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Análisis de la viabilidad de incorporación del polígrafo como medio probatorio en procesos penales en el Perú

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*Por Gianella Gabriela Quispe Champi

Desde la antigüedad hasta el día de hoy, el hombre se ha enfrentado al dilema de la verdad y la mentira. Asimismo, desde esas épocas, para no sentir angustia respecto de la veracidad de alguna afirmación hecha por alguna persona, algunas culturas como Roma, Indú y China (900 dic.) se guiaron de las respuestas corporales involuntarias de las personas para determinar si mentían o no.[1]

Esta detección de mentiras fue evolucionando con el tiempo, por ejemplo, a principios del siglo XIX, el criminólogo italiano Lombroso utilizó un aparato denominado pletismógrafo que medía el volumen sanguíneo y la velocidad del pulso durante los interrogatorios criminales. Más adelante, en 1921, este invento fue mejorado por John Larson, el padre del polígrafo moderno, pues tan solo con 21 años integró la prueba para la presión arterial con mediciones de pulso y respiración, y además, implementó resultados gráficos para ambas.[2]

Actualmente, con el avance de la ciencia, el ser humano ha logrado mejorar la exactitud de los resultados del polígrafo. No obstante, este instrumento si bien puede resultar poco o nada lesivo para la condición física de las personas, causa una gran controversia cuando surge la posibilidad de introducirlo como medio probatorio en los procesos judiciales de cualquier índole, pero en especial en el proceso penal porque si se diera el caso, se podría vulnerar derechos fundamentales como por ejemplo, el derecho a la intimidad, a la no autoincriminación y la dignidad.

Es por ello, que el uso de los resultados de un examen poligráfico como medio probatorio en los procesos penales causa debates entre nuestros magistrados porque ellos no saben cómo proceder, debido a que en el Perú no hay legislación alguna al respecto. Si bien se cuenta con una sentencia del Tribunal Constitucional vinculado al tema que propone supuestos en los que es admisible los resultados del polígrafo como elemento suficiente como para iniciar una investigación que funciona como guía para los jueces respecto a cómo proceder en estos casos, esta sentencia debería ser complementada con investigaciones hechas por parte de otros profesionales especialistas o relacionados con el tema para así lograr supuestos específicos y sólidos en lo que se admita utilizar los resultados de un polígrafo en proceso penal.

 

Capítulo 1: Marco Teórico: Derecho a la prueba y medios de prueba

  • Concepto de derecho a la prueba

La esencia del proceso judicial “[…] radica en determinar la ocurrencia de determinados hechos a los que el Derecho vincula determinadas consecuencias jurídicas, y la imposición de esas consecuencias a los sujetos previstos por el propio Derecho”.[3] Por lo tanto, tomando en cuenta esta premisa, el derecho a la prueba es un elemento esencial que se encuentra dentro del debido proceso. Es por ello que todo sujeto que realice uso de este, podrá probar la existencia o inexistencia de los cargos de los que se le culpa.[4]

Asimismo, este derecho se encuentra compuesto por otros derechos: Derecho a ofrecer (o no) los medios probatorios necesarios para acreditar los cargos, derecho a que se admitan los medios probatorios, derecho a que se utilice adecuadamente los medios probatorios admitidos, derecho a que se asegure la conservación de los medios probatorios y derecho a que las pruebas se valoren en forma adecuada y justa.[5] Además, cabe mencionar que estos derechos son básicos e indispensables para que se lleve a cabo un debido proceso.

  • Concepto de medios de prueba

Medios de prueba son las cosas, acciones (evidencias en general) utilizadas para demostrar la verdad. Estos medios pueden ser de distintos tipos como por ejemplo: declaraciones, pericias, etc.[6] Asimismo, los medios de prueba se pueden subdividir en pruebas directas e indirectas. Las primeras son las que muestras los hechos y dan certeza de ello mediante testimonios, documentos, etc. Mientras que las segundas son aquellos hechos comprobados a partir de los cuales se puede deducir la verdad. Un ejemplo de ello es cuando se comprueba que una persona no estuvo en el lugar del delito, por lo tanto, no cometió tal delito.[7]

Ahora bien, para finalizar esta sección, cabe diferenciar entre las definiciones entre los medios de prueba y fuentes de prueba. Según García, fuente de prueba es lo que se tiene antes del proceso; es decir, que fuente de prueba puede ser considerado un documento, el cual no fue presentado como prueba. A diferencia de medio de prueba que es cuando la evidencia es presentada oficialmente en el proceso.[8]

  • Regulación del derecho a la prueba en el ordenamiento jurídico peruano

El derecho a la prueba, en el Perú, goza de protección constitucional en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución, en el cual se menciona que son principios de la función jurisdiccional la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

Asimismo, el Tribunal Constitucional peruano en la sentencia N° 6712-202005-HC/TC[9] respaldó y garantizó este derecho, recalcando una vez más que el derecho a probar es un elemento necesario al derecho al debido proceso. Además, en el Tribunal Constitucional en la sentencia N° 1014-2007-PHC/TC[10] remarcó que una garantía al debido proceso era la presentación de los medios probatorios para así lograr que el juez tenga los elementos necesarios para tomar una decisión motivada y justa.

Ahora bien, por lo mencionado, podemos determinar que el derecho a la prueba es un derecho fundamental que no solo es amparado por nuestra Constitución, sino también por nuestro Código Procesal Penal en su artículo IX del Título Preliminar cuando se menciona que toda persona puede intervenir en la actividad probatoria y podrá utilizar los medios de prueba que crea necesarios.

Del mismo modo, el Perú se encuentra comprometido a garantizar el derecho a la prueba debido a que ha suscrito el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en cual en el artículo 14, se establece que se garantizará el debido proceso tratando igualitariamente a las partes involucradas, las cuales deberán ser oídas y juzgadas en un tribunal competente, independiente e imparcial.

Además, el Perú no solo suscribió este Pacto sino también la Convención Americana sobre Derechos Humanos en la cual el artículo 8 menciona que en todo proceso, toda persona tiene derecho a la igualdad y a las garantías mínimas de este. Un ejemplo de garantía mínima es por ejemplo que si el inculpado no habla el idioma de los jueces, este pueda solicitar un traductor.

  • Admisión de la prueba: ilicitud vs. ilegalidad

Para que una prueba sea admitida o rechazada, el Tribunal deberá de revisar tres características: “a) Si las pruebas han sido propuestas conforme a las normas procesales, b) si las pruebas son pertinentes […] y c) si las pruebas se han obtenido violando derechos o libertades fundamentales”.[11]

Del fragmento citado, en líneas generales, se puede decir que a), b) y c) son los principios que garantizan que una prueba sea totalmente legal y justa en un proceso judicial. Pero si nos enmarcamos más a fondo en c), esta premisa quiere decir que aquellas pruebas que violan, por ejemplo, el derecho a la defensa, dignidad de la persona, intimidad, respeto, etc. no serán consideradas en el debido proceso.

De esto se desprende que exista la “prueba prohibida”, la cual resulta de la violación de normas legales o principios en el ámbito jurídico. Dentro de la “prueba prohibida” podemos encontrar dos tipos de pruebas:

La prueba ilícita: Sucede cuando el modo o medio de obtención de la prueba viola los derechos fundamentales. Asimismo, la ilicitud de la prueba si bien no está definida en el Código Procesal Penal, sí se encuentra mencionada en nuestra Constitución en el artículo 2.24.h, donde se señala que no tendrán valor las declaraciones que se obtengan por medio de violencia, física, psíquica o moral. Del mismo modo, en el artículo 2.10 de nuestra Constitución, también se menciona que no tendrán efecto legal los documentos privados obtenidos por violación del precepto constitucional.

Además, en el Perú, no se admiten pruebas ilícitas como medio probatorio debido a que violaría los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Perú. Ejemplo de ellos son el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos en sus artículos 14.2 y 14.8. Cabe mencionar que en ambos tratados se pide que la responsabilidad penal se pruebe con pruebas legales.

Ahora bien, respecto al tema, García menciona una precisión en cuanto al uso del polígrafo como medio de prueba ya que textualmente dice lo siguiente:

“También se han de considerar como “pruebas ilícitas” aquellas que, obtenidas a través de técnicas modernas, no obstante facilitar el descubrimiento de hecho o actos ilícitos a través de la penetración en la esfera privada de los ciudadanos, vulneran su intimidad injustificadamente”.[12]

De esta idea determinamos que una técnica moderna es el polígrafo y usarlo significaría violar algunos derechos fundamentales porque se estaría penetrando en la vida privada de las personas evaluadas y de esta forma, no solo se estaría violando el derecho a la intimidad sino que también se estaría consiguiendo testimonios por coacción.

La prueba ilegítima: Son aquellas que tanto en la producción como en la introducción en el proceso colisionan con las normas del Derecho procesal.[13] Ahora bien, la prueba será considerada ilegítima analizando la forma y fondo de la prueba. Por la forma, la prueba será ilegítima cuando se viole una formalidad establecida como por ejemplo los artículos 125 y 132 del CPP. Mientras que por el fondo, la prueba será ilegítima cuando se violen los siguientes artículos de la Constitución: art 2.9) hace referencia a que nadie podrá entrar a un domicilio sin previo permiso judicial, art 2.10) hace referencia al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados salvo permiso de un juez y art 2.24.h) hace referencia a que nadie debe ser sometido a violencia moral, psicológica o física y que las declaraciones obtenidas por estos medios carecerán de valor.

 

Capítulo 2: El polígrafo

  • Definición de polígrafo

El polígrafo es un instrumento científico que reconoce cambios fisiológicos del individuo cuando este responde a determinadas preguntas. Por ello, el objetivo de este instrumento es determinar, mediante los cambios fisiológicos del individuo, si este dice la verdad o no.

  • Funcionamiento del polígrafo

Según Novoa, cuando una persona miente, por medio de su sistema nervioso autónomo, se producen reacciones fisiológicas y emocionales de intensidad variable e incluso la presión sanguínea, el ritmo cardíaco, la respiración y la forma de la piel pueden variar.[14] Por ello, cuando se realice un examen caligráfico y para que este sea exitoso, deberá de ser llevado a cabo en un lugar sin ruidos, distractores visuales, con buena iluminación y mobiliario adecuado. Asimismo, la silla donde se sentará el individuo deberá de estar fija y deberá contar con brazos, y preferiblemente, esta silla deberá de estar ubicada en un espacio de color claro (parecido a una clínica).[15]

Además, cabe mencionar que el polígrafo cuenta con 4 partes importantes: un neumógrafo, el cual registrará el ritmo respiratorio; un cardioesfigmógrafo, el cual medirá la presión sanguínea; un galvanómetro, el cual detectará las corrientes eléctricas en el cuerpo del individuo, y por último un sensor de movimiento, el cual captará el movimiento más mínimo del examinado.[16] Asimismo, todas estas partes estarán conectadas a un monitor, el cual marcará los niveles de cambio que puedan ser registrados.

Ahora bien, la prueba poligráfica consta de cuatros fases: la primera es la fase de recolección de datos y preparación; la segunda, entrevista pre test; la tercera, administración de la prueba; y la cuarta, entrevista post test.[17] En la primera fase, el encargado de realizar el examen deberá de informarse acerca del individuo que evaluará y acerca del tema que se investigará. En la segunda fase, se conoce al evaluado y se le informa qué tipo de preguntas se le ejecutarán.

En la tercera fase, el examinado es cuestionado y observado en sus repentinos cambios fisiológicos, y la cuarta y última fase se produce cuando se requiere ratificar las respuestas, pero esta vez las preguntas se ejecutarán en diferente orden.

En cuanto a la tercera fase: administración de la prueba, esta ocurre cuando se da inicio de la prueba poligráfica en sí. Lo primero que se hace es rodear el cuerpo del examinado con bandas con sensores, las cuales determinarán los niveles normales del ritmo cardíaco, respiratorio, presión sanguínea, etc. Después de ello, se procederá a realizar las preguntas al individuo. Y respecto, a esta premisa, Hernández y Mahecha aseguran que el éxito de una prueba poligráfica se basa en la forma y contenido de las preguntas.[18] Es por ello que la producción de las preguntas es compleja y deberá ser llevada a cabo por un poligrafista profesional.

Según la International Polygraph Studies Center, las preguntas que pueden ser introducidas en un examen poligráfico son las de los siguientes tipos:

  1. Irrelevante: Esta pregunta suele ser neutral; es decir, no causa efecto alguno en la persona. Asimismo, esta pregunta ayudará a saber cuáles son los niveles de ritmo cardíaco, respiratorio, presión sanguínea, etc. del individuo cuando no está bajo presión. Ejemplo: ¿Usted es peruano?
  2. De estímulo: Esta pregunta busca alterar al individuo para así poder saber cómo este reacciona cuando es sometido a presión. Ejemplo: ¿Cuánto es 9 más 6 entre 4 menos 1?
  3. Relevante: Esta pregunta tiene relación directa con el tema a investigar y deberá de ser sencilla y directa, iniciará con un verbo, su respuesta debe ser un sí o un no, deberá durar a lo mucho 8 segundos y cuando sea formulada, no deberá de ser de forma intimidatoria. Ejemplo: ¿Colaboró con el detenido?
  4. Sintomática: Esta pregunta se realiza para saber si el examinado está muy preocupado o no sobre las preguntas del tema de investigación. Ejemplo: ¿Entiende que las preguntas que se seguirán efectuando serán solo relativas al tema del que investigamos?
  5. De veracidad: Esta pregunta es para ratificar lo ya respondido.
  6. Comparativa: Esta pregunta busca proteger al examinado inocente y lo que se quiere con ella es producir una respuesta de certeza alta para luego compararla con otras respuestas positivas. Ejemplo: Sabiendo que nunca mató ¿Alguna vez mató a alguien?[19]

 

Capítulo 3: El polígrafo como medio probatorio: Análisis de casos

  • El polígrafo como medio probatorio en Colombia

El uso del polígrafo como medio probatorio en Colombia es ilegal, sin embargo, en este país hubo varias sentencias referidas al uso de este instrumento como medio probatorio en el proceso penal.

Respecto a su ilegalidad como medio probatorio, la Corte Suprema de Justicia de Colombia opina que si este instrumento fuese aceptado como medio probatorio, se estaría sustituyendo al juez en su labor de valoración de la prueba. Asimismo, menciona que el polígrafo tiene como fin demostrar si el examinado responde con verdad o no, mas no demostrar si un hecho ocurrió o no.[20]

En la misma línea, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia refiere prácticamente lo mismo, pues menciona en la Sentencia de Tutela 10.646 del año 2002, que el polígrafo no busca demostrar un hecho sino que solo indica si el examinado ha respondido con la verdad o no.[21] Del mismo modo, ni en la Constitución ni el Código Penal colombiano se encuentra reglamentado el uso del polígrafo.

Ahora bien, un caso importante de intento de uso del polígrafo como medio probatorio es el del Luis Eduardo Vives Lacourte. Este proceso se llevó a cabo en agosto del 2008 en Bogotá y a este señor, quien fue senador colombiano, se le imputó el posible delito de constreñimiento al sufragante y alteración de resultados electorales.

Por ello, se le impuso detención preventiva y él, utilizando su derecho a la legítima defensa, pidió comprobar que los cargos de los que se le acusaba eran falsos. Para ello, optó por el uso del polígrafo como medio probatorio en el proceso penal, pero la Corte consideró que este instrumento no podía ser medio de prueba, pues no comprobaba hechos, solo indicaba si el examinado había respondido con la verdad o no. Sin embargo, aceptó escuchar el análisis de un poligrafista profesional, sin que ello significara dejar precedente de la admisibilidad del polígrafo como medio probatorio.

Analizando el caso, se puede decir que el polígrafo no fue admitido como medio probatorio no solamente por los pronunciamiento de las cortes colombianas al respecto de este instrumento; si no también debido a que en el artículo 233 de la ley 600 de Colombia, se explica específicamente los medios de prueba permitidos, los cuales son inspección, peritación, el documento, el testimonio, confesión y el indicio. Sin embargo, este artículo hace una salvedad pues menciona que se podrá solicitar otro tipo de pruebas siempre en cuando al solicitarlas no se violen los derechos fundamentales.[22] Por lo tanto, en esta salvedad no se consideraría al polígrafo.

De la misma manera, tal como mencionan Hernández y Mahecha, en Colombia, también “[…] habría dificultades para admitir el polígrafo teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 356 del código de procedimiento penal que restringe su fundamento a hechos y circunstancias […]”.[23]

  • El polígrafo como medio probatorio en Perú

El uso del polígrafo como medio probatorio en el Perú tiene una gran semejanza con el caso colombiano, pero a diferencia de este país, el Perú solo cuenta con pocas sentencias referidas a este tema.

Una de ellas es la sentencia N° 00273-2010-PA/TC del Tribunal Constitucional (TC). Esta sentencia se basa en la demanda que realiza el Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, empresas concesionarias eléctricas y afines contra tres sujetos.

El primer sujeto es la empresa Tecsur S.A. a quien se le pide que cese la actuación ilegal e inconstitucional de someter al polígrafo a sus afiliados para conseguir testimonios de un supuesto hurto agravado y el segundo y tercer sujeto son el comandante José A. Salazar y el mayor Juan E. Quispe López, pertenecientes a la división de investigación de la Policía Nacional del Perú (PNP), a quienes se les solicita que dejen de citar a sus afiliados para la investigación policial por el supuesto delito ya mencionado. Y por último, también se realizó una petición general, la cual consistió en declarar nula la investigación por vulnerar el derecho al debido proceso.

Ante este caso, el Tribunal Constitucional se pronunció declarando infundada la demanda. Pero para llegar a esta conclusión, se tuvo que realizar un análisis del caso. Según el Tribunal Constitucional, el polígrafo, en el Perú, como medio probatorio no es admitido y no es compatible con la Constitución pues puede resultar vulneratorio a la intimidad personal y a la no autoincriminación, y en definitiva, a la dignidad humana, la cual es la razón de la Constitución.[24]

Ahora bien, el TC realiza salvedades al respecto, pues menciona que los derechos fundamentales mencionados anteriormente podrán ser limitados cuando esté en peligro la vida de las personas, la defensa y la seguridad nacional, así como los poderes del Estado y el orden constitucional. Por ello, el TC dispone que, cuando se esté en los supuestos mencionados, se considere a las conclusiones de un examen poligráfico como elemento de justificación para el inicio de una investigación mas no como medio probatorio.

Asimismo, en cuanto al polígrafo como medio probatorio específicamente en el ámbito de las relaciones laborales, el TC refiere que la invasión del ámbito propio de la persona para la obtención de determinada información de la que se pueden derivar consecuencias desfavorables vulnera los derechos fundamentales del trabajador, desmejorando su condición de persona humana. Sin embargo, otra vez menciona salvedades en las que se puede utilizar las conclusiones del examen poligráfico como elemento para iniciar una investigación mas no como medio probatorio. Estas salvedades son las mencionadas en el párrafo anterior, pero cuando el caso laboral esté relacionado con el ámbito penal, incluye una salvedad más, la cual se da cuando “[…] existe una sospecha razonable de la intervención del trabajador en un incidente que ha ocasionado un grave perjuicio financiero y económico al empleador, o que ha puesto en grave peligro la existencia misma de la entidad empleadora […]”.[25]

En la sentencia que se está analizando, el TC menciona que declaró infundada la demanda debido a que Tecsur S.A. no estaba utilizando las pruebas del polígrafo como medio probatorio y los policías mencionados, al citar a los trabajadores, solo cumplían con su labor, por lo tanto, no se les estaban negando a los del sindicato su derecho a la legítima defensa.

Después del fallo de la sentencia, el magistrado Ramos Núñez se pronunció y mencionó que no estaba de acuerdo con la admisibilidad del polígrafo en casos en específico tal como lo está permitiendo la sentencia. Además, remarcó que el uso del polígrafo en el Perú es inconstitucional porque viola varios derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a la no autoincriminación y a la dignidad humana. Asimismo, según este magistrado, no corresponde al TC pronunciarse acerca de en qué supuestos es válido el uso del polígrafo como medio probatorio sino que eso debería ser tarea del legislativo.

 

  1. Conclusión

En el ordenamiento jurídico peruano, no se puede incorporar como medio probatorio el uso del polígrafo en procesos penales. Se afirma lo anterior ya que utilizar el polígrafo como medio probatorio conllevaría a vulnerar algunos derechos fundamentales como el derecho a la intimidad, a la no autoincriminación y la dignidad de la persona.

Asimismo, el Perú garantiza los derechos fundamentales no solo en su ordenamiento jurídico (Constitución en el artículo 2.24.h, artículo 2.10), sino también en el ordenamiento extranjero ya que el Perú ha ratificado distintos tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sin embargo, contradictoriamente a nuestro ordenamiento jurídico y a los tratados mencionados, el TC ha manifestado mediante su sentencia N° 002273-2020-PA/TC[26] que admitirá las conclusiones de un examen poligráfico como elemento para iniciar una investigación mas no como medio probatorio en procesos judiciales de cualquier índole siempre en cuando esté en riesgo la vida de las personas, la defensa y la seguridad nacional, así como los poderes del estado y el orden constitucional. A su vez, se menciona que pueden existir otros supuesto más, pero para determinar si es viable el uso de las conclusiones de un examen poligráfico como elemento iniciador de una investigación, el resultado que se obtendría de la prueba poligráfica deberá generar un bien mayor.

Ante toda esta situación, cabe preguntarse si es suficiente que el TC determine en qué casos es posible utilizar los resultados del polígrafo como elemento suficiente para iniciar una investigación, pues si bien es cierto que la opinión que brinda este órgano es sumamente importante y suficientemente motivada, tal vez no debe ser el único órgano que se pronuncie al respecto, pues determinar el contexto físico y jurídico en el que se debe llevar a cabo las pruebas poligráficas es un trabajo arduo de investigación de varios aspectos por lo que se requiere de la participación de algunos órganos y profesionales más. Entonces, tal vez sería recomendable que el Congreso también colaborara en la determinación de supuestos de uso de los resultados del polígrafo al igual que otros profesionales como abogados, médicos, psicólogos, poligrafistas, etc.


Imagen obtenida de: http://bit.ly/2IPQBuJ

[1] Poligrafía profesional. El detector de mentiras, historia del polígrafo y la poligrafía. Consulta: 21 de junio del 2017. http://poligrafiaprofesional.com/el-detector-de-mentiras-historia-del-poligrafo-y-la-poligrafia/

[2] Poligrafía profesional. El detector de mentiras, historia del polígrafo y la poligrafía. Consulta: 21 de junio del 2017.

[3] 2009 Talavera, Pablo. La prueba en el nuevo proceso penal: Manual del derecho probatorio y de la valoración de las pruebas en el proceso penal común. Lima: Academia de la Magistratura, pp. 21.

[4] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana, pp.56.

[5] 2001 Bustamante, Reynaldo. El derecho a probar como elemento esencial de un proceso justo. Lima: Ara Editores, pp. 270.

[6] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana, pp.41.

[7] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana, pp.41.

[8] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana, pp.43.

[9] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 6712-2005-HC/TC.

[10] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 1014-2007-PHC/TC.

[11] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana, pp.97.

[12] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana.

[13] 2002 García del Río, Flavio. La prueba en el proceso penal. Lima: Eds. Legales Iberoamericana, pp.97.

[14] 2002 Novoa, Manuel. “La verdad sobre los detectores de mentiras”. El poligrafista internacional. Colombia, pp. 9.

[15] 2015 Morales, Martha. “La industria de la verdad y la mentira”. En El tiempo. Consulta: 21 de junio del 2017.

[16] 2015 Morales, Martha. “La industria de la verdad y la mentira”. En El tiempo. Consulta: 21 de junio del 2017.

[17] “Polygraph examination protocol. Utah Network on juveniles offending sexually”

[18] 2016 Hernández, Jhon y Mahecha, Lady. Uso del polígrafo como elemento probatorio en los procesos penales. Tesis para optar el título de abogado. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada, pp.9.

[19] 2016 International Polygrah Studies Center. Curso de formación para poligrafista profesional. En Introducción a las preguntas poligráficas. México.

[20] 2014 Gómez. C. y Farfán, F. “El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio”. Revista Derecho Penal y Criminología. Colombia, 35, 98, pp. 135.

[21] 2014 Gómez. C. y Farfán, F. “El polígrafo y su utilización como acto de investigación en el derecho sancionatorio”. Revista Derecho Penal y Criminología. Colombia, 35, 98, pp. 135.

[22] 2000 Congreso de la República de Colombia. Ley 600. Código de procedimiento penal colombiano. Bogotá, 24 de julio

[23] 2016 Hernández, Jhon y Mahecha, Lady. Uso del polígrafo como elemento probatorio en los procesos penales. Tesis para optar el título de abogado. Bogotá: Universidad Militar Nueva Granada, pp.43.

[24] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 00273-2010-PA/TC

[25] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 00273-2010-PA/TC

[26] Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia N° 002273-2020-PA/TC

 

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