Escrito por Anthony Julio Romero Casilla[1]
En lo tocante al contexto actual de crisis a nivel nacional se esperaba que esta situación nos muestre las oportunidades para mejorar como país; sin embargo, no es así, toda vez que se exhiben las carencias y falencias, absolutamente rechazables, en un Estado que busca proteger a su población y, en específico, a sus ciudadanos, independientemente que hayan cometido o no un delito. En razón a ello, es necesario enfatizar en el problema comunitario e histórico concerniente al hacinamiento carcelario peruano, que como problema interno penitenciario —un tema no popular—, se buscaron con anterioridad «alternativas» de solución, como el uso de grilletes electrónicos como medida de vigilancia electrónica personal para impactar, positivamente, en la sobrepoblación de gran parte de los penales peruanos, pero que, a la fecha, no ha tenido una colisión positiva con este problema social.
I. El pretérito Decreto Legislativo N° 1322
El tema del impulso a la utilización y/o uso de los grilletes electrónicos no es un tema nuevo, toda vez que el pasado 06 de enero del 2017 se promulgó el Decreto Legislativo N° 1322 y su Reglamento en aras de combatir el hacinamiento carcelario, describiéndolo como un mecanismo de control que tiene por finalidad monitorear el tránsito de procesados y sentenciados respecto de un radio de acción y desplazamiento teniendo como punto de referencia el domicilio donde va a cumplir esta medida.
Entre los requisitos, conforme señala el artículo 7° del presente decreto, se establece y señala que se debe presentar:
- Los documentos de verificación técnica que acrediten el domicilio o lugar señalado en el cual se cumplirá la medida, con las condiciones mínimas y técnicas que permitan seguir o realizar el monitoreo desde sus domicilios.
- Los documentos que acrediten las condiciones de vida personal, laboral, familiar o social del procesado o condenado a través de los informes sociales y psicológicos correspondientes brindados por el Instituto Nacional Penitenciario —en adelante INPE—.
- Los antecedentes judiciales y penales.
- Los documentos que acrediten estar dentro de los supuestos establecidos en el artículo 5° de esa normativa —haciendo especial realce a que la pena privativa de libertad no debe ser superior a 8 años—.
Asimismo, es de vital importancia, que una vez concedida dicha norma alternativa, el interno deba tener una solvencia económica para reparar —pagar— mensualmente esta medida de vigilancia electrónica personal —una de las características principales es que el interno debe costearse personalmente esta norma—. De no tener la solvencia correspondiente, la normativa en mención ha dispuesto y previsto que éstos puedan presentar un informe socioeconómico elaborado por el personal del INPE en el que se evidencie que, ciertamente, carecen de este elemento económico para que pueda solventar los pagos establecidos en la norma.
En paralelo, esta normativa da prioridad, acorde al artículo 5° inciso 2, a las personas mayores de 65 años, personas que padezcan de enfermedades graves debidamente acreditadas, personas con discapacidad física permanente, mujeres gestantes, mujeres con hijos(as) menores de 3 años y el padre o madre que es cabeza de familia o que tiene a su cargo una persona con discapacidad física permanente —siempre y cuando haya estado bajo su cuidado antes que entre a prisión—.
Finalmente, cuando el juez tenga el expediente con todos los documentos mencionados, podrá señalar, si concede o no esta medida y, a su vez, si en el caso que se haya solicitado la gratuidad de los mismos pueda evaluar que tanto porcentaje de apoyo concederá.
II. El «novísimo» Decreto Legislativo N° 1514
Esta «nueva» normativa, conforme estipula y señala en su artículo 1°, tiene el objeto de modificar el Código Penal, Código Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 1300 que regula el procedimiento especial de conversión de penas privativas de libertad por penas alternativas en ejecución penal y Decreto Legislativo N° 1322, de la siguiente forma:
RESPECTO AL CÓDIGO PENAL | Incorporación del artículo 52°-B concerniente a la conversión de la pena privativa de libertad por la de vigilancia electrónica personal. |
Modificación del artículo 29°-A correspondiente al cumplimiento de la pena de vigilancia electrónica personal | |
RESPECTO AL CÓDIGO PROCESAL PENAL | Incorporación del artículo 287°-A concerniente a la comparecencia restrictiva con vigilancia electrónica personal. |
Modificación del numeral 3 del artículo 290° correspondiente a la detención domiciliaria. | |
RESPECTO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1322 | Modificación de los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 del Decreto Legislativo N° 1322 correspondientes a definición y modalidades de la vigilancia electrónica personal, procedencia de la vigilancia electrónica personal, solicitud, requisitos, audiencia sobre vigilancia electrónica personal, contenido de la resolución judicial que dispone la vigilancia electrónica, diligencia de instalación y financiamiento de la vigilancia electrónica personal; respectivamente. |
RESPECTO AL DECRETO LEGISLATIVO N° 1300 | Modificación de los artículos 3, 4 y 8 del Decreto Legislativo N° 1300 correspondientes a procedencia, requisitos y del contenido de la resolución que dispone la conversión. |
En atención, a una comparación respecto a la normativa anterior—Decreto Legislativo N° 1322— se puede esbozar que, entre las diversas variaciones que ha sufrido textualmente la mencionada norma, las principales e influyentes modificaciones son las siguientes:
- Respecto a su NATURALEZA DE UTILIZACIÓN: La medida de vigilancia electrónica personal es distinta para procesados y sentenciados, toda vez que:
- Para los procesados, esta medida será una alternativa para la prisión preventiva o variación de la misma, que se impondrá con la comparecencia restrictiva —es decir, un conjunto de reglas de conductas—.
- Para los sentenciados, esta medida será una modalidad de pena aplicable por conversión luego de impuesta una sentencia. Asimismo, si ésta obtiene algún beneficio penitenciario, conversión de pena o alguna medida de liberación anticipada, el juez puede imponer esta medida, de oficio o a pedido de parte o por parte del Ministerio Público, como un mecanismo de monitorio, además de las reglas de conductas previstas por ley.
- Respecto a los DELITOS EXCEPTUADOS: La medida de vigilancia electrónica personal procederá para las personas procesadas por delitos cuyas penas sean mayores a 4 años y para el caso de las personas condenadas por delitos cuyas penas sean no sean menores a 4 años ni mayores a 10 años; siempre y cuando, ambas clases de internos no hayan cometido los delitos de:
- Parricidio (Artículo 107°).
- Homicidio calificado (Artículo 108°): homicidio calificado por la condición de la víctima, feminicidio, sicariato, la conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato.
- Lesiones graves por violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar (Artículo 121°-B).
- Secuestro (Artículo 152°).
- Trata de personas (Artículo 153°, del 153°-A al J).
- Violación sexual (Artículo 170° al 177°).
- Favorecimiento a la prostitución (Artículo 179°), cliente del adolescente (Artículo 179°-A), rufianismo (Artículo 180°), proxenetismo (Artículo 181°), promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes (Artículo 181°-A), publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual de niños, niñas y adolescentes (Artículo 182°-A), exhibiciones y publicaciones obscenas (Artículo 183°), pornografía infantil (Artículo 183°-A), proposiciones a niños, niñas y adolescentes (Artículo 183°-B).
- Robo agravado (Artículo 189°).
- Extorsión (Artículo 200°).
- Formas agravadas (Artículo 297°).
- Organización criminal (Artículo 317°), marcaje o reglaje y banda criminal.
- Genocidio-modalidades (Artículo 319°), desaparición forzada de personas (Artículo 320°), tortura (Artículo 321°).
- Atentados contra la seguridad nacional y traición a la patria (Artículo 325° al 332°).
- Rebelión (Artículo 346°), sedición (Artículo 347°), conspiración para una rebelión, sedición o motín (Artículo 349°).
- Concusión (Artículo 382°), cobro indebido (Artículo 383°), colusión simple y agravada (Artículo 384°), responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares (Artículo 386°).
- Peculado doloso y culposo (Artículo 387°), malversación (Artículo 389°).
- Corrupción de funcionarios (Artículo 393° al 398°-A).
- Tráfico de influencias (Artículo 400°) y enriquecimiento ilícito (Artículo 401°).
- Respecto al FINANCIAMIENTO de esta medida: La implementación de la vigilancia electrónica personal será responsabilidad del INPE, quien asume, ahora, íntegramente los costos que supone la ejecución y supervisión de la medida.
III. Análisis práctico de la concesión de grilletes electrónicos
La modalidad de uso del grillete electrónico, en realidad, es muy práctica, ya que se trata de un aparato de peso ligero (180 gramos) que se utiliza arriba del tobillo, de material anti alérgico, resistente al agua, que funciona con GPS y que emite una señal de alarma —no tiene botón de pánico— al centro de monitoreo cuando se intente manipular, averiar, retirar o romper el dispositivo. Asimismo, posee capacidad de registro de datos para almacenar información de los lugares que se visite y tenía un costo al usuario de S/. 774.00 nuevos soles mensuales.
Sin embargo, es necesario formularse la interrogante ¿Qué tan provechoso y productivo ha sido la implementación de los grilletes electrónicos a la actualidad a efectos de combatir la sobrepoblación carcelaria? Al respecto, se pensó en el uso de estos aparatos para combatir el hacinamiento; sin embargo, la puesta en práctica ha sido paupérrima ya que, desde el 2017 a la actualidad, solo hay 27 personas que usan grilletes electrónicos[2], de las cuales 20 son hombres y 7 son mujeres, razón por la que inmediatamente surge la pregunta ¿Por qué no se usó masivamente?
Lo anteriormente expuesto, es preocupante, ya que estaríamos haciendo referencia a una normativa que, prácticamente, ha estado muerta y en desuso todo este tiempo —basta con mirar las cifras para colegir ello—; no obstante, resulta curioso que si antes de la emergencia penitenciaria sanitaria existían 27 usos de grilletes electrónicos, ahora, con motivo del último decreto legislativo promulgado, se pretenda destinar 50 millones de soles para la compra de 8 mil grilletes electrónicos para batallar y mitigar el excesivo problema de sobrepoblación carcelaria a nivel nacional, siendo el responsable de los costos que supone la ejecución y supervisión de esta medida, ahora, el INPE.
Sin duda, una novedad bastante inconexa del Decreto Legislativo N° 1322 con la realidad penitenciaria carcelaria, ya que, como se sabe, la institución pública del INPE, uno de sus principales problemas externos penitenciarios que tiene es el escaso presupuesto que se les asigna y que por ende, tienen falencias y carencias —no de ahora sino de hace varios años— en varios servicios al interior de los penales, tales como lo son los concernientes al suministro de la paila, servicios de salud, servicio de asistencia psicológica, servicio de asistencia social, servicio de asistencia legal, servicios de educación, servicios y asistencia de trabajo, exiguo personal penitenciario necesario para la cantidad de internos por cada penal, entre otros. Y aún más, cuando una de las novedades que se señala es que, ahora, el responsable del pago íntegro de cada grillete electrónico es el INPE, ante ello es congruente preguntarse ¿Por qué utilizar una cantidad de dinero exorbitante que podría ser destinado a las mejoras de los deficientes servicios —especialmente, los servicios de salud por el actual contexto— que tienen los penales en sus interiores? ¿Pretenden que asumiendo los gastos íntegramente como institución se va a permitir el egreso numéricamente considerable de la población penitenciaria?
Por otro lado, respecto a la relación de delitos exceptuados estipulados en el artículo 5 inciso 5 de la normativa en mención y teniendo presente los porcentajes de internos que se encuentran purgando pena por ciertos delitos con mayor demanda de internos, resulta llamativo y raro, observar que no figuran los artículos correspondientes a:
- El artículo 106° concerniente a homicidio simple, quienes representan el 1.5% de la población penal, siendo alrededor de 1 436 internos.
- El artículo 186° concerniente a hurto agravado, quienes representan 3.1% de la población penal, siendo alrededor de 2 921 internos.
- El artículo 279°, específicamente el 279°-A concerniente a la producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas químicas —tenencia ilegal de armas—, quienes representan el 3.2% de la población penal, siendo alrededor de 3 048 internos.
- El artículo 296° concerniente a la promoción y favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, quienes representan el 5.2% de la población penal, siendo alrededor de 4 974 internos.
- El artículo 298° concerniente a la microcomercialización o microproducción, quienes representan el 1.4% de la población penal, siendo alrededor de 1 372 internos.
Ambos (296° y 298°) relacionados y estipulados dentro de los Delitos contra la salud pública en la sección pertinente a Tráfico ilícito de drogas, que representan el 8.4% de la población penal que asciende a 7 991 internos a nivel de los 68 recintos carcelarios.
IV. Consideraciones finales
En relación con lo expuesto anteriormente, se colige que el ultimo decreto publicado el pasado 04 de junio, es una opción más, promulgada por el poder ejecutivo, para impactar en el hacinamiento y sobrepoblación carcelaria. Esta «nueva» alternativa u opción tiene la particularidad de pretender y querer cambiar esa cultura de prisión por prisión.
Al respecto, siendo conscientes de los diversos problemas que aquejan y suscitan en los diferentes recintos carcelarios peruanos es necesario, tener en consideración, lo siguiente:
- Dado el cambio «novísimo» de que los costos íntegros de estos aparatos de vigilancia electrónica personal estarán a cargo del INPE, es necesaria una fiscalización de una balanceada partida presupuestaria para que se atienda —ipso facto— los adyacentes problemas carcelarios, ya que la asignación presupuestal es clave, toda vez que el Estado debe tener un fondo para este tipo de eventualidades institucionales —se trata de un tema de gestión—.
- Dada la realidad de la misérrima cifra de usos de grilletes electrónicos a nivel nacional en la actualidad, es necesario colegir, por una parte, que no ha habido una pertinente valoración por parte de los jueces competentes. Por ello, resulta hacedero que, ante los nuevos procesos para la concesión de esta medida de vigilancia electrónica personal, se exhorte y trabaje la debida valoración, por parte de los operadores de justicia —principalmente jueces—, de los grilletes electrónicos como una medida alternativa a la prisión preventiva, toda vez que, anteriormente para conceder ese uso —y que, a veces, resultaba un obstáculo para su concesión por completo—, se consultaba dos preguntas vitales al interno (¿Deseas grillete electrónico? y ¿Puedes pagar dicho grillete electrónico?), situación que dada las recientes modificaciones ya no se daría y tendría que ser flexible.
- Dada la relación de delitos exceptuados, se ha observado que faltan un grupo de tipos penales que tienen una considerable demanda de internos al interior de los recintos carcelarios peruanos, siendo así que, es necesario instar y exhortar al poder ejecutivo que esclarezca esto, ya que, se trata de delitos que, por su configuración, en contra de la vida, patrimonio y salud pública, deberían estar en ese listado, además, de no tener el aplauso popular.
En consecuencia, la implementación del uso de esta medida de vigilancia electrónica personal puede resultar útil y beneficioso para ayudar a paliar el problema histórico de los penales, sobre todo, porque su impulso no es un tema estigmatizante. Sin embargo, con la nueva normativa va a depender mucho la valoración judicial que se le dé a los expedientes que cursen cada centro carcelario, toda vez que es un tema de gestión partiendo desde la asignación presupuestaria hasta la materialización de la concesión de esta medida.
[1] Bachiller en Derecho por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asistente de cátedra en la facultad de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Miembro adherente en el Instituto de Ciencia Procesal Penal – INCIPP. Miembro principal del Taller de Estudios Penales de la UNMSM.
[2] De los cuales, la cantidad de internos y el delito en específico es: 27 por robo agravado, 2 por homicidio, 2 por hurto agravado, 2 por estafa, 2 por lavado de activos, 1 por blanqueo de capitales y 1 por lesiones culposas.