LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA EL “SALVATAJE” DEL FÚTBOL PERUANO
Los trabajos sobre Fútbol y Derecho no me son ajenos [4] y se incrementaron a raíz de mi paso como asesor legal del Club Universitario de Deportes durante el período de Gino Pinasco como Presidente. Aspectos como la posibilidad de transformar los clubes de fútbol de asociaciones a sociedades anónimas, la impugnación de los acuerdos en sociedades deportivas, la responsabilidad civil como consecuencia de la muerte en un estadio de fútbol, las normas que obligan a los Clubes a someterse a un procedimiento concursal sin liquidación, las normas que obligan a los clubes de fútbol a ser sociedades anónimas y a otorgar una concesión deportiva, han sido abordadas desde mi perspectiva en los trabajos citados. Sin embargo considero importante comentar brevemente el panorama regulatorio actual y si este resulta adecuado para el salvataje del balompié nacional o solamente es una presencia del estado para obtener réditos políticos gubernamentales, situación que no sería extraña en nuestra vida republicana en donde el fútbol como deporte masivo ha sido utilizado por gobernantes de turno para mejorar su posición ante la población.
La cronología en materia legislativa se inició con la Ley 29804 “Ley que promueve la Transformación y Participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas” publicada el 31 de enero de 2010, continuó con el Decreto de Urgencia 010-2012, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de marzo de 2012, titulado “Medidas de urgencia para la reestructuración y apoyo de emergencia a la actividad deportivo futbolística, ha seguido con la Ley 29862 “Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en Perú” publicada con fecha 06 de mayo de 2012, y recientemente se ha promulgado la Ley 30064 “Ley Complementaria para la reestructuración económica de la actividad deportiva” de fecha 10 de julio de 2013.
Las dos primeras normas referidas en el párrafo precedente fueron arduamente criticadas por el suscrito en su oportunidad [5] y creo no haberme equivocado, como creo no equivocarme al señalar en este comentario que la Ley 29862 antes referida y la ley 30064 son absolutamente inútiles. En el caso de la Ley 29862 mantiene los vicios más relevantes del D.U. 010-2012. El artículo 3.5 de la Ley 29862 establece o mantiene el procedimiento concursal sin liquidación. Si un club de fútbol técnicamente debe ser liquidado ¿cómo es posible que imperativamente se pretenda reestructurarlo? ¿Acaso no es una imposición estatal a los acreedores y una norma ineficiente? El artículo 3.10 de la norma en comento se refiere a la suspensión de la exigibilidad de las obligaciones y la protección patrimonial del deudor en concordancia con los artículos 17 y 18 de la Ley 27809, lo que permite el cese de los pagos a los acreedores y la inembargabilidad de los bienes del deudor desde el momento en que el Administrador informa del ejercicio de sus funciones. Con respecto a la sociedad administradora, la Junta de acreedores que, por lo que sé, en ningún club se ha reunido, no puede designar como administrador a ninguna sociedad vinculada a los acreedores o al deudor. Evidentemente estas son limitaciones a los acreedores que les restan la prevalencia que deben tener en su calidad de tales. La norma que vengo comentando solamente tenía una vigencia de sesenta días calendario, en donde no sucedió nada de lo que planteaba en sustancia, la instalación de la Junta de acreedores, la ratificación o no de los administradores, la aprobación del plan de reestructuración patrimonial. Como esta norma tampoco funcionó se dio la Ley 30064 que tiene, entre otros aspectos, como figura relevante, la de la concesión deportiva, en donde la sociedad receptora transfiere a la sociedad concesionaria los bienes y derechos de aquella (activos, marcas, derechos de transmisión televisiva, etc.) y la sociedad concesionaria se hace responsable de los contratos laborales con el equipo profesional. Desde mi perspectiva todas las normas, incluyendo las últimas mencionadas, en nada ayudan al “salvataje” del fútbol peruano y por el contrario introducen al Estado de una manera arbitraria e ineficiente en la administración de los clubes de fútbol, beneficiando solamente a quienes ostentan los cargos administrativos sin una visión de mediano y largo plazo. Los resultados saltan a la vista.
[1] SANCEHZ LEÓN, Abelardo, en “ESE GOL EXISTE” Una mirada al Perú a través del fútbol. Aldo PANFICHI Editor, Fondo Editorial de la PUCP, p. 9.
[2] PANFICHI, Aldo, “Introducción a una sociología del fútbol”, en ESE GOL EXISTE” Una mirada al Perú a través del fútbol. Aldo PANFICHI Editor, Fondo Editorial de la PUCP, p. 13.
[3] PANFICHI, Aldo, op.cit. p. 18
[4] Me permito citar los siguientes: CIEZA MORA, Jairo, “¿Se salvó el fútbol? Un proceso concursal a la medida del outside” en “Actualidad Jurídica”, Editorial Gaceta Jurídica, marzo, 2012; “Muerte en el Monumental. La responsabilidad civil y el caso de una muerte evitable? En “Actualidad Jurídica”, Editorial Gaceta Jurídica, Octubre de 2011, “Los demandantes no pueden pretender que el TC intervenga en las decisiones de la Federación Peruana de Fútbol” en “Gaceta Constitucional” Gaceta Jurídica, Enero de 2011; “La ley que promueve la transformación de los clubes de fútbol profesional: ¿Un instrumento necesario y legalmente viable?” En “Revista Jurídica del Perú”, Gaceta Jurídica, Tomo 111, Mayo de 2010; “El caso Montaño: el compromiso de contratar en el derecho deportivo peruano” En “Actualidad Jurídica”, Tomo 171, Febrero de 2008, “El régimen de los contratos de futbolistas en el Perú. Una inicial aproximación”, en “Actualidad Jurídica”, Gaceta Jurídica, Tomo 163, Junio de 2007; “La impugnación judicial de acuerdos al interior de un club deportivo: El caso Universitario de Deportes” en “Jus” Jurisprudencia, Editorial Grijley, Abril de 2007; “¡Si se puede¡ (…) transformar las asociaciones en sociedades anónimas. A propósito de las propuestas para cambiar el fútbol peruano y las recientes resoluciones del Tribunal Registral” en “Diálogo con la Jurisprudencia” Gaceta Jurídica N. 79, Abril 2005, Año 10, entre otros publicados en revistas o diarios nacionales y extranjeros.
[5] CIEZA MORA, Jairo, “¿Se salvó el fútbol? Un proceso concursal a la medida del outside” en “Actualidad Jurídica”, Editorial Gaceta Jurídica, marzo, 2012 y “La ley que promueve la transformación de los clubes de fútbol profesional: ¿Un instrumento necesario y legalmente viable?” En “Revista Jurídica del Perú”, Gaceta Jurídica, Tomo 111, Mayo de 2010. El profesor de la Universidad de Lima Daniel ECAHIZ MORENO fue crítico de la primera norma pero con una posición más auspiciosa que la mía, aunque haciendo ver sus discrepancias sobre las carencias de técnica legislativa y fue sumamente contradictor de la segunda norma en donde rechaza la “excepción de la excepción” refiriéndose a que existiendo ya un sistema concursal (Ley 27809) que es propiamente una excepción a la legislación ordinaria, es totalmente ineficiente crear otra excepción (D.S. 010-2012) a la primera. Asimismo el profesor Echaiz acertadamente habla de “una forma sutil de intervención estatal”, yo agregaría de ineficiente y contraproducente intervención del Estado. Sobre los trabajos del profesor citado véase: ECHAIZ MORENO, Daniel, “La organización empresarial del fútbol peruano” en “La Ley” Año 3 N. 26, enero de 2010 y “Lázaro, ¡levántate y anda¡…el Estado te lo exige” Las medidas concursales para el fútbol peruano, en Actualidad Jurídica Tomo 220, Marzo, 2012.
Jairo Cieza Mora. Docente de Derecho Civil en la Universidad de Lima. Docente de Derecho Civil en el Postgrado y pregrado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Docente de Derecho Civil y Derecho y Literatura en la Universidad Antonio Ruíz de Montoya. Arbitro de la Cámara de Comercio de Lima. Socio del Estudio Capuñay & Cieza Abogados.